PROYECTO DE TP
Expediente 4155-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE PROHIBICION DE TRATAMIENTO CON PLAGUICIDAS Y FUMIGANTES DE GRANOS, PRODUCTOS O SUBPRODUCTOS DE CEREALES Y OLEAGINOSAS, DURANTE LA CARGA Y TRANSITO A DESTINO, DE CAMIONES O VAGONES, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 10/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar a la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y al Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, informen sobre los siguientes
puntos:
1) Que Organismo y/o Repartición tiene a su cargo el control del
cumplimiento de prohibición de tratamiento con plaguicidas, fumigantes
de granos, productos o subproductos de cereales y oleaginosas, durante
la carga y transito hasta destino, de camiones o vagones.
2) Que Organismo y/o
Repartición tiene a su cargo el control del cumplimiento de los períodos de
exposición y ventilación previos a la carga y transporte de los productos
mencionados en el punto 1.-
3) Indique para los dos
puntos precedentes la forma, frecuencia y resultados de los controles
implementados en los últimos cinco años.-
4) Informe cual es la sanción
y/o sanciones por incumplimiento de los procedimientos antes
mencionados y porcentaje de efectivización de las mismas.-
5) Informe específicamente si
la resolución 456/2009 de Salud Pública que prohíbe la producción,
importación, comercialización, cesión gratuita y/o uso, para cualquier fin
que invoque la protección de la salud humana, que tiene como objetivo
primordial disminuir la exposición a riesgos evitables y eliminación de los
superfluos, y que incluye entre otros, al fosfuro de aluminio como
producto de alto riesgo, es de aplicación para fumigantes de granos,
productos o subproductos de cereales y oleaginosas.-
6) Indique si algún plaguicida
fumigante que contenga cualquier producto y/o cualquiera de sus
derivados de los incluidos expresamente en la resolución 456/2009 se
encuentran autorizados , y para el caso afirmativo si se autorizaron bajo
algún tipo de restricción y/o recomendación de uso.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A raíz de la muerte de
choferes de camiones transportadores de granos provocadas
presuntamente por la fumigación realizada sobre los vehículos, se ha
puesto a la luz una práctica que si bien se encuentra prohibida no ha
dejado de ser utilizada, tal cual es la fumigación realizada sobre las
semillas en forma directa en el camión en que son transportadas.
Tal como lo denuncian los
propios camioneros y transportistas, dicha práctica se debe a que si la
carga no está lo suficientemente libre de plagas, las empresas cerealeras y
terminales portuarias no le permiten el ingreso a sus establecimientos.
Entonces se acude a equipos de fumigación "en tránsito" que se
desplazan en camionetas en las zonas donde los camiones aguardan el
ingreso a las playas o puertos y que realizan la fumigación del grano
directamente dentro del camión. De más está decir, que el procedimiento
correcto sería que las terminales permitieran descargar los granos en
lugares apropiados para la aplicación de los agroquímicos y desarrollar allí
el proceso de fumigación, o bien de acuerdo a lo establecido por la DG
3/83 del SENASA se rechace la descarga si es que se detectan
concentraciones de los mentados agroquímicos, pero al parecer el costo de
tal operación es mucho más elevado que el de la fumigación realizada
directamente sobre el camión, o genera riesgos que las empresas no
están dispuestos a asumir. Por lo tanto terminan asumiendo los "costos"
los mas desprotegidos del proceso, es decir los trabajadores.
Tales prácticas han sido
incluso detectadas por operativos de control realizados por las autoridades
locales, especialmente en el departamento San Lorenzo, de la Provincia de
Santa Fe, en donde ocurrieron los fallecimientos mencionados.
Deberá tenerse en cuenta
el alto grado de peligrosidad de tales fumigaciones, principalmente para el
trabajador camionero, quien en la mayoría de las ocasiones no sólo pasa
largas horas conduciendo el vehículo, sino que en sus horas de descanso,
duerme dentro del mismo, a escasos centímetros de la carga fumigada.
Pero tal peligrosidad no afecta tan sólo al chofer. Téngase presente que
generalmente las empresas cerealeras y terminales portuarias se
encuentran en zonas urbanas o semi-urbanizadas y que este tipo de
fumigaciones se realizan sobre las mismas rutas o caminos en donde los
camiones aguardan para ingresar a descargar, en zonas densamente
pobladas.
Consideramos que el
tema merece un estudio exhaustivo de parte de esta Honorable Cámara.
Es por eso que proponemos el presente pedido de informe, que tiene
como objetivo conocer si el tema ha sido considerado por estos
organismos y si cuentan con herramientas legales suficientes para
impedir que esta práctica siga desarrollándose.
Por todo lo expuesto, solicito
a mis pares acompañen el presente proyecto de resolución para su
aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FIOL, PAULINA ESTHER | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |