PROYECTO DE TP
Expediente 4155-D-2008
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA CONVOCATORIA A BOICOTEAR A LA CANTANTE FOLKLORICA TERESA PARODI, CONTRATADA POR LA GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE SANTA FE PARA ACTUAR EN LA CIUDAD DE ESPERANZA EN EL MARCO DE LA FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES.
Fecha: 01/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su repudio por la masiva
convocatoria a boicotear a la cantante folclórica Sra. Teresa Parodi, quién fuese
contratada por la Gobernación de la provincia de Santa Fé, para actuar en la
ciudad de Esperanza, en el marco de la Fiesta de las Colectividades.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según versiones
periodísticas, lo que iba a ser un recital festivo en la ciudad de
Esperanza, el pasado 2 de Agosto, se transformó en una convocatoria
a boicotear a la artista quién estaba invitada a participar del ciclo
"Perfume de mujer", programa del Ministerio de Cultura, para
homenajear a las ciudades con nombre femenino, en coincidencia con
la Fiesta de las Colectividades de esa provincia.
Agrupaciones ruralistas y
productores agropecuarios de la región, impulsaron un boicot a la
artista por medio de una cadena de e-mail, encabezado con una frase
de un ex intendente de facto "No se queje si no se queja", convocando
a la población a no concurrir al espectáculo programado, a los fines de
demostrar a la artista, el más grande de los desprecios.
Es de esperar que las
autoridades pertinentes, aporten el esclarecimiento de este hecho, al
que no podemos mantenernos indiferentes. Manifestamos nuestra
preocupación, como a cualquier hecho que atente contra la libertad de
expresión de cualquier ciudadano argentino.
Porque somos respetuoso
del derecho de todos y de cada uno a expresarse, rechazamos la
intolerancia, es por lo que solicito a mis pares la aprobación del
presente proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia) |