PROYECTO DE TP
Expediente 4143-D-2008
Sumario: REGIMEN DE "DESARROLLO RURAL PARA LA REPUBLICA ARGENTINA". CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL.
Fecha: 01/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
El Senado y Cámara de Diputados...
"Desarrollo Rural para
la República Argentina"
TITULO PRIMERO
De los Fines, Objetivos,
Definiciones y Alcances de esta Ley
Artículo 1: La presente ley
tiene como fin promover el desarrollo de los territorios rurales de todo el país ,
asiento de actividades agrícolas, ganaderas, agroindustriales, de servicios y
culturales, y que conforman una trama de relaciones socio-económicas-culturales y
una relación con el ambiente y los recursos naturales que asume rasgos de
identidad particulares.
Artículo 2: El desarrollo rural
supone la implementación de acciones articuladas desde y por el Estado en
acuerdo con todos los actores sociales ligados al sector, para promover el cambio
social en el territorio nacional dirigido a: consolidar las comunidades rurales
conservando su cultura y formas de vida y mejorando la calidad de vida de sus
habitantes; aumentar la producción de bienes y servicios tanto para el mercado
interno como para la exportación; garantizar el abastecimiento de los mercados de
consumo a precios razonables, y aumentar la productividad de todos los factores
de la producción, en especial de la mano de obra, atendiendo a la captación de las
riquezas en los lugares donde son producidas. Siendo, las medidas que se pongan
en marcha para lograr la revitalización económica y social del territorio rural,
garantes de la conservación del paisaje y el medio ambiente.
Artículo 3: Son objetivos
principales de la presente ley:
Contribuir al afianzamiento de la
población que habita los territorios rurales a fin de contribuir con la ocupación
armónica del territorio nacional, generando condiciones de hábitat, ingresos y
calidad de vida equitativos y semejantes a las urbanas, promoviendo la producción
de bienes y servicios para el mercado interno y la exportación, y preservando la
integridad, calidad paisajística y medioambiental del territorio.
Apoyar el aprovechamiento de
atributos específicos de cada territorio para generar bienes y servicios
diferenciados por su calidad agro-ecológica, su identidad cultural, su procedimiento
de elaboración, su singularidad paisajística y cualquier otra característica que lo
diferencie.
Apoyar la generación de actividades
no agrícolas, tanto industriales como de servicios, por parte de los agricultores
familiares, orientadas a agregar valor a la producción primaria, revalorizar el
espacio rural, generar empleo, y ofrecer a los habitantes no rurales una serie de
productos y servicios que lleven la impronta del mundo rural.
Recuperar, conservar, desarrollar y
divulgar el patrimonio natural, histórico, cultural y lingüístico de las zonas
rurales.
Desarrollar estructuras institucionales
participativas, tanto en el orden nacional como provincial, orientadas a planificar,
monitorear y evaluar los programas, políticas y acciones de desarrollo rural y a
favorecer el accionar coordinado de los organismos del Estado (en todos sus
niveles) a fin de optimizar acciones de ordenación del territorio; de desarrollo de
infraestructura y servicios para asegurar la provisión de todos los servicios básicos
y la conectividad de las zonas rurales entre sí y con los centros urbanos.
TITULO SEGUNDO
De los Instrumentos de
la Ley para el Desarrollo Rural.
Artículo 4: Créase el
Consejo Nacional de Desarrollo Rural Sustentable que funcionará en el
ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la
Nación y estará integrado por el actual Consejo Federal Agropecuario, un
representante de la Sub-Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar, un
representante de los Ministerios de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios; de Salud y de Educación de la Nación y de la Secretaría de Medio
Ambiente. El consejo será presidido por el Secretario de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación de la Nación o quien él delegue. El Sub-Secretario de
Desarrollo Rural y Agricultura Familiar oficiará de secretario, convocando y dando
el soporte logístico y financiero para las reuniones ordinarias y extraordinarias. El
consejo será quien garantice las condiciones logísticas y financieras de
funcionamiento de los Consejos Provinciales de desarrollo rural sustentable y
tendrá como funciones principales la evaluación y aprobación de los planes de
desarrollo rural sustentables presentados por las provincias.
Artículo 5: El Consejo
Nacional de Desarrollo Rural Sustentable contará con el aporte de una comisión de
apoyo técnico, integrada por representantes del INTA, del INTI, del Consejo
Interuniversitario Nacional, de los Colegios Profesionales con competencia en
temas de Desarrollo Rural y representación en el ámbito del territorio nacional
cuya función principal será, brindar información técnica y fundamentación científica
para la toma de decisiones. La participación de cada entidad en esta comisión,
implicará el compromiso de incluir los temas de interés para el Desarrollo Rural en
la programación de sus actividades institucionales o en planes de acción conjunta,
y la puesta a disposición del Consejo de sus resultados.
Artículo 6: Cada provincia
que adhiera a la presente ley deberá crear el Consejo Provincial de Desarrollo
Rural Sustentable que estará compuesto por la máxima autoridad del Poder
Ejecutivo Provincial que entienda en los asuntos agrarios (ministro o Secretario,
según corresponda); dos representantes del Poder Legislativo provincial; dos
representantes de los agricultores familiares, un representante de la agroindustria
y un representante de las áreas de salud, educación y medio ambiente
provinciales. El Consejo contará con una Comisión Asesora Técnica integrada por
un representante de cada una de las instituciones científico-técnicas del territorio
provincial con incumbencia en la cuestión rural. (Universidades, INTA, INTI,
ONG....).
Artículo 7: La política
nacional de Desarrollo Rural Sustentable adoptará la forma de un Programa
Nacional que se concretará en el ámbito del Consejo Nacional de Desarrollo Rural
Sustentable. Se conformará con los aportes de los Planes Provinciales de
Desarrollo Rural Sustentable formulados por las jurisdicciones provinciales
adherentes a esta Ley; más las acciones previstas por los Organismos del Estado
Nacional con competencia en el ámbito rural del país. Su implementación se
realizará a través de Planes Operativos Anuales, integrados en el ámbito del
Consejo Nacional de Desarrollo Rural Sustentable con las acciones previstas por las
instituciones para cada año calendario.
Funciones Específicas
del Consejo.
Artículo 8: El Consejo
Nacional de Desarrollo Rural Sustentable administrará un fondo destinado a
otorgar, en forma de Aporte No Reintegrable (ANR) desembolsado
semestralmente, un beneficio a los Agricultores Familiares Campesinos cuyas
unidades de producción presenten recursos forestales nativos en más de la mitad
de su superficie o reservas de agua dulce y cuyas actividades productivas
impliquen el cuidado y protección y/o recuperación de la diversidad e integridad de
los mismos.
Artículo 9: El Consejo
Nacional de Desarrollo Rural Sustentable administrará un fondo destinado a
otorgar, en forma de Aporte No Reintegrable (ANR) desembolsado anualmente, a
los distintos Consejos Provinciales de Desarrollo Rural Sustentable, un aporte
destinado a financiar la participación de los representantes de los agricultores
familiares campesinos en las instancias deliberativas de dicho Consejo, como modo
de garantizar su asistencia; a cubrir los gastos originados del normal
funcionamiento de dicho órgano y las acciones necesarias para elaborar los planes
de desarrollo rural sustentables. Están excluidos de estos beneficios, el resto de
sectores que formen parte de estos Consejos Provinciales.
TITULO TERCERO
De la Instrumentación
de la Ley de Desarrollo Rural
Articulo 10: Los Consejos
Provinciales de Desarrollo Rural Sustentable elaborarán Planes Territoriales de
Desarrollo Rural Sustentable para ser presentados ante el consejo nacional de
Desarrollo Rural Sustentable para su evaluación y elegibilidad. Los Planes
Territoriales de Desarrollo Rural Sustentable se integrarán en el Programa de
desarrollo rural sustentable de la Nación.
Artículo 11: los Planes
Territoriales de Desarrollo Rural deberán ser elaborados por los Consejos
Provinciales de Desarrollo Rural Sustentable. Reflejarán el consenso del conjunto o
en su defecto deberán contar con la aprobación del 70% de sus miembros y
expresarán una construcción colectiva que incluya necesariamente:
a) La delimitación clara de su ámbito
territorial de aplicación que no podrá ser menor que la mínima unidad
administrativa provincial (departamento, partido, comunidad regional, etc.) y podrá
ser definido por este criterio administrativo u otro debidamente justificado como la
aptitud productiva de los recursos naturales, la integración de cuencas, las
condiciones del sistema agrario existente, la homogeneidad agroecológica, etc.
b) La definición del periodo de tiempo
durante el cual el programa estará en vigor, el cual no podrá ser menor a 2 (dos)
años.
c) Una caracterización de la realidad
de las unidades territoriales, considerando los problemas en el desarrollo
socioeconómico y ambiental, así como la identificación de las deficiencias,
obstáculos y necesidades que debieran resolverse. La evaluación del territorio
deberá considerar como mínimo las siguientes dimensiones:
- de la Situación socio-económica y
poblacional;
- de la Recursos Naturales y
Ambiente;
- de la Infraestructura y servicios
públicos regionales;
- de la Estructura Productiva;
- de la Organización Institucional y
territorial;
d) La determinación de los objetivos
generales, de largo plazo y los específicos de mediano y corto plazo, dentro de
cada una de las dimensiones consideradas.
e) La participación de las capacidades
existentes en el territorio, como instituciones gubernamentales, educativas,
religiosas, empresariales, sindicales, populares, etc.; autoridades representativas
del territorio en los distintos niveles de gobierno (legisladores, municipales,
provinciales y nacionales, etc.).
f) La identificación de las metas a ser
alcanzadas a corto, mediano y largo plazo, en cada una de las dimensiones
enunciadas en el apartado c), definiendo con la máxima claridad posible los
indicadores y criterios de éxitos a ser evaluados.
g) La identificación y programación de
las acciones a desarrollar para el logro de los objetivos y metas específicas,
atendiendo a las determinaciones incluidas en las políticas y planes nacionales y
provinciales ya existentes y de aplicación en el medio rural.
h) La presupuestación del
financiamiento necesario para la implementación del Plan, con identificación de las
fuentes de financiamiento vigentes en los ámbitos y programas del Estado, el
aporte de los actores privados del territorio, el compromiso financiero de la
Provincia, etc.
i) El establecimiento de un sistema de
seguimiento de su ejecución y de evaluación sobre el grado de satisfacción de las
necesidades y de cobertura de las deficiencias que han servido de base para
determinar los objetivos específicos del Plan.
Artículo 12: El Consejo
Nacional de Desarrollo Rural Sustentable evaluará anualmente todas las acciones
realizadas en el marco de los Planes Territoriales de Desarrollo Rural
Sustentable.
Artículo 13: Los Planes
Territoriales de Desarrollo Rural Sustentable integrarán las acciones acordadas en
el seno del Consejo Nacional de Desarrollo Rural Sustentable e incluirán las
acciones que correspondan a la incumbencia de otros organismos y Ministerios de
la Nación. Serán aprobados por la SAGPyA, quien tendrá a su cargo, ratificar las
acciones y recursos que comprometan a otros organismos de nivel nacional.
Artículo 14: La adhesión de
una Provincia a la presente Ley implica el compromiso de organizar institucional y
territorialmente la dimensión del Desarrollo Rural, y elaborar las estrategias de
desarrollo con horizontes de cinco años, asegurando la plena participación de los
actores sociales del territorio junto con los demás agentes públicos y privados
implicados, para la definición y consecución del tipo de desarrollo que los
represente, en pos, tanto el desarrollo endógeno, como de la integración e
interacción entre la población rural y el resto de la sociedad.
TITULO CUARTO
Para el Financiamiento
del Programa Nacional de Desarrollo Rural
Artículo 15: El financiamiento
de los Planes Operativos Anuales, se concretará con:
- Aportes del Estado Nacional. Para lo
cual, se incluirá anualmente en el Presupuesto Nacional, las necesidades de
financiamiento derivados de los mencionados Planes Operativos Anuales. Este
mecanismo garantizará la contraparte de aportes nacionales para la ejecución de
las actividades previstas y que correspondan al año siguiente.
- Aportes de las Provincias adheridas:
Los compromisos de acción y los recursos que cada una de las Provincias haya
acordado para la ejecución de los desarrollo rural en los territorios provinciales
adheridos a la presente ley. Planes Operativos Anuales, deberán ser
comprometidos en los respectivos Presupuestos anuales de cada jurisdicción.
- Aportes de los Programas
Específicos: Los programas orientados a la categoría de Agricultores Familiares en
vigencia en el país, y los que pudieran acordarse con organismos internacionales,
tendrán como destinatarios prioritarios a los AF que se encuentren incluidos en
proyectos concretos de - Otros Aportes: Obtenidos a futuro, destinados al
Desarrollo Rural y a la Agricultura Familiar.
Artículo 16: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El medio rural argentino y
particularmente el sistema agrario familiar, realiza aportes importantes para el
resto de la sociedad, como productor de una elevada diversidad de alimentos y
materias primas que demanda la sociedad y la economía nacional, como gestor
fáctico del territorio y administrador de gran parte de los recursos naturales, de la
biodiversidad y de los paisajes. Esta multifuncionalidad del espacio rural argentino
y su contribución histórica al resto de la sociedad, ha mostrado también
históricamente, pero con mayor énfasis en las últimas décadas, un proceso de
desigualdades crecientes entre sus actores sociales y económicos, generando
condiciones y calidad de vida muy heterogéneas entre sus habitantes y en relación
con las áreas urbanas.
Estas circunstancias determinadas por
la organización social y económica construida en la Argentina desde los inicios de
su historia y acentuada por los cambios políticos y económicos del mundo y su
correlato en los procesos institucionales y políticos internos de los últimos tiempos,
tienen un contexto diferente en la actualidad, tanto en el plano de la situación
económica del país, como en la decisión política de instalar un proceso de
desarrollo integrado del territorio y profundizar las condiciones de equidad entre
todos los habitantes de la nación.
En el entendimiento que las
diferencias y los desequilibrios territoriales en nuestro país no son producto de
circunstancias espontáneas y neutras, sino que responden a una conformación
construida históricamente, resulta indispensable, establecer el lugar y jerarquía de
la "cuestión rural" en el diseño socioeconómico y territorial argentino, equilibrando
sus relaciones con el mundo urbano y generando condiciones estructurales,
organizacionales y de articulación, capaces de optimizar el aprovechamiento de los
recursos y capacidades existentes, ofrecer condiciones de equidad e igualdad de
posibilidades para el desarrollo integral de sus comunidades, reducir la expulsión
de sus habitantes, creando nuevas actividades y condiciones para atraer nuevos
residentes rurales.
Desde el plano conceptual, se
reconoce al desarrollo rural como "una acción previamente articulada que induce
(o pretende inducir) cambios en un determinado ambiente rural. En consecuencia,
el Estado nacional, o sus niveles sub-nacionales, siempre estuvo al frente de
cualquier propuesta de desarrollo rural, como su agente principal, por ser la única
esfera de la sociedad con legitimidad política suficiente para proponer (e imponer)
mecanismos amplios y deliberados para el cambio social". Navarro (2006). Y
agrega que, "aún cuando la inmensa mayoría de las propuestas de desarrollo rural
tengan sus particularidades con relación a las metas a ser alcanzadas, la
metodología a ser empleada, las prioridades en los procesos; la mejoría del
bienestar de las poblaciones rurales caracteriza el objetivo final del desarrollo
rural".
Esto significa por un lado, la urgencia
de seguir profundizando, en el escenario institucional del país, la participación del
Estado en los procesos de desarrollo territorial, y aceptar que tal decisión en los
hechos, es una cuestión de significativa complejidad, luego de tres décadas de
proyectos nacionales de desarrollo mercado-liberales y de mas de cinco décadas
con el mercado como principal y excluyente asignador de recursos para el sector
agropecuario.
Por otro lado, es necesario reconocer
que en el marco de desigualdades sociales y regionales existentes en el país, y su
correlato de heterogeneidad en las condiciones y posibilidades de desarrollo,
resulta imposible suponer que exista una única solución para resolver los
problemas de la ruralidad en Argentina. Más bien, debe aceptarse que las
soluciones son particulares a cada región y a cada trama de relaciones sociales,
productivas y de poder; y que no va a ser posible la aplicación de una solución que
no cuente con el acuerdo y aval político de los actores del territorio. En otras
palabras, sin una plena participación de estos actores en el proceso de
identificación, programación y ejecución de las acciones a implementar.
En consecuencia, formular los
programas y acciones para el desarrollo rural en la República Argentina, requiere
de manera indiscutible, recrear los espacios de organización institucional y social;
asegurar la participación del conjunto de actores del territorio y en particular de los
sectores con baja o nula representación; y lograr los acuerdos básicos y el
consenso sobre las acciones a desarrollar; sobre las soluciones apropiadas a los
problemas y a los recursos existentes en la zona; sobre la participación de las
capacidades humanas locales en ellas.
Pero además, es necesario asumir
que la problemática primordial de la desigualdad, radica en la exclusión y sumisión
en la pobreza de importantes sectores de la sociedad argentina, una sociedad que
cumple, al igual que otros países de la región, con la paradoja de producir
alimentos suficientes para alimentar diez veces su población y tener en la realidad,
importantes sectores de su sociedad en condiciones de pobreza.
Esta aberración exige que se actúe
desde el Estado para revertir la situación, para lo cual, se reconocen dos instancias
fundamentales. La primera de brindar condiciones de accesibilidad a los recursos
para estos sectores sociales, y la segunda, y más importante la de darles
"habilitación", en los términos de Amartya Sen (1981), que significa que esta
población, sólo puede participar de la distribución de la renta si está habilitada por
un título de propiedad o por su inserción calificada en el sistema productivo. Esto
significa en concreto, orientar las acciones de fondo para desbloquear las
condiciones que impiden el acceso a la tierra o exigen rentas excesivas para
trabajarla, y brindar los servicios públicos necesarios para calificar las capacidades
humanas para la inclusión.
Para ello es preciso adecuar la
infraestructura regional, los equipamientos y servicios públicos básicos, como la
educación, la salud o la vivienda (visión compartidas y acciones previstas en el
Plan Estratégico Territorial de la República Argentina), factores que, junto a la falta
de oportunidades de empleo y dificultades de acceso a recursos por parte de
vastos sectores de pobladores rurales, derivadas de su condición de marginalidad
respecto de las actividades más dinámicas del sistema agrario, suponen un
obstáculo fundamental para la propia pervivencia del medio rural.
La visión omnicomprensiva del medio
rural, de su problemática y de su funcionalidad, a la vez que el desarrollo de una
discriminación positiva de carácter general que permita ponderar la utilización de
criterios de naturaleza económica o de umbrales mínimos de población para la
provisión de los equipamientos básicos, son atributos que precisan del esfuerzo del
conjunto de la sociedad, y muy especialmente de la participación activa de las
comunidades rurales y sus instituciones. De cuyos resultados positivos serán los
primeros beneficiados.
La presente ley intenta dar
satisfacción a la necesidad de articular los instrumentos que, dotados de la
necesaria flexibilidad, permitan la proyección coordinada de las políticas sectoriales
sobre una realidad que, como la del medio rural, trasciende de los aspectos
puramente económicos o productivos. A la vez, propone la coordinación para la
toma de decisiones y la programación estratégica en favor del medio rural,
acercando su aplicación a los niveles más próximos a los problemas de la población
rural.
En el Título Primero de la ley se
establece el objeto de la misma, así como los objetivos generales y alcances de la
política de desarrollo rural.
El Título Segundo plantea los
instrumentos básicos para su consecución: La creación del Consejo Nacional de
Desarrollo Rural Sustentable, como espacio nacional que van a permitir una
coordinación de las intervenciones de las Administraciones Provinciales, tanto las
referidas de manera específica al desarrollo rural como aquellas, que correspondan
a otros organismos de la actividad administrativa, y que tengan incidencia en la
consecución de los objetivos de desarrollo rural establecidos en estos programas.
Se destaca en este título, la importancia de contar con Planes Provinciales de
Desarrollo Rural Sustentable y los Planes anuales operativos como los mecanismos
de sistematización y organización ejecutiva de las acciones de esta Ley.
El Título Tercero, por su parte, aborda
la cuestión de las condiciones y criterios básicos a considerar en la formulación de
los Planes Nacional y Provinciales, con las responsabilidades correspondientes para
cada una de las instancias del Estado involucradas; para concluir en el título
Cuarto, con la identificación de las fuentes de recursos económicos con que
financiar las acciones de la presente ley.
Por todo lo expresado, solicito a mis
pares un curso favorable al presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
WEST, MARIANO FEDERICO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/11/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
27/10/2009 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
10/11/2009 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
17/11/2009 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |