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PROYECTO DE TP


Expediente 4138-D-2010
Sumario: REGIMEN NACIONAL PARA LA PROMOCION DEL USO DE ESPECIES VEGETALES NO AFECTADAS AL CONSUMO HUMANO Y CUALQUIER OTRO TIPO DE DESECHOS DE ORIGEN BIOLOGICO Y/O INDUSTRIAL PARA LA OBTENCION DE ACEITES A SER UTILIZADAS EN LA PRODUCCION DE COMBUSTIBLES.
Fecha: 10/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Régimen nacional para la promoción del uso de especies vegetales no afectadas al consumo humano y cualquier otro tipo de desechos de origen biológico y/o industrial para la obtención de aceites a ser utilizadas en la producción de combustibles.
Capítulo I
Artículo 1º Establécese el régimen de promoción de la producción y el uso de energías renovables no competitivas con la alimentación. Serán consideradas energías renovables no competitivas con la alimentación las especies vegetales no afectadas al consumo humano y los desechos de origen biológico y/o industrial para la obtención de aceites a ser utilizadas en la producción de combustibles.
El régimen mencionado en el párrafo precedente tendrá una vigencia de diez (10) años a partir de su aprobación.
El Poder Ejecutivo nacional podrá extender el plazo precedente por otros diez (10) años, a partir del primer día del último mes anterior a la finalización del régimen promocional fijado por la presente ley.
Artículo 2º A los fines de la aplicación de la presente Ley, se entiende que:
a) Las "especies vegetales no afectadas al consumo humano" son tanto aquellas especies no comestibles que se caracterizan por desarrollarse en condiciones climáticas adversas bajo regímenes escasos de lluvias, no compitiendo en la utilización de la tierra con la producción de alimentos, así como ciertas especies marinas de estructura biológica muy simple. Específicamente, entran en esta clasificación la jatropha, tártago, cardo, tung, las algas marinas unicelulares y cualquier otra especie de origen vegetal que pueda utilizarse para la elaboración de aceites.
b) Los "desechos de origen biológico y/o industrial" son los restos de materia orgánica e inorgánica utilizada en procesos productivos que pueden reprocesarse con los fines de la obtención de aceites. Específicamente, entran en esta clasificación los restos de aceites comestibles utilizados para la elaboración de comidas, como los aceites de origen industrial utilizados en las industrias metalmecánica, automotriz, petroquímica, maderera-forestal y otras.
Artículo 3° OBJETO:
Este régimen tendrá por objeto:
a) Promover acciones tendientes a la preservación, utilización sostenible y adecuado manejo y control de las especies vegetales no afectadas al consumo humano como fuentes primarias de generación energética.
b) Promover el estudio, investigación y sistematización de información vinculada a la producción de combustibles basados en cultivos de especies vegetales no afectadas al consumo humano y en desechos de origen biológico y/o industrial.
c) Definir políticas sostenibles de utilización de los resultados obtenidos, preservando un equilibrio entre los componentes económicos, sociales y ambientales y procurando consolidar una matriz energética diversificada, con descentralización territorial y con mejores estándares de eficiencia energética.
Artículo 4º El ámbito de aplicación de las políticas a implementar a través de este fondo nacional, será el territorio nacional.
Artículo 5° La autoridad de aplicación, gestión y fiscalización será determinada por el Poder Ejecutivo nacional, conforme a las respectivas competencias dispuestas por la Ley 22.520 de Ministerios y sus normas reglamentarias y complementarias.
Artículo 6º Créase un Consejo Consultivo Permanente cuya misión será la de brindar asesoramiento a todas las actividades de investigación, análisis, desarrollo de políticas públicas energéticas y propuestas de fondos y programas de promoción económica que se pongan en marcha en el rubro de energías renovables en general y en el sector de cultivos vegetales no afectados al consumo humano y de desechos biológicos y/o industriales en particular, como los que son motivo del presente proyecto de Ley.
Artículo 7º Integrarán el mencionado Consejo cada uno de los organismos del sistema científico-tecnológico nacional ( INTA, INTI, CONAE, CONEA, CONICET), los organismos provinciales de producción de conocimiento científico-tecnológico, los centros de estudio e investigación relevantes como sobre energía de los organismos de ciencia y tecnología existentes en la República Argentina, las organizaciones no gubernamentales vinculadas a la temática, técnicos de los sectores gremiales y empresariales relacionados con la actividad y representantes de las Comisiones de Energía de la Cámara de Diputados y el Senado de la nación respectivamente.
Capítulo II
Régimen Promocional
Sujetos Beneficiarios de la Promoción
Artículo 8º Todos los proyectos de radicación de industrias de producción de combustibles relacionados con cultivos vegetales no afectados al consumo humano y desechos biológicos y/o industriales gozarán de los beneficios que se prevén en la presente ley, en tanto y en cuanto:
- Se instalen en el territorio de la Nación Argentina.
- Sean propiedad de sociedades comerciales, privadas, públicas o mixtas, o cooperativas, constituidas en la Argentina y habilitadas con exclusividad para el desarrollo de la actividad promocionada por esta ley, pudiendo integrar todas o algunas de las etapas industriales necesarias para la obtención de las materias primas renovables correspondientes. La autoridad de aplicación establecerá los requisitos para que las mismas se encuadren en las previsiones del presente artículo.
- Su capital social mayoritario sea aportado por el Estado nacional, por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Estados Provinciales, los Municipios o las personas físicas o jurídicas, dedicadas mayoritariamente a la producción agropecuaria e industrial, de acuerdo a los criterios que establezca el decreto reglamentario de la presente ley.
- Estén en condiciones de producir combustibles cumpliendo las definiciones y normas de calidad establecidas y con todos los demás requisitos fijados por la autoridad de aplicación, previos a la aprobación del proyecto por parte de ésta y durante la vigencia del beneficio.
- Hayan accedido al cupo fiscal establecido en el artículo 9 de la presente ley y en las condiciones que disponga la reglamentación.
Artículo 9º El cupo fiscal total de los beneficios promocionales se fijará anualmente en la respectiva ley de Presupuesto para la Administración Nacional y será distribuido por el Poder Ejecutivo nacional, priorizando los proyectos en función de los siguientes criterios:
- Promoción de las pequeñas y medianas empresas.
- Promoción de productores agropecuarios.
- Promoción de las economías regionales.
Déjase establecido que a partir del segundo año de vigencia del presente régimen, se deberá incluir también en el cupo total, los que fueran otorgados en el año inmediato anterior y que resulten necesarios para la continuidad o finalización de los proyectos respectivos.
En la determinación del cupo anual, el Poder Ejecutivo Nacional deberá priorizar las producciones contempladas en el presente régimen por sobre toda otra producción energética.
Beneficios Promocionales
Artículo 10º Los sujetos mencionados en el artículo 8, que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 9, gozarán durante la vigencia establecida en el artículo 1º de la presente ley de los siguientes beneficios promocionales:
a) En lo referente al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las Ganancias, será de aplicación el tratamiento dispensado por la Ley Nº 25.924 y sus normas reglamentarias, a la adquisición de bienes de capital o la realización de obras de infraestructura correspondientes al proyecto respectivo, por el tiempo de vigencia del presente régimen.
b) Los bienes afectados a los proyectos aprobados por la autoridad de aplicación, no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por la Ley Nº 25.063, o el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, a partir de la fecha de aprobación del proyecto respectivo y hasta el tercer ejercicio cerrado, inclusive, con posterioridad a la fecha de puesta en marcha.
c) Las cantidades de aceite obtenido para ser utilizado en la producción de combustibles por los sujetos titulares de los proyectos aprobados por la autoridad de aplicación, no estarán alcanzadas por el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural establecido en el Capítulo I, Título III de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el impuesto denominado "Sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o sobre la importación de gasoil", establecido en la Ley Nº 26.028, así como tampoco por los tributos que en el futuro puedan sustituir o complementar a los mismos.
d) La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, promoverá los cultivos destinados a la producción de combustibles que favorezcan la diversificación productiva del sector agropecuario y la preservación de la seguridad alimentaria de la población. A tal fin, dicha Secretaría podrá elaborar programas específicos y prever los recursos presupuestarios correspondientes.
e) La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa promoverá la adquisición de bienes de capital por parte de las pequeñas y medianas empresas destinados a la producción de combustibles a partir de las especies vegetales y las sustancias de origen orgánico y/o inorgánico que son motivo del presente proyecto de ley. A tal fin elaborará programas específicos que contemplen el equilibrio regional y preverá los recursos presupuestarios correspondientes.
f) El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva promoverá la investigación, cooperación y transferencia de tecnología, entre las pequeñas y medianas empresas y las instituciones pertinentes del Sistema Público Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. A tal fin elaborará programas específicos y preverá los recursos presupuestarios correspondientes.
Actuación Administrativa
Artículo 11º A los efectos de la actuación administrativa de la autoridad de aplicación, será de aplicación la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y sus normas reglamentarias.
Agotada la vía administrativa procederá el recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en materia contencioso-administrativa con jurisdicción en el lugar del hecho. Los recursos que se interpongan contra la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley tendrán efecto devolutivo.
Artículo 12° La reglamentación de la presente Ley, deberá efectivizarse en el lapso de noventa (90) días de su vigencia.
Artículo13° De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hay dos ejes centrales sobre los cuales se plantea la necesidad estratégica de contar con nuevos instrumentos de planificación y mecanismos de promoción de alternativas energéticas limpias, basadas en recursos naturales renovables.
Por un lado, las fuentes tradicionales de generación de energía basadas en los combustibles fósiles- petróleo, carbón y gas- que han permitido la extensión y profundización de una economía industrial diversificada, compleja y altamente eficiente en los procesos productivos durante las últimas cinco décadas, son hoy motivo de fuertes disputas en el sistema internacional debido a una multiplicidad de factores que se relacionan e interactúan permanentemente.
En primer lugar, en los últimos años se ha intensificado la puja por el acceso y el control de importantes fuentes de recursos energéticos- fundamentalmente vinculados al gas y al petróleo- en distintas regiones del sistema internacional, en un contexto de lo que parece ser un estancamiento estructural en el crecimiento de los niveles de reservas de hidrocarburos conocidas en el mundo. Por ende, en la presente coyuntura, la reflexión sobre la energía está fuertemente influida por una mirada de carácter geopolítico que, al maximizar las apuestas de distintas países por el control de recursos que son cada vez más escasos, ha provocado, simultánea y lentamente, cambios notables en la configuración de los actores del proceso productivo de los hidrocarburos en el mundo.
En tal sentido, mientras las empresas anglonorteamericanas y francesas- que han sido los actores dominantes en la economía de los hidrocarburos durante más de setenta años- vienen experimentando un proceso de debilitamiento que se expresa en la declinación de los niveles de reservas mundiales de petróleo y gas que están bajo su propiedad, en el estancamiento y/o débil aumento de los niveles de extracción en distintos puntos neurálgicos del mundo ( Mar del Norte, Golfo de México, territorio de los EE.UU., entre otros) y en la saturación de la capacidad de refinación combinada con inversiones insuficientes, se observa el surgimiento de otros actores que, de la mano de Estados nacionales que han comenzado a recuperar capacidad de acción, de planificación estratégica de sus recursos energéticos y de intervención directa e indirecta en los mercados, están reconfigurando el tablero de poder de la puja por los recursos energéticos. En efecto, países como Rusia, China, Venezuela, Irán, Malasia, India, Brasil, los países del norte de África y los principados de la península arábiga, están atravesando por procesos parecidos en los que el control de los negocios hidrocarburíferos está crecientemente en manos de empresas estatales o mixtas en las que la decisión final y el rumbo estratégico corre por cuenta de los respectivos Estados nacionales que intervienen, de esa manera, en la planificación de los recursos energéticos.
En definitiva, más allá de las diversas posiciones existentes en el mundo sobre la problemática del pico de producción petrolera, este aspecto vinculado, por un lado, a la inexistencia de nuevos descubrimientos de grandes yacimientos hidrocarburíferos en los últimos 20 años y, por otro lado, a la carencia de inversiones en el área de refinación de petróleo- lo cual configura un problema difícil de superar en el corto plazo, dado el creciente nivel de inversiones planificadas que esta industria requiere- ha sido poco considerado a nivel global en los debates que se conocen en la superficie de los planteos políticos.
Sin embargo, a la luz de la creciente relevancia de los planteos sobre las energías alternativas de origen renovable, puede observarse que, directa o indirectamente, hay un conjunto de actores vinculados a las empresas multinacionales de hidrocarburos, a gobiernos de Estados con distintas orientaciones ideológicas y estratégicas y a organizaciones sociales y centros especializados en materia energética que dejan trasuntar un planteo crítico y preocupante sobre los actuales niveles de dependencia de los hidrocarburos en la matriz productiva del sistema económico internacional en un contexto de escasez cada vez más acuciante.
En segundo lugar, se señalan otros aspectos vinculados a la evolución del mercado petrolero específicamente. Se identifican, en tal sentido, por lo menos dos ejes de debate que refieren a cuestiones estructurales.
Por un lado, es importante señalar que el aumento constante de la demanda china e india en los últimos años supone un escenario de precios cuanto menos inflexibles a la baja si lo cruzamos con los actuales altos niveles de producción en la mayoría de las cuencas productivas del mundo y la carencia de reservas suficientes que permitan alargar el horizonte de vida de los hidrocarburos. Asimismo, aquí es importante observar que estos actores están avanzando con una decidida estrategia que les permita proveerse de fuentes confiables de energía, debidamente balanceadas y diversificadas, de modo tal de reducir sus niveles de exposición y/o vulnerabilidad ante la posible emergencia de conflictos regionales que puedan poner en peligro el normal abastecimiento de los energéticos. A su vez, no es un dato menor que, a pesar del horizonte de escasez de oferta vinculado básicamente al petróleo, se está consolidando en el mundo un debate creciente en torno a la utilización de una fuente primaria de energía de origen fósil como el carbón a fin de producir energía eléctrica suficiente, aún a riesgo de provocar externalidades negativas asociadas al perjuicio ambiental por la emisión de dióxido de carbono a la atmósfera en un contexto de incesante debate sobre la problemática ambiental, el calentamiento global y el efecto invernadero.
El segundo aspecto a señalar, es la creciente ola especulativa que atraviesa al mundo de los negocios petroleros, cuya génesis está relacionada al activo papel que grandes bancos transnacionales tienen en la financiación de la industria petrolera de origen anglosajón, fundamentalmente. Asimismo, junto a este escenario de creciente financiarización del mercado petrolero, es importante observar el rol de las grandes empresas transnacionales de hidrocarburos (Shell, BP, Exxon, Total, entre las principales) que, en los últimos años han reducido la apreciación de sus niveles de reservas de hidrocarburos mundiales, lo cual puede asociarse al referido juego alcista de la especulación rentística y financiera en torno al petróleo.
A su vez, y en el plano del análisis financiero, no es menos visible la presencia de los denominados Fondos Soberanos de Riqueza, que se han creado a instancias de Estados nacionales que están consolidando un modelo de recuperación de la capacidad de intervención, regulación y planificación de Estado en materia energética. En esa dirección, la pata financiera expresada en estos fondos parece ser un mecanismo más que sugerente en relación a esta nueva configuración del poder que se está operando en el sector energético. Es así como países como China, Emiratos Árabes Unidos, Dubai, Noruega, Australia, Singapur, Malasia y otros, están generando una dinámica de fondos de inversión que se están destinando a la adquisición de recursos naturales, vías de acceso y transporte a estos recursos, infraestructura comercial y portuaria y a inversiones en términos de enclave extractivo, en donde América Latina, Asia y África aparecen como receptores relevantes de esas inversiones.
Finalmente, en lo que hace al rol de actores centrales en este proceso, es oportuno señalar el creciente protagonismo que las nuevas empresas nacionales petroleras están desempeñando en el mundo al compás de los cambios en los equilibrios geopolíticos globales y regionales. En ese punto, es esencial destacar el papel de Rusia como potencia geoeconómica energética con fuerte presencia en la región del Cáucaso, Europa Occidental y China. A su vez, es decisivo comprender el rol geopolítico de los países productores de la OPEP, que desde hace 7 años desarrollan una inteligente política de control de la oferta que, si bien se ha mostrado pragmática a la hora de acordar posiciones más flexibles, ha sabido mantener una férrea política de apreciación constante del recurso petrolífero a partir de una gestión compartida. En ello, la influencia de Venezuela no ha sido menor en el último lustro. Precisamente, el gobierno de Chávez está actualmente terminando un proceso de certificación de reservas en la Faja del Orinoco, que podría convertir al país caribeño en la principal reserva hidrocarburífera del mundo, incluso por encima de Arabia Saudita.
Por otro lado, y mirando esta compleja situación desde las necesidades de la Argentina, se intenta reflexionar a la luz del objetivo estratégico de consolidar una matriz energética que sea lo suficientemente diversificada en lo que respecta a las fuentes de generación de energía para coadyuvar al logro de un esquema confiable, seguro, eficiente y dinámico de suministro energético que permita reducir a niveles manejables los riesgos y los desequilibrios implicados en un proceso tan complejo como la racional administración de una matriz energética que pueda sustentar el crecimiento permanente de la economía y de la actividad productiva.
En primer lugar, se señala que el universo de las energías renovables parece tan vasto como inabordable, ya que las posibilidades de generación energética aluden a distintos bienes naturales cruzados con problemáticas medioambientales, climatológicas, meteorológicas hídricas y físico-químicas. En efecto, desde la energía hidráulica- generada por la actividad de represas instaladas en cursos de agua con suficiente caudal y volumen para generar energía- pasando por la eólica, la solar, la geotérmica, la mareomotriz o la vertiente vinculada a formas de generación tanto desde los alimentos- bioetanol obtenido del maíz y/o de la caña de azúcar, biodiesel extraído de cereales como soja, girasol y otros- como desde otras plantas no comestibles- aceite de palma, jatropa y variedades de plantas que crecen en zonas desérticas, o la generación de energía a partir de cultivos de microalgas- y desde residuos con presencia de material orgánico- biomasa, es decir generación de energía a partir de los restos de desperdicios- e inorgánico- la lignina como resto de la producción de celulosa empleada para generar energía-, el horizonte de alternativas que están vinculadas con lo renovable parece no tener techo.
Esta reflexión nos lleva al segundo punto que creemos relevante y que hace necesario plantearse prioridades estratégicas en las políticas vinculadas a la investigación sobre las fuentes alternativas renovables. Ciertamente, el universo planteado es amplísimo y requiere, desde la planificación energética nacional, el establecimiento de programas de investigación, seguimiento y promoción de las distintas alternativas planteadas a fin de poder reflexionar a la luz de parámetros que parecen como inescapables cuando se trata de analizar la viabilidad de una fuente de energía: por un lado, los costos involucrados en las fases de investigación y de desarrollo de proyectos, el tipo de materia prima inicialmente utilizada para el logro del objetivo planteado y las contradicciones que su uso puede crear en términos de impactos que puedan medirse, el rendimiento energético, esto es, la cantidad de energía generada por unidad de tiempo y en función de la cantidad de materia prima base empleada, la consecuente eficiencia en la generación de la energía, el tipo de estructura económica y/o de negocios que es necesaria para viabilizar una producción masiva de la energía alternativa y, finalmente, los impactos de carácter geográfico y territorial- hablamos de una dinámica de generación que se agota en lo regional, con todo lo bueno que ello puede tener, o que tiene perspectivas de masificarse como fuente confiable y aquellos otros vinculados con lo socio-ambiental, pensando en la perspectiva del daño causado con consecuencias acumulativas a partir del proceso de producción.
Para sistematizar toda esa información y para saber qué puede esperarse de cada fuente energética renovable- y, particularmente, de aquellas que provienen de cultivos vegetales no aptos para el consumo humano, como los que son motivo del presente proyecto de ley- , como así también para conocer las experiencias comparadas por las que ya están atravesando otros países, es estratégico plantear la constitución de centros de estudios, investigación y sistematización de experiencias y procesos, como así también la instrumentación de mecanismos de promoción ( subsidios, asignaciones presupuestarias especiales, fondos específicos, etc.) vinculados a la temática de lo renovable con el objetivo de conocer integralmente las perspectivas diversas que se abren en esta materia, comunicarlas de forma clara y abierta y sistematizar un cuerpo de conocimientos teóricos y prácticos que permitan tomar decisiones con bases más sólidas en el mediano y largo plazo.
Esto es aún más acuciante cuando estamos ante la perspectiva de un agotamiento sin retorno de las fuentes fósiles, de la dificultad de encarar un proceso productivo de generación de energía a gran escala con materias primas como el carbón que generan amplios impactos difíciles de predecir cabalmente y de mitigar en tiempo y forma, o ante una situación en la que, si bien la energía nuclear puede presentarse como una alternativa óptima- más aún tendiendo en cuenta el know-how internalizado por nuestro país en más de 50 años- no puede convertirse en "la" alternativa, ya que nuestra idea de seguridad energética integral nos lleva a proponer una matriz sólidamente diversificada, tanto por fuente de origen como por impacto regional-territorial.
Otro aspecto que es importante señalar en relación a los energéticos alternativos es el que está vinculado con el factor tecnológico. En efecto, muchas de las investigaciones en curso en el mundo sobre nuevas alternativas de generación energética, se afincan en el desarrollo de programas científico-tecnológicos tanto estatales como privados que se centran en la investigación concreta sobre estas diversas fuentes a fin de determinar los caminos óptimos para el desarrollo productivo de las mismas. Esto pone el foco sobre el hábito, uso y costumbre que los países centrales y muchos otros subdesarrollados y en continua evolución como Brasil, China o India tienen a la hora de encarar escenarios de investigación aplicada en una diversidad de campos y, más concretamente en el ámbito de la energía. Pensemos que el horizonte de investigación va desde la biotecnología aplicada a la generación de energía hasta la reutilización cada vez más eficiente de materiales orgánicos e inorgánicos como así también de desechos de todo tipo que son la externalidad negativa del complejo proceso industrial.
A su vez, el avance tecnológico puede medirse en términos de la capacidad de valor agregado que una economía puede incorporar y, si lo vemos desde lo energético, todas las alternativas posibles- desde la eólica, la solar, la geotérmica, la de los biocombustibles o la de la biomasa y hasta el hidrógeno como fuente de generación secundaria- implican una reflexión sobre el mismo proceso productivo de generación, las capacidades comparadas de rendimiento energético, las posibilidades de almacenamiento y posterior distribución de la energía generada con estos soportes y los impactos ambientales y geográficos involucrados. En tal sentido, la tecnología incorporada a los procesos, el valor agregado creado y la sistematización de información que permite consolidar cursos de acción posibles, son ejes de reflexión importantes a incluir cuando se piensa en un horizonte de planificación estratégica de la energía desde la potencialidad que las fuentes renovables permitirían desarrollar.
Finalmente, la centralidad de trabajo y la investigación sobre estas nuevas posibilidades energéticas, introduce una reflexión desde la problemática de la sostenibilidad del desarrollo, ya que, rememorando el Informe Bruntland Nuestro Futuro Común publicado en 1987 en el marco de la Comisión Mundial de Medio Ambiente de las Naciones Unidas, es estratégico pensar en nuevos esquemas de crecimiento económico que incorporen usos de la energía racionales, eficientes y más amigables con el medio ambiente, de cara a satisfacer las necesidades del hoy, sin perjudicar las posibilidades de desarrollo de las generaciones futuras. Por ello, será siempre un desafío estudiar y sistematizar el conocimiento sobre estas alternativas energéticas orientando las estrategias de generación y posterior uso desde el imperativo de la preservación de la capacidad de renovación de las fuentes de recursos que sirven como base para la generación energética.
Desde este enfoque múltiple y complejo sumariamente desarrollado, se fundamenta la necesidad estratégica y la oportunidad político-institucional de contar con instrumentos de estudio, investigación, sistematización y promoción económica de las energías renovables con la finalidad de proveer al decisor nacional de fuentes más certeras y sólidas a la hora de tomar medidas vinculadas a la problemática energética.
Anexo documental. Los biocombustibles.
I- Los biocombustibles como alternativa renovable: contextualización y definición.
En primer lugar, se señala que el universo de las energías renovables parece tan vasto como inabordable, ya que las posibilidades de generación energética aluden a distintos bienes naturales cruzados con problemáticas medioambientales, climatológicas, meteorológicas hídricas y físico-químicas. En efecto, desde la energía hidráulica- ya señalada más arriba- pasando por la eólica, la solar, la geotérmica, la mareomotriz o la vertiente vinculada a formas de generación englobadas bajo el término biocombustibles, el horizonte de alternativas que están vinculadas con lo renovable parece no tener techo.
En el contexto de esa vastedad, nos interesa trabajar la cuestión de las bioenergías. Pero, antes de emprender cualquier tipo de análisis, es importante definir qué se entiende por este término y cuáles son los procesos que permiten obtener combustibles de estas fuentes renovables.
Para empezar, los biocombustibles están elaborados a partir de materia orgánica, principalmente biomasa de tipo vegetal, definida como "cualquier materia orgánica que se encuentre disponible en forma renovable y recurrente, lo cual incluye cereales y árboles provenientes de la producción agrícola, madera forestal, residuos y desechos de la madera, plantas (incluidas las acuáticas, como las algas), hierbas, residuos en fibras, desechos animales y otros materiales de desperdicio."
Desde el punto de vista físico-químico, los biocombustibles se obtienen a partir de carbohidratos (azúcar, almidón y celulosa), aceites, proteínas, lignitos y, en mucha menor medidas, de grasas animales.
Las materias primas necesarias para el desarrollo de los biocombustibles se pueden obtener tanto a partir de cultivos pensados primordialmente para consumo humano y/o animal, como el maíz, trigo, caña de azúcar, soja, girasol y la producción forestal, como desde plantaciones específicamente planificadas para la obtención de energía, como el mijo perenne, la caña de azúcar, la jatropa, el sauce, la palma las micro-algas unicelulares, entre otros. Asimismo, pueden también utilizarse desechos agropecuarios- como la paja y el estiércol- industriales y aún los residuos domiciliarios luego de haber sido consumidos.
Si bien hay distintas modalidades de obtención de biocombustibles que están en etapa de investigación y desarrollo, los que se encuentran comercialmente disponibles en la actualidad- llamados de "primera generación"- son el bioetanol y el biodiesel.
El bioetanol se obtiene fundamentalmente de dos cultivos: maíz y caña de azúcar. El proceso tecnológico que se emplea para la obtención de los azúcares y alcoholes necesarios para la producción del etanol biológico recibe el nombre de fermentación. Actualmente, los EE.UU. y Brasil son los principales productores mundiales de esta modalidad bioenergética.
En el caso de los EE.UU., el cultivo empelado masivamente es el maíz, cuyos productores gozan de subsidios internos y de precios sostén a la producción, situación que ha sido ratificada luego de la aprobación de la Ley Agraria estadounidense que regirá las políticas agrícolas hasta el año 2013.
En lo que respecta a Brasil, el bioetanol se obtiene de la caña de azúcar. En los últimos años, Brasil no sólo ha aumentado sus tierras cultivables destinadas a la siembra de caña - extendiendo su frontera agrícola- sino que, además, se ha consolidado como un mercado exportador importante de bioetanol. En este sentido, durante el año 2007 ha firmado acuerdos muy importantes con los EE.UU. a fin de encarar conjuntamente un ambicioso programa de producción de bietanol en distintos países latinoamericanos como los centroamericanos, México y Colombia. Asimismo, es necesario contextualizar estas decisiones en el desarrollo de una estrategia conciente llevada adelante por los Ministerios de Asuntos Agrarios, de Planificación y de Relaciones Exteriores, con el objetivo de posicionar a Brasil como un proveedor competitivo y confiable de esta alternativa bienergética. (1)
En lo que respecta al biodiesel, se obtiene de una variedad de cereales como la soja (la más difundida, por cierto), el girasol o el lino y de plantas como la canola, la palma, jatropa y otras. El proceso tecnológico empleado es el de la transesterificación, por medio del cual se obtienen los aceites que serán la base para la producción del diesel ecológico. En Europa se obtiene esencialmente a partir de la canola, mientras que en otras regiones, como Asia, se utiliza masivamente el aceite de palma - Indonesia es el principal productor- o la soja y el girasol, como en el caso de la República Argentina.
Aquí es importante señalar que la Unión Europea ha aprobado recientemente un proyecto por el cual se prevé la utilización creciente de biodiesel en el parque automotor, lo cual es parte de la estrategia mayor de diversificación energética ya mencionada, que persigue el objetivo de la obtención de energía de fuentes renovables en un porcentaje del 20% para el año 2020. A su vez, en la Argentina se ha promovido una legislación parecida que establece- hacia el año 2010- el corte obligatorio de las naftas con un 5% de etanol y la utilización creciente del diesel biológico.
Por otra parte, la llamada "segunda generación" de biocombustibles consiste en el desarrollo de procesos tecnológicos que permitan obtener biodiesel a partir de materias primas que provienen del reciclado de usos anteriores (como la basura humana o los residuos de la fabricación de pasta celulósica) o de cultivos no utilizados para el consumo humano.
Un ejemplo de esto es la planta jatropa, que tiene una gran versatilidad, ya que puede desarrollarse en suelos pobres y en regiones áridas o semiáridas de bajos niveles pluviométricos, obteniendo los mejores rendimientos en suelos arenosos de fertilidad media a escasa, no aptos para el cultivo de alimentos de consumo humano. Otro ejemplo es el cultivo de micro-algas en plantaciones acuáticas controladas. En estos casos, los ensayos experimentales hasta ahora realizados permiten obtener altísimos niveles de rendimiento en comparación a otros cultivos alternativos. Justamente, es necesario remarcar que estas alternativas están en estudio y en franco proceso de investigación y desarrollo en distintas regiones del mundo.
En el siguiente cuadro se pueden apreciar los rendimientos obtenidos por hectárea para una diversidad de cultivos:
PRODUCCION DE ACEITE POR HECTAREA/COSECHADA
Tabla descriptiva
Fuente: elaboración propia en base a datos del CLICET y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación.
De estos datos preliminares, se puede inferir una primera conclusión en lo que respecta al rendimiento energético de los cultivos involucrados en esta medición. En efecto, se aprecia que los cultivos de mejor rendimiento de aceite por hectárea no son los de origen alimenticio, sino aquellas plantas que no están directamente afectadas al consumo humano y animal y que pueden cultivarse en terrenos muy hostiles desde el punto de vista climatológico.
Un caso revelador es el de la jatropha, al cual ya se hizo referencia en este informe. Teniendo en cuenta que esta planta puede crecer en suelos áridos y semiáridos que tienen un régimen pluviométrico no mayor a los 200 mm anuales de precipitaciones, es más que sugerente el nivel de rendimiento de aceite que se podría obtener por hectárea. Si se lo compara con la soja, la jatropha más que cuadruplica la producción de aceite.
Otro caso más interesante es el aceite de palma, cuyos dos grandes productores mundiales son Indonesia y Malasia. Este cultivo es más bien apto para zonas tropicales y subtropicales y los rendimientos obtenidos por hectárea son diez veces más importantes que los obtenidos por la soja.
Finalmente, está el caso particular de las microalgas cultivadas en plantaciones acuáticas y que están en fase experimental en distintas regiones del mundo. En la Argentina, existe un proyecto que se está llevando a cabo en la provincia de Chubut. Los números preliminares de rendimiento de aceite por hectárea orillan los 100.000 litros, lo cual constituye un salto más que geométrico en los niveles de eficiencia y rendimiento esperados en estos cultivos. Nótese que el desarrollo de algares para la obtención de aceite que pueda después procesarse para producir biodiesel, no compite directamente con la producción de alimentos, lo cual aleja la factibilidad de escenarios cruzados por la problemática de la seguridad alimentaria. (2)
II- Breve descripción del marco legal de los biocombustibles y los proyectos existentes.
La Ley 26.093, aprobada a mediados de 2006, establece un régimen de promoción y regulación de los biocombustibles con el objetivo de reducir la dependencia de los carburantes líquidos de origen fósil.
El régimen de promoción fiscal se extiende por 15 años y estipula un conjunto de exenciones particularmente dirigidos al etanol, biodiesel y biogas. Entre los beneficios más importantes se pueden mencionar:
- Exención del impuesto a los combustibles líquidos y gas.
- Exención al impuesto al gasoil.
- Exenciones en el pago de tasas hídricas.
A su vez, "siempre y cuando su capital mayoritario pertenezca al Estado y/o a productores agropecuarios y/o cooperativas de productores agropecuarios, corresponderá la liberación de IVA por 15 años en las compras de materias primas, insumos y bienes de uso, y en las ventas de biocombustibles y subproductos de su proceso industrial." (3) Se estima que la aplicación de estos incentivos demandará entre 700 y 800 millones de pesos anuales al Estado nacional.
Por otra parte, "para asegurar un mercado para estos productos, la ley estipula que las expendedoras deberán ofrecer gasolinas que contengan 5% de etanol y gasóleo con 5% de biodiesel después de los cuatro años de promulgada la ley." (4) Esto significa que hacia el año 2010 se debe garantizar el corte mencionado tanto en el gasoil como en las naftas.
En lo que respecta a los proyectos que actualmente están en marcha, según datos de la Secretaría de Energía, hay nueve emprendimientos de producción de biodiesel habilitados. Entre ellos, se destacan Ecofuel -que es una sociedad entre Aceitera General Deheza y Bunge- y Renova- joint venture entre Glencore y Vicentín- con capacidad instalada para la producción de 200.000 toneladas anuales. Una tercera planta recientemente inaugurada es Unitec Bio, del grupo Eurnekian con idéntica capacidad de producción. (5)
A su vez, hay otros proyectos en marcha que, una vez que comiencen a funcionar plenamente, podrían llevar la producción de bioetanol a más de 1.5 millones de toneladas al año, dato más que relevante si se tiene en cuenta que la capacidad instalada actual que cuenta con habilitación del Gobierno es de 604.520 toneladas por año. Entre ellos están Louis Dreyfus- con una capacidad estimada de producción de 300.000 toneladas/año-, Patagonia Bioenergía- alrededor de 200.000 toneladas-, Molinos y Explora, ambas con una producción estimada de 100.000 toneladas año. (6)
Asimismo, es importante señalar que todos estos emprendimientos tienen como destino fundamental la exportación, lo cual está íntimamente vinculado a las características de la normativa vigente que, tal como se vio, estipula incentivos y exenciones fiscales que hacen particularmente atractiva la salida exportadora. En los primeros meses de 2008, casi toda la producción de biodiesel- alrededor de un 85%- se ha exportado a los EE.UU., y se estima que la producción total estará en el orden de las 600.000 toneladas. (7)
BIOCOMBUSTIBLES
Ley 26.093
- Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles. Autoridad de aplicación. Funciones. Comisión Nacional Asesora. Habilitación de plantas productoras. Mezclado de Biocombustibles con Combustibles Fósiles. Sujetos beneficiarios del Régimen Promocional. Infracciones y sanciones.
- Sancionada: Abril 19 de 2006
- Promulgada de Hecho: Mayo 12 de 2006
-
- El Senado y Cámara de Diputados
- de la Nación Argentina
- reunidos en Congreso, etc.
- sancionan con fuerza de Ley:
-
- REGIMEN DE REGULACION Y PROMOCION PARA LA PRODUCCION Y USO SUSTENTABLES DE BIOCOMBUSTIBLES
- CAPITULO I
- ARTICULO 1. - Dispónese el siguiente Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la Nación Argentina, actividades que se regirán por la presente ley.
- El régimen mencionado en el párrafo precedente tendrá una vigencia de quince (15) años a partir de su aprobación.
- El Poder Ejecutivo nacional podrá extender el plazo precedente computando los quince (15) años de vigencia a partir de los términos establecidos en los artículos 7º y 8º de la presente ley.
- Autoridad de Aplicación
- ARTICULO 2. - La autoridad de aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo nacional, conforme a las respectivas competencias dispuestas por la Ley Nº 22.520 de Ministerios y sus normas reglamentarias y complementarias.
- Comisión Nacional Asesora
- ARTICULO 3. - Créase la Comisión Nacional Asesora para la Promoción de la Producción y Uso Sustentables de los Biocombustibles, cuya función será la de asistir y asesorar a la autoridad de aplicación. Dicha Comisión estará integrada por un representante de cada uno de los siguientes organismos nacionales: Secretaría de Energía, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Secretaría de Hacienda, Secretaría de Política Económica, Secretaría de Comercio, Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, y Administración Federal de Ingresos Públicos y todo otro organismo o instituciones públicas o privadas -incluidos los Consejos Federales con competencia en las áreas señaladas- que pueda asegurar el mejor cumplimiento de las funciones asignadas a la autoridad de aplicación y que se determine en la reglamentación de la presente ley.
- Funciones de la Autoridad de Aplicación
- ARTICULO 4. - Serán funciones de la autoridad de aplicación:
- a) Promover y controlar la producción y uso sustentables de biocombustibles.
- b) Establecer las normas de calidad a las que deben ajustarse los biocombustibles.
- c) Establecer los requisitos y condiciones necesarios para la habilitación de las plantas de producción y mezcla de biocombustibles, resolver sobre su calificación y aprobación, y certificar la fecha de su puesta en marcha.
- d) Establecer los requisitos y criterios de selección para la presentación de los proyectos que tengan por objeto acogerse a los beneficios establecidos por la presente ley, resolver sobre su aprobación y fijar su duración.
- e) Realizar auditorías e inspecciones a las plantas habilitadas para la producción de biocombustibles a fin de controlar su correcto funcionamiento y su ajuste a la normativa vigente.
- f) Realizar auditorías e inspecciones a los beneficiarios del régimen de promoción establecido en esta ley, a fin de controlar su correcto funcionamiento, su ajuste a la normativa vigente y la permanencia de las condiciones establecidas para mantener los beneficios que se les haya otorgado.
- g) También ejercitará las atribuciones que la Ley Nº 17.319 especifica en su Título V, artículos 76 al 78.
- h) Aplicar las sanciones que correspondan de acuerdo a la gravedad de las acciones penadas.
- i) Solicitar con carácter de declaración jurada, las estimaciones de demanda de biocombustible previstas por las compañías que posean destilerías o refinerías de petróleo, fraccionadores y distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles, obligados a utilizar los mismos, según lo previsto en los artículos 7º y 8º.
- j) Administrar los subsidios que eventualmente otorgue el Honorable Congreso de la Nación.
- k) Determinar y modificar los porcentajes de participación de los biocombustibles en cortes con gasoil o nafta, en los términos de los artículos 7º y 8º.
- l) En su caso, determinar las cuotas de distribución de la oferta de biocombustibles, según lo previsto en el último párrafo del artículo 14 de la presente ley.
- m) Asumir las funciones de fiscalización que le corresponden en cumplimiento de la presente ley.
- n) Determinar la tasa de fiscalización y control que anualmente pagarán los agentes alcanzados por esta ley, así como su metodología de pago y recaudación.
- o) Crear y llevar actualizado un registro público de las plantas habilitadas para la producción y mezcla de biocombustibles, así como un detalle de aquellas a las cuales se les otorguen los beneficios promocionales establecidos en el presente régimen.
- p) Firmar convenios de cooperación con distintos organismos públicos, privados, mixtos y organizaciones no gubernamentales.
- q) Comunicar en tiempo y forma a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a otros organismos del Poder Ejecutivo nacional que tengan competencia, las altas y bajas del registro al que se refiere el inciso o) del presente artículo, así como todo otro hecho o acontecimiento que revista la categoría de relevantes para el cumplimiento de las previsiones de esta ley.
- r) Publicar periódicamente precios de referencia de los biocombustibles.
- s) Ejercer toda otra atribución que surja de la reglamentación de la presente ley a los efectos de su mejor cumplimiento.
- t) Publicar en la página de Internet el Registro de las Empresas beneficiarias del presente régimen, así como los montos de beneficio fiscal otorgados a cada empresa.
- Definición de Biocombustibles
- ARTICULO 5. - A los fines de la presente ley, se entiende por biocombustibles al bioetanol, biodiesel y biogás, que se produzcan a partir de materias primas de origen agropecuario, agroindustrial o desechos orgánicos, que cumplan los requisitos de calidad que establezca la autoridad de aplicación.
- Habilitación de Plantas Productoras
- ARTICULO 6. - Sólo podrán producir biocombustibles las plantas habilitadas a dichos efectos por la autoridad de aplicación.
- La habilitación correspondiente se otorgará, únicamente, a las plantas que cumplan con los requerimientos que establezca la autoridad de aplicación en cuanto a la calidad de biocombustibles y su producción sustentable, para lo cual deberá someter los diferentes proyectos presentados a un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que incluya el tratamiento de efluentes y la gestión de residuos.
- Mezclado de Biocombustibles con Combustibles Fósiles
- ARTICULO 7. - Establécese que todo combustible líquido caracterizado como gasoil o diesel oil -en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 23.966, Título III, de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, o en el que pueda prever la legislación nacional que en el futuro lo reemplace- que se comercialice dentro del territorio nacional, deberá ser mezclado por aquellas instalaciones que hayan sido aprobadas por la autoridad de aplicación para el fin específico de realizar esta mezcla con la especie de biocombustible denominada "biodiesel", en un porcentaje del CINCO POR CIENTO (5%) como mínimo de este último, medido sobre la cantidad total del producto final. Esta obligación tendrá vigencia a partir del primer día del cuarto año calendario siguiente al de promulgación de la presente ley.
- La Autoridad de Aplicación tendrá la atribución de aumentar el citado porcentaje, cuando lo considere conveniente en función de la evolución de las variables de mercado interno, o bien disminuir el mismo ante situaciones de escasez fehacientemente comprobadas.
- ARTICULO 8. - Establécese que todo combustible líquido caracterizado como nafta -en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 23.966, Titulo III, de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, o en el que prevea la legislación nacional que en el futuro lo reemplace- que se comercialice dentro del territorio nacional, deberá ser mezclado por aquellas instalaciones que hayan sido aprobadas por la autoridad de aplicación para el fin específico de realizar esta mezcla, con la especie de biocombustible denominada "bioetanol", en un porcentaje del CINCO POR CIENTO (5%) como mínimo de este último, medido sobre la cantidad total del producto final. Esta obligación tendrá vigencia a partir del primer día del cuarto año calendario siguiente al de promulgación de la presente ley.
- La autoridad de aplicación tendrá la atribución de aumentar el citado porcentaje, cuando lo considere conveniente en función de la evolución de las variables de mercado interno, o bien disminuir el mismo ante situaciones de escasez fehacientemente comprobadas.
- ARTICULO 9. - Aquellas instalaciones que hayan sido aprobadas por la autoridad de aplicación para el fin específico de realizar las mezclas, deberán adquirir los productos definidos en el artículo 5º, exclusivamente a las plantas habilitadas a ese efecto por la autoridad de aplicación. Asimismo deberán cumplir con lo establecido en el artículo 15, inciso 4.
- La violación de estas obligaciones dará lugar a las sanciones que establezca la referida autoridad de aplicación.
- ARTICULO 10. - La autoridad de aplicación establecerá los requisitos y condiciones para el autoconsumo, distribución y comercialización de biodiesel y bioetanol en estado puro (B100 y E100), así como de sus diferentes mezclas.
- ARTICULO 11. - El biocombustible gaseoso denominado biogás se utilizará en sistemas, líneas de transporte y distribución de acuerdo a lo que establezca la autoridad de aplicación.
- Consumo de Biocombustibles por el Estado nacional
- ARTICULO 12. - El Estado nacional, ya se trate de la administración central o de organismos descentralizados o autárquicos, así como también aquellos emprendimientos privados que se encuentren ubicados sobre las vías fluviales, lagos, lagunas, y en especial dentro de las jurisdicciones de Parques Nacionales o Reservas Ecológicas, deberán utilizar biodiesel o bioetanol, en los porcentajes que determine la autoridad de aplicación, y biogás sin corte o mezcla. Esta obligación tendrá vigencia a partir del primer día del cuarto año calendario siguiente al de promulgación de la presente ley, y su no cumplimiento por parte de los directores o responsables del área respectiva, dará lugar a las penalidades que establezca el Poder Ejecutivo nacional.
- La autoridad de aplicación deberá tomar los recaudos necesarios para garantizar la provisión de dichos combustibles en cantidades suficientes y con flujo permanente.
- CAPITULO II
- Régimen Promocional
- Sujetos Beneficiarios de la Promoción
- ARTICULO 13. - Todos los proyectos de radicación de industrias de biocombustibles, gozarán de los beneficios que se prevén en la presente ley, en tanto y en cuanto:
- a) Se instalen en el territorio de la Nación Argentina.
- b) Sean propiedad de sociedades comerciales, privadas, públicas o mixtas, o cooperativas, constituidas en la Argentina y habilitadas con exclusividad para el desarrollo de la actividad promocionada por esta ley, pudiendo integrar todas o algunas de las etapas industriales necesarias para la obtención de las materias primas renovables correspondientes. La autoridad de aplicación establecerá los requisitos para que las mismas se encuadren en las previsiones del presente artículo.
- c) Su capital social mayoritario sea aportado por el Estado nacional, por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Estados Provinciales, los Municipios o las personas físicas o jurídicas, dedicadas mayoritariamente a la producción agropecuaria, de acuerdo a los criterios que establezca el decreto reglamentario de la presente ley.
- d) Estén en condiciones de producir biocombustibles cumpliendo las definiciones y normas de calidad establecidas y con todos los demás requisitos fijados por la autoridad de aplicación, previos a la aprobación del proyecto por parte de ésta y durante la vigencia del beneficio.
- e) Hayan accedido al cupo fiscal establecido en el artículo 14 de la presente ley y en las condiciones que disponga la reglamentación.
- ARTICULO 14. - El cupo fiscal total de los beneficios promocionales se fijará anualmente en la respectiva ley de Presupuesto para la Administración Nacional y será distribuido por el Poder Ejecutivo nacional, priorizando los proyectos en función de los siguientes criterios:
- - Promoción de las pequeñas y medianas empresas.
- - Promoción de productores agropecuarios.
- - Promoción de las economías regionales.
- Déjase establecido que a partir del segundo año de vigencia del presente régimen, se deberá incluir también en el cupo total, los que fueran otorgados en el año inmediato anterior y que resulten necesarios para la continuidad o finalización de los proyectos respectivos.
- A los efectos de favorecer el desarrollo de las economías regionales, la autoridad de aplicación podrá establecer cuotas de distribución entre los distintos proyectos presentados por pequeñas y medianas empresas, aprobados según lo previsto en los artículos 6º y 13, con una concurrencia no inferior al veinte por ciento (20%) de la demanda total de biocombustibles generada por las destilerías, refinerías de petróleo o aquellas instalaciones que hayan sido debidamente aprobadas por la Autoridad de Aplicación para el fin específico de realizar la mezcla con derivados de petróleo previstas para un año.
- Beneficios Promocionales
- ARTICULO 15. - Los sujetos mencionados en el artículo 13, que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 14, gozarán durante la vigencia establecida en el artículo 1º de la presente ley de los siguientes beneficios promocionales:
- 1.- En lo referente al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las Ganancias, será de aplicación el tratamiento dispensado por la Ley Nº 25.924 y sus normas reglamentarias, a la adquisición de bienes de capital o la realización de obras de infraestructura correspondientes al proyecto respectivo, por el tiempo de vigencia del presente régimen.
- 2.- Los bienes afectados a los proyectos aprobados por la autoridad de aplicación, no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por la Ley Nº 25.063, o el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, a partir de la fecha de aprobación del proyecto respectivo y hasta el tercer ejercicio cerrado, inclusive, con posterioridad a la fecha de puesta en marcha.
- 3.- El biodiesel y el bioetanol producidos por los sujetos titulares de los proyectos aprobados por la autoridad de aplicación, para satisfacer las cantidades previstas en los artículos 7º, 8º y 12 de la presente ley, no estarán alcanzados por la tasa de Infraestructura Hídrica establecida por el Decreto Nº 1381/01, por el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural establecido en el Capítulo I, Título III de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el impuesto denominado "Sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o sobre la importación de gasoil", establecido en la Ley Nº 26.028, así como tampoco por los tributos que en el futuro puedan sustituir o complementar a los mismos.
- 4.- La autoridad de aplicación garantizará que aquellas instalaciones que hayan sido aprobadas para el fin específico de realizar las mezclas, deberán adquirir los productos definidos en el artículo 5º a los sujetos promovidos en esta ley hasta agotar su producción disponible a los precios que establezca la mencionada autoridad.
- 5.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, promoverá aquellos cultivos destinados a la producción de biocombustibles que favorezcan la diversificación productiva del sector agropecuario. A tal fin, dicha Secretaría podrá elaborar programas específicos y prever los recursos presupuestarios correspondientes.
- 6.- La Subsecretaría de Pequeña y Mediana Empresa promoverá la adquisición de bienes de capital por parte de las pequeñas y medianas empresas destinados a la producción de biocombustibles. A tal fin elaborará programas específicos que contemplen el equilibrio regional y preverá los recursos presupuestarios correspondientes.
- 7.- La Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva promoverá la investigación, cooperación y transferencia de tecnología, entre las pequeñas y medianas empresas y las instituciones pertinentes del Sistema Público Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. A tal fin elaborará programas específicos y preverá los recursos presupuestarios correspondientes.
- Infracciones y Sanciones
- ARTICULO 16. - El incumplimiento de las normas de la presente ley y de las disposiciones y resoluciones de la autoridad de aplicación, dará lugar a la aplicación por parte de ésta de algunas o todas las sanciones que se detallan a continuación:
- 1.- Para las plantas habilitadas:
- a) Inhabilitación para desarrollar dicha actividad;
- b) Las multas que pudieran corresponder;
- c) Inhabilitación para inscribirse nuevamente en el registro de productores.
- 2.- Para los sujetos beneficiarios de los cupos otorgados conforme el artículo 15:
- a) Revocación de la inscripción en el registro de beneficiarios;
- b) Revocación de los beneficios otorgados;
- c) Pago de los tributos no ingresados, con más los intereses, multas y/o recargos que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos;
- d) Inhabilitación para inscribirse nuevamente en el registro de beneficiarios.
- 3.- Para las instalaciones de mezcla a las que se refiere el artículo 9º:
- a) Las multas que disponga la autoridad de aplicación;
- b) Inhabilitación para desarrollar dicha actividad.
- 4.- Para los sujetos mencionados en el artículo 13:
- a) Las multas que disponga la Autoridad de Aplicación.
- ARTICULO 17. - Todos los proyectos calificados y aprobados por la Autoridad de Aplicación serán alcanzados por los beneficios que prevén los mecanismos -sean Derechos de Reducción de Emisiones; Créditos de Carbono y cualquier otro título de similares características- del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático de 1997, ratificado por Argentina mediante Ley Nº 25.438 y los efectos que de la futura ley reglamentaria de los mecanismos de desarrollo limpio dimanen.
- ARTICULO 18. - Establécese que las penalidades con que pueden ser sancionadas las plantas habilitadas y las instalaciones de mezcla serán:
- a) Las faltas muy graves, sancionables por la autoridad de aplicación con multas equivalentes al precio de venta al público de hasta CIEN MIL (100.000) litros de nafta súper.
- b) Las faltas graves, sancionables por la autoridad de aplicación con multas equivalentes al precio de venta al público de hasta CINCUENTA MIL (50.000) litros de nafta súper.
- c) Las faltas leves, sancionables por la autoridad de aplicación con multas equivalentes al precio de venta al público de hasta DIEZ MIL (10.000) litros de nafta súper.
- d) La reincidencia en infracciones por parte de un mismo operador, dará lugar a la aplicación de sanciones sucesivas de mayor gravedad hasta su duplicación respecto de la anterior.
- e) En el caso de reincidencia:
- 1. En una falta leve, se podrán aplicar las sanciones previstas para faltas graves.
- 2. En una falta grave, se podrán aplicar las sanciones previstas para faltas muy graves.
- 3. En una falta muy grave, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el punto a) del presente artículo, la autoridad de aplicación podrá disponer la suspensión del infractor de los respectivos registros con inhabilitación para inscribirse nuevamente en el registro de productores.
- ARTICULO 19. - A los efectos de la actuación administrativa de la autoridad de aplicación, será de aplicación la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y sus normas reglamentarias.
- Agotada la vía administrativa procederá el recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en materia contencioso-administrativa con jurisdicción en el lugar del hecho. Los recursos que se interpongan contra la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley tendrán efecto devolutivo.
- ARTICULO 20. - Invítase a las Legislaturas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que adhieran al presente régimen sancionando leyes dentro de su jurisdicción que tengan un objeto principal similar al de la presente ley.
- ARTICULO 21. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS.
- - REGISTRADA BAJO EL Nº 26.093-
- ALBERTO BALESTRINI. - DANIEL O. SCIOLI. - Enrique Hidalgo. - Juan Estrada.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA