PROYECTO DE TP
Expediente 4140-D-2011
Sumario: BOLETO DOCENTE: REGIMEN TARIFARIO ESPECIAL PARA EL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE.
Fecha: 19/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
El Senado y Cámara de Diputados...
BOLETO DOCENTE-
CREACIÓN DE REGIMEN TARIFARIO ESPECIAL PARA EL SERVICIO
PÚBLICO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO. 1°- OBJETO-
Créase un régimen tarifario especial para el personal docente de todos los
niveles educativos, servicios educativos de gestión estatal y privada,
gestión cooperativa y gestión social, de todas las jurisdicciones del país,
que abarcan los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación,
para el servicio de transporte público automotor, ferroviario y subterráneo,
de jurisdicción nacional, sujeto al contralor de la Secretaría de Transporte
de la Nación, que operará durante el ciclo lectivo oficial.
ARTÍCULO. 2º - RÉGIMEN
TARIFARIO. ALCANCE - Los docentes de todos los niveles educativos del
país, gozarán de un descuento de 50% sobre el valor vigente del boleto de
transporte público automotor, ferroviario y subterráneo de pasajero en sus
modalidades urbanas y suburbanas, interurbanas y de larga distancia de
jurisdicción nacional.
El descuento rige sobre el
trayecto entre el domicilio del beneficiario y la institución educativa a la
que pertenezca.
Estos beneficios tendrán
vigencia durante el ciclo lectivo oficial.
ARTÍCULO. 3º -
AUTORIDAD DE APLICACIÓN y FISCALIZACION - La Secretaría de
Transporte de la Nación será autoridad de aplicación de la presente ley. La
autoridad de fiscalización será la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte (CNRT).
ARTÍCULO 4°-
REQUISITOS - Para efectivizar el beneficio del descuento y para recibir la
credencial, será obligatorio presentar ante la autoridad pertinente:
a) El Documento Nacional de
Identidad.
b) Certificado emitido por la
autoridad educativa jurisdiccional o la institución donde el trabajador
docente se desempeña.
El beneficio es válido por un
año, siendo obligatoria la presentación de los documentos necesarios para
obtener el boleto, al término del período de vigencia para la renovación del
descuento.
ARTÍCULO 6° -
CREDENCIAL IDENTIFICATORIA- La Autoridad de Aplicación emitirá una
credencial identificatoria a todo trabajador docente que gestione el
beneficio del descuento, en la que serán visibles:
a- Nombre y apellido del
titular de la credencial.
b- El o los
establecimientos en el que se desempeña.
c- Porcentaje de
descuento del boleto.
La autoridad de aplicación
definirá los lugares de registración y entrega de la respectiva credencial
para los beneficiarios de los descuentos establecidos en la presente ley.
ARTÍCULO 7° - El
expendio o entrega de boletos, u otro dispositivo que los reemplace con el
beneficio que establece la presente ley, deberá hacerse en los medios de
transporte o en los lugares normales y habituales para la adquisición.
ARTÍCULO 8°- El beneficio
será efectivo para los docentes en actividad.
ARTÍCULO 9°-
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE- Las empresas
de transporte automotor, ferroviaria y subterráneo darán cumplimiento al
régimen tarifario establecido en la presente ley en todas las categorías de
servicios que presten, cualquiera sea el número de secciones y distancia
de los recorridos.
ARTÍCULO 10°-
SANCIONES- En caso de incumplimiento será de aplicación el régimen
previsto en la ley 21.844 de Sanciones a Aplicar a Infracciones de
Prestatarios de Servicios Públicos de Transporte Automotor, y el régimen
de sanciones previsto en los contratos de concesión para el transporte
ferroviario.
ARTÍCULO 11°- Invitase a
las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la
presente ley.
ARTÍCULO 12°-
FINANCIAMIENTO - El Programa Nacional de Compensación Salarial
Docente se financiará con una asignación específica determinada
anualmente mediante la ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la
Administración Nacional, la cual será no inferior.
ARTÍCULO 13°-
Reglamentación. Está ley será reglamentada en un plazo máximo de
SESENTA (60) días contados a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 14° - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Trabajo compartido, convicción
y hechos para seguir con más fuerza y mayor compromiso colectivo por
una educación inclusiva, democrática y popular son el fundamento, que me
llevan a propiciar este proyecto de ley de Creación de un Régimen Tarifario
Especial de descuento de 50% sobre el valor vigente del boleto de
transporte público, destinado a todo el personal docente del país, que
integran los servicios educativos de gestión estatal y privada, gestión
cooperativa y gestión social, de todas las jurisdicciones del país, que
abarcan los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación -sin
excluir a ningún sector docente- .
Siento un profundo orgullo y
una gran honra como Diputada Nacional por la Provincia de Misiones,
como Vicepresidenta Segunda de la Comisión de Educación de esta casa
y, principalmente, como Secretaria General de la Unión de Docentes de la
Provincia de Misiones (UDPM en sus siglas), Gremio de Primer Grado con
competencia exclusiva en el territorio de la Provincia de Misiones y con
Personería Gremial, de presentar un proyecto de estas características que
brinda un beneficio para todos los docentes de nuestro país.
Quisiera, primeramente, unir
este proyecto con el trabajo del gremio que represento, el cual ha tenido
una denodada e histórica tarea, en el marco de un diálogo profundo con el
gobierno provincial, de mejorar en toda la extensión del territorio provincial
misionero, los términos en que la actividad docente es ejercida y mejorar la
calidad de vida de los hombres y mujeres que eligen tan noble profesión.
El presente proyecto, persigue
garantizar el traslado del docente a su puesto de trabajo en centros
urbanos, suburbanos, asimismo a lugares que sufren marginación por
factores geográficos, zonas rurales y apela al esfuerzo y a la
responsabilidad colectiva de los empresarios, en sintonía con la actividad
del propio Estado y el deber de los trabajadores, de garantizar el derecho
social a la educación, en un intento por demostrar el papel de la educación
- tan claro al día de hoy- como verdadera herramienta de transformación
social. Retoma, además, el proyecto de ley de boleto estudiantil que
presentara la Diputada Nacional Adriana Puiggrós, que acompaño junto a
otros compañeros legisladores.
En primer lugar, el proyecto
de ley se plantea la estructuración del descuento para los servicios bajo
jurisdicción nacional (es decir, para el servicio de transporte automotor
urbano, interurbano de la Región Metropolitana de Buenos Aires y de larga
distancia, ferroviario e incluso subterráneo) y posteriormente, mediante la
invitación a la adhesión por parte de las jurisdicciones, para la obtención
de este descuento en las diferentes provincias
Para entender cómo funciona
hoy el sistema de transporte bajo jurisdicción nacional, debemos señalar
que la autoridad competente en el área, la Secretaría de Transporte de la
Nación, dependiente del Ministerio de Planificación de la Nación, posee
potestad sobre el sistema de transporte de pasajeros automotor (de corta y
media distancia), y subterráneo del Área Metropolitana de Buenos Aires,
como de la regulación del sistema ferroviario, así como del transporte de
larga distancia automotor. La Comisión de Regulación del Transporte es la
autoridad de fiscalización y la encargada de sancionar a las empresas en
caso de incumplimiento de las normas que rigen el sistema de transporte
de pasajeros. Es aquí en donde se dirime el alcance primario del presente
proyecto de ley, pues se fija que el beneficio se otorgará, primeramente, a
los docentes que utilicen los servicios de las empresas de transporte
automotor, ferroviario y subterráneo de la Ciudad de Buenos Aires y los
partidos del Gran Buenos Aires que la rodean, y a aquellos trabajadores
que realicen viajes de larga distancia, durante el ciclo lectivo. El presente
proyecto de ley presume que las provincias que no están bajo esta
jurisdicción se sumarán al beneficio.
Nuestra intención no es
soslayar la discusión sobre el boleto estudiantil y su alcance federal, ni
dejar de considerar los tantísimos proyectos que se han presentado en
esta Cámara. Más bien, intentamos situar este beneficio dentro del
entramado legal que al día de hoy ha regido sobre el sistema de transporte
de jurisdicción nacional con respecto a esta cuestión.
Conviene aquí realizar algunas
reflexiones sobre las conexiones, en términos de la legislación vigente,
entre el boleto estudiantil y el boleto docente que si bien está
expresamente mencionado en varias normas, su alcance ha sido limitado.
La Resolución 103 del año
1972, durante el Gobierno del Gral. Lanusse estableció un régimen
tarifario para escolares del ciclo primario con un descuento del 20% en las
tarifas de los servicios interurbanos de pasajeros para estudiantes
secundarios, universitarios y personal docente.
Luego en junio de 1989 se
sanciona la ley 23673 de creación del Boleto Estudiantil para estudiantes
de enseñanza media, que asisten a instituciones o colegios públicos. El
boleto era de aplicación en la Capital Federal, el por entonces Territorio
Nacional de Tierra del Fuego, y todo ámbito de jurisdicción nacional.
Establece, además, un valor para el boleto de 50% en el valor del boleto
mínimo vigente y su aplicación era sobre el transporte automotor,
ferroviario y subterráneo.
La ley 23673 es la que goza de
vigencia y la resolución 203/89 de la entonces Secretaría de Transporte y
Obras Públicas, amplía el descuento en las tarifas de transporte
interurbano para estudiantes secundarios, universitarios y personal
docente, en un 20% para todos ellos.
La inclusión social a la que
todos apuntamos, no puede lograrse si no hay un verdadero compromiso
de que la escuela sea una institución abierta, democrática, y activa en
relación a las mejoras que la sociedad necesita y espera de ella. Para este
objetivo es que este proyecto intenta generar mejores condiciones de vida
para los trabajadores docentes que, aún en los más turbulentos años de la
historia de nuestro país han demostrado que la docencia es una profesión
pero, también, una profunda vocación de servicio.
Por lo expuesto, puede
considerarse como acertada la concreción del presente proyecto, la
educación es una prioridad nacional y se constituye en política de
Estado.
Por todos estos argumentos, es
que solicito a mis pares el acompañamiento en la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZIEGLER, ALEX ROBERTO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GODOY, RUPERTO EDUARDO | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LLERA, TIMOTEO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |