PROYECTO DE TP
Expediente 4147-D-2013
Sumario: LEY 26857 DE ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA: DEROGACION.
Fecha: 23/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
El Senado y Cámara de Diputados...
DEROGACION LEY 26.857 ,
MODIFICACION LEY 25.188 ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA.
Articulo 1°.- Derógase la ley 25857
.
Articulo 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En lo que refiere a las declaraciones
juradas, desde la sanción de la ley 25.188, la Argentina se encuentra en deuda en
materia de cumplimiento de la norma de ética pública.
Asimismo, incumple con los
compromisos internacionales, en tanto nuestro país ratificó en 1997 -por ley
24.759- la Convención Interamericana contra la corrupción y en 2006 la de
Naciones Unidas contra la corrupción -ley 26.097-.
Ambos acuerdos instan a los países
miembros a contar con normativas que permitan regular el comportamiento ético
de sus funcionarios, sean o no electos por el voto popular.
Entre las recomendaciones realizadas
durante la primera ronda de evaluación por el Comité de Expertos de la
Convención Interamericana contra la Corrupción se encuentra la de "fortalecer la
implementación de leyes y sistemas reglamentarios con respecto a los conflictos de
intereses, de modo que se apliquen a todos los funcionarios y empleados del
gobierno y que permitan la aplicación práctica y efectiva de un sistema de ética
pública" y la de "resolver los problemas que surgen del mandato legal de integrar
la Comisión Nacional de Ética Pública y la falta de conformación de ésta, o bien
reestructurar el sistema legal y reglamentario de modo que tenga mecanismos
adecuados para aplicar efectivamente sistemas de declaración de ingresos, activos
y pasivos".
En particular, recomienda "utilizar las
declaraciones juradas patrimoniales para aconsejar a los funcionarios públicos en
cómo evitar conflictos de intereses, así como también para detectar casos de
enriquecimiento ilícito".Lo que deja claro que la declaración jurada no es un fin en
sí mismo, sino un instrumento con el cual se puede evaluar la evolución
patrimonial de los funcionarios.
La ley sancionada para hacer pública
a través de Internet la totalidad de las declaraciones juradas de los funcionarios de
los tres poderes del Estado tiene en apariencia una buena
intención, pero es ineficiente para
garantizar el efectivo control de la evolución patrimonial de los funcionarios
públicos, de hecho lo entorpece.
En su articulo 4° dispone "que las
declaraciones juradas publicas a las que se refiere esta ley serán aquellas que se
presentan ante la AFIP"
Aparentemente esto no seria un
problema pero hay una serie de cuestiones sobre las que esta afirmación en lugar
de mejorar empeora la situación y obra contra de la transparencia:
Actualmente en materia de
incompatibilidades el formulario de la AFIP no tiene ningún detalle de los
antecedentes laborales, por lo tanto el control sobre el conflicto de intereses e
incompatibilidades va a ser mucho más limitado o directamente nulo respecto de la
situación que actualmente está siendo aplicada al menos en el Poder
Ejecutivo.
Respecto del núcleo familiar, las
declaraciones juradas de la AFIP solamente se refieren al contribuyente, y no
incluyen información sobre cónyuges o convivientes, con lo cual quien acceda a
estas declaraciones va a tener la posibilidad de un control mucho más limitado de
la evolución del patrimonio familiar que lo que hoy prevé la ley de ética
publica.
Respecto del patrimonio en concreto,
del activo y del pasivo, en el formulario de la AFIP no hay detalle de los bienes que
componen el activo, es decir, no están individualizados, no hay fecha de compra,
no hay valor individual y no se exige que se detalle el origen de los fondos.
Con respecto a los saldos de las
cuentas bancarias tampoco hay una determinación de los porcentajes de
participación societaria y tampoco el importe de la tenencia y la identificación de
las sociedades en las que se tiene participación, ni los detalles de las tarjetas de
crédito.
Respecto del pasivo, tampoco en el
formulario de la AFIP están individualizadas las deudas comunes, no están
individualizados quiénes son los acreedores ni tampoco se determina en esos
formularios los motivos por los que se contrajeron esas deudas y sus montos. Hoy
los formularios que llenan los legisladores, los funcionarios del Poder Ejecutivo, y
también los jueces, contienen estos detalles.
Otro tema importante es la carencia
del detalle de los ingresos distintos en concepto de salarios que pueda recibir el
funcionario público Hoy en día los formularios que
presentan los legisladores exigen que
se detallen otros ingresos perciben, Nada de esto figura en el formulario de la
AFIP.
Asimismo suprimió la Comisión
Nacional de Ética Pública prevista en la ley 25.188, dejando la guarda de las
declaraciones a la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos. Debemos recordar que la Comisión Nacional de Ética Publica tenía otras
funciones además de recibir las declaraciones juradas.
Según lo que disponía el artículo 25
de la ley 251.88 la comisión debía entre otras cuestiones:
Recibir las denuncias de personas o
de entidades intermedias registradas legalmente respecto de conductas de
funcionarios o agentes de la administración contrarias a la ética pública. La
Comisión debía remitir los antecedentes al organismo competente según la
naturaleza del caso, pudiendo recomendar, conforme su gravedad, la suspensión
preventiva en la función o en el cargo, y su tratamiento en plazo perentorio;
Recibir las quejas por falta de
actuación de los organismos de aplicación, frente a las denuncias ante ellos
incoadas, promoviendo en su caso la actuación de los procedimientos de
responsabilidad correspondientes;
Registrar con carácter público las
sanciones administrativas y judiciales aplicadas por violaciones a la ley de
ética
Asesorar y evacuar consultas, sin
efecto vinculante, en la interpretación de situaciones de la ley
Es decir estaba pensada para elaborar
políticas preventivas y como órgano consultivo, es cierto que la misma nunca se
conforme, pero debieran haberse traspasado estas funciones a otro
organismo.
Esto denota el profundo desprecio por
la institucionalidad que tiene el gobierno coherente con el resto de sus
prácticas.
Presenta un proyecto de
transparencia que oscurece que va a tono con su actitud de obturar la sanción de
una ley de acceso a la información, de valerse de sus mayorías para impedir la
aprobación de los pedidos de informes de los legisladores, y no contestar los
pedidos de acceso a la información previstos en el decreto 1172.
El rol de la información y la
transparencia es clave para el control de la corrupción. Si la información sobre
prácticas que involucran bienes y activos del Estado no se conoce, la corrupción
puede florecer sin mayores problemas, ya que seguramente estas prácticas no se
conocerán ni verán la luz pública. Que es ni más ni menos lo que este gobierno
pretende.
Por estas y por las demás razones
que en oportunidad de su tratamiento expondré en el recinto, solicito la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |