PROYECTO DE TP
Expediente 4148-D-2014
Sumario: TABACO - LEY 26687: MODIFICACION DEL TITULO DEL CAPITULO III Y DEL ARTICULO 10, SOBRE "PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO: EMPAQUETADO GENERICO" Y "EMPAQUE E INCLUSION DE UN MENSAJE SANITARIO", RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 29/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación de la Ley Nº 26.687
sobre Tabaco
Artículo 1° - Modificase el título del
Capítulo III de la Ley N° 26.687 sobre Tabaco, que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Productos elaborados con tabaco:
Empaquetado genérico"
Artículo 2° - Modificase el Artículo N°
10 de la Ley N° 26.687 sobre Tabaco, que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 10° - Los productos
elaborados a base de tabaco y los envases, paquetes, cajas cajetillas, atados en
los que se comercialicen, deberán ajustar sus características gráficas a las
siguientes especificaciones:
El empaquetado individual del
cigarrillo será de color blanco opaco.
b- Los envoltorios de las cajetillas en
las que se comercializan (por 20, 12, 10 unidades u otra cantidad que en el futuro
se establezca) serán de color blanco opaco.
c - El nombre de la marca, nombre
comercial, nombre de la compañía y/o nombre variante para el producto serán
inscriptos una sola vez en el exterior del empaque. A tal fin se utilizará una
tipografía ARIAL o HELVÉTICA, en cuerpo de 14 puntos, color negro. No se
permitirán isotipos, logotipos ni ningún otro grafismo ni color aplicado al nombre
de la marca, ni de la compañía, ni del producto.
d - Los empaques deberán incluir
imágenes de enfermedades vinculadas al tabaquismo, la que se sumará a un
mensaje sanitario de conformidad con el Artículo 7. Las imágenes serán
seleccionadas y proporcionadas a las empresas, por la autoridad de aplicación al
efecto.
Artículo 3° - Las empresas
productoras, empaquetadoras, comercializadoras, etc. dispondrán de 9 meses,
desde la promulgación de la presente Ley, para adecuar
sus productos a lo que ésta establece.
Ese plazo podrá prorrogarse una vez, a solicitud de las empresas y a criterio de la
autoridad de aplicación.
Artículo 4° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto fue presentado el día
22 de marzo de 2012 Exp. 1411-D-12. Aprobado por la Comisión de Industria el
día 08 de agosto de 2012 con modificaciones que fueron tenidas en cuenta para
esta reproducción, siendo posteriormente girado a la Comisión de Acción Social y
Salud Pública. Como la presente iniciativa ha perdido Estado Parlamentario, vengo
a representar el mismo.
Aunque hoy en día nadie duda de las
consecuencias que el tabaquismo tiene para la salud de las personas, y que mucho
se dice y se escribe sobre el tema, vale la pena aportar unos poquísimos datos, de
los muchos que hay disponibles, para introducirnos en el tema.
El tabaco es la principal causa de
muertes prevenibles, enfermedades y discapacidades en el mundo. El humo
producto de la combustión del tabaco contiene más de 4.000 componentes, de los
cuales más de 50 son sustancias que producen cáncer.
Más de cinco millones de personas
mueren en el mundo cada año por esta causa. En nuestro país son más de
cuarenta mil, lo que representa el 16 % del total de las muertes de personas
mayores de 35 años.
Y esta es sólo una dimensión del
drama, que se da en las familias que pierden a sus integrantes, ya que las
enfermedades que produce el tabaco requieren costosos tratamientos que en
ocasiones afrontan las obras sociales, las empresas de medicina prepaga o,
directamente, el sistema público de salud.
En todo el mundo los estados
desarrollan políticas tendientes a disminuir el consumo de tabaco y minimizar las
consecuencias. En Argentina se dio un paso muy importante con la Ley N° 23.344
luego reemplazada por la 26.687 que, entre otras medidas, limita la publicidad de
cigarrillos y obliga a imprimir en sus empaques, leyendas con advertencias sobre
las causas del tabaquismo para la salud.
Esta iniciativa que hoy presentamos
pretende dar un paso más en idéntico sentido. Con su aprobación, se unificarán
todos los paquetes de cigarrillos, los que se identificarán con una tipografía igual y
pequeña; sin ningún logotipo ni imagen persuasiva.
En palabras del diseñador Joan Costa
"constreñir todas las marcas a una tipografía estándar es lo peor que les pueden
hacer (a las tabacaleras). Las convierten en un producto sin glamour, casi de
economato de posguerra. Y los cigarrillos -como las bebidas, como los
perfumes...- no sólo son lo que objetivamente son (tabaco picado rodeado de
papel fino, en el caso de los cigarrillos) sino también lo que sugieren".
Para introducirnos un poco más en la
disciplina conocida como mercadotecnia, continuamos citando a Costa, que
asegura que luego de la prohibición de la publicidad masiva "las marcas solo
pueden sugerir un estilo por medio de los paquetes en los espacios que les dejan
libres las fotos terroríficas y los avisos de 'Fumar es perjudicial para la salud'. Lucky
Strike juega con el paquete blanco y el potente círculo rojo; Kent, con la "E" con
el palo superior decapitado; Marlboro, con su tipografía alargada y su peculiar
pentágono rojo; Kool, con el verde fresco y las "OO" entrelazadas; Pall Mall, con
la tipografía art nouveau; Camel, con las letras arabizantes, el camello, las
palmeras y las pirámides".
Es menester reconocer que esta Ley
está inspirada en una similar aprobada por el Parlamento Australiano, a mediados
de 2011. Pero la idea original pertenece a otro diseñador -Tibor Kalman- que en
1997 diseño una etiqueta de cigarrillos sin nombre y la fundamentó,
sintéticamente, con este razonamiento:
Una marca representa un grupo al
cual se pertenece: Coca Cola o Pepsi; Nike o Adidas, etc.
Los productos son esencialmente
idénticos; su identidad de marca es la única diferencia. La ventaja competitiva es
el nombre de marca, no las características del producto.
Una manera de reducir la
deseabilidad de un producto podría ser reduciendo el grado de "prestigio" o
"identificación" de la marca. En el caso de los cigarrillos, la identidad de la marca
es crucial en el diseño del embalaje. La cajetilla indica a qué club perteneces. Es
un accesorio personal, algo que siempre llevas contigo. Es tu insignia.
Eliminar el "romanticismo" de la
marca -la insignia del club- convertiría la compra de cigarrillos en algo "igual de
interesante que la compra de aspirinas (genéricas)", o clavos en una
ferretería.
Finalmente, es probable que, como ha
pasado en el País en donde referenciamos esta iniciativa, las multinacionales
tabacaleras amenazarán con acciones legales y denunciarán supuestos ataques a
la libertad de comercio o similar para los firmantes de este proyecto, señor
presidente, y seguramente para todos los integrantes de este cuerpo, el derecho a
la vida y la salud de los argentinos se encuentran por encima de cualquier derecho
empresarial y/o comercial.
Por todo lo expuesto, es que
solicitamos el voto afirmativo de las señoras y señores legisladores.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INDUSTRIA (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |