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PROYECTO DE TP


Expediente 4140-D-2011
Sumario: BOLETO DOCENTE: REGIMEN TARIFARIO ESPECIAL PARA EL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE.
Fecha: 19/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


BOLETO DOCENTE- CREACIÓN DE REGIMEN TARIFARIO ESPECIAL PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO. 1°- OBJETO- Créase un régimen tarifario especial para el personal docente de todos los niveles educativos, servicios educativos de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, de todas las jurisdicciones del país, que abarcan los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación, para el servicio de transporte público automotor, ferroviario y subterráneo, de jurisdicción nacional, sujeto al contralor de la Secretaría de Transporte de la Nación, que operará durante el ciclo lectivo oficial.
ARTÍCULO. 2º - RÉGIMEN TARIFARIO. ALCANCE - Los docentes de todos los niveles educativos del país, gozarán de un descuento de 50% sobre el valor vigente del boleto de transporte público automotor, ferroviario y subterráneo de pasajero en sus modalidades urbanas y suburbanas, interurbanas y de larga distancia de jurisdicción nacional.
El descuento rige sobre el trayecto entre el domicilio del beneficiario y la institución educativa a la que pertenezca.
Estos beneficios tendrán vigencia durante el ciclo lectivo oficial.
ARTÍCULO. 3º - AUTORIDAD DE APLICACIÓN y FISCALIZACION - La Secretaría de Transporte de la Nación será autoridad de aplicación de la presente ley. La autoridad de fiscalización será la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).
ARTÍCULO 4°- REQUISITOS - Para efectivizar el beneficio del descuento y para recibir la credencial, será obligatorio presentar ante la autoridad pertinente:
a) El Documento Nacional de Identidad.
b) Certificado emitido por la autoridad educativa jurisdiccional o la institución donde el trabajador docente se desempeña.
El beneficio es válido por un año, siendo obligatoria la presentación de los documentos necesarios para obtener el boleto, al término del período de vigencia para la renovación del descuento.
ARTÍCULO 6° - CREDENCIAL IDENTIFICATORIA- La Autoridad de Aplicación emitirá una credencial identificatoria a todo trabajador docente que gestione el beneficio del descuento, en la que serán visibles:
a- Nombre y apellido del titular de la credencial.
b- El o los establecimientos en el que se desempeña.
c- Porcentaje de descuento del boleto.
La autoridad de aplicación definirá los lugares de registración y entrega de la respectiva credencial para los beneficiarios de los descuentos establecidos en la presente ley.
ARTÍCULO 7° - El expendio o entrega de boletos, u otro dispositivo que los reemplace con el beneficio que establece la presente ley, deberá hacerse en los medios de transporte o en los lugares normales y habituales para la adquisición.
ARTÍCULO 8°- El beneficio será efectivo para los docentes en actividad.
ARTÍCULO 9°- OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE- Las empresas de transporte automotor, ferroviaria y subterráneo darán cumplimiento al régimen tarifario establecido en la presente ley en todas las categorías de servicios que presten, cualquiera sea el número de secciones y distancia de los recorridos.
ARTÍCULO 10°- SANCIONES- En caso de incumplimiento será de aplicación el régimen previsto en la ley 21.844 de Sanciones a Aplicar a Infracciones de Prestatarios de Servicios Públicos de Transporte Automotor, y el régimen de sanciones previsto en los contratos de concesión para el transporte ferroviario.
ARTÍCULO 11°- Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
ARTÍCULO 12°- FINANCIAMIENTO - El Programa Nacional de Compensación Salarial Docente se financiará con una asignación específica determinada anualmente mediante la ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional, la cual será no inferior.
ARTÍCULO 13°- Reglamentación. Está ley será reglamentada en un plazo máximo de SESENTA (60) días contados a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 14° - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Trabajo compartido, convicción y hechos para seguir con más fuerza y mayor compromiso colectivo por una educación inclusiva, democrática y popular son el fundamento, que me llevan a propiciar este proyecto de ley de Creación de un Régimen Tarifario Especial de descuento de 50% sobre el valor vigente del boleto de transporte público, destinado a todo el personal docente del país, que integran los servicios educativos de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, de todas las jurisdicciones del país, que abarcan los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación -sin excluir a ningún sector docente- .
Siento un profundo orgullo y una gran honra como Diputada Nacional por la Provincia de Misiones, como Vicepresidenta Segunda de la Comisión de Educación de esta casa y, principalmente, como Secretaria General de la Unión de Docentes de la Provincia de Misiones (UDPM en sus siglas), Gremio de Primer Grado con competencia exclusiva en el territorio de la Provincia de Misiones y con Personería Gremial, de presentar un proyecto de estas características que brinda un beneficio para todos los docentes de nuestro país.
Quisiera, primeramente, unir este proyecto con el trabajo del gremio que represento, el cual ha tenido una denodada e histórica tarea, en el marco de un diálogo profundo con el gobierno provincial, de mejorar en toda la extensión del territorio provincial misionero, los términos en que la actividad docente es ejercida y mejorar la calidad de vida de los hombres y mujeres que eligen tan noble profesión.
El presente proyecto, persigue garantizar el traslado del docente a su puesto de trabajo en centros urbanos, suburbanos, asimismo a lugares que sufren marginación por factores geográficos, zonas rurales y apela al esfuerzo y a la responsabilidad colectiva de los empresarios, en sintonía con la actividad del propio Estado y el deber de los trabajadores, de garantizar el derecho social a la educación, en un intento por demostrar el papel de la educación - tan claro al día de hoy- como verdadera herramienta de transformación social. Retoma, además, el proyecto de ley de boleto estudiantil que presentara la Diputada Nacional Adriana Puiggrós, que acompaño junto a otros compañeros legisladores.
En primer lugar, el proyecto de ley se plantea la estructuración del descuento para los servicios bajo jurisdicción nacional (es decir, para el servicio de transporte automotor urbano, interurbano de la Región Metropolitana de Buenos Aires y de larga distancia, ferroviario e incluso subterráneo) y posteriormente, mediante la invitación a la adhesión por parte de las jurisdicciones, para la obtención de este descuento en las diferentes provincias
Para entender cómo funciona hoy el sistema de transporte bajo jurisdicción nacional, debemos señalar que la autoridad competente en el área, la Secretaría de Transporte de la Nación, dependiente del Ministerio de Planificación de la Nación, posee potestad sobre el sistema de transporte de pasajeros automotor (de corta y media distancia), y subterráneo del Área Metropolitana de Buenos Aires, como de la regulación del sistema ferroviario, así como del transporte de larga distancia automotor. La Comisión de Regulación del Transporte es la autoridad de fiscalización y la encargada de sancionar a las empresas en caso de incumplimiento de las normas que rigen el sistema de transporte de pasajeros. Es aquí en donde se dirime el alcance primario del presente proyecto de ley, pues se fija que el beneficio se otorgará, primeramente, a los docentes que utilicen los servicios de las empresas de transporte automotor, ferroviario y subterráneo de la Ciudad de Buenos Aires y los partidos del Gran Buenos Aires que la rodean, y a aquellos trabajadores que realicen viajes de larga distancia, durante el ciclo lectivo. El presente proyecto de ley presume que las provincias que no están bajo esta jurisdicción se sumarán al beneficio.
Nuestra intención no es soslayar la discusión sobre el boleto estudiantil y su alcance federal, ni dejar de considerar los tantísimos proyectos que se han presentado en esta Cámara. Más bien, intentamos situar este beneficio dentro del entramado legal que al día de hoy ha regido sobre el sistema de transporte de jurisdicción nacional con respecto a esta cuestión.
Conviene aquí realizar algunas reflexiones sobre las conexiones, en términos de la legislación vigente, entre el boleto estudiantil y el boleto docente que si bien está expresamente mencionado en varias normas, su alcance ha sido limitado.
La Resolución 103 del año 1972, durante el Gobierno del Gral. Lanusse estableció un régimen tarifario para escolares del ciclo primario con un descuento del 20% en las tarifas de los servicios interurbanos de pasajeros para estudiantes secundarios, universitarios y personal docente.
Luego en junio de 1989 se sanciona la ley 23673 de creación del Boleto Estudiantil para estudiantes de enseñanza media, que asisten a instituciones o colegios públicos. El boleto era de aplicación en la Capital Federal, el por entonces Territorio Nacional de Tierra del Fuego, y todo ámbito de jurisdicción nacional. Establece, además, un valor para el boleto de 50% en el valor del boleto mínimo vigente y su aplicación era sobre el transporte automotor, ferroviario y subterráneo.
La ley 23673 es la que goza de vigencia y la resolución 203/89 de la entonces Secretaría de Transporte y Obras Públicas, amplía el descuento en las tarifas de transporte interurbano para estudiantes secundarios, universitarios y personal docente, en un 20% para todos ellos.
La inclusión social a la que todos apuntamos, no puede lograrse si no hay un verdadero compromiso de que la escuela sea una institución abierta, democrática, y activa en relación a las mejoras que la sociedad necesita y espera de ella. Para este objetivo es que este proyecto intenta generar mejores condiciones de vida para los trabajadores docentes que, aún en los más turbulentos años de la historia de nuestro país han demostrado que la docencia es una profesión pero, también, una profunda vocación de servicio.
Por lo expuesto, puede considerarse como acertada la concreción del presente proyecto, la educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado.
Por todos estos argumentos, es que solicito a mis pares el acompañamiento en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZIEGLER, ALEX ROBERTO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GODOY, RUPERTO EDUARDO SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LLERA, TIMOTEO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA