PROYECTO DE TP
Expediente 4157-D-2010
Sumario: CREACION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE IGUAZU, EN PUERTO IGUAZU, PROVINCIA DE MISIONES.
Fecha: 10/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Créase la Universidad
Nacional de Iguazú, la que tendrá su sede en la ciudad de Puerto Iguazú,
Provincia de Misiones, y se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes para las Universidades Nacionales.
Artículo 2º : La creación y
organización de la Universidad Nacional de Iguazú, se efectúa en el marco de la
Ley 24.521 y se regirá para su constitución y organización hasta su definitiva
normalización por lo establecido en los artículos 48 y 49 de dicho cuerpo legal,
en su decreto reglamentario y normas concordantes vigentes para las
universidades nacionales.
Artículo 3º: La oferta académica
de la Universidad Nacional de Iguazú, atento a las características de la región,
promoverá carreras orientadas al desarrollo social, económico y cultural en la
zona de asiento de la Universidad y su área de influencia, la institución surgida
de la presente Ley privilegiará la implementación de carreras que contribuyan
con el turismo, medio ambiente y beneficie las zonas rurales con capacitación
práctica y altas probabilidades de inserción en el mercado laboral, se planificará
la armonización y articulación de sus carreras con las ya existentes evitando la
superposición de oferta tanto a nivel geográfico como disciplinar, con la de
universidades próximas. Asimismo
constituirá programas de investigación y extensión en las temáticas vinculadas
con el desarrollo social y económico de la región, con una perspectiva nacional
e internacional.
Artículo 4º: El Poder Ejecutivo
nacional designará un Rector Organizador por un plazo máximo de cuatro (4)
años con las atribuciones que otorga la Ley de Educación Superior a los
órganos de gobierno en su conjunto (artículos 52 a 57) para promover y
conducir el proceso de formulación del proyecto institucional y el estatuto
provisorio, que elevará oportunamente a consideración, del Ministerio de
Educación de la Nación y para, en su debida instancia, estructurar
académicamente y convocar a la asamblea que sancionará los estatutos
definitivos, compuesta de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 de la Ley
Nº 24.521 y su decreto reglamentario.
Articulo 5º - La Universidad
Nacional de Iguazú podrá promover la constitución de fundaciones, sociedades
o asociaciones, con destino a apoyar su labor, facilitar las relaciones con el
medio, dar respuesta y promover las condiciones necesarias para el
cumplimiento de sus fines y objetivos
Artículo 6º: El sostenimiento de la
Universidad Nacional de Iguazú será financiada con los siguientes
recursos:
1. Las partidas correspondientes
que se fijen en el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos de la Nación.
2. Los recursos adicionales que la
misma obtuviere mediante la realización de actividades que permitieren las
leyes de financiamiento vigente.
3. Las herencias, donaciones,
legados de terceros y fondos provenientes de organizaciones públicas o
privadas, nacionales o internacionales.
Artículo 7º: En caso de aprobarse
una ley de educación superior que sustituya o modifique a la Ley Nº 24.521, el
proceso de organización de la Universidad Nacional de Iguazú, se adecuará
conforme las disposiciones específicas de la nueva norma legal.
Artículo 8º: La Universidad
Nacional de Iguazú comenzará a funcionar cuando las disponibilidades
financieras provenientes de fondos estatales o de otro origen garanticen su
actuación acorde con las exigencias de infraestructura y planta funcional
necesarias.
Artículo 9º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La situación
geopolítica del Departamento de Iguazú, y la Ciudad de Puerto Iguazú en
particular por estar localizada en la triple frontera, limitando al noreste con el
país vecino de Brasil (Foz do Iguaçú), con una población de aproximadamente
400.000 habitantes, al noroeste limitando con el país de Paraguay (Ciudad del
Este y Puerto Franco) con casi 250.000 habitantes ambos países en la
localidades limítrofes poseen sus propias Universidades Públicas a diferencia de
la Ciudad de Puerto Iguazú, que solo posee una Facultad Privada, esto lleva a
que los estudiantes del norte misionero se beneficien más estudiando en los
países vecinos que en nuestro propio país.
Los estudiantes del norte de la
Provincia de Misiones deben trasladarse aproximadamente entre ciento
cincuenta y trescientos kilómetros para asistir a una Universidad o Facultad
Pública. En el norte de la provincia de Misiones los jóvenes que deseen acceder
a una formación educativa de una manera más económica, son aquellos que
pueden acceder a un alquiler de habitación o que poseen dinero para los
viáticos, aquellos, que quieren progresar como profesionales pero no cuentan
con los medios económicos correspondientes, ven imposibilitado el acceso a
una formación Universitaria. Ambos grupo resultaran beneficiados personal y
económicamente con la creación de una Universidad Pública en el
Departamento de Iguazú.
De esta manera cumplimos con
nuestra obligación de hacer respetar el derecho de toda persona a acceder a la
educación pública además de ayudar al progreso de nuestro país con el
aumento del capital intelectual.
Es por estos fundamentos y otros
que daré a la hora de su tratamiento es que solicito a mis pares que me
acompañen con su voto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LLERA, TIMOTEO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RISKO, SILVIA LUCRECIA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZIEGLER, ALEX ROBERTO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LOS DIPUTADOS RISKO, LEVERBERG Y ZIEGLER (A SUS ANTECEDENTES) | 30/06/2010 |