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PROYECTO DE TP


Expediente 4144-D-2007
Sumario: PRORROGAR HASTA EL 10 DE DICIEMBRE DE 2007 LA SUSPENSION DE LA APLICACION DEL INCISO 5) DEL ARTICULO 94 Y DEL ARTICULO 206 DE LA LEY 19550, DE SOCIEDADES COMERCIALES (TO POR DECRETO 841/84), SOBRE CAUSALES DE DISOLUCION Y PERDIDA DEL CAPITAL SOCIAL.
Fecha: 17/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Prorrogase hasta el 10 de diciembre de 2007 la suspensión de la aplicación del inciso 5º del art. 94 y del art. 206 de la Ley Nº 19.550 (T.O. por Decreto Nº 841/84), dispuesta por el decreto l293/2003.
Art. 2º: La presente ley tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley de Sociedades Comerciales 19.550, establece en el inc. 5° del art. 94 como causal de disolución de las sociedades, la pérdida de su capital social y a su vez el artículo 206 del mismo cuerpo normativo obliga a las sociedades a reducir el capital social cuando las pérdidas del ejercicio insuman las reservas y el cincuenta por ciento del capital social.
Con motivo de la profunda recesión que sufrió nuestro país a fines de 2001 se sancionó la ley 25.561 que con arreglo a lo dispuesto en el art. 76 de la Constitución Nacional declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Esta crisis económica sin precedentes, provocó la ruptura de las cadenas de pago, deteriorándose gravemente la actividad económica e industrial en todas sus facetas.
Ante estas circunstancias, gran cantidad de sociedades sufrieron la pérdida de su capital social o parte importante del mismo, que hasta la fecha en muchos casos, no han podido recuperar pese a los innumerables esfuerzos realizados a tal fin.
Atendiendo al principio de conservación de la empresa, como así también al principio de preservación de los puestos de trabajo, el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la emergencia económica dictó con fecha 16/07/2002 el Decreto 1269/2002, que en su artículo primero dispuso: "Suspéndese la aplicación del inciso 5 del artículo 94 y del artículo 206 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificatorias, hasta el 10 de diciembre de 2003".
Esta normativa permitió que gran cantidad de empresas nacionales pudieran continuar con su actividad, sobre todo cuando luego del vencimiento del plazo establecido en el decreto antes citado, el Poder Ejecutivo Nacional dictó con fecha 18/12/2003 el decreto 1293/03, por el cual se prorrogó hasta el 10 de diciembre de 2004 la suspensión de la aplicación del inciso 5° del art. 94 de la Ley de Sociedades.
Vencido dicho plazo, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso una nueva prórroga hasta el 10/12/2005 a través del Decreto N°540/2005.
Luego, con fecha 13/12/06, se sancionó la Ley Nº 26.204 que dispuso la prórroga de la emergencia pública hasta el 31/12/07.
Sin embargo, ninguna resolución se dictó respecto de la situación de las sociedades en orden a lo dispuesto en el inc. 5º del art. 94 de la Ley de Sociedades.
La falta de previsión de una nueva prórroga a partir del 10/12/05 para la suspensión de las disposiciones de la Ley de Sociedades antes citadas, provocará indefectiblemente la disolución de gran cantidad de entidades con la consecuente pérdida de capacidad empresarial y el impedimento del acceso al crédito de las sociedades que quedarán afectadas por la operatividad automática de las disposiciones de la Ley 19.550 y que por lo tanto no tendrán otro camino que resolver su disolución con la consecuente carga social que ello implica para la comunidad en su conjunto.
Gran cantidad de sociedades se encuentran a la espera del dictado de las medidas pertinentes que les permitan seguir operando, mientras tanto demoran tomar la medida extrema que significa el cese de la actividad de la empresa, con el consecuente perjuicio que ello irroga para la sociedad, sus socios y terceros relacionados con el quehacer de la sociedad.
Ante esta delicada situación resulta necesario que éste Congreso de la Nación de respuesta a través de la norma transitoria que se propicia agregar a la Ley de Sociedades Comerciales, de manera tal que dentro del régimen de emergencia económica aún vigente, se proteja el quehacer empresarial de los desequilibrios que pudieron reflejar sus balances con motivo del período de crisis por el que atravesó nuestro país, crisis que si bien se fue superando de manera sostenida, aún existen vestigios que requieren de una debida respuesta legislativa, en resguardo de la industria nacional y de las fuentes de trabajo.
En definitiva, este proyecto también tiene por objeto proteger las nefastas consecuencias sufridas sobre todo por las pequeñas y medianas empresas como así también por los trabajadores que ven peligrar sus fuentes de trabajo por una normativa que requiere sea adecuada a la legislación de emergencia actualmente vigente.
Así lo consideró el Poder Ejecutivo Nacional con el dictado de los decretos 1269/2002 y 1293/2003 y 540/2005, éste último con vigencia hasta el 10/12/2005.
A partir de entonces ninguna legislación se dictó en esta materia específica, a pesar de haberse prorrogado nuevamente el plazo para la vigencia del estado de emergencia general en materia económica social y financiera hasta el 31/12/07.
En consecuencia, es del caso adecuar este estado de situación general a la materia específica, de modo tal de lograr una legislación que armonice con la finalidad tenida en mira por el legislador con el dictado de distintas normas que prorrogaron el estado de emergencia.
La solución propuesta no hace más que armonizar la normativa vigente a partir del dictado de las Leyes N° 25.972, 26077 y 26.204 que dispusieron las prórrogas del plazo establecido en el art. 1° de la Ley N° 25.561 y sus modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2005, hasta el 31 de diciembre de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2007, respectivamente.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley a fin de afianzar el crecimiento sostenido de la economía en cumplimiento de los preceptos constitucionales que propugnan la promoción de todo lo conducente a la prosperidad del país y al adelanto y bienestar de todas las provincias, afianzando de esta forma nuestro sistema democrático y federal de gobierno.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALADRON, MANUEL JUSTO LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)