PROYECTO DE TP
Expediente 4146-D-2012
Sumario: ACTIVIDAD MINERA (LEY 24196): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 22 Y 22 BIS, SOBRE REGALIAS Y "VALOR BOCA MINA", RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 19/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1° - Modificase el artículo 22 del Capítulo VI
de la ley 24.196, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 22: Las provincias adheridas al
régimen de la presente ley y que perciban regalías o decidan percibir, podrán cobrar por dicho
concepto, un porcentaje de entre el ocho (8) y el quince (15) por ciento sobre el "valor de boca
mina" del mineral extraído.
El porcentaje a percibir será fijado por
cada provincia, dentro de los límites establecidos en el párrafo anterior, y podrá variar
dependiendo del mineral extraído del que se trate.
Artículo 2º: sustitúyase el
artículo 22 bis de la ley 24.196 por el siguiente:
Artículo 22 bis: Se
considera "mineral boca mina", el mineral extraído, transportado y/o acumulado
previo a cualquier proceso de transformación.
Se define el "valor
boca mina" de los minerales y/o metales declarados por el productor minero, como
el valor obtenido en la primera etapa de su comercialización.
Artículo 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presidenta de la
Nación, en su discurso en la apertura de las sesiones del Congreso, el 1º de marzo
del año en curso, marcó un rumbo con respecto a la minería, diciendo: "...hay que
exigirles a las empresas el cuidado ambiental y la reinversión de las utilidades en
las propias comunidades... porque sabemos que es una importante fuente de
recursos para las provincias, para sus habitantes y para el país."
Con ese objetivo es que los
gobernadores de Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja, San Juan, Mendoza, Neuquén,
Río Negro, Chubut y Santa Cruz conformaron la Organización Federal de estados
Mineros (OFEMI). Porque podemos desarrollar la actividad minera en un marco de
sustentabilidad ambiental y sostenibilidad social.
Es por eso que este proyecto de ley
tiene como principal objetivo recomponer una situación en la cual las provincias
mineras han quedado relegadas en favor de las empresas que se dedican a la
extracción de los minerales.
Este proyecto busca modificar la Ley
24.196, del año 1993, originada en un proyecto enviado al Congreso por el Poder
Ejecutivo Nacional, ingresado en la Cámara de Diputados bajo el expediente 0070-
PE-1992.
En el mensaje del Poder Ejecutivo,
firmado por el entonces Presidente Carlos Menem y su Ministro de Economía
Domingo Cavallo, pueden leerse frases como las siguientes:
"Mediante la misma
se pretende establecer reglas claras y condiciones favorables para que se genere
una corriente de inversiones nacionales e internacionales en este campo de la
producción".
"Se establece que las
provincias no podrán solicitar regalías superiores al tope fijado en la presente
norma, pretendiéndose con esto evitar el tratamiento diferencial que actualmente
se le da a este tema, y asimismo ofrecer un marco de seguridad al inversor".
Estas frases que
parecen tan lindas, no lo son cuando se contextualizan con los conceptos de
seguridad jurídica, libre empresa y clima de negocios, que se tenía en esa época (y
que aún hoy lamentablemente muchos mantienen) cuando las políticas liberales
terminaron llevando al país a una de las peores crisis en su historia, beneficiando a
las empresas extranjeras y también algunas nacionales sobre los estados
nacionales y/o provinciales. Como definió el Viceministro de Economía Axel Kicillof
en el Senado en oportunidad de la presentación del proyecto de nacionalización de
YPF, ese es el concepto de seguridad jurídica que estableció que las empresas
"hagan lo que se les cante, porque es así, sin pensar en el conjunto de la
economía argentina".
En ese contexto, se estableció un
porcentaje máximo para el cobro de regalías del 3 %.
Para peor, en el año 1999, mediante
la Ley 25.161, se modifica la ley en cuestión, permitiendo a las empresas deducir
del valor sobre el que se calculan las regalías "los costos directos y/u operativos
necesarios para llevar el mineral de boca mina a dicha etapa, con excepción de los
gastos y/o costos directos o indirectos inherentes al proceso de extracción". Y
contempla en dichos costos los siguientes:
- Costos de transporte, flete y
seguros hasta la entrega del producto logrado, menos los correspondientes al
proceso de extracción del mineral hasta la boca mina.
- Costos de trituración, molienda,
beneficio y todo proceso de tratamiento que posibilite la venta del producto final, a
que arribe la operación minera.
- Costos de comercialización hasta la
venta del producto logrado.
- Costos de administración hasta la
entrega del producto logrado, menos los correspondientes a la extracción.
- Costos de fundición y
refinación.
Esta modificación del articulado fue
perjudicial para las cuentas fiscales de las provincias ya que el monto sobre el cual
se calcula el 3% se redujo sustancialmente con las deducciones de costos, cuyos
valores son información exclusiva de las empresas mineras.
Además, existen otros beneficios
contemplados en el régimen jurídico para las empresas mineras, a saber:
- Se garantiza la libre transferencia de
utilidades al exterior y la existencia de un régimen tributario estable mientras dure
la ejecución de los proyectos.
- Se garantiza la estabilidad fiscal por
30 años contados desde que el inversor presenta el estudio de factibilidad,
comprendiendo los impuestos directos, las tasas, contribuciones, derechos,
aranceles u otros gravámenes a la importación y a la exportación, incluyendo
asimismo aquellos gravámenes correspondientes a créditos obtenidos por el
inversor en el extranjero para financiar las importaciones de bienes muebles
amortizables (con excepción de los automóviles). Las disposiciones del título de
Estabilidad Fiscal de la Ley 24.196 de Inversiones Mineras, no alcanzan al
Impuesto al Valor Agregado, el que "a los fines de la actividad minera se ajustará
al tratamiento impositivo general". Este principio permitió que la actividad minera
no tuviera sobresaltos con la crisis de 2001 ni con la vigencia de las leyes de
emergencia pública.
- Permite la deducción en un 100 %
del pago del Impuesto a las Ganancias, por inversiones en prospección,
exploración, estudios de suelos, ensayos y demás actividades destinadas a
determinar la factibilidad técnico económico de los mismos.
- También podrán computar como
pago a cuenta del impuesto a las ganancias el 100% del impuesto a los
combustibles líquidos contenido en las compras de gas oil del respectivo período
fiscal.
- Contempla la amortización para las
inversiones de capital.
- Se exceptúa a la actividad del pago
del Impuesto a las Ganancias, respecto de los derechos mineros y aportes de
minas como capital social; del pago de la Ley de Sellos, cuando el concesionario
emite acciones para ampliación de capital; del pago de derechos por importación u
otros tributos, por la introducción de bienes de capital, equipos, repuestos y
accesorios; del pago de pago del Impuesto sobre los Activos; del pago del
Impuesto a los Cheques y del Impuesto a los Combustibles Líquidos.
- Se establece el financiamiento y
devolución del IVA para bienes de capital e inversiones en obras de infraestructura
física. Se devuelve en forma anticipada en un plazo no superior a los sesenta (60)
días posteriores a la realización de las inversiones, compra o importación de bienes
de capital.
Las empresas además de verse
beneficiadas por la normativa, también lo hicieron al finalizar el régimen de
convertibilidad, que en 2002 transformaría los costos de producción, que en su
mayoría fueron pesificados, mientras que los precios de los minerales siguieron
cotizando en dólares y con una cotización en alza continua.
Por ejemplo, el oro, que a fines de los
90 cotizaba a 200 dólares y actualmente a casi 1.800. Este metal precioso se
convierte hoy en uno de los principales refugios financieros en medio de la crisis
mundial y mientras el resto de los activos se desvalorizan, la cotización del oro
subió casi ininterrumpidamente durante los últimos años batiendo récords
históricos de su propio precio.
Con todos estos beneficios que
establece la legislación, la pesificación de los costos de producción en el año 2002,
y el alza continua de la cotización de los minerales, las empresas mineras obtienen
cada vez ganancias más extraordinarias, mientras que las provincias ya desde el
año 1999 ni siquiera cobran el 3 % en concepto de regalías contemplado en el
articulado original de la ley.
El año 2012 nos encuentra con un
gobierno que ha logrado, después de casi 9 años de crecimiento y conquistas
sociales, cambiar el paradigma de los años 90.
Me permito volver a
citar el Viceministro de Economía Axel Kicillof, que el mismo día que la cita
anterior, definió seguridad jurídica como "un gobierno comprometido con sostener
el crecimiento, con sostener la demanda interna; con sostener nuestras
extraordinarias exportaciones hacia el resto del mundo, porque éste ha sido un
modelo que ha permitido romper ese mito de que si se crece para dentro no se
crece para afuera. Año tras años hemos batido récords históricos de exportaciones
no sólo de aquello que cuenta con extraordinarias condiciones climáticas y
agroambientales -como es el caso de la producción sojera- sino de nuestras
producciones industriales, que están batiendo récords de exportación y de
composición todos los años. Así que eso ha roto esa disyuntiva ridícula de que se
crece sólo para adentro o se crece sólo para afuera. Ha roto con esa fábula de que
estamos desconectados del mundo. Cuando nuestras importaciones crecen tan
fuertemente, como lo han hecho el año pasado, es porque nuestra economía sigue
creciendo mientras las demás se enfrían".
Por eso buscamos con este proyecto
establecer un trato justo para las provincias mineras, subiendo el monto de las
regalías que deben recibir, es decir, buscamos que el estado participe en mayor
medida de los beneficios que deja el desarrollo de esta industria. El marco actual
en materia de regalías es ampliamente desfavorable para las provincias tanto en
su bajo porcentaje (solo el 3%) como en los descuentos que se realizan sobre el
valor boca mina, descuentos trascendentales que afectan directamente al valor
final sobre el que se establece el cálculo de las regalías.
Asimismo, para entender que hay que
cambiar el porcentaje de las regalías, también hay que tener en cuenta el
significado de la palabra regalía.
Comúnmente este término es
utilizado para referirse a la obligación contractual entre dos partes, cuando una de
las ellas obliga a la otra a abonarle una suma de dinero a cambio de la
transferencia de un derecho de propiedad, uso o goce de un bien material, como
un yacimiento minero, o inmaterial, como los derechos de autor, una patente, etc.
Las regalías tienen una periodicidad y un monto fijo, en general un porcentaje de
la actividad.
Las regalías también son concebidas
como un impuesto, en el sentido de que es un Estado quien, haciendo uso de su
poder tributario, impone la obligación de pagar determinado monto por cierta
acción. El carácter impositivo de las regalías se refiere a que son prestaciones
pecuniarias de un particular a favor del Estado, y se establecen por una voluntad
unilateral del Estado, que se manifiesta en una ley.
Ahora bien, en el sistema jurídico
argentino, las regalías mineras son "una contribución creada por un Estado
mediante una ley que se impone al propietario y/o explotador de un yacimiento
minero ubicado en el territorio de ese Estado y que se implementa mediante la
creación de una obligación a cargo del propietario y/o explotador de entregar al
fisco una parte de los minerales extraídos o abonarle una suma de dinero
proporcional a su valor".
Las regalías mineras son entonces
una contraprestación que se paga al Estado, como dueño originario de sus
recursos naturales, en este caso los minerales, por parte de un particular que
explota recursos no renovables. Es importante destacar que son recursos no
renovables, y que por lo tanto el importe a pagar por este concepto no puede ser
irrisorio, como lo es hasta ahora.
No debemos olvidarnos que por el
artículo 124 de la Constitución Nacional las provincias son quienes administran sus
recursos naturales. Dicho artículo establece en su segundo párrafo que:
"Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales
existentes en su territorio".
Por último, debemos comprender que
el concepto Regalía, no solo se utiliza en nuestro país, sino que se utiliza también
en los países del mundo con mayores recursos mineros. En Sudamérica, atentos a
los cambios que se producen en el mundo, al protagonismo que la región ha
tomado debido a la caída de las economías centrales, ante la posibilidad de poder
actuar conjuntamente en defensa de lo nuestro, se vienen impulsando reformas en
los regímenes de regalías mineras (y en los esquemas tributarios en general).
Es importante destacar que este
mismo contexto internacional es el que ha provocado en las últimas décadas un
alza sostenido en los precios internacionales de los minerales que han provocado
ganancias extraordinarias para las empresas que realizan la explotación.
Es necesario hacer hincapié en
nuestro principal socio económico en la región, Brasil. Ese país se encuentra desde
2010 en un proceso de debate de su marco regulatorio en relación a la actividad
minera, entendiendo que el actual sistema considera rangos de participación que
responden a épocas con otras realidades y otras necesidades.
También Perú ha modificado su Ley
de Regalías Mineras en septiembre de 2011 estableciendo que el pago de las
mismas se realice sobre sobre las utilidades operativas y no sobre las ventas. Por
lo tanto, bajo este nuevo esquema, las mineras que no tienen contratos de
estabilidad tributaria pagarán regalías de entre un 1% y un 12% sobre sus
utilidades operativas. Asimismo, esas compañías desembolsarán un "impuesto
especial" de entre un 2% y un 8,4% también sobre las utilidades operativas. Por
otro lado, las empresas que gozan de convenios de estabilidad tributaria -en su
mayoría extranjeras- pagarán un "gravamen especial" con una tasa de entre 4 y
13,12% sobre sus utilidades operativas.
En Chile, en octubre de 2010 el
Gobierno aprobó un nuevo esquema de impuestos para el sector minero, con el
objeto de destinar parte de esta mayor recaudación al financiamiento de la
reconstrucción del país tras el terremoto sufrido a comienzos del 2010.
Bolivia, en septiembre de 2011,
anunció modificaciones en el esquema de aportes de las empresas mineras. De
esta forma, se busca que haya una mayor participación del Estado en las utilidades
que genera dicha actividad, cuanto más alta resulten esas ganancias. Dentro de
este nuevo esquema, se contempla un incremento que consistirá en la fijación de
un segundo nivel de precios predeterminados, sobre los cuales los minerales
estarán sometidos a regalías porcentualmente mayores.
Como vemos son varios los países de
la región que han establecido la necesidad de discutir y modificar los porcentajes -
sea en regalías o a través de otros tributos al sector- que aportan a los estados
dueños del recurso natural. Cada país lo hace y lo hará según sus necesidades y
posibilidades, pero definitivamente este es un punto que la región toda está
revisando, ateniéndose a las nuevas condiciones mundiales.
Sin embargo, es importante que
tomemos países fuera de la región para poder realizar el derecho comparado con
zonas distintas que nos den, objetivamente, un nuevo marco mundial de
referencia. Es así, por ejemplo, que la tasa de impuestos a la producción de cobre
u otros minerales en Estados Unidos varía entre el 15% y el 35%.
Y merece un párrafo aparte Australia,
donde en el año 2010 se sancionó un proyecto que estableció un impuesto del
30% al 40% a las empresas que exploten minerales a partir del segundo semestre
del año 2012.
Es por todo lo expuesto, y
entendiendo que es vital para lograr un desarrollo equilibrado y sustentable de la
industria minera en nuestro país la interacción de todos los sectores de la
sociedad, que solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BLANCO DE PERALTA, BLANCA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
METAZA, MARIO ALFREDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IANNI, ANA MARIA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
MINERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 6729-D-14 |