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PROYECTO DE TP


Expediente 4147-D-2013
Sumario: LEY 26857 DE ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA: DEROGACION.
Fecha: 23/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DEROGACION LEY 26.857 , MODIFICACION LEY 25.188 ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA.
Articulo 1°.- Derógase la ley 25857 .
Articulo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En lo que refiere a las declaraciones juradas, desde la sanción de la ley 25.188, la Argentina se encuentra en deuda en materia de cumplimiento de la norma de ética pública.
Asimismo, incumple con los compromisos internacionales, en tanto nuestro país ratificó en 1997 -por ley 24.759- la Convención Interamericana contra la corrupción y en 2006 la de Naciones Unidas contra la corrupción -ley 26.097-.
Ambos acuerdos instan a los países miembros a contar con normativas que permitan regular el comportamiento ético de sus funcionarios, sean o no electos por el voto popular.
Entre las recomendaciones realizadas durante la primera ronda de evaluación por el Comité de Expertos de la Convención Interamericana contra la Corrupción se encuentra la de "fortalecer la implementación de leyes y sistemas reglamentarios con respecto a los conflictos de intereses, de modo que se apliquen a todos los funcionarios y empleados del gobierno y que permitan la aplicación práctica y efectiva de un sistema de ética pública" y la de "resolver los problemas que surgen del mandato legal de integrar la Comisión Nacional de Ética Pública y la falta de conformación de ésta, o bien reestructurar el sistema legal y reglamentario de modo que tenga mecanismos adecuados para aplicar efectivamente sistemas de declaración de ingresos, activos y pasivos".
En particular, recomienda "utilizar las declaraciones juradas patrimoniales para aconsejar a los funcionarios públicos en cómo evitar conflictos de intereses, así como también para detectar casos de enriquecimiento ilícito".Lo que deja claro que la declaración jurada no es un fin en sí mismo, sino un instrumento con el cual se puede evaluar la evolución patrimonial de los funcionarios.
La ley sancionada para hacer pública a través de Internet la totalidad de las declaraciones juradas de los funcionarios de los tres poderes del Estado tiene en apariencia una buena
intención, pero es ineficiente para garantizar el efectivo control de la evolución patrimonial de los funcionarios públicos, de hecho lo entorpece.
En su articulo 4° dispone "que las declaraciones juradas publicas a las que se refiere esta ley serán aquellas que se presentan ante la AFIP"
Aparentemente esto no seria un problema pero hay una serie de cuestiones sobre las que esta afirmación en lugar de mejorar empeora la situación y obra contra de la transparencia:
Actualmente en materia de incompatibilidades el formulario de la AFIP no tiene ningún detalle de los antecedentes laborales, por lo tanto el control sobre el conflicto de intereses e incompatibilidades va a ser mucho más limitado o directamente nulo respecto de la situación que actualmente está siendo aplicada al menos en el Poder Ejecutivo.
Respecto del núcleo familiar, las declaraciones juradas de la AFIP solamente se refieren al contribuyente, y no incluyen información sobre cónyuges o convivientes, con lo cual quien acceda a estas declaraciones va a tener la posibilidad de un control mucho más limitado de la evolución del patrimonio familiar que lo que hoy prevé la ley de ética publica.
Respecto del patrimonio en concreto, del activo y del pasivo, en el formulario de la AFIP no hay detalle de los bienes que componen el activo, es decir, no están individualizados, no hay fecha de compra, no hay valor individual y no se exige que se detalle el origen de los fondos.
Con respecto a los saldos de las cuentas bancarias tampoco hay una determinación de los porcentajes de participación societaria y tampoco el importe de la tenencia y la identificación de las sociedades en las que se tiene participación, ni los detalles de las tarjetas de crédito.
Respecto del pasivo, tampoco en el formulario de la AFIP están individualizadas las deudas comunes, no están individualizados quiénes son los acreedores ni tampoco se determina en esos formularios los motivos por los que se contrajeron esas deudas y sus montos. Hoy los formularios que llenan los legisladores, los funcionarios del Poder Ejecutivo, y también los jueces, contienen estos detalles.
Otro tema importante es la carencia del detalle de los ingresos distintos en concepto de salarios que pueda recibir el funcionario público Hoy en día los formularios que
presentan los legisladores exigen que se detallen otros ingresos perciben, Nada de esto figura en el formulario de la AFIP.
Asimismo suprimió la Comisión Nacional de Ética Pública prevista en la ley 25.188, dejando la guarda de las declaraciones a la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Debemos recordar que la Comisión Nacional de Ética Publica tenía otras funciones además de recibir las declaraciones juradas.
Según lo que disponía el artículo 25 de la ley 251.88 la comisión debía entre otras cuestiones:
Recibir las denuncias de personas o de entidades intermedias registradas legalmente respecto de conductas de funcionarios o agentes de la administración contrarias a la ética pública. La Comisión debía remitir los antecedentes al organismo competente según la naturaleza del caso, pudiendo recomendar, conforme su gravedad, la suspensión preventiva en la función o en el cargo, y su tratamiento en plazo perentorio;
Recibir las quejas por falta de actuación de los organismos de aplicación, frente a las denuncias ante ellos incoadas, promoviendo en su caso la actuación de los procedimientos de responsabilidad correspondientes;
Registrar con carácter público las sanciones administrativas y judiciales aplicadas por violaciones a la ley de ética
Asesorar y evacuar consultas, sin efecto vinculante, en la interpretación de situaciones de la ley
Es decir estaba pensada para elaborar políticas preventivas y como órgano consultivo, es cierto que la misma nunca se conforme, pero debieran haberse traspasado estas funciones a otro organismo.
Esto denota el profundo desprecio por la institucionalidad que tiene el gobierno coherente con el resto de sus prácticas.
Presenta un proyecto de transparencia que oscurece que va a tono con su actitud de obturar la sanción de una ley de acceso a la información, de valerse de sus mayorías para impedir la aprobación de los pedidos de informes de los legisladores, y no contestar los pedidos de acceso a la información previstos en el decreto 1172.
El rol de la información y la transparencia es clave para el control de la corrupción. Si la información sobre prácticas que involucran bienes y activos del Estado no se conoce, la corrupción puede florecer sin mayores problemas, ya que seguramente estas prácticas no se conocerán ni verán la luz pública. Que es ni más ni menos lo que este gobierno pretende.
Por estas y por las demás razones que en oportunidad de su tratamiento expondré en el recinto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)