PROYECTO DE TP
Expediente 4154-D-2007
Sumario: TARJETAS DE CREDITO, LEY 25065: SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 16 (INTERES COMPENSATORIO O FINANCIERO) Y 18 (INTERES PUNITORIO).
Fecha: 17/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º:
Sustitúyase el artículo 16 de la Ley 25.065 que quedara con la siguiente
redacción:
"ARTICULO 16. -
Interés compensatorio o financiero. El límite de los intereses
compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá
superar en más del diez por ciento (10%) a la tasa que el emisor aplique a
las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para
clientes.
En caso de emisores no
bancarios, el límite de los intereses compensatorios o financieros aplicados
al titular no podrá superar en más del diez por ciento (10%) al promedio
de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados
del día uno al cinco (1 al 5) de cada mes por el Banco Central de la
República Argentina.
Lo dispuesto en el párrafo
precedente, será aplicado a los emisores bancarios, cuyas operaciones de
préstamos personales, a criterio del Banco Central de la Republica
Argentina, no sean significativas en relación al giro total de la entidad.
La entidad emisora deberá
obligatoriamente exhibir al público en todos los locales la tasa de
financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito."
ARTICULO 2º:
Sustitúyase el artículo 18 de la Ley 25065, que quedará con la siguiente
redacción:
"ARTICULO 18. -
Interés punitorio. El límite de los intereses punitorios que el emisor aplique
al titular no podrá superar en más del treinta (30%) a la efectivamente
aplicada por la institución financiera o bancaria emisora en concepto de
interés compensatorio o financiero
Independientemente de lo
dispuesto por las leyes de fondos, los intereses punitorios no serán
capitalizables."
ARTICULO 3º De
forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley Nº 25065 que regula el
SISTEMA DE TARJETA DE CREDITO fue sancionada por el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION el 7 de diciembre de 1998 y publicada el 14 de
enero de 1999 constituyo un indudable avance en la regulación legal de las
relaciones entre los actores del sistema.
Recordemos que hasta ese
momento se carecía de una norma que abordara la problemática en toda
su extensión. Dicha carencia posibilitaba la comisión de abusos en
desmedros de los actores más débiles: los usuarios y los pequeños
comerciantes.
Con relación a
los pequeños comerciantes, si bien la redacción original del artículo 15
estableció un marco para el cobro de comisiones, pronto comenzaron los
reclamos de las entidades que agrupaban a las mismas, solicitando la
eliminación de la distorsión existente. A ello vino a dar solución la Ley Nº
26.010 que al modificar el citado artículo 15, disponiendo que "El Emisor
no podrá fijar aranceles diferenciados en concepto de comisiones u otros
cargos, entre comercios que pertenezcan a un mismo rubro o con relación
a iguales o similares productos o servicios.
El emisor de tarjetas
de compra y crédito en ningún caso efectuará descuentos ni aplicará cargos, por
todo concepto, superiores a un TRES POR CIENTO (3%) sobre las liquidaciones
presentadas por el proveedor. Para las tarjetas de débito bancario este porcentaje
máximo será del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) y la acreditación de
los importes correspondientes a las ventas canceladas mediante tarjetas de débito
en las cuentas de los establecimientos adheridos, se hará en un plazo máximo de
TRES (3) días hábiles.."
Por su parte, el
artículo 16 de la ley dispone que "....Interés compensatorio o financiero. El límite
de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no
podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) a la tasa que el emisor
aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para
clientes.
En caso de emisores
no bancarios el límite de los intereses compensatorios o financieros aplicados al
titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) al promedio de
tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día
uno al cinco (1 al 5) de cada mes por el Banco Central de la República
Argentina..."
Entendemos que en la
actualidad no se justifica semejante porcentaje de disparidad, ya que no
existen elementos objetivos que permitan justificarla.
El usuario de tarjeta de
crédito es sometido previo a la firma del contrato a evaluaciones similares
que al cliente bancario al que se le otorga un crédito personal. De hecho,
la operatoria misma de la tarjeta, en lo referido al financiamiento, tiene
una estructura semejante al crédito personal. Los límites a los consumos
en un pago y los sujetos a financiación son preestablecidos en función de
parámetros idénticos al de un crédito personal: Ingresos del usuario,
antecedentes financieros, existencia de garantías colaterales, etc.
En tal sentido se propicia una
modificación del artículo 16, disminuyendo la diferencia de tasas entre
préstamos personales y financiaciones con tarjeta de crédito.
Asimismo, en la modificación
propuesta se aborda una cuestión que surgió luego de la sanción de la ley
25065 y como consecuencia de la misma. Se trata de someter a aquellas
entidades bancarias con una escasa significación en préstamos personales
pero con un gran movimiento en tarjetas de crédito, al régimen establecido
en este punto para entidades no bancarias. Ello para evitar la existencia de
unas pocas operaciones de préstamos personales a altísimas tasas solo
para justificar las que cobran dichas entidades por sus operatorias de
tarjetas.
Por ultimo, también se
propicia la modificación del artículo 18º, limitando también el monto de los
interés punitorios, limitándolos al 30 % de lo que se perciba en conceptos
de intereses moratorios, toda vez que el 50% actual no resulta justificado y
resulta un porcentaje demasiado alto para la realidad actual.
Por las consideraciones
expuestas, se solicitita a la HONORABLE CAMARA la aprobación del
siguiente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FINANZAS |