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PROYECTO DE TP


Expediente 4154-D-2007
Sumario: TARJETAS DE CREDITO, LEY 25065: SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 16 (INTERES COMPENSATORIO O FINANCIERO) Y 18 (INTERES PUNITORIO).
Fecha: 17/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º: Sustitúyase el artículo 16 de la Ley 25.065 que quedara con la siguiente redacción:
"ARTICULO 16. - Interés compensatorio o financiero. El límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del diez por ciento (10%) a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes.
En caso de emisores no bancarios, el límite de los intereses compensatorios o financieros aplicados al titular no podrá superar en más del diez por ciento (10%) al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco (1 al 5) de cada mes por el Banco Central de la República Argentina.
Lo dispuesto en el párrafo precedente, será aplicado a los emisores bancarios, cuyas operaciones de préstamos personales, a criterio del Banco Central de la Republica Argentina, no sean significativas en relación al giro total de la entidad.
La entidad emisora deberá obligatoriamente exhibir al público en todos los locales la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito."
ARTICULO 2º: Sustitúyase el artículo 18 de la Ley 25065, que quedará con la siguiente redacción:
"ARTICULO 18. - Interés punitorio. El límite de los intereses punitorios que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del treinta (30%) a la efectivamente aplicada por la institución financiera o bancaria emisora en concepto de interés compensatorio o financiero
Independientemente de lo dispuesto por las leyes de fondos, los intereses punitorios no serán capitalizables."
ARTICULO 3º De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley Nº 25065 que regula el SISTEMA DE TARJETA DE CREDITO fue sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 7 de diciembre de 1998 y publicada el 14 de enero de 1999 constituyo un indudable avance en la regulación legal de las relaciones entre los actores del sistema.
Recordemos que hasta ese momento se carecía de una norma que abordara la problemática en toda su extensión. Dicha carencia posibilitaba la comisión de abusos en desmedros de los actores más débiles: los usuarios y los pequeños comerciantes.
Con relación a los pequeños comerciantes, si bien la redacción original del artículo 15 estableció un marco para el cobro de comisiones, pronto comenzaron los reclamos de las entidades que agrupaban a las mismas, solicitando la eliminación de la distorsión existente. A ello vino a dar solución la Ley Nº 26.010 que al modificar el citado artículo 15, disponiendo que "El Emisor no podrá fijar aranceles diferenciados en concepto de comisiones u otros cargos, entre comercios que pertenezcan a un mismo rubro o con relación a iguales o similares productos o servicios.
El emisor de tarjetas de compra y crédito en ningún caso efectuará descuentos ni aplicará cargos, por todo concepto, superiores a un TRES POR CIENTO (3%) sobre las liquidaciones presentadas por el proveedor. Para las tarjetas de débito bancario este porcentaje máximo será del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) y la acreditación de los importes correspondientes a las ventas canceladas mediante tarjetas de débito en las cuentas de los establecimientos adheridos, se hará en un plazo máximo de TRES (3) días hábiles.."
Por su parte, el artículo 16 de la ley dispone que "....Interés compensatorio o financiero. El límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes.
En caso de emisores no bancarios el límite de los intereses compensatorios o financieros aplicados al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco (1 al 5) de cada mes por el Banco Central de la República Argentina..."
Entendemos que en la actualidad no se justifica semejante porcentaje de disparidad, ya que no existen elementos objetivos que permitan justificarla.
El usuario de tarjeta de crédito es sometido previo a la firma del contrato a evaluaciones similares que al cliente bancario al que se le otorga un crédito personal. De hecho, la operatoria misma de la tarjeta, en lo referido al financiamiento, tiene una estructura semejante al crédito personal. Los límites a los consumos en un pago y los sujetos a financiación son preestablecidos en función de parámetros idénticos al de un crédito personal: Ingresos del usuario, antecedentes financieros, existencia de garantías colaterales, etc.
En tal sentido se propicia una modificación del artículo 16, disminuyendo la diferencia de tasas entre préstamos personales y financiaciones con tarjeta de crédito.
Asimismo, en la modificación propuesta se aborda una cuestión que surgió luego de la sanción de la ley 25065 y como consecuencia de la misma. Se trata de someter a aquellas entidades bancarias con una escasa significación en préstamos personales pero con un gran movimiento en tarjetas de crédito, al régimen establecido en este punto para entidades no bancarias. Ello para evitar la existencia de unas pocas operaciones de préstamos personales a altísimas tasas solo para justificar las que cobran dichas entidades por sus operatorias de tarjetas.
Por ultimo, también se propicia la modificación del artículo 18º, limitando también el monto de los interés punitorios, limitándolos al 30 % de lo que se perciba en conceptos de intereses moratorios, toda vez que el 50% actual no resulta justificado y resulta un porcentaje demasiado alto para la realidad actual.
Por las consideraciones expuestas, se solicitita a la HONORABLE CAMARA la aprobación del siguiente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FINANZAS