PROYECTO DE TP
Expediente 4151-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA EXIMICION DE LOS IMPUESTOS SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA SOBRE AQUELLOS BIENES PERTENECIENTES A EXPLOTACIONES E INMUEBLES ARRENDADOS RESPECTIVAMENTE DE LOS CONTRIBUYENTES QUE RESIDAN EN LA ZONA DECLARADA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL Y PRODUCTIVA POR LA LEY 26697, COMO CONSECUENCIA DE LA ERUPCION DEL VOLCAN PUYEHUE.
Fecha: 23/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional, a través de los organismos que correspondan, exima de los
impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta sobre
aquellos bienes pertenecientes a explotaciones e inmuebles arrendados
respectivamente de los contribuyentes que residan en la zona declarada zona de
desastre y emergencia económica y social y productiva por la ley 26.697.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es conocida por todos la situación que
están atravesando los pobladores de de las Provincias afectadas, a raíz de lo ocurrido
el pasado junio en la zona del Cordón Caulle con la erupción del Volcán Puyehue.
Las pérdidas en términos materiales son
hasta el día de hoy difíciles de calcular, ya que, aun no ha cesado completamente la
erupción del Volcán. De cualquier modo, se puede estimar que la merma en las
ganancias de los pobladores de la zona será altísima, fundamentalmente para quienes
se dedican a la producción tanto agropecuaria como ganadera, como también al
turismo.
Los pobladores de San Carlos de
Bariloche y Villa La Angostura, viven principalmente en torno al turismo y son los que
han tenido que soportar que este fenómeno suceda justamente en el momento de
comienzo de temporada, con lo que eso implica.
La situación de la denominada Línea Sur
rionegrina, es extremadamente delicada para todos los pobladores, cuyas economías
son mayormente emprendimientos ganaderos de subsistencia desarrollados a escala
familiar. En los próximos meses, se calcula que los productores y sus comunidades
sufrirán las consecuencias de la mortandad de sus animales y la pérdida de sus
derivados.
La ley 26.697 que declara la Zona de
Desastre y la Emergencia Económica y Social, aprobada recientemente por el
Congreso de la Nación, faculta al Poder Ejecutivo Nacional en su artículo 5º inc. b) a
eximir total o parcialmente de los impuestos sobre los bienes personales y a la
ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones e
inmuebles arrendados respectivamente, ubicados dentro de la zona de desastre y
afectados por esa situación extraordinaria.
Dado este gravísimo escenario, resulta
fundamental el cumplimiento por parte del Poder Ejecutivo de las disposiciones
establecidas en la ley 26.697 con la finalidad de beneficiar a los pobladores de estas
zonas aumentando el poder adquisitivo y consecuentemente consolidando el mercado
interno.
Es por los motivos expuestos que solicito
a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SCALESI, JUAN CARLOS | RIO NEGRO | CONSENSO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |