PROYECTO DE TP
Expediente 4159-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL INTENTO DE INGRESAR ILEGALMENTE AL PAIS UN MALETIN CON DINERO SIN DECLARAR.
Fecha: 17/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1. Dirigirse al Poder Ejecutivo, a fin
de que, por donde corresponda, informe, respecto de los hechos ocurridos el
día 4 de agosto cerca de las 2:00 de la madrugada en el Aeropuerto Jorge
Newbery de la Ciudad de Buenos Aires, en los que se descubrió un intento de
ingresar ilegalmente al país cerca de ochocientos mil dólares estadounidenses:
a) nómina completa de la
tripulación y pasajeros del jet privado Cessna 750 X, matrícula N5113S;
b) motivos por los que EN.AR.S.A.
fletó dicho vuelo;
c) razones por las cuales aún no se
resuelto el apartamiento del titular de la mencionada empresa, Exequiel
Espinosa;
d) motivos por los cuáles se
permite que un empresario privado viaje en vuelos costeados con fondos
públicos;
e) vínculos entre Guido Alejandro
Antonini Wilson, Exequiel Espinosa, Claudio Uberti, y el Señor Ministro Julio
Salvador De Vido;
f) razones del viaje de Exequiel
Espinosa y Claudio Uberti a la República Bolivariana de Venezuela;
g) detalle de los viajes realizados
por Exequiel Espinosa y Claudio Uberti a dicho país durante la gestión del
Presidente Kirchner, informando especialmente fechas, objetivos, y
resultados;
h) si de algún modo se influyó
sobre el Poder Judicial para que, originariamente, la causa fuera tramitada
como una contravención al régimen de equipajes, y no como delito, y, en
consecuencia, el imputado Antonini Wilson pudiera salir del país.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El día 4 de agosto, cerca de las 2
de la mañana, uno de los integrantes de un contingente proveniente desde
Venezuela, Alejandro Guido Antonini Wilson, intentó introducir al país 790.550
dólares estadounidenses, que traía en una valija de mano. Se encontraba
acompañado, entre otros, por el Presidente de EN.AR.S.A., Exequiel Esponisa, y
el ahora ex titular del O.C.CO.VI (Órgano de Control de Concesionarios Viales),
Claudio Uberti. Este último, según señalaron los empleados aduaneros, hizo
denodados esfuerzos por evitar que la valija en cuestión fuera revisada.
A estas circunstancias de por sí
graves, cabe añadir que el vuelo había sido especialmente fletado por
EN.AR.S.A.
Y, para coronar esta serie de
circunstancias turbias, inicialmente la causa fue considerada una simple
contravención al régimen de equipajes, cuando las circunstancias hacían
sospechar seriamente que se estaba frente a un intento de contrabando.
La respuesta concreta del
Gobierno fue disponer el apartamiento de Claudio Uberti, sosteniendo, en
cambio, al titular de EN.AR.S.A.
No está de más recordar que
ambas entidades (el O.C.CO.VI. y EN.AR.S.A.) dependen funcionalmente del
Ministro De Vido, al igual que el ENARGAS, cuyo titular fuera removido a raíz
del escándalo de Skanska.
Las preguntas que se imponen son
varias: ¿a quién responde Antonini Wilson? ¿Qué origen y qué destino tenían
los casi 800.000 dólares? ¿Por qué EN.AR.S.A. prestó una colaboración
indispensable para el traslado del dinero? ¿Por qué Uberti tenía tanto interés en
que la valija en la que estaban los dólares no fuera revisada? ¿Por qué, si se
dispuso el apartamiento de Uberti, no se hizo lo propio con Espinosa? ¿Por qué,
inicialmente, la causa se instruyó como una simple infracción aduanera, si había
elementos más que suficiente para sospechar la existencia de un delito?
En contra de lo que plantea el
Gobierno, estos hechos no afectan exclusivamente a la República de Venezuela,
ya que se utilizó un medio de transporte puesto al servicio de una empresa
estatal argentina (EN.AR.S.A.), en dicho vuelo se encontraban funcionarios
públicos nacionales, y uno de éstos (Uberti) intentó por todos los medios
sustraer la valija del control aduanero.
Por todo esto, solicito la
aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TINNIRELLO, CARLOS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | REDES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |