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PROYECTO DE TP


Expediente 4143-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS RECLAMOS ACERCA DE LA MOVILIDAD DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES.
Fecha: 19/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), informe a esta Honorable Cámara los siguientes puntos que fueran oportunamente solicitados por la Corte Suprema de la Nación y que se reproducen a continuación:
"Litigiosidad
A. Cantidad de reclamos administrativos pendientes de resolución relacionados con el cálculo del haber inicial y/o con la movilidad de las jubilaciones y pensiones.
B. Cantidad de causas judiciales en trámite en las que se reclama un ajuste de la prestación.
C. Cantidad de sentencias que han sido íntegramente cumplidas en el último ejercicio fiscal, con indicación de los importes en efectivo y títulos de deuda que resultaron necesarios para su cancelación.
D. Cantidad de sentencias de reajuste de haberes que se encuentran firmes y pendientes de cumplimiento.
Recursos
A. Recursos corrientes y de capital, discriminándose los correspondientes a aportes y contribuciones, tributarios, rentas de la propiedad y otros, correspondientes al ejercicio 2011.
B. Proyección de los recursos corrientes y de capital para los ejercicios 2012 y 2013.
C. Cantidad actual de aportantes al Sistema Integrado Previsional Argentino, detallándose su composición.
Erogaciones
A. Erogaciones corrientes y de capital, discriminándose las prestaciones de la seguridad social, transferencias corrientes y de capital, gastos de operación y de capital, correspondientes al año 2011.
B. Proyección de las erogaciones corrientes y de capital para los ejercicios 2012 y 2013.
C. Cantidad actual de beneficiarios del sistema previsional, detallándose su composición según tramos de haberes.
D. Asimismo, deberá informar de manera concreta, con la identificación individual que corresponda, cuáles son los casos de jubilados que perciben montos que resultan excesivos o exorbitantes o sin fundamentos, según el criterio de la Anses; en ese caso, explicará cuáles san las razones. En cada caso, deberá consignarse el número de beneficio, el régimen aplicable, la posición laboral por la que se efectuaron los aportes tomados en consideración para la determinación del haber y toda otra información que permita evaluar el impacto económico de tales prestaciones sobre la totalidad del sistema.
Deuda exigible
A. Composición y evolución.
B. Detallar servicios de la deuda (amortización, intereses y comisiones) y discriminar su composición desde la fecha de origen hasta su vencimiento.
C. Amortización de las deudas (cancelación de las deudas previsionales, servicios correspondientes a los bonos previsionales).
Ejecución presupuestaria
A. Acumulada al 31/12/2011.
B. Acumulada del corriente año.
C. Proyección de la ejecución presupuestaria de ingresos y egresos para el corriente año, como así también para el período 2013.
Fondo de garantía de sustentabilidad (FGS)
A. Estructura y evolución de la cartera, desde la fecha de su creación hasta la actualidad.
B. Estructura por tipo de instrumentos.
C. Detallar principales inversiones y sus rendimientos.
D. Stock de letras y bonos del tesoro nacional en poder, tanto del FGS como de la Anses.
E. Evolución por año de la tenencia en cartera del stock de letras y bonos del tesoro nacional.
F. Discriminar la cartera de letras y bonos del tesoro nacional en pesos y dólares, indicando para cada grupo sus respectivas tasas de interés, vencimientos y participación relativa en el FGS.
G. Cotejo del rendimiento global del fondo con la evolución de las erogaciones correspondientes a prestaciones previsionales.
Pago de sentencias judiciales (en pesos y en bonos)
Fondos presupuestarios destinados al pago de sentencias en el corriente año y proporción que representan sobre el total de erogaciones.
Aplicaciones y fuentes financieras
A. Ejecución presupuestaria de las aplicaciones y de las fuentes financieras, para el año 2011.
B. Proyección para el corriente año y para el año 2013."

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Al momento de hacerse cargo el ANSES de los fondos que fueran administrador por las otrora AFJP se conformó el Fondo de Garantía de Sustentabilidad.
Dicho Fondo es el que administra y decide las distintas inversiones que se realizan con los aportes de los trabajadores activos del sistema. Tal administración financiera tiene como objetivo preservar el valor de dichos aportes a la vez que obtener una renta razonable, todo ello a fin de poder hacer frente en su debido tiempo a las obligaciones de pago de la clase pasiva Argentina.
Atento la importancia que tienen estos fondos es que, siguiendo los parámetros financieros de relación riesgo-retorno; se debe seleccionar muy cuidadosamente aquellos activos financieros de inversión.
Por ello, resulta de suma importancia conocer el destino que se le ha dado a dichas inversiones desde el mismo momento en que se constituyera el Fondo así como los parámetros vigentes de inversión y control de las mismas.
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de la causa "Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional s/ amparos y sumarísimos" en una resolución firmada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi y Raúl Zaffaroni solicitó a la Anses que informe sobre la composición actual del fondo de garantía de sustentabilidad del régimen previsional como así también sobre diversos puntos vinculados a la litigiosidad, pago de sentencias, recursos, erogaciones, deuda exigible, aplicaciones y fuentes financieras.
Solicita al Anses un informe detallado sobre el mencionado Fondo ya que se encuentran tramitando una gran cantidad de causas judiciales de reajuste de haberes sin que se hubieran modificado los parámetros que determinan la realización de dichos reclamos.
Entendemos que esto significa que el mismo comportamiento del ANSES alimenta la iniciación de nuevos reclamos que en su casi totalidad son perdidos en sede judicial con el encarecimiento que la aplicación de intereses y costas significan para el demandado perdidoso.
A todo ello se suma la angustia y desesperación a que son sometidas las personas que legítimamente inician sus reclamos y cuyo horizonte de vida es muy corto
Consideramos que ante la existencia de gran cantidad de fallos del más alto tribunal condenando al ANSES al pago de dichos reclamos seguir insistiendo en generar otros nuevos y prolongar obstinadamente los existentes, adquiere las características de un abuso de derecho desde el punto de vista jurídico pero, desde el punto de vista humano, significa un despiadado abandono a quienes les queda poco tiempo de vida y no cuentan con formas de presión que les permitan ser escuchados.
Esta política es institucional pero asimismo es decidida en forma personal por quienes diseñan y ejecutan las mismas a sabiendas de los antecedentes judiciales que los condenan a obrar conforme a derecho.
Por otro lado, han tomado estado público toda una serie de actividades que son y serían financiadas por la ANSES mediante la utilización de aportes del mencionado Fondo que dan cuenta de políticas de gestión gubernamental que puede colisionar con los objetivos de administración e inversión de los fondos.
Resulta contradictorio que mientras la ANSES no soluciona su propio problema frente a los existentes y nuevos reclamos judiciales, utilice los recursos necesarios para hacer frente a los mismos en actividades de inversión que pueden estar reñidas con sus mismos objetivos de riesgo-retorno.
El sistema de división de poderes de nuestra República asegura el debido balance y contralor de sus respectivas actividades en exclusivo beneficio de los habitantes de la Nación Argentina.
En tal sentido, el aludido pedido de informes cursado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación busca resguardar el patrimonio de todas aquellas personas que acudieron al amparo de la Justicia para hacer valer sus derechos.
Sin embargo, esto sólo no resulta suficiente ya que se requiere la actividad complementaria de esta Honorable Cámara a fin de resguardar los derechos de todos los habitantes de la Nación, sin distinción entre aquellos que hubieran deducido reclamos judiciales o no.
Es la defensa de esta universalidad de intereses lo que impulsa el presente Pedido de Informes para poder conocer el verdadero estado de situación de los Fondos bajo administración de ANSES.
En atención a la elevada calidad técnica y minuciosidad con que se ha elaborado el pedido de informes de la Corte Suprema de Justicia, es que nos vemos honrados de transcribir el mismo en forma literal en este Pedido de Informes y para facilitar la tarea de su elaboración al Poder Ejecutivo
Por todo lo manifestado es que solicitamos a nuestros pares que acompañen la sanción del presente Proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)