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PROYECTO DE TP


Expediente 4157-D-2010
Sumario: CREACION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE IGUAZU, EN PUERTO IGUAZU, PROVINCIA DE MISIONES.
Fecha: 10/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Créase la Universidad Nacional de Iguazú, la que tendrá su sede en la ciudad de Puerto Iguazú, Provincia de Misiones, y se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes para las Universidades Nacionales.
Artículo 2º : La creación y organización de la Universidad Nacional de Iguazú, se efectúa en el marco de la Ley 24.521 y se regirá para su constitución y organización hasta su definitiva normalización por lo establecido en los artículos 48 y 49 de dicho cuerpo legal, en su decreto reglamentario y normas concordantes vigentes para las universidades nacionales.
Artículo 3º: La oferta académica de la Universidad Nacional de Iguazú, atento a las características de la región, promoverá carreras orientadas al desarrollo social, económico y cultural en la zona de asiento de la Universidad y su área de influencia, la institución surgida de la presente Ley privilegiará la implementación de carreras que contribuyan con el turismo, medio ambiente y beneficie las zonas rurales con capacitación práctica y altas probabilidades de inserción en el mercado laboral, se planificará la armonización y articulación de sus carreras con las ya existentes evitando la superposición de oferta tanto a nivel geográfico como disciplinar, con la de
universidades próximas. Asimismo constituirá programas de investigación y extensión en las temáticas vinculadas con el desarrollo social y económico de la región, con una perspectiva nacional e internacional.
Artículo 4º: El Poder Ejecutivo nacional designará un Rector Organizador por un plazo máximo de cuatro (4) años con las atribuciones que otorga la Ley de Educación Superior a los órganos de gobierno en su conjunto (artículos 52 a 57) para promover y conducir el proceso de formulación del proyecto institucional y el estatuto provisorio, que elevará oportunamente a consideración, del Ministerio de Educación de la Nación y para, en su debida instancia, estructurar académicamente y convocar a la asamblea que sancionará los estatutos definitivos, compuesta de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 de la Ley Nº 24.521 y su decreto reglamentario.
Articulo 5º - La Universidad Nacional de Iguazú podrá promover la constitución de fundaciones, sociedades o asociaciones, con destino a apoyar su labor, facilitar las relaciones con el medio, dar respuesta y promover las condiciones necesarias para el cumplimiento de sus fines y objetivos
Artículo 6º: El sostenimiento de la Universidad Nacional de Iguazú será financiada con los siguientes recursos:
1. Las partidas correspondientes que se fijen en el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos de la Nación.
2. Los recursos adicionales que la misma obtuviere mediante la realización de actividades que permitieren las leyes de financiamiento vigente.
3. Las herencias, donaciones, legados de terceros y fondos provenientes de organizaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.
Artículo 7º: En caso de aprobarse una ley de educación superior que sustituya o modifique a la Ley Nº 24.521, el proceso de organización de la Universidad Nacional de Iguazú, se adecuará conforme las disposiciones específicas de la nueva norma legal.
Artículo 8º: La Universidad Nacional de Iguazú comenzará a funcionar cuando las disponibilidades financieras provenientes de fondos estatales o de otro origen garanticen su actuación acorde con las exigencias de infraestructura y planta funcional necesarias.
Artículo 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La situación geopolítica del Departamento de Iguazú, y la Ciudad de Puerto Iguazú en particular por estar localizada en la triple frontera, limitando al noreste con el país vecino de Brasil (Foz do Iguaçú), con una población de aproximadamente 400.000 habitantes, al noroeste limitando con el país de Paraguay (Ciudad del Este y Puerto Franco) con casi 250.000 habitantes ambos países en la localidades limítrofes poseen sus propias Universidades Públicas a diferencia de la Ciudad de Puerto Iguazú, que solo posee una Facultad Privada, esto lleva a que los estudiantes del norte misionero se beneficien más estudiando en los países vecinos que en nuestro propio país.
Los estudiantes del norte de la Provincia de Misiones deben trasladarse aproximadamente entre ciento cincuenta y trescientos kilómetros para asistir a una Universidad o Facultad Pública. En el norte de la provincia de Misiones los jóvenes que deseen acceder a una formación educativa de una manera más económica, son aquellos que pueden acceder a un alquiler de habitación o que poseen dinero para los viáticos, aquellos, que quieren progresar como profesionales pero no cuentan con los medios económicos correspondientes, ven imposibilitado el acceso a una formación Universitaria. Ambos grupo resultaran beneficiados personal y económicamente con la creación de una Universidad Pública en el Departamento de Iguazú.
De esta manera cumplimos con nuestra obligación de hacer respetar el derecho de toda persona a acceder a la educación pública además de ayudar al progreso de nuestro país con el aumento del capital intelectual.
Es por estos fundamentos y otros que daré a la hora de su tratamiento es que solicito a mis pares que me acompañen con su voto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LLERA, TIMOTEO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RISKO, SILVIA LUCRECIA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZIEGLER, ALEX ROBERTO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LOS DIPUTADOS RISKO, LEVERBERG Y ZIEGLER (A SUS ANTECEDENTES) 30/06/2010