PROYECTO DE TP
Expediente 4157-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS FONDOS FIDUCIARIOS INTEGRADOS CON BIENES O FONDOS DEL ESTADO NACIONAL NORMADO POR LEY 24156, DE ADMINISTRACION FINANCIERA.
Fecha: 28/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
para solicitarle brinde un informe detallado, como lo establece las normas
vigentes de los siguientes temas:
- Referidos a la
gestión, evolución, el flujo y uso de los Fondos Fiduciarios integrados con
bienes o fondos del Estado Nacional, incluidos en el Sector Público Nacional
en los términos establecidos por el artículo 8 inciso d) de la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control solicitándose:
Área de la Administración
Nacional responsable del seguimiento de cada Fondo Fiduciario de acuerdo
a la norma de creación de cada uno de los fondos y funcionarios que la
integran
Detallar en su caso los
flujos financieros que se originan por la constitución y uso de los fondos
fiduciarios, como así ingresos y recursos, las transferencias realizadas y las
obras ejecutadas o programadas, y los gastos de administración, personal,
agencias y remuneraciones abonadas; desde su creación hasta la fecha
Informar sobre los controles
ejercidos en cada Fondo por la Sindicatura General de la nación y por la Auditoria
General de la nación con los alcances establecidos en la ley 24156.
La información a
suministrar comprende los siguientes Fondos Fiduciarios:
- Fondo para la
Promoción y Fomento de la Innovación - Ley N° 23.877.
- Fondo
Fiduciario para el Desarrollo Provincial - Ley N° 24.623 - Decreto N° 286 del 27
de febrero de 1995. Decreto 977/01.
- Fondo
Fiduciario Federal de Infraestructura Regional - Ley N° 24.855 - Decreto N° 924
del 11 de septiembre de 1997.
- Fideicomiso de
Asistencia al Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional - Decreto
N° 924 del 11 de septiembre de 1997.
- Fideicomiso de
Tasa sobre Gasoil y Tasas viales- (Sistema de Infraestructura del Transporte
-SIT)- Decreto N° 976 del 31 de julio de 2001. (no regido por la ley 24.156) con
transferencias de los bienes fideicomisazos ley 24.441 y modificatorias.
- Fideicomiso de
Infraestructura Hídrica - Decreto N° 1381 del 1 de noviembre de 2001.
- Fondo
Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas - Ley N°
25.565 - Decreto N° 786 del 8 de mayo de 2002.
- Fondo
Fiduciario de Desarrollo de Infraestructura - Decreto N° 1299 del 29 de
diciembre de 2000.
- Fondo
Fiduciario para atender Inversiones en Transporte y Distribución de gas -
Decreto N° 180 del 13 de febrero de 2004.
- Fondo
Fiduciario para la Promoción Científica y Tecnológica- Decreto 1331/96- Art.
12 de la ley 23.877.
- Fondo
Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(FONAPYME)- Ley 25.300- Decreto 1974/2001-(28-8-2001)
- Fondo de
garantía para la Micro, Pequeña y mediana Empresa (FONAPYME) Ley
25.300- Decreto 1074/01 (28-8-01)
- Fondo
Fiduciario para la Refinanciación hipotecaria- Ley 25.798
- Fondo
Fiduciario para la promoción del sowftware-Ley 25.922
- Fondo
Fiduciario de Capital Social - Decreto N° 675 del 21 de julio de 1997.
- Fondo FIT/AR
en fideicomiso - Asistencia Técnica para la ejecución de las actividades del
Proyecto de Asistencia Técnica en el campo de la propiedad industrial. Acuerdo de
Cooperación Técnica entre Instituto Nacional de La Propiedad Intelectual (INPI)
dependiente del Ministerio de Economía y Producción y la Organización Mundial
de La Propiedad Intelectual (OMPI) del 30 de mayo de 1998.
- Fondo
Fiduciario de Becas con Destino a Estudiantes Universitarios - Resolución N°
313 del 14 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE EDUCACION.
- Fondo
Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas - Decreto N° 342 del 18 de
abril de 2000, incorporando los Fondos Fiduciarios de Asistencia a entidades
financieras y seguros y también de Capitalización bancaria
- Fondo
Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (FFTEF) - Ley N° 25.401
(Artículo 74) - Resolución N° 174 del 30 de junio de 2000 de la Secretaria de
Energía del Ex - Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
- Fondo para la
Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO) - Ley N° 25.422.
- Fondo
Fiduciario para atender la contratación de transporte y adquisición de gas
natural- Decreto 950/94
- Convenio
Secretaria de Hacienda y Banco de Inversion y Comercio Exterior S.A. -
Resolución N° 557 del 26 de abril de 1994 del ex Ministerio de Economía Obras
Servicios Públicos.
2.- Qué acciones y decisiones ha
llevado a cabo el Poder Ejecutivo en virtud del Decreto 906/ 2004, que creó
el Consejo Consultivo de Inversiones de los Fondos Fiduciarios del Estado
Nacional, y la atribución de realizar inversiones de los fondos disponibles en
activos, en el ámbito de los Ministerios de Economía y Producción, y de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
3.- Estado actual del Fondo
Fiduciario creado por la Secretaría de Energía por Resoluciones Nº 712/04 y
826/2004, para inversiones que permitan incrementar la oferta de energía eléctrica
en el Mercado Eléctrico Mayorista (FONINVEMEM). Este fondo fue creado sin
tener atribuciones para ello la Secretaría de Energía y tampoco fue convalidado
por el PEN, ni remitido al Congreso para refrendarlo-
4.- Se solicita también sobre el
Fondo Fiduciario correspondiente a la tasa al gas-oil , el detalle a partir del
Decreto 906/01, los bienes fideicomisazos que se destinaron para:
- Compensación en las concesiones
de los corredores de la Red Vial Nacional, desde su creación a la fecha
- Desarrollo de infraestructura del
sistema ferroviario de pasajeros y cargas (SIFER), desde su creación a la
fecha
- Compensaciones al transporte
(SISCOTA), desde su creación a la fecha
5.- Motivos por el cual el Poder
Ejecutivo no dispone el envío cuatrimestral al
Congreso de la Nación con la
información detallada de la totalidad de los Fondos
Fiduciarios vigentes
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los antecedentes del presente
proyecto: expedientes, 6532-D-2006, 918-D-2007, que no han tenido tramitación
parlamentaria.
Los Fondos
Fiduciarios son recursos públicos que atienden fines específicos con
autonomía de las necesidades de caja de la Tesorería. En total superan la
cantidad de 20 los fondos creados, tienen asignaciones millonarias que no
se ha podido contar con la información exacta oficial, se trata con
hermetismo.
Se ocupan de diversas
actividades: la infraestructura hídrica; las micro, pequeñas y medianas
empresas; la promoción científica y tecnológica, y el transporte público,
entre otras.
Los Fondos son una enorme y
tentadora caja de recursos con ingresos superiores a los mil millones de
dólares (3.680 millones de pesos), se nutren con aportes del Tesoro, créditos
de organismos internacionales, además de impuestos de los usuarios.
No hay información, y lo peor es
que cada fondo fiduciario se ha convertido en un centro autónomo de
ejecución del gasto, alejado del control de la ley de administración
financiera, siendo fuente de financiamiento del Tesoro a tasas
moderadas.
Los Fondos Fiduciarios
constituyen, desde hace tiempo, el gran agujero negro de la administración
nacional por la ausencia de una normativa clara o una ley específica y por la
falta de control del Estado; no tienen un "plan de cuentas ni criterios
contables comunes" que permitan la homogeneización de la información a
efectos de un mayor control.
No se encuentra prevista la obligación de que los estados contables de los
fondos fiduciarios sean auditados por auditor externo ni que sean
publicados periódicamente", indica el informe, lo que abona los
cuestionamientos de la oposición sobre la falta de información pública
respecto a este controvertido el asunto.
Salvo contadas excepciones
como el Fondo Vial, administrado por el Ministerio de Planificación, es muy
poca la información pública disponible sobre los fondos fiduciarios: su
ejecución presupuestaria, quiénes son los beneficiarios, si se cumplen los
fines para los que fueron creados.
Los fondos fiduciarios, que
están por fuera de la administración pública nacional y tienen un fin
específico, son otra fuente de subvenciones para el sector privado. En el año
2006 se distribuirán aproximadamente $ 1139 millones para gastos
corrientes.
El Poder Ejecutivo debe
disponer el envío cuatrimestral con la información de la gestión y evolución
de los Fondos Fiduciarios integrados con bienes o fondos del Estado
Nacional, sobre el flujo y uso de los Fondos Fiduciarios, detallando en su
caso las transferencias realizadas y las obras ejecutadas o programadas, y
todo otro dato que corresponda.
Como a la fecha no se ha
brindado la información que exige la normativa mencionada, y considerando
que hace a la transparencia del sistema republicano y democrático, que la
sociedad esté debidamente informada en especial con la administración de
los bienes del Estado, se formula el presente.
Tenemos a la vista otra decisión
riesgosa por parte de la Administración Nacional, que se consuma con el dictado
del decreto de Necesidad y Urgencia Nº 906/2004, que carece de ambas
condiciones, no es necesario ni es de urgencia, porque bien podría suplirse con un
proyecto de Ley para su consideración por el Congreso Nacional, que ameritara su
conveniencia.
El citado Decreto autoriza a los
Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión
Publica y Servicios, a invertir en activos todas las disponibilidades financieras de
los Fondos Fiduciarios integrados con bienes o fondos del Estado nacional, para
financiar obras públicas distintas de las que se programaron para esos
fideicomisos.
El decreto 906/04, autoriza a un
consejo consultivo -integrado por los ministerios de Economía y de Planificación
Federal- a echar mano de las "disponibilidades líquidas sin aplicación temporal" de
los fondos fiduciarios e invertirlas en instrumentos financieros destinados a
fondear obras de infraestructura y letras del tesoro.
Se crea un Consejo Consultivo de
Inversiones de esos Fondos Fiduciarios integrado por los señores Ministros de las
jurisdicciones antes mencionadas. La magnitud de las cifras que conforman la
totalidad de los dieciocho Fondos comprendidos en el anexo del decreto, cuya
disponibilidad puede alcanzar los Veinte mil millones de pesos ($ 20.000.000.000),
entre efectivos y cuentas a cobrar, que incluye también el recupero de deudas de
los bancos provinciales, denota la gravedad de la decisión.
Pese a la relevancia de dicho monto,
que para la Administración Nacional parece no tenerla, se excluye en dicha
decisión los controles que establece la Ley de Administración Financiera del
Estado, quitando la posibilidad de la transparencia en el manejo de los Fondos, lo
que hace dudar de existir otra finalidad de utilización de las disponibilidades.
Dicho Decreto merece las siguientes
consideraciones y observaciones:
- Los Fondos Fiduciarios fueron
creados por ley y con una finalidad específica en cada caso, por lo tanto no puede
cambiarse su destino sin la sanción de una nueva ley que lo determine
- Los Fondos Fiduciarios deben ser
controlados por los Organismos que establece la Ley de Administración Financiera
del Estado y mantenerse incluidos en el Presupuesto de la Administración
Pública
- El Poder Ejecutivo tiene la
obligación de informar periódicamente al Congreso de la Nación, sobre la gestión
y evolución de los Fondos Fiduciarios y Fideicomisos, sobre el flujo y uso de los
fondos fiduciarios, detallando en su caso las transferencias realizadas y las obras
ejecutadas o programadas.
El Presupuesto nacional autoriza
también a transferir a otros organismos los recursos de los Fondos Fiduciarios,
para completar las anomalías de uso que deberá el parlamento clarificar y exigir
transparencia.
Unos $ 12 millones corresponden a
subvenciones que repartirá el Fondo Fiduciario para la Promoción Científica y
Tecnológica. En tanto, el de Promoción de la Industria del Software distribuirá $ 10
millones para proyectos de investigación y desarrollo, capacitación de recursos
humanos, mejoras en la calidad de los procesos y asistencia en la constitución de
nuevos emprendimientos.
El Fondo Fiduciario para Subsidios de
Consumos Residenciales de Gas repartirá subvenciones por $ 158,6 millones, lo
que representa un aumento de un 19,6 por ciento. El fondo había sido creado para
subsidiar sólo a clientes de la Patagonia, Malargüe (Mendoza) y la Puna, pero con
la crisis de 2002, cuando se congelaron las tarifas, se amplió el destino geográfico
de las ayudas.
Por otra parte, se ha creado otro Fondo
mediante una Resolución de la Secretaría de Energía, a pesar de no tener
atribución una Secretaría de Estado de proceder a la creación de normas que
deben ser sancionadas por el Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional, hasta la
fecha no se ha convalidado dicha Resolución por ninguno de los poderes
mencionados.
En mérito a lo expuesto solicitamos la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |