PROYECTO DE TP
Expediente 4156-D-2008
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY DE PARQUES NACIONALES, RESERVAS NACIONALES Y MONUMENTOS NATURALES - LEY 22351 -; INCORPORACION DEL INCISO S) BIS AL ARTICULO 18, SOBRE CONVENIOS DE CAPACITACION PARA LA INCORPORACION DE GUIAS PARA LA COMUNIDAD CON SORDERA E HIPOACUSIA.
Fecha: 01/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°-
Incorpórese como inciso "S" bis al artículo 18 del Capítulo II, de la Ley
22.351 de Parques Nacionales, Reservas Nacionales, Monumentos
Naturales, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2°-
Inciso "S" bis, celebrar convenios con distintas Universidades Nacionales,
Institutos Nacionales o provinciales de enseñanzas con disciplinas afines,
Centros Culturales, Asociaciones Civiles, Fundaciones, que brinden
capacitación destinada a proveer profesionales en Lengua de Señas
Argentina (LSA), a los fines de ser incorporados como "guías" en Parques,
Reservas Nacionales, y Monumentos Naturales, con los fines de brindar una
propuesta de integración a la comunidad con sordera o hipoacusia de nuestro
país.
Artículo 3°-
Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Un Parque
Nacional lo es, por ser de interés nacional, en razón de ser
representativo del patrimonio natural, incluyendo alguno de los
principales sistemas naturales argentinos. Reservas Nacionales, son
espacios naturales cuya creación tiene como finalidad la protección de
ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que por su rareza,
fragilidad, importancia o singularidad, merecen una valoración
especial. Monumentos Naturales, son espacios o elementos de la
naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria
rareza, o belleza, que merecen ser objeto de una protección
especial.
Nuestro país
cuenta con 28 Parques Nacionales.
Baritú, Parque Nacional
de la Provincia de Salta.
Calilegua, Parque
Nacional de la Provincia de Jujuy.
Campo de Los Alisos,
Parque Nacional de la Provincia de Tucumán.
Los Cardones, Parque
Nacional de la Provincia de Salta.
Chaco, Parque Nacional
de la Provincia de Chaco.
Copo, Parque Nacional de
la Provincia de Santiago del Estero.
El Leoncito, Parque
Nacional de la Provincia de San Juan.
El Palmar, Parque
Nacional de la Provincia de Entre Ríos.
El Rey, Parque Nacional
de la Provincia de Salta.
Iguazú, Parque Nacional
de la Provincia de Misiones.
Lago Puelo, Parque
Nacional de la Provincia de Chubut.
Laguna Blanca, Parque
Nacional de la Provincia de Neuquen.
Lanin, Parque Nacional de
la Provincia de Neuquen.
Lihue Calel, Parque
Nacional de la Provincia de la Pampa.
Los Alerces, Parque
Nacional de la Provincia de Chubut.
Los Arrayanes, Parque
Nacional de la Provincia de Río Negro.
Los Glaciares, Parque
Nacional de la Provincia de Santa Cruz.
Mburucuyá, Parque
Nacional de la Provincia de Corrientes.
Monte León, Parque
Nacional de la Provincia de Santa Cruz.
Nahuel Huapi, Parque
Nacional de la Provincia de Río Negro.
Predelta, Parque Nacional
de la Provincia de Entre Ríos.
Perito Moreno, Parque
Nacional de la Provincia de Santa Cruz.
Quebrada del Condorito,
Parque Nacional de la Provincia de Córdoba.
Río Pilcomayo, Parque
Nacional de la Provincia de Formosa.
San Guillermo, Parque
Nacional de la Provincia de San Juan.
Sierra de Las Quijadas,
Parque Nacional de la Provincia de San Luis.
Talampaya, Parque
Nacional de la Provincia de la Rioja.
Tierra del Fuego, Parque
Nacional de Tierra del Fuego.
6 Monumentos
Naturales.
Ballena Franca Austral,
Monumento Natural de la Provincia de Chubut.
Bosques Petrificados,
Monumento Natural de la Provincia de Santa Cruz.
Huemul, Monumento
Natural de la Provincia de Río Negro.
Laguna de Los Pozuelos,
Monumento Natural de la Provincia de Jujuy.
Taruca, Monumento
Natural de la Provincia de Salta.
Yaguareté, Monumento
Natural de la Provincia de Misiones.
4 Reservas
Nacionales
Colonia Benitez, Reserva
Natural de la Provincia de Chaco.
Otamendi, Reserva
Natural de la Provincia de Buenos Aires.
San Antonio, Reserva
Natural de la Provincia de Misiones.
Formosa, Reserva Natural
de la Provincia de Formosa.
La gran belleza natural de
nuestros parques, reservas y monumentos naturales con
reconocimiento internacional, forman un atractivo poderoso para el
desarrollo de la actividad turística en cualquier época del año, ideales
para realizar distintas actividades recreativas como paseos, excursiones
y entre ellas, las visitas guiadas por parte del personal instruido para
tal fin y, ante la necesidad de unir esfuerzos y realizar un trabajo
interinstitucional conjunto en pro de la participación más activa y
directa de la comunidad de las personas sordas y hipoacústicas, motiva
el presente proyecto de Ley.
La lengua de Señas
Argentina (LSA) es el lenguaje natural de los hipoacúsicos y sordos,
constituye su modo de aproximación al mundo y el medio de
construcción de su identidad, como el mecanismo para significar y
decir sobre la vida. La comunidad sorda tiene las mismas necesidades
de la comunidad oyente, les sucede las mismas cosas, pero con el plus
agregado de insuficiencias, consecuencia de su discapacidad auditiva.
La principal característica que los diferencia de las personas oyentes,
es que todo "entra por los ojos", todo lo visual lo necesitan para
comprender en mayor medida lo que sucede a su alrededor.
El concepto de inclusión
de la comunidad sorda argentina, define los términos de la
participación activa, la cual precisa formas diferentes en que una
persona pueda acceder a los diversos ámbitos del quehacer humano,
dando una repuesta a la aspiración de que todos los integrantes de la
comunidad sorda, logren ejercer sus derechos y gozar de una vida con
calidad, accediendo equitativamente al espacio de las oportunidades.
Las personas sordas
fácilmente se sienten aislados entre los oyentes y con frecuencia,
manifiestan sensación de "marginados", y es responsabilidad de todos,
tratar de ofrecerles un medio que favorezca el desarrollo autentico de
sí mismo y el despliegue de su ser verdadero.
En consecuencia, se
cuentan con propuestas novedosas, se tratan de proyectos educativos
que parten de concepciones socioculturales de la sordera y de la
consideración de las personas sordas como grupo minoritario, como
grupo cultural, con una lengua propia, el lenguaje de las señas.
La Universidad Nacional
del Litoral que junto a la Universidad Nacional de Misiones, Universidad
Nacional de Cuyo, Universidad Nacional de Tucumán, Universidad
Nacional de Mendoza, Universidad Nacional de Córdoba, Universidad
Nacional de San Luis, Universidad del Salvador, Universidad de Buenos
Aires, Universidad Católica Argentina, Escuelas Bilingües como la de
Salta, Jujuy, Santa Fé, Bahía Blanca, Puerto Madryn, Asociaciones de
Sordos de distintas provincias, cuentan con la formación científica -
técnica, que posibilita perfeccionar a profesionales capaces a
desarrollar con adecuado y eficiente desempeño, la Lengua de Señas
Argentina (LSA), como repuesta a las demandas de distintos
estamentos.
Señor Presidente, el
presente Proyecto de Ley, pretende contribuir a la inclusión de la
comunidad sorda a mayores posibilidades, orientando a que todos
nuestros Parques, Reservas Nacionales y Monumentos Naturales,
formalicen convenios con distintos organismos, a los fines de otorgar
"guías" formados en Lengua de Señas Argentina (LSA), para brindar
igualdad de condiciones, propiciando calidad de vida como eje
fundamental del desarrollo integral de cualquier sujeto.
De esta manera
estaríamos permitiendo a la comunidad sorda de nuestro país, tener un
sentido mayor del control sobre las circunstancias de sus vidas, con
mayor influencia sobre las cosas que hacen para usarlos en interacción
con otros. Permitirles a los integrantes de la comunidad, tener más
oportunidades para tomar decisiones y expresar diferencias. Permitirles
tener una mejor comprensión de cómo suceden las cosas cotidianas.
Permitirles obtener sentimientos de competencia y de logros, de esta
manera estaremos contribuyendo al desarrollo de la comunicación al
proporcionarles mayores temas.
Por las razones expuestas
y con la convicción de que el presente proyecto reconoce poner en un
plano de igualdad de derecho a la comunidad hipoacústica y sorda de
nuestro país, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto
de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD |