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PROYECTO DE TP


Expediente 4154-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL PROCESO DE CONTRATACION DE LA EMPRESA "HIDROVIA S.A" RELACIONADO CON LAS TAREAS DE DRAGADO Y MANTENIMIENTO DE LA CUENCA DEL RIO PARANA.
Fecha: 28/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a efectos de solicitarle que informe a esta Cámara de Diputados sobre el proceso de Contratación referido a la Concesión de Obra Pública por Peaje, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal a riesgo empresario y sin aval del Estado, comprendida entre el Kilómetro 584 del Río Paraná, tramo exterior del acceso al Puerto de Santa Fe y la zona de aguas profundas naturales en el Río de la Plata exterior hasta la altura del Kilómetro 205.3 del Canal Punta Indio utilizando la ruta por el Canal Ingeniero Emilio Mitre, el cual concluyó con la adjudicación, según Decreto Nacional 253/95, a la Empresa Hidrovia S.A.
Se solicita información sobre:
1 - Motivos por los cuales no se constituyó el Órgano de Control previsto en el Art. 12 del Decreto 863/93, y previsto en la Sección VI, Órgano de Control, Capítulo 18, General, Artículo 18 del Pliego de Bases y Condiciones.
2- Creación del Ente o Comisión que asumió las atribuciones, funciones y responsabilidades del Órgano de Control, sus integrantes y los informes generados, desde la firma del Contrato de Concesión hasta la fecha.
3 - Si los fondos para financiar las actividades del Órgano de Control fueron efectivamente aportados, en cuyo caso a quién se los aportó y qué destino tuvieron los mismos
4.- Razones por la cual el Subsidio de Cuarenta Millones de Dólares (u$s 40.000.000.-) previsto en el Art. 2.2. del Pliego de Bases y Condiciones no se incluyó en el Presupuesto Nacional 2002 tal cual lo prevé el Artículo 12, Párrafo 3, del Contrato de Concesión.
5.- Informar sobre los efectos fiscales del cambio de la naturaleza jurídica del subsidio de 40.000.000 de dólares anuales que paga el concedente, si fueron efectivizados.
6.- Acciones que haya realizado la Autoridad de Aplicación para corregir el notable incremento de la Tasa de rentabilidad contractual, a partir del Acta Acuerdo y señalada por la Auditoría General de la Nación en su Informe de Gestión Nº162 del 8-10-2003.
7.- Informar los fundamentos por los cuales se decidió un nuevo cambio de las cláusulas contractuales que ya fueron objetadas fuertemente en toda la etapa desde la misma licitación, por incumplimiento tanto de la empresa como del gobierno Se solicita la remisión de una copia al Congreso para su análisis.
6.- Informar detalladamente la Base de cálculo y criterios que se aplicaron para establecer el valor monetario de la compensación que originó la extensión en ocho (8) años del Contrato de Concesión, en la renegociación mencionada
7 - Detalle de los alquileres previstos de equipos, discriminados por fecha y por equipo según el Plan Económico Financiero aprobado por el Concedente conforme lo dispone el Artículo 6.10 del Pliego de Bases y Condiciones y por la cláusula Décima del Acta Acuerdo.
8 - Fechas e importes efectivamente abonados en concepto de compensaciones acordadas en el Acta Acuerdo de Octubre de 1997, Cláusula Segunda, Punto 1, Incs. a y b, por gastos de sustitución de la Draga 256-C "Capitán Núñez", Punto 2, Incs. a y b por la no entrega de los balizadores 573-B y 574-B, Punto 3 por diferencia de señales y Cláusula Tercera
9.- Cuáles elementos del material flotante detallado en la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo de Octubre de 1997, fueron previstos utilizar y figuran en el Proyecto Definitivo de Obra y Plan Económico Financiero presentados y aprobados por el Concedente conforme lo dispuesto en los Artículos 6.9 y 6.10 del Pliego de Bases y Condiciones.
10.- Informar en caso que el Concesionario no haya incluido la totalidad o alguno de los elementos detallados en la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo de Octubre de 1997, en su Plan de Obra definitivo y el Plan Económico Financiero, cual fue el monto determinado por el eventual e hipotético daño provocado al Concesionario y la metodología aplicada para su determinación.
11.- Acciones que haya realizado la Autoridad de Aplicación para corregir el notable incremento de la Tasa de rentabilidad contractual, a partir del Acta Acuerdo y señalada por la Auditoría General de la Nación en su Informe de Gestión Nº162 del 8-10-2003.
Sobre la renegociación actual, se solicita:
1.- Informar sobre la carta de entendimiento firmada en junio de 2007 entre la empresa y la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (Uniren), dependiente del Ministerio de Planificación, que motivara la ampliación del plazo contractual y los contenidos de la misma, que se ha mantenido en reserva.
2.- Estado de la actual renegociación del Contrato, referido al Sistema de Dragado del Río Paraná para elevar la cota del mismo de 32 a 34 pies en primera etapa y de 34 a 36 pies en una segunda etapa, detallando los rubros que se encuentran en trámite, como ser plazo, tarifas, inversiones, subsidios, y demás elementos intervinientes en dicha renegociación, considera diversas condiciones: extiende de 2013 a 2021 el fin de la concesión; amplía unos 600 kilómetros al norte de Santa Fe (hasta Corrientes) el área de dragado, se ratifican los aumentos ya otorgados en los peajes y se aumenta el nivel de calado de los tramos que ya estaban concesionados.
3.- se solicita y remitir documentos intercambiados por el Estado y la Empresa Hidrovía SA.
4 - Se remita copia de la presentación de los Proyectos Definitivos y del Plan Económico Financiero presentados por la Empresa Hidrovìa S.A., conforme lo dispuesto en los Artículo 6.9/6.10 del Pliego de Bases y Condiciones.
5 - Se solicita el envío de una copia de toda la documentación presentada hasta la fecha por el Concesionario en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 10.15 del Pliego de Bases y Condiciones.
6 - Informar los motivos por los cuales recientemente mediante una resolución conjunta de los ministerios de Economía y Planificación, quedó oficializada el acta acuerdo que cerraron la UNIREN y la compañía encargada del dragado y balizamiento de la vía navegable que va de Santa Fe al océano Atlántico, que ya se había convenido hace dos años.. 7.- Detallar los Fundamentos que otorgan la extensión de la concesión hasta el año 2021, la eliminación de los aportes y subsidios del Estado y una revisión tarifaria integral para dentro de dos años. 8.- Informar sobre el nuevo contrato de concesión que le otorga a Hidrovía SA, la empresa que integran el grupo local Emepa y la firma belga Jan de Nul, las obras de dragado y señalización del tramo norte del río Paraná que va desde Santa Fe hasta la confluencia con el río Paraguay, detallar si para este nuevo contrato, la empresa presentó los estudios y el presupuesto para ampliar a 36 pies el calado entre Rosario y el Océano y a 28 pies entre Rosario y el puerto santafesino.
9.- Informar sobre la Base de cálculo y criterios que se aplicaron para establecer el valor monetario de la compensación que originó la extensión hasta el 2021 del Contrato de Concesión., en esta nueva renegociación
10.- Motivos por los cuales la audiencia pública que debía debatir esta nueva renegociación fue realizada recientemente, en Barranqueras, Chaco, se haya realizado luego de dos años de haberse firmado el acuerdo en el 2007
11.- Informar los motivos que no han podido analizarse la situación de la empresa durante 2007 y 2008, un dato crucial para evaluar las tarifas que se le conceden, y siendo los datos volcados en el expediente que resultan totalmente desactualizados e insuficientes, así y todo la Audiencia ha convalidado.
12.- Informar los motivos por los cuales fueron autorizados los aumentos que ya recibió desde la crisis de 2001, el último fue en 2006, dado que la concesión tiene dolarización de la tarifa para los transportes internacionales y, a su vez, el tráfico fluvial y la cantidad de usuarios que pagan peaje aumentaron, y que oportunamente la Auditoría General señalaron que no están justificados. También hubo informes contrarios de la Sindicatura General y una denuncia de la Oficina Anticorrupción.
13.-Detallar cual es la rentabilidad de la concesionaria con este nuevo acuerdo, remitiendo los cálculos que determinan la misma
14.- Informar sobre los motivos que aún el acuerdo no ha sido ratificado por varios organismos estatales y por el Congreso.
15.- Remitir copias de los dictámenes legales, técnicos y económicos financieros que autorizaron a concretar un nuevo contrato, con la extensión del plazo de la concesión, y los análisis técnicos, económicos financieros presentados por la empresa.
16.- Informar si la Autoridad de Aplicación y la Uniren, han dado intervención a los organismos de control SIGEN y AGN, en ésta nueva renegociación, y en caso de haber intervenido, remitir los respectivos dictámenes.
17.- Confirmar la situación económica financiera de la empresa concesionaria, dado que el pasivo de Hidrovía, está constituido por deudas con sociedades vinculadas entre 80 y 90%, y siendo el mayor costo que tiene la empresa el alquiler de las dragas, servicio que presta la Compañía Sudamericana de Dragados, que también pertenece a Jan de Nul. Informaciones privadas afirma que sólo en 2007 se pagaron intereses a empresas relacionadas por un total de 10,7 millones de pesos, dejan dudas a su capacidad económica.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto ha sido presentado en otras oportunidades, según expedientes 3470-D-2006, y 1325-D- 2007, que no han tenido tratamiento parlamentario, pese a ser una Concesión con irregularidades de todo tipo desde el inicio de la licitación, y que ahora ante una nueva renegociación se sigue extendiendo los plazos de la misma y modifican las demás condiciones contractuales, por ello se han actualizado los contenidos de aquellos proyectos.
Antecedentes y un poco de historia
El 2 de marzo de 2004, bajo el número de expediente 178-D-2004 y posteriormente por expediente 3470-D-2006, se presentó este proyecto que hoy se actualiza motivado en no haberse contestado por parte del Poder Ejecutivo y al cual se agrega la solicitud referida al estado de una renegociación contractual que está llevándose a cabo por el Gobierno, según los medios periodísticos.
Durante el año 1994 se desarrolló el proceso de llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional, para el Régimen de Concesión de Obra Pública por Peaje, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal comprendida ente el Kilómetro 584 del RIO PARANA, tramo exterior del acceso al Puerto de SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el RIO DE LA PLATA exterior hasta la altura del Kilómetro 205.3 del Canal PUNTA INDIO utilizando la ruta por el Canal INGENIERO EMILIO MITRE, el cual concluyó con la adjudicación, según Decreto Nacional 253/95, a la Empresa HIDROVIA S.A.
El Contrato de Concesión, se firmó el 20 de Febrero de 1995, fijando un plazo de duración de diez (10) años a partir de su entrada en vigencia, lo que ocurre en Mayo de l995.
El 11 de Septiembre de 1997, por Decreto Nacional 918/97, se instruye al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos para que renegocie el Contrato de Obra Pública por Peaje mencionado en el párrafo anterior, el que concluye el 3 de Octubre de 1997, con la firma del Acta Acuerdo que modifica el Contrato de Concesión original, cuyas consideraciones se expondrán más adelante, y que prolonga el mismo por ocho (8) años más.
El 12 de Febrero del 2002 se dicta el Decreto Nacional 293/02 por el cual se encomienda al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos la renegociación de los contratos alcanzados por lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley 25.561, que tengan por objeto la prestación de obras y servicios públicos, el cual es complementado por la Resolución 20/2002 del 18 de Marzo de 2002, emanada del mencionado Ministerio, por medio de la cual se aprueban las Normas de Procedimiento para la Renegociación de los Contratos de Prestación de Obras y Servicios Públicos y se adjunta, como Anexo II, el listado de contratos a renegociar entre los que se encuentra incluido el de HIDROVIA S.A.
Con fecha 4 de Abril de 2002, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Nacional 576/2002, en cuyo considerando expresa "Que al no constatarse en el presente caso modificación alguna en el régimen tarifario, no puede sostenerse la necesidad de renegociación a través de los mecanismos establecidos por el Decreto Nº 293 de fecha 12 de Febrero de 2002, que fijan un sistema concreto de atención al impacto de la pesificación de las tarifas para aquellos contratos públicos que si preveían cláusulas de ajuste en dólares
estadounidenses, o cualquier otro tipo de mecanismo indexatorio, situaciones que no se dan en este contrato" y a su vez en el Art. 3º del
Decreto expresa "Establecese que el Contrato de Concesión de Obra Pública por Peaje para la Modernización, Ampliación, Operación y Mantenimiento de la Vía Navegable Troncal ...deberá se renegociado, a fin de permitir su adecuación a los parámetros vigentes, de preservar intangible la ecuación económica financiera y de garantizar el interés general".
El Acta Acuerdo a que se hace referencia en el párrafo tercero y que nace como consecuencia del incumplimiento del Estado de obligaciones de entrega de equipos y embarcaciones con su clasificación de origen actualizada, deja planteada una serie de reflexiones.
Artículo 1.13.-Se cambia substancialmente el orden de prelación de la Documentación Contractual original, tal como determinaba el artículo 1ª del Decreto 2037/91, para quedar prioritariamente los documentos que se acuerden a posteriori de dicho Contrato, en la Cláusula décima quinta del Acta Acuerdo del 3 de octubre de 1997.
En su Cláusula Quinta: Extensión del Plazo Original de la Concesión. El detalle de equipos y embarcaciones, que debía poner el Estado a disposición del concesionario, no se especifica con claridad cómo se determinaron los valores que compensaban el daño eventual causado por la no entrega de los referidos equipos y embarcaciones, ni cual fue la metodología utilizada para que los valores determinados se correspondan con una extensión de ocho (8) años al Contrato de Concesión original.
En la Cláusula Sexta: Régimen Tarifario, Primer Párrafo, expresa: "Los Artículos 1.9 del Pliego de Bases y Condiciones y el Articulo 11 del Contrato de Concesión establecen que la redeterminación de la tarifa de la obra concesionada debe realizarse a partir del análisis de la estructura de costos y demás elementos que conforman el servicio concesionado". De la lectura de los mencionados artículos no surge con claridad que la redeterminación de la tarifa deba realizarse sobre la base de éste procedimiento, más aún en el Párrafo Séptimo del Artículo 1.9 del Pliego de Bases y Condiciones que expresa "La Concesión está basada en el principio de riesgo empresario, por lo tanto no podrán ser invocadas razones de modificaciones en las condiciones del mercado de bienes y/o servicios comprometidos en la Concesión". Tampoco queda claro cómo se convalidó un incremento en el valor de la tarifa que, de acuerdo a lo establecido en el Punto IV) "Toda solicitud de redeterminaciòn de los importes de que se trata, peticionada por "EL CONCESIONARIO" al Órgano de Control deberá ser aprobada o rechazada por éste teniendo en cuenta...", cuando el mismo no había sido constituido.
La Cláusula Décima Primera: Subsidio. Inc. a) expresa: "...en concepto de subsidio, tiene el carácter de indemnización a fin de reducir el precio del peaje, y no constituye el mismo, pago en concepto de construcción alguna. Respecto a su
encuadramiento fiscal, dicha indemnización no reviste la calidad de hecho imponible prevista en el Artículo 3 inciso a) de la Ley de Impuesto al Valor Agregado". Llama la
atención que por medio de un Acta Acuerdo se modifique la naturaleza jurídica del aporte estatal, con su incidencia fiscal, particularmente con relación a los impuestos a las ganancias y al Valor Agregado.
Así lo entendió, en una primera instancia, el Procurador del Tesoro de la Nación en su Dictamen Nº 55 del 25 de Marzo del 2002, basado a su vez en Dictámenes de la Dirección Nacional de Impuestos, Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y del Servicio Jurídico Permanente del Ex Ministerio de Infraestructura.
No queda claro que con posterioridad el Procurador del Tesoro de la Nación, en una segunda instancia, por medio del Dictamen Nº 477 del 22 de Noviembre del 2002, con la intervención de la Oficina Nacional de Presupuesto cambiara completamente su conclusión, a raíz de caracterizar el subsidio como transferencia de fondos, siendo esto simplemente una imputación contable presupuestaria.
Si se califica el subsidio como indemnización, podría desolligar al concesionario a abonar Impuesto a las Ganancias
El Contrato de Concesión original estipula en la Sección I, General, Capítulo 1, De la Concesión, Art. 1.3 Plazo de la Concesión, "El período de Concesión podrá renovarse al término del mismo, por un plazo no mayor del cien por ciento (100%) del previsto inicialmente,.". Llama la atención que el Acta Acuerdo, que prolonga la duración del mismo en ocho (8) años, se firma a los dos (2) años y cuatro (4) meses de la suscripción del Acta de Iniciación del Contrato de Concesión.
Esta ampliación del plazo de Concesión se otorga en las mismas condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, la Oferta, el Contrato de Concesión, las Condiciones del Acta Acuerdo y los Anexos que la integran. Es llamativo por lo tanto que se siga manteniendo el subsidio de u$s 40.000.000.- anuales por ocho años más cuando la mayor inversión, el dragado capital, se efectuó durante los tres (3) primeros años del Contrato de Concesión original balanceándose la ecuación económica financiera de la Concesión con los siete (7) años restantes donde sólo se efectúan tareas de mantenimiento.
En relación al Decreto Nacional 576/2002 cuando sostiene "Que al no constatarse en el presente caso modificación alguna en el régimen tarifario, no puede sostenerse la necesidad de renegociación a través de los mecanismos establecidos por el Decreto Nacional 293 de fecha 12 de Febrero de 2002, ..." puede inferirse que, según lo estipula el mismo Decreto, al seguir dolarizados los peajes internacionales que constituyen el 90% de los ingresos, pesificados los peajes de cabotaje que constituyen el 10% restante y básicamente sus principales costos se generan en pesos, la tarifa debería redeterminarse, a iniciativa del Concedente, conforme a la metodología prevista en el Párrafo 5º y 8º del Articulo 1.9 del Pliego de Bases y Condiciones y como fuera aplicada en la Cláusula 6º del Acta Acuerdo, Anexo III.
En el Presupuesto Nacional 2002 no se ha incluido la partida necesaria que permita atender el aporte financiero de u$s 40.000.000.- comprometido en el Articulo 2.2 del Pliego de Bases y Condiciones, lo que se opondría expresamente a lo estipulado en el Artículo 12º, Párrafo 3º, del Contrato de Concesión, produciéndose su devengamiento en forma inmediata y generando los cargos por mora conforme a lo dispuesto en el mismo Artículo, Párrafo 1º.
Esta situación ha dado origen a una nueva Acta Acuerdo con fecha 27 de Diciembre de 2002, convalidada por Decreto Nacional 2687 del 27 de Diciembre de 2002, donde se conviene la adecuación en forma transitoria del régimen tarifario en vigor, poniendo de manifiesto las mismas dudas que el Acta Acuerdo anterior en cuanto a las metodologías empleadas, en éste caso, para la determinación del incremento de la tarifa de peaje, asegurar el mantenimiento de la ecuación económica financiera y el compromiso por parte del Estado que ante la realización de nuevas obras, por parte del Concesionario, retribuirlas con un incremento de la tarifa, la extensión del plazo de la Concesión, o una combinación de ambas.
Todo lo aquí expuesto coloca al Estado Argentino frente a las siguientes situaciones:
a) El Acta Acuerdo de 1997 que prorroga el Contrato de Concesión original por ocho (8) años más, llevándolo hasta Mayo de 2013, implica una liberalidad a favor del concesionario que altera las condiciones contractuales de origen y posterga en el tiempo la posibilidad de una nueva compulsa pública nacional e internacional que puede beneficiar a los usuarios.
b) Crea una situación de privilegio manifiesta, al excluir el Contrato de Concesión de la Vía Navegable Troncal de los mecanismos establecidos en el Decreto 293/02 - Proceso de Renegociación de los Contratos de Obras y Servicios Públicos - aprobadas por el Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos, debiéndose renegociar en lo términos del Decreto 576/02.
c) Genera dudas sobre la legitimidad y legalidad de los actos de gobierno toda vez que mediante el Acta Acuerdo de 1997 se habrían adjudicado en forma directa obras por valor de u$s 45.441.997.- aproximadamente, situación que podría reiterarse de acuerdo a lo expresado en la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo de 2002. Sienta el negativo precedente que los incumplimientos contractuales del Concedente o las controversias que pudieran surgir entre las partes, se solucionan con ampliación de plazos del Contrato de Concesión, adjudicación de nuevas obras o incrementos en la tarifa de peaje.
d) La conformación de Incumplimiento de los Deberes de Funcionarios Públicos
por parte de los responsables de la aprobación del la referida Acta, además de otros hechos que convendrían sean investigados para determinar las acciones que correspondieren, implica conjuntamente con los items recientemente mencionados, a los que debe agregarse la modificación de la ecuación económica financiera que generó un importante incremento de la Tasa de Rentabilidad motivada por los cambios introducidos en el Acta Acuerdo, como lo señalara la Auditoría General de la Nación oportunamente.
La modificación del tratamiento impositivo resultante de las variantes contractuales antes manifestadas, también afectan su legalidad.
Es llamativo, que a la fecha no ha sido constituido el Órgano de Control en los términos a que se hace referencia en la Sección VI, Órgano de Control, Capítulo
18, General., Art. 18, situación que no escapa a la Auditoria General de la Nación, según consta en los Informes de gestión de fecha 15 de noviembre de 1999, Nº 21 de fecha 22 de Abril de 2002, Nº 105 de fechas 13 de agosto de 2003, y Nº162 de fecha 8 de octubre de 2003; como así también el destino que tuvieron los fondos para financiar la actividades del mismo, que representan el Cero Coma Cinco Por Ciento (0.5%) de los ingresos percibidos por el Concesionario con más el Dos Por Ciento (2%) del aporte financiero del Estado Nacional. Dicho Órgano fue sustituido por una Comisión de Seguimiento creada por Disposición 72/97 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y cuyos integrantes, en su gran mayoría, participaron en la definición del Pliego de Bases y Condiciones, el proceso de adjudicación de la Concesión y en la elaboración del Acta Acuerdo de 1997, de dónde el funcionario firmante de dicha Disposición se autoriza a sí mismo asumiendo las atribuciones y funciones del Organismo de Control.
Esta Concesión es la muestra de impunidad total hacia los funcionarios responsables del Poder Ejecutivo, que a pesar de un privilegiado e injustificado tratamiento que recibe este contrato de concesión que ha sido objeto de serios y justificados cuestionamientos, formulados por todos los órganos de control de la administración, sin excepción, conforman un hecho gravísimo y sienta precedentes insospechados. En ese sentido, existen fundados informes de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y de la Oficina Anticorrupción (OA), respectivamente, cuyas conclusiones son reveladoras de gravísimas irregularidades que se habrían iniciado con el trámite mismo de la licitación y que se extenderían a la renegociación prematura del contrato, la posterior dolarización de las tarifas y el cuestionado incremento tarifario actualmente en vigor. Entre otras cosas, la SIGEN cuestiona que la autoridad competente no haya realizado un análisis con relación a la ecuación económico-financiera del contrato, tal como lo exigen las normas de contrataciones, que estipulan que se debe asegurar que la rentabilidad -en las concesiones- no exceda una relación razonable entre las reales inversiones realizadas y la utilidad neta obtenida por la concesionaria. Por su parte, del informe de la Oficina Anticorrupción se desprende que el costo de dragar un metro cúbico en esta concesión supera en más de un 100%, en dólares, el monto correspondiente al dragado del canal Martín García, situado en la otra ribera del Río de la Plata. A ello hay que agregar que en fecha reciente se ha ofertado un valor incluso inferior para el dragado del canal del Puerto de Bahía Blanca. Vencida la prórroga del incremento tarifario del 45% hasta ahora no se sabe en qué estadio se encuentra la renegociación entre el Estado y la empresa concesionaria. Es de esperar que no se vuelva a prorrogar la vigencia del cuestionado incremento sin antes esclarecerse, de modo convincente, los fundados cuestionamientos acerca del inusual tratamiento acordado a este multimillonario contrato de concesión. El silencio absoluto que hasta ahora han mantenido las autoridades no es un buen presagio. La transparencia en la gestión pública exige respuestas.
En la actualidad según noticias periodísticas se encontraría en trámite una nueva renegociación para elevar la cota de dragado de 32 pies a 34 y 36 pies respectivamente en dos etapas, desconociéndose los términos de la misma, y es necesario que esta Cámara y sus representantes conozcan en detalle la gestión que realiza el gobierno en ese sentido, como la modificación contractual que se conformaría en dicha renegociación, plazo de ejecución y vigencia, tarifas, subsidios, inversiones y demás cuestiones que hacen a la misma, como así el Organismo de Control y el área que tendrá la jurisdicción del seguimiento del Contrato.
Lo expuesto es mas que suficiente para que el proyecto sea analizado y aprobado, instando de considerarse necesario elevar las actuaciones a los distintos Organismos de Control de la gestión en la Administración Pública.
Un resumen de las Recomendaciones- Comentarios y Observaciones y Conclusiones de los Informes de Gestión de la Auditoria General de la Nación, desde 1999, 2002, 2003 y años siguientes.
RECOMENDACIONES
En virtud de las observaciones efectuadas se formulan las siguientes recomendaciones:
Instar a la constitución del Órgano de Control en los términos del Decreto N° 863/93.
En virtud de las obligaciones asumidas por la Subsecretaría, instar a la regularización de la documentación por éste confeccionada, a fin de que la información sistematizada en las Planillas "Seguimiento Tramitación de Ordenes de Servicio al -Concesionario" y "Seguimiento Tramitación Notas de Pedido del Concesionario" refleje el estado actual de las actuaciones emitidas.
Instar al Concesionario a que arbitre los medios pertinentes para la elaboración de un mecanismo o procedimiento para la presentación, tramitación y resolución de los reclamos y quejas efectuadas por los usuarios, por incumplimientos en la prestación del servicio.
Requerir al Concesionario los recibos correspondientes a los pagos de las primas
relativas a los seguros que se obliga a tomar según Pliego de Bases y Condiciones.
Requerir el Acta de Asamblea de las firmas PILAR S.A. y DON BENJAMIN S.A.
autorizando el otorgamiento de garantía.
La Comisión de Seguimiento para el Control de las Condiciones de Dragado y
Balizamiento deberá instar a la empresa Hidrovía SA a la reelaboración anual del Presupuesto Económico Financiero hasta el ejercicio finalizado el 31/12/98, computando los datos reales de lo ejecutado.
Confrontar anualmente los ingresos y gastos presupuestados frente a los reales a fin de tener certeza razonable sobre la consistencia de estos últimos y analizar los desvíos significativos que se produzcan. .
Transcribir el inventario analítico de bienes de uso al libro inventario.
Recalcular la tarifa en función de los gastos, inversiones e ingresos reales respecto de las proyecciones efectuadas en la formulación del Plan Económico Financiero Original.
El Reglamento de Atención a Usuarios presentado por el Concesionario no cumple
con los requerimientos y/o necesidades de los usuarios.
A la fecha de cierre de las tareas de campo la Autoridad que ejerce el control no habíaaprobado el citado reglamento.
El sistema de radarización dispuesto en el Acta Acuerdo del 03 de diciembre de
1997 y la consola repetidora que lo remplazaría conforme el Convenio firmado con la Prefectura Naval Argentina no se encontraba operativo dentro del período auditado.
La Coordinación de Sistemas Integrados no cuenta con pautas de funcionamiento
propias y en conjunto con la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, acordes a los cambios operados como consecuencia del convenio celebrado entre esa Subsecretaría y la PNA el 10 de noviembre de 2000.
1. Instruir al concesionario al diseño de una contabilidad de costos e ingresos que se adecue al sistema regulatorio vigente y que permita el respeto a criterios de eficiencia económica.
2. Diseñar una metodología para la selección de la muestra para la verificación de los cálculos de peaje que permita incluir la posibilidad de que todos los buques pasantes de cada día del mes tengan la misma probabilidad de ser seleccionado.
3. Extremar los recaudos al momento de efectuar las verificaciones de cálculo de peaje, a efectos de no incurrir en errores.
4. Exigir del consultor externo el apoyo necesario en la revisión del tránsito y del peaje.
Al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
1. Previo a la posibilidad de autorizar un incremento tarifario verificar en forma
fehaciente la razonabilidad de la rentabilidad a lo largo de la concesión, basando su análisis en las variables relevantes tales como desviaciones del plan económico original, costos reales de la explotación, riesgos inherentes al negocio, incremento del tráfico y toda otra que permita arribar a una tarifa justa y razonable, ajustando su accionar al artículo 1.9 del Pliego de Base y Condiciones y al artículo 11 del Contrato de Concesión.
2. Constituir el Órgano de Control de la concesión en los términos del Decreto N° 863/93
VII - CONCLUSIONES
El régimen regulatorio original de la Concesión no preveía actualizaciones periódicas, ni la aplicación de índices, sobre la tarifa ofertada. Las modificaciones, conforme el Pliego de Bases y Condiciones y el Contrato de Concesión deberá estar debidamente justificada en análisis, y en la prueba de los hechos, actos y sus consecuencias y en un examen detallado de la estructura de costos y de todos los demás elementos que conforman el servicio concesionado. Las modificaciones no podrán ser un medio para convalidar ineficiencias.
El Acta Acuerdo cambia la esencia de la regulación incorporando un método de indexación. A partir de un disparador -el umbral es bajo, fijado en el 2%- se indexa la tarifa por la aplicación de la variación en los índices de precios considerados característicos para los distintos componentes de la estructura de costos, reduciendo el riesgo empresario.
Si bien ambos regímenes (Pliego de Bases y Condiciones y Acta Acuerdo de 1997) no prevén que las ganancias en eficiencias reviertan a la tarifa, con el sistema de indexación desaparece cualquier incentivo a reducir costos y a transferir al usuario las mejoras en la eficiencia.
En el informe aprobado por Resolución AGN N° 20/02, se examinaron las modificaciones tarifarias (esto es, a partir del Acta Acuerdo de 1997) recomendando que se tengan presentes gastos, inversiones e ingresos reales.
En el presente, por su lado, ha quedado en claro el importante aumento de la rentabilidad de la empresa, - medido sobre patrimonio e ingresos -, derivado del efecto combinado del aumento de la tarifa y tráfico pasante (tráfico real). Como consecuencia de ambos efectos, la tasa de retorno real obtenida en diversos años (29,1%, 23,32% y 20,09% para los años 1997, 1998 y 1999, respectivamente) estuvo por encima del 19,38% que el concesionario esperaba obtener cuando realizó la oferta.
La rentabilidad sobre patrimonio neto, por su parte, que en 1995 fue del 0,49% creció sostenidamente hasta 1998 que alcanzó el 36,31%. Descendió al 24,28% en el ejercicio 1999, 21,20% en el 2000 y se redujo al 5,29% en el ejercicio 2001. En este último año, sin embargo, incidió el quebranto de U$S 18.094.351, derivado de decisión empresaria de cesión de derechos realizada al Banco Barclays Bank PLC de la acreencia que HIDROVIA SA mantenía con el Estado Nacional "...por una suma de por lo menos U$S 36.188.702..."
Respecto a la nueva Renegociación:
Sin haberse hecho pública las negociaciones que han derivado en una resolución conjunta de los ministerios de Economía y Planificación, quedó oficializada el acta acuerdo que cerraron la UNIREN y la compañía encargada del dragado y balizamiento de la vía navegable que va de Santa Fe al océano Atlántico. Entre otros cambios se encuentran: la extensión de la concesión hasta el año 2021, la eliminación de los aportes y subsidios del Estado y una revisión tarifaria integral para dentro de dos años. El nuevo contrato de concesión le otorga a Hidrovía SA -la empresa que integran el grupo local Emepa y la firma belga Jan de Nul-las obras de dragado y señalización del tramo norte del río Paraná que va desde Santa Fe hasta la confluencia con el río Paraguay. La empresa hasta la fecha no presentó los estudios y el presupuesto para ampliar a 36 pies el calado entre Rosario y el océano y a 28 pies entre Rosario y el puerto santafesino.
Por desconocerse los elementos que dieron oportunidad a los cambios contractuales se solicita información, y remisión de la documentación que integra la misma, como así los dictámenes legales, técnicos y económicos financieros correspondientes a la aprobación de la negociación.
Informar sobre la carta de entendimiento firmada en junio de 2007 entre la empresa y la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (Uniren), dependiente del Ministerio de Planificación, que motivara la ampliación del plazo contractual y los contenidos de la misma, que se ha mantenido en reserva.
Se solicita el Estado de la actual renegociación del Contrato, referido al Sistema de Dragado del Río Paraná para elevar la cota del mismo de 32 a 34 pies en primera etapa y de 34 a 36 pies en una segunda etapa, detallando los rubros que se encuentran en trámite, como ser plazo, tarifas, inversiones, subsidios, y demás elementos intervinientes en dicha renegociación, considera diversas condiciones: extiende de 2013 a 2021 el fin de la concesión; amplía unos 600 kilómetros al norte de Santa Fe (hasta Corrientes) el área de dragado, se ratifican los aumentos ya otorgados en los peajes y se aumenta el nivel de calado de los tramos que ya estaban concesionados.
Se solicita y remitir documentos intercambiados por el Estado y la Empresa Hidrovía SA.
Se remita copia de la presentación de los Proyectos Definitivos y del Plan Económico Financiero presentados por la Empresa Hidrovìa S.A., conforme lo dispuesto en los Artículo 6.9/6.10 del Pliego de Bases y Condiciones.
Se solicita el envío de una copia de toda la documentación presentada hasta la fecha por el Concesionario en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 10.15 del Pliego de Bases y Condiciones.
Informar los motivos por los cuales recientemente mediante una resolución conjunta de los ministerios de Economía y Planificación, quedó oficializada el acta acuerdo que cerraron la UNIREN y la compañía encargada del dragado y balizamiento de la vía navegable que va de Santa Fe al océano Atlántico, que ya se había convenido hace dos años.. Detallar los Fundamentos que otorgan la extensión de la concesión hasta el año 2021, la eliminación de los aportes y subsidios del Estado y una revisión tarifaria integral para dentro de dos años. Informar sobre el nuevo contrato de concesión que le otorga a Hidrovía SA, la empresa que integran el grupo local Emepa y la firma belga Jan de Nul, las obras de dragado y señalización del tramo norte del río Paraná que va desde Santa Fe hasta la confluencia con el río Paraguay, detallar si para este nuevo contrato, la empresa presentó los estudios y el presupuesto para ampliar a 36 pies el calado entre Rosario y el Océano y a 28 pies entre Rosario y el puerto santafesino.
Informar sobre la Base de cálculo y criterios que se aplicaron para establecer el valor monetario de la compensación que originó la extensión hasta el 2021 del Contrato de Concesión., en esta nueva renegociación
Motivos por los cuales la audiencia pública que debía debatir esta nueva renegociación fue realizada recientemente, en Barranqueras, Chaco, se haya realizado luego de dos años de haberse firmado el acuerdo en el 2007, siendo infrecuente esta modalidad y sobre todo llamativa, incluyendo el lugar elegido para desarrollar la misma.
Informar los motivos que no han podido analizarse la situación de la empresa durante 2007 y 2008, un dato crucial para evaluar las tarifas que se le conceden, y siendo los datos volcados en el expediente que resultan totalmente desactualizados e insuficientes, así y todo la Audiencia ha convalidado.
Informar los motivos por los cuales fueron autorizados los aumentos que ya recibió desde la crisis de 2001, el último fue en 2006, dado que la concesión tiene dolarización de la tarifa para los transportes internacionales y, a su vez, el tráfico fluvial y la cantidad de usuarios que pagan peaje aumentaron, y que oportunamente la Auditoría General señalaron que no están justificados. También hubo informes contrarios de la Sindicatura General y una denuncia de la Oficina Anticorrupción.
Es necesario conocer el detalle sobre cual es la rentabilidad de la concesionaria con este nuevo acuerdo, remitiendo los cálculos que determinan la misma, como así mismo sobre los motivos que aún el acuerdo no ha sido ratificado por varios organismos estatales y por el Congreso.
Consideramos oportuno requerir la remisión de copias de los dictámenes legales, técnicos y económicos financieros que autorizaron a concretar un nuevo contrato, con la extensión del plazo de la concesión, y los análisis técnicos, económicos financieros presentados por la empresa.
Informar si la Autoridad de Aplicación y la Uniren, han dado intervención a los organismos de control SIGEN y AGN, en ésta nueva renegociación, y en caso de haber intervenido, remitir los respectivos dictámenes.
Confirmar la situación económica financiera de la empresa concesionaria, dado que el pasivo de Hidrovía, está constituido por deudas con sociedades vinculadas entre 80 y 90%, y siendo el mayor costo que tiene la empresa el alquiler de las dragas, servicio que presta la Compañía Sudamericana de Dragados, que también pertenece a Jan de Nul. Informaciones privadas afirma que sólo en 2007 se pagaron intereses a empresas relacionadas por un total de 10,7 millones de pesos, dejan dudas a su capacidad económica.
Después de estas consideraciones suficientes, solicitamos la aprobación del presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GALVALISI, LUIS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)