PROYECTO DE TP
Expediente 4152-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA INCREMENTAR LOS MONTOS DE LA DENOMINADA "ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL" OTORGADO POR DECRETO 1602/09.
Fecha: 10/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo el urgente e
inmediato incremento de los montos de la denominada "Asignación Universal por
Hijo para Protección Social", otorgados en virtud del decreto 1602/09, mediante la
entrega de un suplemento económico actualizable conforme a los cálculos de
movilidad de las prestaciones previstas en la ley 24.617 y sus normas
reglamentarias.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La vigencia del decreto
1602/09, estableció la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que
consiste en "una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se
abonará a uno sólo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad
hasta el tercer grado por cada menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre
a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un hijo discapacitado" (ver
considerandos del Decreto).
Dicha iniciativa vino a
plasmar un viejo anhelo del progresismo argentino, en cuanto a la generación de
políticas activas tendientes a paliar la situación de extrema pobreza en la que
viven miles de nuestros compatriotas.
Compartimos el criterio
político que animó a la implementación del subsidio, pero cabe destacar que por
las dificultades financieras por las que atraviesa el mundo globalizado, la fijación
de montos porcentuales referidos a valores rígidos conspira con el mantenimiento
de la capacidad económica del subsidio otorgado. Si bien el decreto 1602
establece que esta asignación tiene carácter excepcional debido a la situación de
marginalidad de amplios sectores de la sociedad, y teniendo en cuenta que nada
hace prever que esta excepcionalidad no continúe en el tiempo, sino que por el
contrario se acentúe es que solicitamos esta adecuación.
Sin entrar
en la discusión de los guarismos inflacionarios -que resulta ajena al presente
proyecto- es notorio que el monto originariamente establecido de $180 (100% del
subsidio previsto en el inciso a) del art. 18 de la L. 24714, según el art. 7 del
Decreto 1602/09), actualmente no alcanza a cubrir las expectativas mínimas para
que puedan solventarse aunque sea los gastos básicos escolares o de
alimentación.
Es por eso que resulta
necesario que de manera inmediata el Poder Ejecutivo incremente los montos,
mediante el otorgamiento de un suplemento actualizable por los cálculos de la
movilidad de prestaciones previstas en la ley 24.617 y sus modificatorias.
De esta manera
aseguramos a nuestros niños, niñas y jóvenes que podrán contar con esta ayuda
en plenitud, lo que les permitirá solventar parte de su capacitación, en aras a una
mejor formación de nuestras futuras generaciones.
Por lo expuesto
anteriormente y en el convencimiento de que la vigencia del subsidio conforma
una mínima reparación de la deuda social con los más necesitados, es que solicito
a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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