PROYECTO DE TP
Expediente 4152-D-2014
Sumario: PROGRAMA "BANDERA EN LAS PANTALLAS": CREACION.
Fecha: 29/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
El Senado y Cámara de Diputados...
Creación del Programa "Bandera en
las Pantallas"
Artículo 1° - Establécese un Régimen
de Promoción para las producciones audiovisuales nacionales que exhiban la
Bandera Nacional Argentina en los términos y condiciones regulados por la
presente.
Art. 2° - La autoridad de aplicación de
la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo nacional, conforme a las
respectivas competencias dispuestas por la Ley Nº 22.520 de Ministerios y sus
normas reglamentarias y complementarias.
Art. 3° - Son funciones de la
autoridad de aplicación:
a) Promover el uso de la Bandera
Nacional en secuencias de producciones audiovisuales nacionales
b) Establecer los requisitos y
procedimientos necesarios para acceder a los beneficios de la presente
Art. 4° - La Bandera Nacional referida
en esta Ley, es la que responde a lo establecido en los Decretos del Poder
Ejecutivo Nacional Art. 1 del Decreto N° 1650/10 y Art. 3 del Decreto N°
10.302/44.
Art. 5° - El Programa "Bandera en las
Pantallas" otorgará los beneficios económicos que se reglamenten, a
organizaciones productoras o realizadores de producciones audiovisuales
nacionales.
Art. 6° - Las producciones
audiovisuales nacionales alcanzadas por los beneficios de la presente Ley
son:
Películas para cine
Series para televisión
Ciclos de unitarios
Art. 7° - No influirán en la asignación
de los beneficios económicos otorgados, ni la técnica de producción ni el género en
el que se inscriba la producción audiovisual nacional.
Art. 8° - Los beneficios del Programa
se otorgarán a las producciones audiovisuales nacionales que exhiban como
mínimo una toma de 5 (cinco) segundos en la que se observe con claridad al
menos un tercio de la Bandera Argentina de Ceremonias, o más de una toma en
distintas secuencias del mismo rodaje, por un total mínimo de 10 segundos, con
un tramo no inferior de 3 (tres) por cada toma. Para el caso de las telenovelas,
series y ciclos de unitarios, el cálculo se realizará sobre la base de un capítulo de
una hora televisiva.
Art. 9° - Los beneficios económicos
se otorgarán por película, y -en el caso de series y ciclos de unitarios, por capítulo.
No será posible, bajo ningún concepto, imputarse los segundos de exhibición de un
capítulo a otros capítulos, ni acumularse los segundos de exhibición de la Bandera
Nacional en distintos capítulos. El incremento de segundos por encima de los
mínimos requeridos no dará lugar a compensación adicional.
Art. 10° - El Poder Ejecutivo nacional
reglamentará la presente ley en el plazo de los 60 días contados a partir de su
promulgación.
Art. 11° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto fue presentado el día
29 de marzo de 2012 Exp. 1747-D-12. Aprobado por la Comisión de Cultura por
unanimidad de su composición el día 04 de noviembre de 2012 con modificaciones
que fueron tenidas en cuenta para esta reproducción, siendo posteriormente
girado a la Comisión de Comunicaciones e Informática. Como la presente iniciativa
ha perdido Estado Parlamentario, vengo a representar el mismo.
Difundir en el País y en el mundo la
imagen de nuestra Bandera Nacional, símbolo principal de la identidad de todos los
argentinos nos tiene que llenar de orgullo y más aún en este año 2012, donde se
conmemora el Bicentenario de la Creación de la Bandera Nacional, cumpliéndose el
27 de febrero del corriente 200 años de su creación.
Tal lo establece el Decreto 10302/44,
"la Bandera Nacional es la creada por el General Manuel Belgrano, el 27 de febrero
de 1812, la que fuera consagrada con los colores "celeste y blanco", por el
Congreso de Tucumán, el 20 de julio de 1816 y ratificada por el mismo cuerpo en
Buenos Aires, el 25 de febrero de 1818".
La Bandera Nacional fue
confeccionada por Doña María Catalina Echeverría de Vidal y fue enarbolada en la
Ciudad de Rosario, el 27 de febrero de 1812 en presencia de la ciudadanía. Ese
mismo día el General Don Manuel Belgrano informaba, mediante un oficio, dirigido
al Triunvirato lo siguiente "... Siendo preciso enarbolar bandera, y no teniéndola, la
mandé hacer blanca y celeste conforme a los colores de la Escarapela Nacional;
espero que sea de la aprobación de V. E..."
El Congreso de Tucumán sancionó un
Decreto, para legalizar la enseña en uso, debido a que después de declarada la
Independencia se sintió la necesidad de aprobar el uso de la bandera.
Nuestra Bandera Nacional es símbolo
representativo de nuestra soberanía, de nuestra identidad como pueblo y por tal
razón debemos sentirnos honrados con su presencia en los diferentes edificios
públicos, escuelas, instituciones y también, con la posibilidad de que aparezca en
las secuencias de películas para cine y/o televisión, telenovelas, series yciclos de
unitarios, flameando y representando nuestra libertad, nuestro honor, nuestro
respeto y nuestros valores patrios y ciudadanos.
La Bandera Argentina, Nuestro
Escudo y Nuestro Himno Nacional son nuestros más importantes símbolos patrios,
por tal razón debemos mantener viva su presencia rindiéndole el mayor de los
respeto y el mayor de los homenajes reafirmando nuestra soberanía y
demostrándole al país y al mundo el orgullo que sentimos por nuestras insignias
patrias.
La posibilidad que la Bandera
Argentina sea difundida en las secuencias de películas para cine y/o televisión,
telenovelas, series y ciclos de unitarios genera la posibilidad de poder demostrar
un sello distintivo y propio para que el mundo reconozca nuestra industria
Nacional, la calidad de nuestros productos cinematográficos y televisivos y sientan
el amor y el respeto que tiene el pueblo argentino por su bandera y sus colores
patrios.
Por todo lo expuesto y por ser el Año
de Homenaje al Doctor D. Manuel Belgrano, solicito a mis pares me acompañen en
la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |