PROYECTO DE TP
Expediente 4144-D-2007
Sumario: PRORROGAR HASTA EL 10 DE DICIEMBRE DE 2007 LA SUSPENSION DE LA APLICACION DEL INCISO 5) DEL ARTICULO 94 Y DEL ARTICULO 206 DE LA LEY 19550, DE SOCIEDADES COMERCIALES (TO POR DECRETO 841/84), SOBRE CAUSALES DE DISOLUCION Y PERDIDA DEL CAPITAL SOCIAL.
Fecha: 17/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Prorrogase
hasta el 10 de diciembre de 2007 la suspensión de la aplicación
del inciso 5º del art. 94 y del art. 206 de la Ley Nº 19.550 (T.O.
por Decreto Nº 841/84), dispuesta por el decreto l293/2003.
Art. 2º: La presente ley
tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 3º: Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley de
Sociedades Comerciales 19.550, establece en el inc. 5° del art. 94 como
causal de disolución de las sociedades, la pérdida de su capital social y a
su vez el artículo 206 del mismo cuerpo normativo obliga a las sociedades
a reducir el capital social cuando las pérdidas del ejercicio insuman las
reservas y el cincuenta por ciento del capital social.
Con motivo de la profunda
recesión que sufrió nuestro país a fines de 2001 se sancionó la ley 25.561
que con arreglo a lo dispuesto en el art. 76 de la Constitución Nacional
declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa,
financiera y cambiaria.
Esta crisis económica sin
precedentes, provocó la ruptura de las cadenas de pago, deteriorándose
gravemente la actividad económica e industrial en todas sus facetas.
Ante estas circunstancias, gran
cantidad de sociedades sufrieron la pérdida de su capital social o parte
importante del mismo, que hasta la fecha en muchos casos, no han podido
recuperar pese a los innumerables esfuerzos realizados a tal fin.
Atendiendo al
principio de conservación de la empresa, como así también al principio de
preservación de los puestos de trabajo, el Poder Ejecutivo Nacional en el
marco de la emergencia económica dictó con fecha 16/07/2002 el Decreto
1269/2002, que en su artículo primero dispuso: "Suspéndese la aplicación
del inciso 5 del artículo 94 y del artículo 206 de la Ley N° 19.550 de
Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificatorias, hasta el 10 de
diciembre de 2003".
Esta normativa permitió que
gran cantidad de empresas nacionales pudieran continuar con su actividad,
sobre todo cuando luego del vencimiento del plazo establecido en el
decreto antes citado, el Poder Ejecutivo Nacional dictó con fecha
18/12/2003 el decreto 1293/03, por el cual se prorrogó hasta el 10 de
diciembre de 2004 la suspensión de la aplicación del inciso 5° del art. 94 de
la Ley de Sociedades.
Vencido dicho plazo, el Poder
Ejecutivo Nacional dispuso una nueva prórroga hasta el 10/12/2005 a
través del Decreto N°540/2005.
Luego, con fecha 13/12/06, se
sancionó la Ley Nº 26.204 que dispuso la prórroga de la emergencia
pública hasta el 31/12/07.
Sin embargo, ninguna
resolución se dictó respecto de la situación de las sociedades en orden a lo
dispuesto en el inc. 5º del art. 94 de la Ley de Sociedades.
La falta de previsión de una
nueva prórroga a partir del 10/12/05 para la suspensión de las
disposiciones de la Ley de Sociedades antes citadas, provocará
indefectiblemente la disolución de gran cantidad de entidades con la
consecuente pérdida de capacidad empresarial y el impedimento del
acceso al crédito de las sociedades que quedarán afectadas por la
operatividad automática de las disposiciones de la Ley 19.550 y que por lo
tanto no tendrán otro camino que resolver su disolución con la consecuente
carga social que ello implica para la comunidad en su conjunto.
Gran cantidad de sociedades se
encuentran a la espera del dictado de las medidas pertinentes que les
permitan seguir operando, mientras tanto demoran tomar la medida
extrema que significa el cese de la actividad de la empresa, con el
consecuente perjuicio que ello irroga para la sociedad, sus socios y
terceros relacionados con el quehacer de la sociedad.
Ante esta delicada situación
resulta necesario que éste Congreso de la Nación de respuesta a través de
la norma transitoria que se propicia agregar a la Ley de Sociedades
Comerciales, de manera tal que dentro del régimen de emergencia
económica aún vigente, se proteja el quehacer empresarial de los
desequilibrios que pudieron reflejar sus balances con motivo del período de
crisis por el que atravesó nuestro país, crisis que si bien se fue superando
de manera sostenida, aún existen vestigios que requieren de una debida
respuesta legislativa, en resguardo de la industria nacional y de las fuentes
de trabajo.
En definitiva, este proyecto
también tiene por objeto proteger las nefastas consecuencias sufridas
sobre todo por las pequeñas y medianas empresas como así también por
los trabajadores que ven peligrar sus fuentes de trabajo por una normativa
que requiere sea adecuada a la legislación de emergencia actualmente
vigente.
Así lo consideró el Poder
Ejecutivo Nacional con el dictado de los decretos 1269/2002 y 1293/2003 y
540/2005, éste último con vigencia hasta el 10/12/2005.
A partir de entonces ninguna
legislación se dictó en esta materia específica, a pesar de haberse
prorrogado nuevamente el plazo para la vigencia del estado de emergencia
general en materia económica social y financiera hasta el 31/12/07.
En consecuencia, es del caso
adecuar este estado de situación general a la materia específica, de modo
tal de lograr una legislación que armonice con la finalidad tenida en mira
por el legislador con el dictado de distintas normas que prorrogaron el
estado de emergencia.
La solución propuesta no hace
más que armonizar la normativa vigente a partir del dictado de las Leyes N°
25.972, 26077 y 26.204 que dispusieron las prórrogas del plazo establecido
en el art. 1° de la Ley N° 25.561 y sus modificatorias, hasta el 31 de
diciembre de 2005, hasta el 31 de diciembre de 2006 y hasta el 31 de
diciembre de 2007, respectivamente.
Por todo lo expuesto, solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley a fin de afianzar el
crecimiento sostenido de la economía en cumplimiento de los preceptos
constitucionales que propugnan la promoción de todo lo conducente a la
prosperidad del país y al adelanto y bienestar de todas las provincias,
afianzando de esta forma nuestro sistema democrático y federal de
gobierno.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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BALADRON, MANUEL JUSTO | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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