PROYECTO DE TP
Expediente 4148-D-2009
Sumario: REGIMEN DE PRESUPUESTOS Y REQUISITOS MINIMOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO QUE TRABAJAN CON NIÑOS, ADOLESCENTES Y PERSONAS DE LA TERCERA EDAD Y QUE ARTICULEN ACCIONES DE POLITICAS PUBLICAS EN COORDINACION CON EL ESTADO NACIONAL.
Fecha: 28/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- La presente ley tiene
por objeto establecer los presupuestos y requisitos mínimos que deberán
cumplimentar las Asociaciones Civiles y Fundaciones sin propósito de lucro, que
tengan como modalidad operativa su trabajo con niños, adolescentes y tercera
edad, y que articulen acciones de políticas públicas, diseñadas, ejecutadas y/o
administradas en coordinación con el Estado Nacional y que, a tal efecto,
reciban algún tipo de recurso del sector estatal para el desarrollo de sus
actividades.-
Art. 2°.- Las entidades
mencionadas en el artículo primero de la presente ley, deberán reunir a los
efectos de articular acciones de políticas públicas con el Estado Nacional y
recibir ayuda económica de cualquier índole por parte del mismo, como mínimo
los siguientes requisitos:
a) Que los Estatutos de las
Asociaciones Civiles y Fundaciones, que reciban recursos por parte del Estado
Nacional, no sean contradictorios con los objetivos de las Políticas Públicas,
tomando en cuenta la diversidad de visiones y de enfoques que hacen a la
práctica, gestión y desarrollo de tales políticas.
b) Que exista una decisión
adoptada por los órganos directivos de las Asociaciones Civiles y Fundaciones
de articular acciones de políticas públicas con el Estado Nacional.
c) Que el monto del aporte del
Estado Nacional para un determinado proyecto a desarrollar, no supere el 40 %
del total presupuestado. Quedan exceptuadas las Asociaciones Civiles y
Fundaciones que, con fines específicos, reciban aportes superiores para obras y
servicios focalizados que resulten indispensables para ejecutar las acciones de
las políticas públicas del Estado Nacional. Dicha excepción deberá
fundamentarse fehacientemente por la autoridad de aplicación.
d) Que las Asociaciones Civiles y
Fundaciones posean capacidad operativa y sustentabilidad en la aplicación de
las acciones de la política pública, como así también el personal técnico y/o
profesional que corresponda de acuerdo al fin para el cual recibirá el aporte
económico. Los requisitos mencionados en el presente inciso, deberán
comprobarse fehacientemente.
Art. 3°.- En la evaluación de las
Asociaciones Civiles y Fundaciones por parte del Estado, se tendrán en cuenta,
a los fines de garantizar la efectiva implementación de las políticas públicas, la
trayectoria de la entidad y de sus integrantes, los antecedentes en la acción a
desarrollar, la estimación de horas de voluntariado, los desarrollos anteriores
como organización individual o actuando en consorcios o redes, los
reconocimientos recibidos, además de los requisitos contemplados por la
normativa vigente.
Art 4°.- Serán sancionadas con
apercibimiento, multa, suspensión y/o inhibición, sin perjuicio de las sanciones
administrativas y de las acciones judiciales que correspondan, las Asociaciones
Civiles y Fundaciones que:
a) Obstaculizaran la
realización de las auditorias y/o controles que disponga la autoridad de
aplicación.
b) Falsearan las
declaraciones juradas, rendiciones de cuentas sobre los aportes recibidos,
informes inherentes a los requisitos establecidos en la presente Ley y/o toda
otra documentación requerida por la autoridad de aplicación.
c) Utilizaren los recursos
recibidos con un destino distinto a aquel para el cual les fueran
concedidos.
Art 5º.- Ninguna Asociación Civil y
Fundación podrá recibir aporte económico alguno por parte del Estado
Nacional, cuando adeude la presentación de la rendición de cuentas
correspondiente a un aporte percibido con anterioridad.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Elevo a consideración de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el presente proyecto de Ley, que
tiene por objeto conformar un instrumento marco, que contenga presupuestos
mínimos que deberán observar las Organizaciones No Gubernamentales, que
articulen con el Estado políticas públicas, acordes al objetivo delineado con el
Estado Nacional, a efectos de evitar contradicciones en el diseño,
administración y ejecución de las mismas con el objetivo trazado por el Estado
en beneficio de los receptores de la política social.
Consideraciones acerca del
concepto políticas públicas
El moderno Estado de derecho
debe incorporar a su ordenamiento jurídico la regulación de las actuaciones de
los ciudadanos que se agrupan para satisfacer los intereses generales,
asumiendo que la satisfacción de los mismos ha dejado de ser considerada
como una responsabilidad exclusiva del Estado para convertirse en una tarea
compartida entre el estado y la sociedad civil.
Si bien la existencia de
organizaciones privadas sin fines de lucro es un fenómeno de larga data en la
Argentina, un hecho reciente es el aumento significativo de organizaciones
sociales cuyo trabajo trasciende con más fuerza al espacio público. De la mano
de estas organizaciones también creció la participación ciudadana en los
asuntos públicos.-
Si entendemos las políticas
públicas como el conjunto de objetivos, decisiones y acciones que lleva a cabo
un gobierno para solucionar los problemas que en un momento determinado los
ciudadanos y el propio gobierno consideran prioritarios. En ese sentido, las
ONGs, orientan su trabajo en dirección de alguna de las distintas etapas en las
que las políticas públicas se desarrollan.
Los gobiernos democráticos
buscan fortalecer y alentar un tercer sector independiente; La interacción de la
sociedad civil con el gobierno a través de múltiples y variados canales forma
parte de la esencia misma de la democracia. Esta complementación también
debe clarificarse en su relación con el Estado. La dualidad del poder público
estatal y no estatal muestra un círculo virtuoso dentro del juego democrático y
se presenta como precondición de desarrollos inclusivos.
Existen hoy en la Argentina
diversos mecanismos de concertación social de políticas públicas, que
incorporan a la ciudadanía en distintas instancias de diseño y elaboración de las
mismas.
La idea de apertura de estos
espacios que se abren desde el sector público se basan en un principio de que
no hay Estado eficiente con una sociedad civil débil. Por ello, y a fin de
fortalecer el rol activo y la participación de la sociedad civil en políticas de
Estado, resulta indispensable proveer a las organizaciones sociales de
herramientas y capacidades que les permita aumentar su incidencia al
momento de participar de espacios públicos.
Las ONGs en sociedad con el
Estado
La relación entre las
Organizaciones No Gubernamentales y el Estado, se han ido modificando en la
medida en que el Estado ha sufrido transformaciones en su estructura y, por
otro lado, ha aumentado exponencialmente la cantidad y capacidad de las
organizaciones de la sociedad civil. Existen dos cuestiones que son ejes
fundamentales de estas relaciones. 1) las Organizaciones No Gubernamentales
como diseñadoras y ejecutoras de políticas públicas del Estado, y las ONGs.
como administradoras de dichas políticas .-
En lo atinente a rol de las
Organizaciones No Gubernamentales como diseñadoras y ejecutoras de
políticas propias del estado, se ha instalado en el seno de muchas ONGs, la
percepción de considerar que muchas de las acciones que realizan, son en
realidad facultad del Estado, si bien esto puede ser cierto, también lo es que
hay una creciente necesidad de participación en la sociedad civil y que los
mecanismos que provee el estado o la política formal no dan lugar. En realidad,
lo que es claro, es que cualquiera de las acciones de las ONGs, por mas
impacto que tengan, difícilmente puedan alcanzar la escala a la que puede
acceder el Estado en lo que a transformación se refiere.
Por lo tanto, es de ponderar, que
en ocasiones, que sean organizaciones de la sociedad civil quienes lleven
adelante estrategias de diseño y transformación innovadora que puedan luego
incidir en la acción estatal.
En lo referente al protagonismo de
las Organizaciones No Gubernamentales como administradoras de políticas
públicas, existe una modalidad muy usada en los últimos años en la relación
Estado - organizaciones de la sociedad civil, que es la de proponer a las ONGs
un rol de intermediación entre el gobierno y los receptores de la política
social.
Esta intermediación se concreta,
por ejemplo, en la administración de fondos de programas estatales.
Generalmente su ámbito de trabajo es regional y el Estado usa los servicios de
la organización en pos de brindar transparencia a su siempre sospechado
accionar. Aquí podemos aportar un par de reflexiones entre las tantas que se
pueden agregar.
Es difícil que una organización
civil, haya nacido con el objetivo de ser administradora de planes o programas
sociales que planificó otro (en este caso el Estado). Es decir, que es una
decisión que debe tomar la institución que muchas veces lo hace no por ser
coincidente con su objeto social, con su programa de desarrollo, con la
vocación de sus integrantes en pos del interés general, o con la capacidad
operativa que tienen en el tema en cuestión, sino más bien por la necesidad de
tomar fondos que le permitan su propia supervivencia.
Es de destacar que hay
excepciones, que hay organizaciones que se han visto necesitadas de acceder a
esta modalidad, por el hecho, de que es probable que de no hacerlo, su
localidad pierda el acceso a tal o cual programa que, dada la situación de
pobreza estructural, seguramente es necesario más allá de sus errores.
En la relación entre Estado y
Organizaciones No Gubernamentales, debe existir un marco dentro del cual
estas y aquel puedan hacer alianzas para alcanzar objetivos que signifiquen un
beneficio para la población receptora potenciando lo mejor de las partes. En el
caso de actividades de transformación e innovación que organizaciones llevan
adelante es necesario que se puedan producir acuerdos que permitan darle el
nivel de escala que el Estado puede alcanzar. En el caso de la búsqueda de
organizaciones administradoras, se debe dar lugar a las organizaciones para
que sean partícipes activas en los diseños de los programas y en la gestión de
los mismos.
Luego de casi veinte años en esta
modalidad de trabajo, considero que debemos avanzar hacia una legislación
que clarifique y ponga un marco formal a este tipo de relación.
El tipo de relación
Estado - ONG que se describía sucintamente en los párrafos anteriores tiene
obviamente dificultades y puntos de conflicto. Hoy por hoy dos peligros
potenciales que vemos pasan por: a) que las ONGs crean que pueden
reemplazar al Estado y desde el imaginario entren en competencia con él, y b)
que el Estado coopte a la organización de alguna manera haciéndola perder sus
características particulares. Nunca va a ser una relación fácil entre dos partes
tan desiguales en magnitud, sin embargo consideramos que puede ser posible
llevarla adelante cuando desde ambos lados el bien común está por encima de
los intereses sectoriales.
Es por ello, que el Estado Nacional,
a través de los organismos competentes de su administración deberá realizar
un relevamiento en los presupuestos mínimos que una ONGs debe cumplir en la
implementación de políticas públicas, para apoyar y promocionar a las
organizaciones de la sociedad civil que compartan y se enmarquen en
esquemas de trabajo social, programas, subsidios y otros medios de
financiamientos soportados y/o avalados por el estado nacional.
La gestión de políticas públicas de
intermediación y participación con el Estado por parte de las Organizaciones de
la sociedad civil, parten de la idea de un emprendimiento conjunto y desde el
marco del pluralismo, la diversidad de enfoques y el desarrollo de estrategias
comunes según las zonas geográficas del país, articuladas dichas modalidades
en un marco de entendimiento y acuerdo con los lineamientos políticos y los
alcances que se proyectaron como líneas de acción política por parte del Estado
.
La no contradicción con las
políticas públicas del Estado.-
Sin embargo, pese a lo
manifestado en los párrafos anteriores, nuestro proyecto de ley, considera que
las asociaciones civiles, (grupos comunitarios, fundaciones, uniones vecinales,
entidades religiosas, centros de jubilados, mutuales, cooperadoras,
cooperativas, etc. toda esta diversidad de actores sociales y acciones de interés
público) sostienen su legitimidad en el rigor de su desempeño.
Desde la premisa del rigor con el
que se cumplen sus objetivos estatutarios, la sociedad civil se enfrenta a
algunos riesgos, que el Estado de evaluar al momento de coordinar con ellas la
implementación de políticas públicas, por ejemplo, prácticas de dudoso fin,
instituciones virtuales, dirigentes con actividades duales, financiamiento de
origen oculto, ONGs que funcionan como cuasi -consultoras, o las que se
apartan de fin común trazado por el estado al implementar una política social
articulada mediante una Organización No Gubernamental.
Existen numerosas organizaciones
que prestigian al sector, lo fortalecen y lo potencian. Pero hay entre las ochenta
mil instituciones de la sociedad civil Argentina entidades que se apartan del
rigor, de la trasparencia, la defensa del bien común, o se apartan del alcance
que el Estado pretendió darle a la política social a implementarse en conjunto.
En ese sentido esta norma pretende ser un marco normativo a fin de no
desvirtuar las políticas sociales del estado, y permitir que mediante el
cumplimiento de mínimos recaudos que deban cumplir las ONGs., estas no se
desvirtúen hacia el diseño de instituciones que generan dinero. Algo totalmente
opuesto al rol de las instituciones que construyen capital social.-
Algunos de los datos y
consideraciones vertidos en los fundamentos de este proyecto, fueron
extractados de la exposición de motivos de la Ley de voluntariado Española Nº,
6/1996, y del Directorio de ONGs vinculadas con políticas públicas. Editado por
CIPEC (Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el
Crecimiento).-
Por todo lo expuesto y por lo que
expondré en su oportunidad, solicito a los señores legisladores el tratamiento y
posterior aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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FIOL, PAULINA ESTHER | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |