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PROYECTO DE TP


Expediente 4153-D-2008
Sumario: CONTRIBUCIONES PATRONALES DE LAS PROVINCIAS QUE TRANSFIRIERON SUS REGIMENES JUBILATORIOS A LA NACION. REGIMEN.
Fecha: 31/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CONTRIBUCIONES PATRONALES DE LAS PROVINCIAS QUE TRANSFIRIERON SUS REGIMENES JUBILATORIOS A LA NACIÓN
Artículo 1º: Se deberá considerar computable como integral: la alícuota del diez coma diecisiete por ciento (10,17%), a los efectos de las liquidaciones y pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones -artículo 11º de la ley Nº 24.241-, para las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un todo de acuerdo con la Ley 25.453.
Artículo 2º: Se consideran expresamente excluidas de la obligación indicada en el artículo anterior, las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los regímenes establecidos en las leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.714.
Artículo 3º: La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el marco de los convenios de transferencia de los sistemas previsionales provinciales a la Nación se plantean serios perjuicios para cada una de las provincias firmantes de dichos convenios y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acerca de lo que verdaderamente corresponde tributar en concepto de contribuciones patronales al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).
La Ley 25.453 habla de los empleados en el inciso a) que son los prestadores, locadores de servicios y los del inciso b)"...el resto de los empleadores..." sin distinguir entre el sector público y el privado. Por lo tanto, no corresponde que la Administración Federal de Ingresos Públicos continúe insistiendo en la aplicación de una cuota del 17% correspondiente al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones para los gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cabe señalar que oportunamente, el Senado de la Nación, mediante declaración legislativa 507/02 de fecha 8 de agosto de 2002, exhortó al Poder Ejecutivo nacional "que a través del Ministerio de Economía de la Nación arbitre las medidas necesarias y conducentes para que en las liquidaciones y pago en concepto de contribuciones patronales a cargo de las provincias que han transferido sus sistemas previsionales a la Nación, con destino al SIJP, se respete y aplique la alícuota del 10,17%".
Además, las Cámaras de Diputados y de Senadores de la Nación, se expresaron a favor de aplicar la alícuota del 10,17% cuando sancionaron la Ley 25.969 el día 24/11/2004, vetada en su totalidad por el Poder Ejecutivo. Entendemos que uno de los considerando del veto: la afectación de los recursos del sistema provisional no resulta aplicable a la realidad ya que la situación económico-financiera de nuestro país ha cambiado desde aquel 15/12/2004, la recaudación se ha incrementado sustancialmente.
Consideramos que la norma propuesta no perjudicaría los recursos del sistema previsional ni los derechos de los beneficiarios de dicho sistema ya que las provincias involucradas contribuyen, actualmente, con la alícuota que se establece en el artículo 1º del presente proyecto, de modo tal que no estaríamos modificando una realidad sino aceptándola.
Por otra parte, y en concordancia con la política económica que lleva adelante el gobierno nacional, consideramos que la disminución de las contribuciones sobre la nómina salarial, al 10,17%, no es sólo un acto de total justicia para las provincias involucradas sino que también será un aporte más al desarrollo regional, ya que podrán destinar mayores recursos para el crecimiento y la productividad de los distintos sectores de las economías provinciales.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIOJA, JUAN CARLOS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SNOPEK, CARLOS DANIEL JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA