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PROYECTO DE TP


Expediente 4152-D-2014
Sumario: PROGRAMA "BANDERA EN LAS PANTALLAS": CREACION.
Fecha: 29/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Creación del Programa "Bandera en las Pantallas"
Artículo 1° - Establécese un Régimen de Promoción para las producciones audiovisuales nacionales que exhiban la Bandera Nacional Argentina en los términos y condiciones regulados por la presente.
Art. 2° - La autoridad de aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo nacional, conforme a las respectivas competencias dispuestas por la Ley Nº 22.520 de Ministerios y sus normas reglamentarias y complementarias.
Art. 3° - Son funciones de la autoridad de aplicación:
a) Promover el uso de la Bandera Nacional en secuencias de producciones audiovisuales nacionales
b) Establecer los requisitos y procedimientos necesarios para acceder a los beneficios de la presente
Art. 4° - La Bandera Nacional referida en esta Ley, es la que responde a lo establecido en los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Art. 1 del Decreto N° 1650/10 y Art. 3 del Decreto N° 10.302/44.
Art. 5° - El Programa "Bandera en las Pantallas" otorgará los beneficios económicos que se reglamenten, a organizaciones productoras o realizadores de producciones audiovisuales nacionales.
Art. 6° - Las producciones audiovisuales nacionales alcanzadas por los beneficios de la presente Ley son:
Películas para cine
Series para televisión
Ciclos de unitarios
Art. 7° - No influirán en la asignación de los beneficios económicos otorgados, ni la técnica de producción ni el género en el que se inscriba la producción audiovisual nacional.
Art. 8° - Los beneficios del Programa se otorgarán a las producciones audiovisuales nacionales que exhiban como mínimo una toma de 5 (cinco) segundos en la que se observe con claridad al menos un tercio de la Bandera Argentina de Ceremonias, o más de una toma en distintas secuencias del mismo rodaje, por un total mínimo de 10 segundos, con un tramo no inferior de 3 (tres) por cada toma. Para el caso de las telenovelas, series y ciclos de unitarios, el cálculo se realizará sobre la base de un capítulo de una hora televisiva.
Art. 9° - Los beneficios económicos se otorgarán por película, y -en el caso de series y ciclos de unitarios, por capítulo. No será posible, bajo ningún concepto, imputarse los segundos de exhibición de un capítulo a otros capítulos, ni acumularse los segundos de exhibición de la Bandera Nacional en distintos capítulos. El incremento de segundos por encima de los mínimos requeridos no dará lugar a compensación adicional.
Art. 10° - El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley en el plazo de los 60 días contados a partir de su promulgación.
Art. 11° - Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto fue presentado el día 29 de marzo de 2012 Exp. 1747-D-12. Aprobado por la Comisión de Cultura por unanimidad de su composición el día 04 de noviembre de 2012 con modificaciones que fueron tenidas en cuenta para esta reproducción, siendo posteriormente girado a la Comisión de Comunicaciones e Informática. Como la presente iniciativa ha perdido Estado Parlamentario, vengo a representar el mismo.
Difundir en el País y en el mundo la imagen de nuestra Bandera Nacional, símbolo principal de la identidad de todos los argentinos nos tiene que llenar de orgullo y más aún en este año 2012, donde se conmemora el Bicentenario de la Creación de la Bandera Nacional, cumpliéndose el 27 de febrero del corriente 200 años de su creación.
Tal lo establece el Decreto 10302/44, "la Bandera Nacional es la creada por el General Manuel Belgrano, el 27 de febrero de 1812, la que fuera consagrada con los colores "celeste y blanco", por el Congreso de Tucumán, el 20 de julio de 1816 y ratificada por el mismo cuerpo en Buenos Aires, el 25 de febrero de 1818".
La Bandera Nacional fue confeccionada por Doña María Catalina Echeverría de Vidal y fue enarbolada en la Ciudad de Rosario, el 27 de febrero de 1812 en presencia de la ciudadanía. Ese mismo día el General Don Manuel Belgrano informaba, mediante un oficio, dirigido al Triunvirato lo siguiente "... Siendo preciso enarbolar bandera, y no teniéndola, la mandé hacer blanca y celeste conforme a los colores de la Escarapela Nacional; espero que sea de la aprobación de V. E..."
El Congreso de Tucumán sancionó un Decreto, para legalizar la enseña en uso, debido a que después de declarada la Independencia se sintió la necesidad de aprobar el uso de la bandera.
Nuestra Bandera Nacional es símbolo representativo de nuestra soberanía, de nuestra identidad como pueblo y por tal razón debemos sentirnos honrados con su presencia en los diferentes edificios públicos, escuelas, instituciones y también, con la posibilidad de que aparezca en las secuencias de películas para cine y/o televisión, telenovelas, series yciclos de unitarios, flameando y representando nuestra libertad, nuestro honor, nuestro respeto y nuestros valores patrios y ciudadanos.
La Bandera Argentina, Nuestro Escudo y Nuestro Himno Nacional son nuestros más importantes símbolos patrios, por tal razón debemos mantener viva su presencia rindiéndole el mayor de los respeto y el mayor de los homenajes reafirmando nuestra soberanía y demostrándole al país y al mundo el orgullo que sentimos por nuestras insignias patrias.
La posibilidad que la Bandera Argentina sea difundida en las secuencias de películas para cine y/o televisión, telenovelas, series y ciclos de unitarios genera la posibilidad de poder demostrar un sello distintivo y propio para que el mundo reconozca nuestra industria Nacional, la calidad de nuestros productos cinematográficos y televisivos y sientan el amor y el respeto que tiene el pueblo argentino por su bandera y sus colores patrios.
Por todo lo expuesto y por ser el Año de Homenaje al Doctor D. Manuel Belgrano, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AGUILAR, LINO WALTER SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA