PROYECTO DE TP
Expediente 4143-D-2015
Sumario: BIENESTAR Y PROTECCION ANIMAL. REGIMEN. DEROGACION DE LA LEY 14346.
Fecha: 31/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN
ANIMAL
TITULO I: DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1°. Objeto y ámbito de
aplicación.- La presente ley regula las condiciones de bienestar y protección de los
animales que habitan en territorio de la República Argentina, con el objeto de:
Generar conciencia en la población de
respeto y cuidado para con los animales;
Velar por su vida, el bienestar, la
salud y la preservación de toda especie animal;
Fomentar el conocimiento del mundo
animal promoviendo la participación y organización ciudadana;
Garantizar las condiciones necesarias
de hábitat, trato, cuidado, nutrición, prevención y cura de enfermedades con
manejo responsable; y
Prevenir, erradicar y sancionar malos
tratos y actos de crueldad para con los animales.
Artículo 2°. Derechos de los
animales.- Los animales poseen los siguientes derechos:
A la existencia, nacen iguales ante la
vida y deben ser respetados como tales;
A la atención, cuidado y protección
del hombre;
A vivir en libertad en su propio
ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático; y a su reproducción;
A no ser pasibles de malos tratos ni a
actos crueles. En caso de ser necesaria su muerte, ésta debe ser instantánea,
indolora y no generadora de angustia;
Aquellos animales domesticables o
que tradicionalmente vivan en el entorno del hombre tienen derecho a vivir y
crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su
especie;
Todo animal que el hombre haya
escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea
conforme a su longevidad natural;
Aquellos animales de trabajo tienen
derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una
alimentación reparadora y al reposo;
Aquellos animales criados para la
alimentación deben ser nutridos, instalados y transportados, así como sacrificados,
sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
TITULO II: DE LAS
PROHIBICIONES
Artículo 3°. Prohibiciones.- A los fines
de garantizar los derechos de los animales, se prohíbe:
La intervención de animales en circos
o espectáculos;
La exhibición de animales enjaulados
o privados de libertad;
Los oceanarios, acuarios y cualquier
otra actividad de explotación comercial que mantuviese en cautiverio a animales
acuáticos para su exhibición; y
La experimentación con
animales.
Artículo 4°. Animales en circos o
espectáculos.- Se prohíbe el establecimiento o funcionamiento, con carácter
temporal o permanente, de espectáculos circenses que ofrezcan como atractivo
principal o secundario, la mera exhibición o participación de animales de cualquier
especie en números artísticos, de destreza con cualquier finalidad.
En su caso, la autoridad local deberá
en forma previa a otorgar la habilitación y/o permiso para funcionar, y constatar el
cumplimiento de la presente ley. Los animales hallados serán inmediatamente
decomisados para su relocalización a su hábitat natural o adopción para su
cuidado.
Asimismo, las autoridades nacionales
competentes en fauna y/o biodiversidad deben velar por la aplicación y
cumplimiento de la presente ley en cualquier parte del país.
Cada provincia podrá aplicar las
sanciones contravencionales o administrativas correspondientes, más allá de las
contempladas en la presente ley.
Artículo 5°. Animales privados de su
libertad.- Se prohíbe la exhibición de animales encerrados en espacios reducidos o
enjaulados, que pongan en riesgo su salud.
Los zoológicos deberán, en el lapso
de dos (2) años prorrogable por un (1) año por única vez, readecuar dichos
espacios para que adopten características similares al de reservas naturales,
garantizando que cada especie se desarrolle como en su hábitat natural.
Los zoológicos tienen una función
educativa, investigativa y como propósito la protección de razas y de especies que
están en peligro de extinción.
Aquellas especies, como así también
sus crías, que puedan ser reinsertadas a su hábitat natural, deberán ser
trasladadas con inmediatez, prohibiéndose su vida en cautiverio.
Se prohíbe el ingreso de nuevos
animales a los zoológicos existentes hasta su remodelación.
Se prohíbe en todos los tipos de
reservas o zoológicos, el contacto directo con animales, salvo aquellas especies
que por su naturaleza sean domesticables y no implique un riesgo para su salud ni
para el hombre.
Artículo 6°. Oceanarios y acuarios.-
Se prohíben los oceanarios, acuarios y cualquier otra actividad de explotación
comercial que mantuviese en cautiverio a animales acuáticos para su
exhibición.
Los existentes a la fecha deberán
reacondicionarse en plazo de dos (2) años prorrogable por un (1) año por única
vez para ofrecer a los animales superficies ampliadas asimilables a su hábitat
natural.
Los oceanarios y acuarios tienen una
función educativa, investigativa y como propósito la protección de razas y de
especies que están en peligro de extinción.
Aquellas especies, como así también
sus crías, que puedan ser reinsertadas a su hábitat natural, deberán ser
trasladadas con inmediatez, prohibiéndose su vida en cautiverio.
Se prohíbe el ingreso de nuevos
animales a los oceanarios y acuarios existentes hasta su remodelación.
Artículo 7°. Experimentación.- Se
prohíbe la experimentación con animales. El uso de animales para pruebas y
experimentos científicos, solo debe ser llevado a cabo con propósitos esenciales
para el bienestar humano y/o animal, incluyendo:
Encontrar una cura, prevención o
tratamiento a una enfermedad específica.
Desarrollar un producto para aliviar el
sufrimiento o promover la salud.
Los métodos utilizados en dichas pruebas o experimentos deben asegurar que el
número de animales sea minimizado como así también su dolor y estrés.
No serán permitidos los experimentos
con propósitos educacionales en nivel inicial, primario y secundario.
El reemplazo de los experimentos con
animales vivos por métodos alternativos de prueba deben ser estimulados en la
medida de lo posible y los métodos alternativos deben ser promovidos,
investigados y validados.
Artículo 8°. Sacrificio de animales.- Se
prohíbe el sacrificio de animales, salvo por mandato judicial o por intervención de
la autoridad veterinaria correspondiente.
TITULO III: MALTRATO Y ACTOS DE
CRUELDAD
Artículo 9°. Actos de maltrato.- Se
consideran actos de maltrato:
No alimentar en cantidad y calidad
suficiente a los animales domésticos o cautivos.
Azuzarlos para el trabajo mediante
instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios
castigos o sensaciones dolorosas.
Hacerlos trabajar en jornadas
excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones
climáticas.
Emplearlos en el trabajo cuando no se
hallen en estado físico adecuado.
Estimularlos con drogas sin perseguir
fines terapéuticos.
Emplear animales en el tiro de
vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Mantenerlos atados o encerrados en
espacios reducidos poniendo en riesgo su salud.
Tener animales enfermos o heridos
sin brindarle el tratamiento adecuado.
Utilizar animales en publicidades,
series o películas exponiéndolos a situaciones de estres o maltrato.
Golpearlos y/o lesionarlos, salvo para
evitar un daño mayor.
Artículo 10. Actos de crueldad.- Se
consideran actos de crueldad:
Practicar la vivisección con fines que
no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén
debidamente autorizados para ello.
Mutilar cualquier parte del cuerpo de
un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de
la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
Intervenir quirúrgicamente animales
sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean
terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia
debidamente comprobada.
Experimentar con animales de grado
superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la
experiencia.
Abandonar a los animales con la
intencionalidad de desampararlo.
Causar la muerte de animales
grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias
legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
Lesionar animales intencionalmente,
causarles torturas o sufrimientos innecesarios o por el sólo espíritu de
perversidad.
Patrocinar, organizar, llevar a cabo o
promover que cualquier animal que pelee, amenace o lesione otro animal, ya sea
en actos públicos o privados, con propósito deportivo, de entretenimiento,
ganancia económica o cualquier otro propósito.
Usar a los animales en actos de
zoofilia.
Artículo 11. Sanciones.- Será
reprimido con prisión de quince (15) días a un año, suspensión o inhabilitación de
la matrícula y/o clausura y/o multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos
vitales y móviles, al que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de
crueldad a los animales.
Artículo 12. Denuncia.- Cualquier
persona que tome conocimiento de un hecho de maltrato o crueldad podrá
denunciarlo ante la autoridad correspondiente. La denuncia de dichas situaciones
será obligatoria para médicos veterinarios, técnicos y profesionales.
TITULO IV: CENSO DE ANIMALES EN
CAUTIVERIO
Artículo 13. Censo.- Realícese un
censo nacional de todos los animales que viven en cautiverio, ya sea en
zoológicos, acuarios, reservas, y cualquier otra modalidad de exhibición, a los fines
de chequear su estado de salud y evaluar la posible liberación a su hábitat
natural.
Dicho censo debe ser realizado dentro
de los seis (6) meses de entrada en vigencia la presente ley, cuya Autoridad de
Aplicación será la competente para analizar la información censada.
TITULO V: DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 14.- Agréguese Titulo V al
Libro Primero de la Ley 26.994 Código Civil y Comercial, el cual quedará redactado
de la siguiente manera:
"Título V. Sujetos No Humanos.
Artículo 400 bis: Los animales, en
todas sus especies, que habitan permanente o temporalmente nuestro país, son
sujetos no humanos susceptibles de ser titulares de derechos.
En una ley especial se establece el
marco regulatorio de tales derechos de los animales y las obligaciones del hombre
para con todas las especies garantizando su existencia y preservación. "
Artículo 15.- Se invita a las provincias
y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
Artículo 16.- Derogase la Ley
14.346.
Artículo 17.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los animales son seres vivos que
nacen, crecen, se reproducen y mueren. Actualmente existen más de 1.3 millones
de especies, y probablemente, muchos millones más que aún se desconocen. Son
considerados componentes bióticos de la biosfera que realizan diferentes e
importantes funciones en los ecosistemas.
Los hombres hemos vivido siempre en
estrecha asociación con los animales. Desde tiempos prehistóricos en que los
humanos fueron cazadores y recolectores, éstos dependían de los animales
salvajes para comer y vestirse, encontrando asimismo una fuente de placer
estético y fuerza espiritual en la vida animal que les rodeaba.
Al evolucionar y constituir la sociedad
como la conocemos hoy en día el hombre ha ido también adaptando sus relaciones
con los animales, tanto con aquellos domésticos como los salvajes. En dicho
contexto, lamentablemente se puede observar como el ser humano incurre en
excesos y atropellos para con los animales, poniendo en muchos casos en riesgo o
incluso extinguiendo especies.
A modo de ejemplo podemos
mencionar las cazas injustificadas e ilegales que se hacen de determinados
animales, ya sea para su colección o comercio, las prácticas deportivas con uso de
animales generándoles daños físicos irreparables y hasta la propia muerte, la
captura para exhibirlos y adiestrarlos para circos, zoológicos u otros espectáculos
públicos sometiéndolos a encierros, entrenamientos y prácticas extremas que
afectan su salud.
A fin de intentar resguardarlos de
dichos excesos, la presente iniciativa tiene como finalidad, no sólo el
reconocimiento de derechos a los animales, ya receptados por nuestra
jurisprudencia, sino la generación de conciencia en el ciudadano del respeto y
cuidado que merecen todas las especies.
Especial relevancia se pone con
relación a la regulación de animales en circos, espectáculos, zoológicos y
oceanarios.
Cuando analizamos el origen de los
circos, vemos que los mismos representaban una importante parte de la cultura
humana. La historia del circo se remonta al legado cultural dejado por algunas de
las civilizaciones antiguas, desde el lejano oriente (China, Mongolia, India, etc.),
hasta el occidente próximo (Grecia, Roma, Egipto, etc.). La acrobacia, como el
malabarismo, el contorsionismo, y otras prácticas corporales se encuentran
íntimamente asociadas al universo circense.
Los cuestionamientos existen cuando
se incorpora la presencia de animales a los espectáculos circenses como una
atracción al público. Con la finalidad de mostrar animales vivos y salvajes de otras
regiones, hace no mucho tiempo era normal ver circos que recorrían ciudades
resultando una fascinación para grandes y chicos donde podían ver elefantes,
tigres, leones, monos, aves, ente otros animales. Dichos animales son sacados de
su hábitat natural, forzados a vivir la mayor parte de sus vidas encadenados dentro
de jaulas pequeñas donde duermen y comen.
Además, son obligados a actuar bajo
la amenaza constante de castigos, viviendo en una atmósfera de miedo,
aburrimiento, enfermedad y ansiedad. A los animales se les niega todo lo que es
natural para ellos: comida, actividad, socialización y comportamientos naturales. El
ir y venir o dar vueltas en la jaula, el morder las rejas y la automutilación son
comunes en los animales de circo. Este es un comportamiento neurótico causado
por el cautiverio y un modo de vida artificial.
Con el avance tecnológico y
comunicacional que predomina en el mundo actual, dichos animales pueden verse
mediante TV, internet y medios gráficos, evitando su captura y encierro. Nada
justifica que la humanidad ejerza semejantes actos de crueldad en la especie
animal.
Actualmente, la prohibición de
animales en circos ya rige en nuestro país en las provincias de Mendoza,
Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Catamarca, Río Negro, Córdoba, Jujuy, Salta y en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras, pero no hay una ley nacional al
respecto. Esta iniciativa vendría también darle un marco jurídico seguro al
desarrollo de esa actividad artística sin el uso ni la explotación de los animales.
Por otra parte, este proyecto de ley
propone un cambio de paradigma con respecto a los zoológicos, acuarios y demás
espectáculos donde se exhiben animales, tal como viene ocurriendo en los
zoológicos contemporáneos del mundo.
Originalmente los zoológicos se
construyeron para la diversión de reyes, como el caso del Jardín de la Sabiduría de
los emperadores chinos, o el zoológico de Moctezuma emperador azteca. Durante
los siglos XVII y XIX, los reyes europeos coleccionaban y se exhibían de manera
privada los animales capturados.
Los primeros y verdaderos zoológicos
aparecieron en Europa durante el siglo XVIII, entre los más famosos de estos
zoológicos al Jardín de las Plantas de París, el zoológico de Viena y la exhibición de
la Sociedad Zoológica de Londres.
A estos centros llegaban animales
exóticos de todas las colonias de ultramar, y su principal objetivo era formar parte
de las colecciones biológicas y los animales se exhibían en jaulas o fosos.
A principios del siglo XX, los
zoológicos eran museos de historia natural y lugares de diversión y
entretenimiento de la gente, los animales se exhibían en jaulas de malla y fosos de
cemento, el tema principal era el conocimiento y la biología de las especies.
Es a mediados del año 1960 que los
zoológicos responsables, preocupados por la extinción de las especies, empiezan a
transformarse para convertirse en centros de educación para la conservación de
las especies y los ecosistemas, los albergues se transforman y tratan de ser más
naturales con mejor ambientación, árboles, troncos, corrientes de agua, simulando
los ecosistemas donde viven las especies, las jaulas de malla y fosos de cemento
son sustituidos, por albergues de vidrio o sin barreras.
Así, la Sociedad Zoológica de Nueva
York se convierte en el primer zoológico en trabajar con animales en vida libre y
abrir programas de eco-turismo. Hoy en el mundo existen zoológicos con centros
exclusivos para la reproducción de especies como el CRES (Centro de Investigación
y Reproducción de Especies en Peligro de Extinción) del zoológico de San Diego y
zoológicos escuelas, donde directores, biólogos y veterinarios de todo el mundo
van a capacitarse como el Zoológico de la isla de Jersey en Inglaterra.
Sin embargo nuestro país aún cuenta
con los zoológicos tradiciones, debiendo iniciar urgente el camino de
reacondicionamiento y modernización de los mismos para que cumplan con las
funciones establecidas garantizando el derecho de los animales que allí viven.
Si bien puede parecer una tarea difícil
la de reacomodar los zoológicos a los estándares actuales, Argentina cuenta hoy
con una vasta experiencia desarrollada a nivel mundial, con la cooperación de
organizaciones que agrupan a directores de zoológicos y acuarios, así como ONGs
y empresas consultoras que pueden apoyar desde el diseño conceptual general
hasta el diseño de exhibiciones específicas.
En cuanto a la legislación nacional
referente a la protección de animales, nuestro país tiene vigente la Ley 14.346 del
año 1954, por la cual se establecen penas para quienes maltratan o hacen víctimas
de actos de crueldad a los animales. Pero la misma ha quedado desactualizada y
en desuso, viniendo la presente iniciativa a readecuarla según los cambios
culturales sufridos en nuestra sociedad y en el mundo, modificando el tipo de pena
y sanción e incorporar nuevas conductas como actos de maltrato o crueldad.
A nivel internacional, en el año 1978,
la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura
(UNESCO), y la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprueban la
"Declaración universal de los derechos del animal".
En la misma se reconocen derechos a
los animales, se enuncian algunas conductas humanas como actos de crueldad, se
condiciona la experimentación con animales, y se obliga a defender los derechos
del animal por la ley, como lo son los derechos del hombre.
Esta Declaración se inclina por una
postura acorde con la doctrina de los movimientos animalistas, que mantienen que
la vida es de todos y el ser humano no puede adoptar una postura
antropocéntrica, contraria a la propia naturaleza; sosteniendo que es necesario la
existencia de un código moral biológico en el que se tenga en cuenta el respeto
hacia todas las especies vivientes, sin que se adopten categorías jerarquizadas y
tomando como fundamento esencial el derecho a la vida, al no sufrimiento o
maltrato de otras especies. Esta concepción proteccionista sobre el otorgamiento
de derechos a los animales conlleva una educación social de respeto y amor hacia
los animales, que ha de promoverse desde la infancia del individuo.
Por otro lado, en el 2003, la Sociedad
Mundial para la Protección Animal redacta la "Declaración Universal sobre
Bienestar Animal" (DUBA).
La misma es una propuesta de
acuerdo intergubernamental para reconocer que los animales son seres capaces de
sentir y sufrir, que tienen unas necesidades de bienestar que deben ser respetadas
y que la crueldad hacia ellos debe terminar. De ser aprobada por Naciones Unidas,
la DUBA sería un conjunto de principios que animarían a los gobiernos nacionales a
crear o mejorar las iniciativas y legislaciones de protección a los animales.
Adhieren a ella Chile, Bolivia, Perú,
Nicaragua, Costa Rica, Colombia, Brasil, India, Serbia, Nueva Zelanda, Camboya,
Fiyi, Suecia, Seychelles.
Si bien este proyecto ha adoptado
una posición más proteccionista al momento de reconocer derechos a los animales,
entiendo que los mismos -como todos los derechos- no son absolutos, y deben
ceder ante la protección de la biodiversidad y ante cuestiones de salud pública y/o
científicas esenciales para el hombre o animal.
Finalmente, y atento todo lo
mencionado ut supra, considero que debe modificarse la Ley 26.994 Código Civil y
Comercial para garantizarles a los animales, en una ley especial, todos sus
derechos que como sujetos no humanos ya se les reconoce.
Por todo lo mencionado, es que
solicito la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |