PROYECTO DE TP
Expediente 4138-D-2010
Sumario: REGIMEN NACIONAL PARA LA PROMOCION DEL USO DE ESPECIES VEGETALES NO AFECTADAS AL CONSUMO HUMANO Y CUALQUIER OTRO TIPO DE DESECHOS DE ORIGEN BIOLOGICO Y/O INDUSTRIAL PARA LA OBTENCION DE ACEITES A SER UTILIZADAS EN LA PRODUCCION DE COMBUSTIBLES.
Fecha: 10/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
El Senado y Cámara de Diputados...
Régimen nacional para la
promoción del uso de especies vegetales no afectadas al consumo humano y
cualquier otro tipo de desechos de origen biológico y/o industrial para la
obtención de aceites a ser utilizadas en la producción de combustibles.
Capítulo I
Artículo 1º
Establécese el régimen de promoción de la producción y el uso de energías renovables no
competitivas con la alimentación. Serán consideradas energías renovables no competitivas
con la alimentación las especies vegetales no afectadas al consumo humano y los
desechos de origen biológico y/o industrial para la obtención de aceites a ser utilizadas en
la producción de combustibles.
El régimen mencionado en el párrafo
precedente tendrá una vigencia de diez (10) años a partir de su aprobación.
El Poder Ejecutivo nacional podrá extender el
plazo precedente por otros diez (10) años, a partir del primer día del último mes anterior a
la finalización del régimen promocional fijado por la presente ley.
Artículo 2º A los fines de la
aplicación de la presente Ley, se entiende que:
a) Las "especies vegetales no
afectadas al consumo humano" son tanto aquellas especies no comestibles que se
caracterizan por desarrollarse en condiciones climáticas adversas bajo regímenes escasos
de lluvias, no compitiendo en la utilización de la tierra con la producción de alimentos, así
como ciertas especies marinas de estructura biológica muy simple. Específicamente,
entran en esta clasificación la jatropha, tártago, cardo, tung, las algas marinas
unicelulares y cualquier otra especie de origen vegetal que pueda utilizarse para la
elaboración de aceites.
b) Los "desechos de origen
biológico y/o industrial" son los restos de materia orgánica e inorgánica utilizada en
procesos productivos que pueden reprocesarse con los fines de la obtención de aceites.
Específicamente, entran en esta clasificación los restos de aceites comestibles utilizados
para la elaboración de comidas, como los aceites de origen industrial utilizados en las
industrias metalmecánica, automotriz, petroquímica, maderera-forestal y otras.
Artículo 3° OBJETO:
Este régimen
tendrá por objeto:
a) Promover acciones tendientes
a la preservación, utilización sostenible y adecuado manejo y control de las especies
vegetales no afectadas al consumo humano como fuentes primarias de generación
energética.
b) Promover el estudio,
investigación y sistematización de información vinculada a la producción de combustibles
basados en cultivos de especies vegetales no afectadas al consumo humano y en
desechos de origen biológico y/o industrial.
c) Definir políticas sostenibles de
utilización de los resultados obtenidos, preservando un equilibrio entre los componentes
económicos, sociales y ambientales y procurando consolidar una matriz energética
diversificada, con descentralización territorial y con mejores estándares de eficiencia
energética.
Artículo 4º El ámbito de aplicación
de las políticas a implementar a través de este fondo nacional, será el territorio
nacional.
Artículo 5° La autoridad de
aplicación, gestión y fiscalización será determinada por el Poder Ejecutivo nacional,
conforme a las respectivas competencias dispuestas por la Ley 22.520 de Ministerios y sus
normas reglamentarias y complementarias.
Artículo 6º Créase un Consejo
Consultivo Permanente cuya misión será la de brindar asesoramiento a todas las
actividades de investigación, análisis, desarrollo de políticas públicas energéticas y
propuestas de fondos y programas de promoción económica que se pongan en marcha en
el rubro de energías renovables en general y en el sector de cultivos vegetales no
afectados al consumo humano y de desechos biológicos y/o industriales en particular,
como los que son motivo del presente proyecto de Ley.
Artículo 7º Integrarán el mencionado
Consejo cada uno de los organismos del sistema científico-tecnológico nacional ( INTA,
INTI, CONAE, CONEA, CONICET), los organismos provinciales de producción de
conocimiento científico-tecnológico, los centros de estudio e investigación relevantes
como sobre energía de los organismos de ciencia y tecnología existentes en la República
Argentina, las organizaciones no gubernamentales vinculadas a la temática, técnicos de
los sectores gremiales y empresariales relacionados con la actividad y representantes de
las Comisiones de Energía de la Cámara de Diputados y el Senado de la nación
respectivamente.
Capítulo II
Régimen Promocional
Sujetos
Beneficiarios de la Promoción
Artículo 8º Todos los proyectos de
radicación de industrias de producción de combustibles relacionados con cultivos vegetales
no afectados al consumo humano y desechos biológicos y/o industriales gozarán de los
beneficios que se prevén en la presente ley, en tanto y en cuanto:
- Se instalen en el territorio de la
Nación Argentina.
- Sean propiedad de sociedades
comerciales, privadas, públicas o mixtas, o cooperativas, constituidas en la Argentina y
habilitadas con exclusividad para el desarrollo de la actividad promocionada por esta ley,
pudiendo integrar todas o algunas de las etapas industriales necesarias para la obtención
de las materias primas renovables correspondientes. La autoridad de aplicación
establecerá los requisitos para que las mismas se encuadren en las previsiones del
presente artículo.
- Su capital social mayoritario sea
aportado por el Estado nacional, por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Estados
Provinciales, los Municipios o las personas físicas o jurídicas, dedicadas mayoritariamente
a la producción agropecuaria e industrial, de acuerdo a los criterios que establezca el
decreto reglamentario de la presente ley.
- Estén en condiciones de producir
combustibles cumpliendo las definiciones y normas de calidad establecidas y con todos los
demás requisitos fijados por la autoridad de aplicación, previos a la aprobación del
proyecto por parte de ésta y durante la vigencia del beneficio.
- Hayan accedido al cupo fiscal
establecido en el artículo 9 de la presente ley y en las condiciones que disponga la
reglamentación.
Artículo 9º El cupo fiscal total de los
beneficios promocionales se fijará anualmente en la respectiva ley de Presupuesto para la
Administración Nacional y será distribuido por el Poder Ejecutivo nacional, priorizando los
proyectos en función de los siguientes criterios:
- Promoción de las pequeñas y medianas
empresas.
- Promoción de productores
agropecuarios.
- Promoción de las economías
regionales.
Déjase establecido que a partir del segundo
año de vigencia del presente régimen, se deberá incluir también en el cupo total, los que
fueran otorgados en el año inmediato anterior y que resulten necesarios para la
continuidad o finalización de los proyectos respectivos.
En la determinación del cupo anual, el Poder
Ejecutivo Nacional deberá priorizar las producciones contempladas en el presente régimen
por sobre toda otra producción energética.
Beneficios
Promocionales
Artículo 10º Los sujetos
mencionados en el artículo 8, que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 9,
gozarán durante la vigencia establecida en el artículo 1º de la presente ley de los
siguientes beneficios promocionales:
a) En lo referente al Impuesto al
Valor Agregado y al Impuesto a las Ganancias, será de aplicación el tratamiento
dispensado por la Ley Nº 25.924 y sus normas reglamentarias, a la adquisición de bienes
de capital o la realización de obras de infraestructura correspondientes al proyecto
respectivo, por el tiempo de vigencia del presente régimen.
b) Los bienes afectados a los
proyectos aprobados por la autoridad de aplicación, no integrarán la base de imposición
del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por la Ley Nº 25.063, o el que en
el futuro lo complemente, modifique o sustituya, a partir de la fecha de aprobación del
proyecto respectivo y hasta el tercer ejercicio cerrado, inclusive, con posterioridad a la
fecha de puesta en marcha.
c) Las cantidades de aceite
obtenido para ser utilizado en la producción de combustibles por los sujetos titulares de
los proyectos aprobados por la autoridad de aplicación, no estarán alcanzadas por el
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural establecido en el Capítulo I,
Título III de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el
impuesto denominado "Sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o sobre la
importación de gasoil", establecido en la Ley Nº 26.028, así como tampoco por los tributos
que en el futuro puedan sustituir o complementar a los mismos.
d) La Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos, promoverá los cultivos destinados a la producción de
combustibles que favorezcan la diversificación productiva del sector agropecuario y la
preservación de la seguridad alimentaria de la población. A tal fin, dicha Secretaría podrá
elaborar programas específicos y prever los recursos presupuestarios
correspondientes.
e) La Secretaría de la Pequeña y
Mediana Empresa promoverá la adquisición de bienes de capital por parte de las pequeñas
y medianas empresas destinados a la producción de combustibles a partir de las especies
vegetales y las sustancias de origen orgánico y/o inorgánico que son motivo del presente
proyecto de ley. A tal fin elaborará programas específicos que contemplen el equilibrio
regional y preverá los recursos presupuestarios correspondientes.
f) El Ministerio de Ciencia,
Tecnología e Innovación Productiva promoverá la investigación, cooperación y
transferencia de tecnología, entre las pequeñas y medianas empresas y las instituciones
pertinentes del Sistema Público Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. A tal fin
elaborará programas específicos y preverá los recursos presupuestarios
correspondientes.
Actuación Administrativa
Artículo 11º A los efectos de la
actuación administrativa de la autoridad de aplicación, será de aplicación la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos y sus normas reglamentarias.
Agotada la vía administrativa procederá el
recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Federal de Apelaciones con
competencia en materia contencioso-administrativa con jurisdicción en el lugar del hecho.
Los recursos que se interpongan contra la aplicación de las sanciones previstas en la
presente ley tendrán efecto devolutivo.
Artículo 12° La reglamentación de la
presente Ley, deberá efectivizarse en el lapso de noventa (90) días de su vigencia.
Artículo13° De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hay dos ejes centrales sobre los cuales se
plantea la necesidad estratégica de contar con nuevos instrumentos de planificación y
mecanismos de promoción de alternativas energéticas limpias, basadas en recursos
naturales renovables.
Por un lado, las fuentes tradicionales de
generación de energía basadas en los combustibles fósiles- petróleo, carbón y gas- que
han permitido la extensión y profundización de una economía industrial diversificada,
compleja y altamente eficiente en los procesos productivos durante las últimas cinco
décadas, son hoy motivo de fuertes disputas en el sistema internacional debido a una
multiplicidad de factores que se relacionan e interactúan permanentemente.
En primer lugar, en los últimos años se ha
intensificado la puja por el acceso y el control de importantes fuentes de recursos
energéticos- fundamentalmente vinculados al gas y al petróleo- en distintas regiones del
sistema internacional, en un contexto de lo que parece ser un estancamiento estructural
en el crecimiento de los niveles de reservas de hidrocarburos conocidas en el mundo. Por
ende, en la presente coyuntura, la reflexión sobre la energía está fuertemente influida por
una mirada de carácter geopolítico que, al maximizar las apuestas de distintas países por
el control de recursos que son cada vez más escasos, ha provocado, simultánea y
lentamente, cambios notables en la configuración de los actores del proceso productivo de
los hidrocarburos en el mundo.
En tal sentido, mientras las empresas
anglonorteamericanas y francesas- que han sido los actores dominantes en la economía
de los hidrocarburos durante más de setenta años- vienen experimentando un proceso de
debilitamiento que se expresa en la declinación de los niveles de reservas mundiales de
petróleo y gas que están bajo su propiedad, en el estancamiento y/o débil aumento de los
niveles de extracción en distintos puntos neurálgicos del mundo ( Mar del Norte, Golfo de
México, territorio de los EE.UU., entre otros) y en la saturación de la capacidad de
refinación combinada con inversiones insuficientes, se observa el surgimiento de otros
actores que, de la mano de Estados nacionales que han comenzado a recuperar capacidad
de acción, de planificación estratégica de sus recursos energéticos y de intervención
directa e indirecta en los mercados, están reconfigurando el tablero de poder de la puja
por los recursos energéticos. En efecto, países como Rusia, China, Venezuela, Irán,
Malasia, India, Brasil, los países del norte de África y los principados de la península
arábiga, están atravesando por procesos parecidos en los que el control de los negocios
hidrocarburíferos está crecientemente en manos de empresas estatales o mixtas en las
que la decisión final y el rumbo estratégico corre por cuenta de los respectivos Estados
nacionales que intervienen, de esa manera, en la planificación de los recursos
energéticos.
En definitiva, más allá de las diversas
posiciones existentes en el mundo sobre la problemática del pico de producción petrolera,
este aspecto vinculado, por un lado, a la inexistencia de nuevos descubrimientos de
grandes yacimientos hidrocarburíferos en los últimos 20 años y, por otro lado, a la
carencia de inversiones en el área de refinación de petróleo- lo cual configura un problema
difícil de superar en el corto plazo, dado el creciente nivel de inversiones planificadas que
esta industria requiere- ha sido poco considerado a nivel global en los debates que se
conocen en la superficie de los planteos políticos.
Sin embargo, a la luz de la creciente
relevancia de los planteos sobre las energías alternativas de origen renovable, puede
observarse que, directa o indirectamente, hay un conjunto de actores vinculados a las
empresas multinacionales de hidrocarburos, a gobiernos de Estados con distintas
orientaciones ideológicas y estratégicas y a organizaciones sociales y centros
especializados en materia energética que dejan trasuntar un planteo crítico y preocupante
sobre los actuales niveles de dependencia de los hidrocarburos en la matriz productiva del
sistema económico internacional en un contexto de escasez cada vez más acuciante.
En segundo lugar, se señalan otros aspectos
vinculados a la evolución del mercado petrolero específicamente. Se identifican, en tal
sentido, por lo menos dos ejes de debate que refieren a cuestiones estructurales.
Por un lado, es importante señalar que el
aumento constante de la demanda china e india en los últimos años supone un escenario
de precios cuanto menos inflexibles a la baja si lo cruzamos con los actuales altos niveles
de producción en la mayoría de las cuencas productivas del mundo y la carencia de
reservas suficientes que permitan alargar el horizonte de vida de los hidrocarburos.
Asimismo, aquí es importante observar que estos actores están avanzando con una
decidida estrategia que les permita proveerse de fuentes confiables de energía,
debidamente balanceadas y diversificadas, de modo tal de reducir sus niveles de
exposición y/o vulnerabilidad ante la posible emergencia de conflictos regionales que
puedan poner en peligro el normal abastecimiento de los energéticos. A su vez, no es un
dato menor que, a pesar del horizonte de escasez de oferta vinculado básicamente al
petróleo, se está consolidando en el mundo un debate creciente en torno a la utilización
de una fuente primaria de energía de origen fósil como el carbón a fin de producir energía
eléctrica suficiente, aún a riesgo de provocar externalidades negativas asociadas al
perjuicio ambiental por la emisión de dióxido de carbono a la atmósfera en un contexto de
incesante debate sobre la problemática ambiental, el calentamiento global y el efecto
invernadero.
El segundo aspecto a señalar, es la creciente
ola especulativa que atraviesa al mundo de los negocios petroleros, cuya génesis está
relacionada al activo papel que grandes bancos transnacionales tienen en la financiación
de la industria petrolera de origen anglosajón, fundamentalmente. Asimismo, junto a este
escenario de creciente financiarización del mercado petrolero, es importante observar el
rol de las grandes empresas transnacionales de hidrocarburos (Shell, BP, Exxon, Total,
entre las principales) que, en los últimos años han reducido la apreciación de sus niveles
de reservas de hidrocarburos mundiales, lo cual puede asociarse al referido juego alcista
de la especulación rentística y financiera en torno al petróleo.
A su vez, y en el plano del análisis financiero,
no es menos visible la presencia de los denominados Fondos Soberanos de Riqueza,
que se han creado a instancias de Estados nacionales que están consolidando un modelo
de recuperación de la capacidad de intervención, regulación y planificación de Estado en
materia energética. En esa dirección, la pata financiera expresada en estos fondos parece
ser un mecanismo más que sugerente en relación a esta nueva configuración del poder
que se está operando en el sector energético. Es así como países como China, Emiratos
Árabes Unidos, Dubai, Noruega, Australia, Singapur, Malasia y otros, están generando una
dinámica de fondos de inversión que se están destinando a la adquisición de recursos
naturales, vías de acceso y transporte a estos recursos, infraestructura comercial y
portuaria y a inversiones en términos de enclave extractivo, en donde América Latina,
Asia y África aparecen como receptores relevantes de esas inversiones.
Finalmente, en lo que hace al rol de actores
centrales en este proceso, es oportuno señalar el creciente protagonismo que las nuevas
empresas nacionales petroleras están desempeñando en el mundo al compás de los
cambios en los equilibrios geopolíticos globales y regionales. En ese punto, es esencial
destacar el papel de Rusia como potencia geoeconómica energética con fuerte presencia
en la región del Cáucaso, Europa Occidental y China. A su vez, es decisivo comprender el
rol geopolítico de los países productores de la OPEP, que desde hace 7 años desarrollan
una inteligente política de control de la oferta que, si bien se ha mostrado pragmática a la
hora de acordar posiciones más flexibles, ha sabido mantener una férrea política de
apreciación constante del recurso petrolífero a partir de una gestión compartida. En ello, la
influencia de Venezuela no ha sido menor en el último lustro. Precisamente, el gobierno de
Chávez está actualmente terminando un proceso de certificación de reservas en la Faja del
Orinoco, que podría convertir al país caribeño en la principal reserva hidrocarburífera del
mundo, incluso por encima de Arabia Saudita.
Por otro lado, y mirando esta compleja
situación desde las necesidades de la Argentina, se intenta reflexionar a la luz del objetivo
estratégico de consolidar una matriz energética que sea lo suficientemente diversificada
en lo que respecta a las fuentes de generación de energía para coadyuvar al logro de un
esquema confiable, seguro, eficiente y dinámico de suministro energético que permita
reducir a niveles manejables los riesgos y los desequilibrios implicados en un proceso tan
complejo como la racional administración de una matriz energética que pueda sustentar el
crecimiento permanente de la economía y de la actividad productiva.
En primer lugar, se señala
que el universo de las energías renovables parece tan vasto como inabordable, ya que las
posibilidades de generación energética aluden a distintos bienes naturales cruzados con
problemáticas medioambientales, climatológicas, meteorológicas hídricas y físico-químicas.
En efecto, desde la energía hidráulica- generada por la actividad de represas instaladas en
cursos de agua con suficiente caudal y volumen para generar energía- pasando por la
eólica, la solar, la geotérmica, la mareomotriz o la vertiente vinculada a formas de
generación tanto desde los alimentos- bioetanol obtenido del maíz y/o de la caña de
azúcar, biodiesel extraído de cereales como soja, girasol y otros- como desde otras
plantas no comestibles- aceite de palma, jatropa y variedades de plantas que
crecen en zonas desérticas, o la generación de energía a partir de cultivos de
microalgas- y desde residuos con presencia de material orgánico- biomasa, es decir
generación de energía a partir de los restos de desperdicios- e inorgánico- la lignina como
resto de la producción de celulosa empleada para generar energía-, el horizonte de
alternativas que están vinculadas con lo renovable parece no tener techo.
Esta reflexión nos lleva al segundo punto que
creemos relevante y que hace necesario plantearse prioridades estratégicas en las políticas
vinculadas a la investigación sobre las fuentes alternativas renovables. Ciertamente, el
universo planteado es amplísimo y requiere, desde la planificación energética nacional, el
establecimiento de programas de investigación, seguimiento y promoción de las distintas
alternativas planteadas a fin de poder reflexionar a la luz de parámetros que parecen
como inescapables cuando se trata de analizar la viabilidad de una fuente de energía: por
un lado, los costos involucrados en las fases de investigación y de desarrollo de proyectos,
el tipo de materia prima inicialmente utilizada para el logro del objetivo planteado y las
contradicciones que su uso puede crear en términos de impactos que puedan medirse, el
rendimiento energético, esto es, la cantidad de energía generada por unidad de tiempo y
en función de la cantidad de materia prima base empleada, la consecuente eficiencia en la
generación de la energía, el tipo de estructura económica y/o de negocios que es
necesaria para viabilizar una producción masiva de la energía alternativa y, finalmente, los
impactos de carácter geográfico y territorial- hablamos de una dinámica de generación
que se agota en lo regional, con todo lo bueno que ello puede tener, o que tiene
perspectivas de masificarse como fuente confiable y aquellos otros vinculados con lo
socio-ambiental, pensando en la perspectiva del daño causado con consecuencias
acumulativas a partir del proceso de producción.
Para sistematizar toda esa información y para
saber qué puede esperarse de cada fuente energética renovable- y, particularmente, de
aquellas que provienen de cultivos vegetales no aptos para el consumo humano, como los
que son motivo del presente proyecto de ley- , como así también para conocer las
experiencias comparadas por las que ya están atravesando otros países, es estratégico
plantear la constitución de centros de estudios, investigación y sistematización de
experiencias y procesos, como así también la instrumentación de mecanismos
de promoción ( subsidios, asignaciones presupuestarias especiales, fondos
específicos, etc.) vinculados a la temática de lo renovable con el objetivo de conocer
integralmente las perspectivas diversas que se abren en esta materia, comunicarlas de
forma clara y abierta y sistematizar un cuerpo de conocimientos teóricos y prácticos que
permitan tomar decisiones con bases más sólidas en el mediano y largo plazo.
Esto es aún más acuciante
cuando estamos ante la perspectiva de un agotamiento sin retorno de las fuentes fósiles,
de la dificultad de encarar un proceso productivo de generación de energía a gran escala
con materias primas como el carbón que generan amplios impactos difíciles de predecir
cabalmente y de mitigar en tiempo y forma, o ante una situación en la que, si bien la
energía nuclear puede presentarse como una alternativa óptima- más aún tendiendo en
cuenta el know-how internalizado por nuestro país en más de 50 años- no puede
convertirse en "la" alternativa, ya que nuestra idea de seguridad energética integral
nos lleva a proponer una matriz sólidamente diversificada, tanto por fuente de origen
como por impacto regional-territorial.
Otro aspecto que es importante señalar en
relación a los energéticos alternativos es el que está vinculado con el factor tecnológico.
En efecto, muchas de las investigaciones en curso en el mundo sobre nuevas alternativas
de generación energética, se afincan en el desarrollo de programas científico-tecnológicos
tanto estatales como privados que se centran en la investigación concreta sobre estas
diversas fuentes a fin de determinar los caminos óptimos para el desarrollo productivo de
las mismas. Esto pone el foco sobre el hábito, uso y costumbre que los países centrales y
muchos otros subdesarrollados y en continua evolución como Brasil, China o India tienen a
la hora de encarar escenarios de investigación aplicada en una diversidad de campos y,
más concretamente en el ámbito de la energía. Pensemos que el horizonte de
investigación va desde la biotecnología aplicada a la generación de energía hasta la
reutilización cada vez más eficiente de materiales orgánicos e inorgánicos como así
también de desechos de todo tipo que son la externalidad negativa del complejo proceso
industrial.
A su vez, el avance tecnológico puede
medirse en términos de la capacidad de valor agregado que una economía puede
incorporar y, si lo vemos desde lo energético, todas las alternativas posibles- desde la
eólica, la solar, la geotérmica, la de los biocombustibles o la de la biomasa y hasta el
hidrógeno como fuente de generación secundaria- implican una reflexión sobre el mismo
proceso productivo de generación, las capacidades comparadas de rendimiento
energético, las posibilidades de almacenamiento y posterior distribución de la energía
generada con estos soportes y los impactos ambientales y geográficos involucrados. En tal
sentido, la tecnología incorporada a los procesos, el valor agregado creado y la
sistematización de información que permite consolidar cursos de acción posibles, son ejes
de reflexión importantes a incluir cuando se piensa en un horizonte de planificación
estratégica de la energía desde la potencialidad que las fuentes renovables permitirían
desarrollar.
Finalmente, la centralidad de
trabajo y la investigación sobre estas nuevas posibilidades energéticas, introduce una
reflexión desde la problemática de la sostenibilidad del desarrollo, ya que, rememorando
el Informe Bruntland Nuestro Futuro Común publicado en 1987 en el marco de la
Comisión Mundial de Medio Ambiente de las Naciones Unidas, es estratégico pensar en
nuevos esquemas de crecimiento económico que incorporen usos de la energía racionales,
eficientes y más amigables con el medio ambiente, de cara a satisfacer las necesidades
del hoy, sin perjudicar las posibilidades de desarrollo de las generaciones futuras. Por ello,
será siempre un desafío estudiar y sistematizar el conocimiento sobre estas alternativas
energéticas orientando las estrategias de generación y posterior uso desde el imperativo
de la preservación de la capacidad de renovación de las fuentes de recursos que sirven
como base para la generación energética.
Desde este enfoque múltiple y complejo
sumariamente desarrollado, se fundamenta la necesidad estratégica y la oportunidad
político-institucional de contar con instrumentos de estudio, investigación,
sistematización y promoción económica de las energías renovables con la finalidad
de proveer al decisor nacional de fuentes más certeras y sólidas a la hora de tomar
medidas vinculadas a la problemática energética.
Anexo documental. Los
biocombustibles.
I- Los biocombustibles como alternativa
renovable: contextualización y definición.
En primer lugar, se señala
que el universo de las energías renovables parece tan vasto como inabordable, ya que las
posibilidades de generación energética aluden a distintos bienes naturales cruzados con
problemáticas medioambientales, climatológicas, meteorológicas hídricas y físico-químicas.
En efecto, desde la energía hidráulica- ya señalada más arriba- pasando por la eólica, la
solar, la geotérmica, la mareomotriz o la vertiente vinculada a formas de generación
englobadas bajo el término biocombustibles, el horizonte de alternativas que están
vinculadas con lo renovable parece no tener techo.
En el contexto de esa vastedad, nos interesa
trabajar la cuestión de las bioenergías. Pero, antes de emprender cualquier tipo de
análisis, es importante definir qué se entiende por este término y cuáles son los procesos
que permiten obtener combustibles de estas fuentes renovables.
Para empezar, los biocombustibles están
elaborados a partir de materia orgánica, principalmente biomasa de tipo vegetal,
definida como "cualquier materia orgánica que se encuentre disponible en forma
renovable y recurrente, lo cual incluye cereales y árboles provenientes de la producción
agrícola, madera forestal, residuos y desechos de la madera, plantas (incluidas las
acuáticas, como las algas), hierbas, residuos en fibras, desechos animales y otros
materiales de desperdicio."
Desde el punto de vista físico-químico, los
biocombustibles se obtienen a partir de carbohidratos (azúcar, almidón y celulosa),
aceites, proteínas, lignitos y, en mucha menor medidas, de grasas animales.
Las materias primas necesarias para el
desarrollo de los biocombustibles se pueden obtener tanto a partir de cultivos pensados
primordialmente para consumo humano y/o animal, como el maíz, trigo, caña de azúcar,
soja, girasol y la producción forestal, como desde plantaciones específicamente
planificadas para la obtención de energía, como el mijo perenne, la caña de azúcar, la
jatropa, el sauce, la palma las micro-algas unicelulares, entre otros. Asimismo,
pueden también utilizarse desechos agropecuarios- como la paja y el estiércol- industriales
y aún los residuos domiciliarios luego de haber sido consumidos.
Si bien hay distintas modalidades de
obtención de biocombustibles que están en etapa de investigación y desarrollo, los que se
encuentran comercialmente disponibles en la actualidad- llamados de "primera
generación"- son el bioetanol y el biodiesel.
El bioetanol se obtiene fundamentalmente de
dos cultivos: maíz y caña de azúcar. El proceso tecnológico que se emplea para la
obtención de los azúcares y alcoholes necesarios para la producción del etanol biológico
recibe el nombre de fermentación. Actualmente, los EE.UU. y Brasil son los principales
productores mundiales de esta modalidad bioenergética.
En el caso de los EE.UU., el cultivo empelado
masivamente es el maíz, cuyos productores gozan de subsidios internos y de precios
sostén a la producción, situación que ha sido ratificada luego de la aprobación de la Ley
Agraria estadounidense que regirá las políticas agrícolas hasta el año 2013.
En lo que respecta a Brasil, el bioetanol se
obtiene de la caña de azúcar. En los últimos años, Brasil no sólo ha aumentado sus tierras
cultivables destinadas a la siembra de caña - extendiendo su frontera agrícola- sino que,
además, se ha consolidado como un mercado exportador importante de bioetanol. En este
sentido, durante el año 2007 ha firmado acuerdos muy importantes con los EE.UU. a fin
de encarar conjuntamente un ambicioso programa de producción de bietanol en distintos
países latinoamericanos como los centroamericanos, México y Colombia. Asimismo, es
necesario contextualizar estas decisiones en el desarrollo de una estrategia conciente
llevada adelante por los Ministerios de Asuntos Agrarios, de Planificación y de Relaciones
Exteriores, con el objetivo de posicionar a Brasil como un proveedor competitivo y
confiable de esta alternativa bienergética. (1)
En lo que respecta al biodiesel, se obtiene de
una variedad de cereales como la soja (la más difundida, por cierto), el girasol o el lino y
de plantas como la canola, la palma, jatropa y otras. El proceso tecnológico empleado es
el de la transesterificación, por medio del cual se obtienen los aceites que serán la base
para la producción del diesel ecológico. En Europa se obtiene esencialmente a partir de la
canola, mientras que en otras regiones, como Asia, se utiliza masivamente el aceite de
palma - Indonesia es el principal productor- o la soja y el girasol, como en el caso de la
República Argentina.
Aquí es importante señalar que la Unión
Europea ha aprobado recientemente un proyecto por el cual se prevé la utilización
creciente de biodiesel en el parque automotor, lo cual es parte de la estrategia mayor de
diversificación energética ya mencionada, que persigue el objetivo de la obtención de
energía de fuentes renovables en un porcentaje del 20% para el año 2020. A su vez, en la
Argentina se ha promovido una legislación parecida que establece- hacia el año 2010- el
corte obligatorio de las naftas con un 5% de etanol y la utilización creciente del diesel
biológico.
Por otra parte, la llamada "segunda
generación" de biocombustibles consiste en el desarrollo de procesos tecnológicos que
permitan obtener biodiesel a partir de materias primas que provienen del reciclado de
usos anteriores (como la basura humana o los residuos de la fabricación de pasta
celulósica) o de cultivos no utilizados para el consumo humano.
Un ejemplo de esto es la planta
jatropa, que tiene una gran versatilidad, ya que puede desarrollarse en suelos
pobres y en regiones áridas o semiáridas de bajos niveles pluviométricos,
obteniendo los mejores rendimientos en suelos arenosos de fertilidad media a
escasa, no aptos para el cultivo de alimentos de consumo humano. Otro
ejemplo es el cultivo de micro-algas en plantaciones acuáticas controladas. En
estos casos, los ensayos experimentales hasta ahora realizados permiten
obtener altísimos niveles de rendimiento en comparación a otros cultivos
alternativos. Justamente, es necesario remarcar que estas alternativas están en
estudio y en franco proceso de investigación y desarrollo en distintas regiones
del mundo.
En el siguiente cuadro se pueden apreciar los
rendimientos obtenidos por hectárea para una diversidad de cultivos:
PRODUCCION DE ACEITE POR HECTAREA/COSECHADA
Fuente: elaboración propia en base a datos
del CLICET y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la
Nación.
De estos datos preliminares, se puede inferir
una primera conclusión en lo que respecta al rendimiento energético de los cultivos
involucrados en esta medición. En efecto, se aprecia que los cultivos de mejor rendimiento
de aceite por hectárea no son los de origen alimenticio, sino aquellas plantas que no están
directamente afectadas al consumo humano y animal y que pueden cultivarse en terrenos
muy hostiles desde el punto de vista climatológico.
Un caso revelador es el de la
jatropha, al cual ya se hizo referencia en este informe. Teniendo en cuenta que
esta planta puede crecer en suelos áridos y semiáridos que tienen un régimen
pluviométrico no mayor a los 200 mm anuales de precipitaciones, es más que
sugerente el nivel de rendimiento de aceite que se podría obtener por hectárea.
Si se lo compara con la soja, la jatropha más que cuadruplica la producción de
aceite.
Otro caso más interesante es el aceite de
palma, cuyos dos grandes productores mundiales son Indonesia y Malasia. Este cultivo es
más bien apto para zonas tropicales y subtropicales y los rendimientos obtenidos por
hectárea son diez veces más importantes que los obtenidos por la soja.
Finalmente, está el caso
particular de las microalgas cultivadas en plantaciones acuáticas y que están en
fase experimental en distintas regiones del mundo. En la Argentina, existe un
proyecto que se está llevando a cabo en la provincia de Chubut. Los números
preliminares de rendimiento de aceite por hectárea orillan los 100.000 litros, lo
cual constituye un salto más que geométrico en los niveles de eficiencia y
rendimiento esperados en estos cultivos. Nótese que el desarrollo de algares
para la obtención de aceite que pueda después procesarse para producir
biodiesel, no compite directamente con la producción de alimentos, lo cual
aleja la factibilidad de escenarios cruzados por la problemática de la seguridad
alimentaria. (2)
II- Breve descripción del marco legal de los
biocombustibles y los proyectos existentes.
La Ley 26.093, aprobada a mediados de
2006, establece un régimen de promoción y regulación de los biocombustibles con el
objetivo de reducir la dependencia de los carburantes líquidos de origen fósil.
El régimen de promoción fiscal se extiende
por 15 años y estipula un conjunto de exenciones particularmente dirigidos al etanol,
biodiesel y biogas. Entre los beneficios más importantes se pueden mencionar:
- Exención del impuesto a los combustibles
líquidos y gas.
- Exención al impuesto al gasoil.
- Exenciones en el pago de tasas
hídricas.
A su vez, "siempre y cuando su capital
mayoritario pertenezca al Estado y/o a productores agropecuarios y/o cooperativas de
productores agropecuarios, corresponderá la liberación de IVA por 15 años en las compras
de materias primas, insumos y bienes de uso, y en las ventas de biocombustibles y
subproductos de su proceso industrial." (3) Se estima que la aplicación de estos incentivos
demandará entre 700 y 800 millones de pesos anuales al Estado nacional.
Por otra parte, "para asegurar un mercado
para estos productos, la ley estipula que las expendedoras deberán ofrecer gasolinas que
contengan 5% de etanol y gasóleo con 5% de biodiesel después de los cuatro años de
promulgada la ley." (4) Esto significa que hacia el año 2010 se debe garantizar el corte
mencionado tanto en el gasoil como en las naftas.
En lo que respecta a los proyectos que
actualmente están en marcha, según datos de la Secretaría de Energía, hay nueve
emprendimientos de producción de biodiesel habilitados. Entre ellos, se destacan Ecofuel
-que es una sociedad entre Aceitera General Deheza y Bunge- y Renova- joint venture
entre Glencore y Vicentín- con capacidad instalada para la producción de 200.000
toneladas anuales. Una tercera planta recientemente inaugurada es Unitec Bio, del grupo
Eurnekian con idéntica capacidad de producción. (5)
A su vez, hay otros proyectos en marcha que,
una vez que comiencen a funcionar plenamente, podrían llevar la producción de bioetanol
a más de 1.5 millones de toneladas al año, dato más que relevante si se tiene en cuenta
que la capacidad instalada actual que cuenta con habilitación del Gobierno es de 604.520
toneladas por año. Entre ellos están Louis Dreyfus- con una capacidad estimada de
producción de 300.000 toneladas/año-, Patagonia Bioenergía- alrededor de 200.000
toneladas-, Molinos y Explora, ambas con una producción estimada de 100.000
toneladas año. (6)
Asimismo, es importante señalar que todos
estos emprendimientos tienen como destino fundamental la exportación, lo cual está
íntimamente vinculado a las características de la normativa vigente que, tal como se vio,
estipula incentivos y exenciones fiscales que hacen particularmente atractiva la salida
exportadora. En los primeros meses de 2008, casi toda la producción de biodiesel-
alrededor de un 85%- se ha exportado a los EE.UU., y se estima que la producción total
estará en el orden de las 600.000 toneladas. (7)
BIOCOMBUSTIBLES
Ley 26.093
- Régimen de Regulación y Promoción
para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles. Autoridad de
aplicación. Funciones. Comisión Nacional Asesora. Habilitación de plantas
productoras. Mezclado de Biocombustibles con Combustibles Fósiles. Sujetos
beneficiarios del Régimen Promocional. Infracciones y sanciones.
- Sancionada: Abril 19 de 2006
- Promulgada de Hecho: Mayo 12 de
2006
-
- El Senado y Cámara de Diputados
- de la Nación Argentina
- reunidos en Congreso, etc.
- sancionan con fuerza de Ley:
-
- REGIMEN DE REGULACION Y PROMOCION
PARA LA PRODUCCION Y USO SUSTENTABLES DE BIOCOMBUSTIBLES
- CAPITULO I
- ARTICULO 1. - Dispónese el siguiente
Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el
territorio de la Nación Argentina, actividades que se regirán por la presente ley.
- El régimen mencionado en el párrafo
precedente tendrá una vigencia de quince (15) años a partir de su aprobación.
- El Poder Ejecutivo nacional podrá extender
el plazo precedente computando los quince (15) años de vigencia a partir de los términos
establecidos en los artículos 7º y 8º de la presente ley.
- Autoridad de Aplicación
- ARTICULO 2. - La autoridad de
aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo nacional, conforme a
las respectivas competencias dispuestas por la Ley Nº 22.520 de Ministerios y sus normas
reglamentarias y complementarias.
- Comisión Nacional Asesora
- ARTICULO 3. - Créase la Comisión
Nacional Asesora para la Promoción de la Producción y Uso Sustentables de los
Biocombustibles, cuya función será la de asistir y asesorar a la autoridad de aplicación.
Dicha Comisión estará integrada por un representante de cada uno de los siguientes
organismos nacionales: Secretaría de Energía, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Alimentos, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Secretaría de Hacienda,
Secretaría de Política Económica, Secretaría de Comercio, Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa, Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, y
Administración Federal de Ingresos Públicos y todo otro organismo o instituciones públicas
o privadas -incluidos los Consejos Federales con competencia en las áreas señaladas-
que pueda asegurar el mejor cumplimiento de las funciones asignadas a la autoridad de
aplicación y que se determine en la reglamentación de la presente ley.
- Funciones de la Autoridad de
Aplicación
- ARTICULO 4. - Serán funciones de la
autoridad de aplicación:
- a) Promover y controlar la producción y uso
sustentables de biocombustibles.
- b) Establecer las normas de calidad a las
que deben ajustarse los biocombustibles.
- c) Establecer los requisitos y condiciones
necesarios para la habilitación de las plantas de producción y mezcla de biocombustibles,
resolver sobre su calificación y aprobación, y certificar la fecha de su puesta en
marcha.
- d) Establecer los requisitos y criterios de
selección para la presentación de los proyectos que tengan por objeto acogerse a los
beneficios establecidos por la presente ley, resolver sobre su aprobación y fijar su
duración.
- e) Realizar auditorías e inspecciones a las
plantas habilitadas para la producción de biocombustibles a fin de controlar su correcto
funcionamiento y su ajuste a la normativa vigente.
- f) Realizar auditorías e inspecciones a los
beneficiarios del régimen de promoción establecido en esta ley, a fin de controlar su
correcto funcionamiento, su ajuste a la normativa vigente y la permanencia de las
condiciones establecidas para mantener los beneficios que se les haya otorgado.
- g) También ejercitará las atribuciones que
la Ley Nº 17.319 especifica en su Título V, artículos 76 al 78.
- h) Aplicar las sanciones que correspondan
de acuerdo a la gravedad de las acciones penadas.
- i) Solicitar con carácter de declaración
jurada, las estimaciones de demanda de biocombustible previstas por las compañías que
posean destilerías o refinerías de petróleo, fraccionadores y distribuidores mayoristas o
minoristas de combustibles, obligados a utilizar los mismos, según lo previsto en los
artículos 7º y 8º.
- j) Administrar los subsidios que
eventualmente otorgue el Honorable Congreso de la Nación.
- k) Determinar y modificar los porcentajes
de participación de los biocombustibles en cortes con gasoil o nafta, en los términos de los
artículos 7º y 8º.
- l) En su caso, determinar las cuotas de
distribución de la oferta de biocombustibles, según lo previsto en el último párrafo del
artículo 14 de la presente ley.
- m) Asumir las funciones de fiscalización que
le corresponden en cumplimiento de la presente ley.
- n) Determinar la tasa de fiscalización y
control que anualmente pagarán los agentes alcanzados por esta ley, así como su
metodología de pago y recaudación.
- o) Crear y llevar actualizado un registro
público de las plantas habilitadas para la producción y mezcla de biocombustibles, así
como un detalle de aquellas a las cuales se les otorguen los beneficios promocionales
establecidos en el presente régimen.
- p) Firmar convenios de cooperación con
distintos organismos públicos, privados, mixtos y organizaciones no
gubernamentales.
- q) Comunicar en tiempo y forma a la
Administración Federal de Ingresos Públicos y a otros organismos del Poder Ejecutivo
nacional que tengan competencia, las altas y bajas del registro al que se refiere el inciso
o) del presente artículo, así como todo otro hecho o acontecimiento que revista la
categoría de relevantes para el cumplimiento de las previsiones de esta ley.
- r) Publicar periódicamente precios de
referencia de los biocombustibles.
- s) Ejercer toda otra atribución que surja de
la reglamentación de la presente ley a los efectos de su mejor cumplimiento.
- t) Publicar en la página de Internet el
Registro de las Empresas beneficiarias del presente régimen, así como los montos de
beneficio fiscal otorgados a cada empresa.
- Definición de Biocombustibles
- ARTICULO 5. - A los fines de la presente
ley, se entiende por biocombustibles al bioetanol, biodiesel y biogás, que se produzcan a
partir de materias primas de origen agropecuario, agroindustrial o desechos orgánicos,
que cumplan los requisitos de calidad que establezca la autoridad de aplicación.
- Habilitación de Plantas Productoras
- ARTICULO 6. - Sólo podrán producir
biocombustibles las plantas habilitadas a dichos efectos por la autoridad de
aplicación.
- La habilitación correspondiente se otorgará,
únicamente, a las plantas que cumplan con los requerimientos que establezca la autoridad
de aplicación en cuanto a la calidad de biocombustibles y su producción sustentable, para
lo cual deberá someter los diferentes proyectos presentados a un procedimiento de
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que incluya el tratamiento de efluentes y la
gestión de residuos.
- Mezclado de Biocombustibles con
Combustibles Fósiles
- ARTICULO 7. - Establécese que todo
combustible líquido caracterizado como gasoil o diesel oil -en los términos del artículo 4º
de la Ley Nº 23.966, Título III, de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas
Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, o en el que pueda prever la
legislación nacional que en el futuro lo reemplace- que se comercialice dentro del
territorio nacional, deberá ser mezclado por aquellas instalaciones que hayan sido
aprobadas por la autoridad de aplicación para el fin específico de realizar esta mezcla con
la especie de biocombustible denominada "biodiesel", en un porcentaje del CINCO POR
CIENTO (5%) como mínimo de este último, medido sobre la cantidad total del producto
final. Esta obligación tendrá vigencia a partir del primer día del cuarto año calendario
siguiente al de promulgación de la presente ley.
- La Autoridad de Aplicación tendrá la
atribución de aumentar el citado porcentaje, cuando lo considere conveniente en función
de la evolución de las variables de mercado interno, o bien disminuir el mismo ante
situaciones de escasez fehacientemente comprobadas.
- ARTICULO 8. - Establécese que todo
combustible líquido caracterizado como nafta -en los términos del artículo 4º de la Ley
Nº 23.966, Titulo III, de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, o en el que prevea la legislación nacional que en
el futuro lo reemplace- que se comercialice dentro del territorio nacional, deberá ser
mezclado por aquellas instalaciones que hayan sido aprobadas por la autoridad de
aplicación para el fin específico de realizar esta mezcla, con la especie de biocombustible
denominada "bioetanol", en un porcentaje del CINCO POR CIENTO (5%) como mínimo de
este último, medido sobre la cantidad total del producto final. Esta obligación tendrá
vigencia a partir del primer día del cuarto año calendario siguiente al de promulgación de
la presente ley.
- La autoridad de aplicación tendrá la
atribución de aumentar el citado porcentaje, cuando lo considere conveniente en función
de la evolución de las variables de mercado interno, o bien disminuir el mismo ante
situaciones de escasez fehacientemente comprobadas.
- ARTICULO 9. - Aquellas instalaciones
que hayan sido aprobadas por la autoridad de aplicación para el fin específico de realizar
las mezclas, deberán adquirir los productos definidos en el artículo 5º, exclusivamente a
las plantas habilitadas a ese efecto por la autoridad de aplicación. Asimismo deberán
cumplir con lo establecido en el artículo 15, inciso 4.
- La violación de estas obligaciones dará
lugar a las sanciones que establezca la referida autoridad de aplicación.
- ARTICULO 10. - La autoridad de
aplicación establecerá los requisitos y condiciones para el autoconsumo, distribución y
comercialización de biodiesel y bioetanol en estado puro (B100 y E100), así como de sus
diferentes mezclas.
- ARTICULO 11. - El biocombustible
gaseoso denominado biogás se utilizará en sistemas, líneas de transporte y distribución de
acuerdo a lo que establezca la autoridad de aplicación.
- Consumo de Biocombustibles por el Estado
nacional
- ARTICULO 12. - El Estado nacional, ya
se trate de la administración central o de organismos descentralizados o autárquicos, así
como también aquellos emprendimientos privados que se encuentren ubicados sobre las
vías fluviales, lagos, lagunas, y en especial dentro de las jurisdicciones de Parques
Nacionales o Reservas Ecológicas, deberán utilizar biodiesel o bioetanol, en los porcentajes
que determine la autoridad de aplicación, y biogás sin corte o mezcla. Esta obligación
tendrá vigencia a partir del primer día del cuarto año calendario siguiente al de
promulgación de la presente ley, y su no cumplimiento por parte de los directores o
responsables del área respectiva, dará lugar a las penalidades que establezca el Poder
Ejecutivo nacional.
- La autoridad de aplicación deberá tomar los
recaudos necesarios para garantizar la provisión de dichos combustibles en cantidades
suficientes y con flujo permanente.
- CAPITULO II
- Régimen Promocional
- Sujetos Beneficiarios de la Promoción
- ARTICULO 13. - Todos los proyectos de
radicación de industrias de biocombustibles, gozarán de los beneficios que se prevén en la
presente ley, en tanto y en cuanto:
- a) Se instalen en el territorio de la Nación
Argentina.
- b) Sean propiedad de sociedades
comerciales, privadas, públicas o mixtas, o cooperativas, constituidas en la Argentina y
habilitadas con exclusividad para el desarrollo de la actividad promocionada por esta ley,
pudiendo integrar todas o algunas de las etapas industriales necesarias para la obtención
de las materias primas renovables correspondientes. La autoridad de aplicación
establecerá los requisitos para que las mismas se encuadren en las previsiones del
presente artículo.
- c) Su capital social mayoritario sea
aportado por el Estado nacional, por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Estados
Provinciales, los Municipios o las personas físicas o jurídicas, dedicadas mayoritariamente
a la producción agropecuaria, de acuerdo a los criterios que establezca el decreto
reglamentario de la presente ley.
- d) Estén en condiciones de producir
biocombustibles cumpliendo las definiciones y normas de calidad establecidas y con todos
los demás requisitos fijados por la autoridad de aplicación, previos a la aprobación del
proyecto por parte de ésta y durante la vigencia del beneficio.
- e) Hayan accedido al cupo fiscal establecido
en el artículo 14 de la presente ley y en las condiciones que disponga la
reglamentación.
- ARTICULO 14. - El cupo fiscal total de
los beneficios promocionales se fijará anualmente en la respectiva ley de Presupuesto para
la Administración Nacional y será distribuido por el Poder Ejecutivo nacional, priorizando
los proyectos en función de los siguientes criterios:
- - Promoción de las pequeñas y medianas
empresas.
- - Promoción de productores
agropecuarios.
- - Promoción de las economías
regionales.
- Déjase establecido que a partir del segundo
año de vigencia del presente régimen, se deberá incluir también en el cupo total, los que
fueran otorgados en el año inmediato anterior y que resulten necesarios para la
continuidad o finalización de los proyectos respectivos.
- A los efectos de favorecer el desarrollo de
las economías regionales, la autoridad de aplicación podrá establecer cuotas de
distribución entre los distintos proyectos presentados por pequeñas y medianas empresas,
aprobados según lo previsto en los artículos 6º y 13, con una concurrencia no inferior al
veinte por ciento (20%) de la demanda total de biocombustibles generada por las
destilerías, refinerías de petróleo o aquellas instalaciones que hayan sido debidamente
aprobadas por la Autoridad de Aplicación para el fin específico de realizar la mezcla con
derivados de petróleo previstas para un año.
- Beneficios Promocionales
- ARTICULO 15. - Los sujetos
mencionados en el artículo 13, que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 14,
gozarán durante la vigencia establecida en el artículo 1º de la presente ley de los
siguientes beneficios promocionales:
- 1.- En lo referente al Impuesto al Valor
Agregado y al Impuesto a las Ganancias, será de aplicación el tratamiento dispensado por
la Ley Nº 25.924 y sus normas reglamentarias, a la adquisición de bienes de capital o la
realización de obras de infraestructura correspondientes al proyecto respectivo, por el
tiempo de vigencia del presente régimen.
- 2.- Los bienes afectados a los proyectos
aprobados por la autoridad de aplicación, no integrarán la base de imposición del
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por la Ley Nº 25.063, o el que en el
futuro lo complemente, modifique o sustituya, a partir de la fecha de aprobación del
proyecto respectivo y hasta el tercer ejercicio cerrado, inclusive, con posterioridad a la
fecha de puesta en marcha.
- 3.- El biodiesel y el bioetanol producidos
por los sujetos titulares de los proyectos aprobados por la autoridad de aplicación, para
satisfacer las cantidades previstas en los artículos 7º, 8º y 12 de la presente ley, no
estarán alcanzados por la tasa de Infraestructura Hídrica establecida por el Decreto Nº
1381/01, por el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural establecido en
el Capítulo I, Título III de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,
por el impuesto denominado "Sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o sobre la
importación de gasoil", establecido en la Ley Nº 26.028, así como tampoco por los tributos
que en el futuro puedan sustituir o complementar a los mismos.
- 4.- La autoridad de aplicación garantizará
que aquellas instalaciones que hayan sido aprobadas para el fin específico de realizar las
mezclas, deberán adquirir los productos definidos en el artículo 5º a los sujetos
promovidos en esta ley hasta agotar su producción disponible a los precios que establezca
la mencionada autoridad.
- 5.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos, promoverá aquellos cultivos destinados a la producción de
biocombustibles que favorezcan la diversificación productiva del sector agropecuario. A tal
fin, dicha Secretaría podrá elaborar programas específicos y prever los recursos
presupuestarios correspondientes.
- 6.- La Subsecretaría de Pequeña y Mediana
Empresa promoverá la adquisición de bienes de capital por parte de las pequeñas y
medianas empresas destinados a la producción de biocombustibles. A tal fin elaborará
programas específicos que contemplen el equilibrio regional y preverá los recursos
presupuestarios correspondientes.
- 7.- La Secretaría de Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva promoverá la investigación, cooperación y transferencia de
tecnología, entre las pequeñas y medianas empresas y las instituciones pertinentes del
Sistema Público Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. A tal fin elaborará
programas específicos y preverá los recursos presupuestarios correspondientes.
- Infracciones y Sanciones
- ARTICULO 16. - El incumplimiento de las
normas de la presente ley y de las disposiciones y resoluciones de la autoridad de
aplicación, dará lugar a la aplicación por parte de ésta de algunas o todas las sanciones
que se detallan a continuación:
- 1.- Para las plantas habilitadas:
- a) Inhabilitación para desarrollar dicha
actividad;
- b) Las multas que pudieran
corresponder;
- c) Inhabilitación para inscribirse
nuevamente en el registro de productores.
- 2.- Para los sujetos beneficiarios de los
cupos otorgados conforme el artículo 15:
- a) Revocación de la inscripción en el
registro de beneficiarios;
- b) Revocación de los beneficios
otorgados;
- c) Pago de los tributos no ingresados, con
más los intereses, multas y/o recargos que establezca la Administración Federal de
Ingresos Públicos;
- d) Inhabilitación para inscribirse
nuevamente en el registro de beneficiarios.
- 3.- Para las instalaciones de mezcla a las
que se refiere el artículo 9º:
- a) Las multas que disponga la autoridad de
aplicación;
- b) Inhabilitación para desarrollar dicha
actividad.
- 4.- Para los sujetos mencionados en el
artículo 13:
- a) Las multas que disponga la Autoridad de
Aplicación.
- ARTICULO 17. - Todos los proyectos
calificados y aprobados por la Autoridad de Aplicación serán alcanzados por los beneficios
que prevén los mecanismos -sean Derechos de Reducción de Emisiones; Créditos de
Carbono y cualquier otro título de similares características- del Protocolo de Kyoto de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático de 1997, ratificado por
Argentina mediante Ley Nº 25.438 y los efectos que de la futura ley reglamentaria de los
mecanismos de desarrollo limpio dimanen.
- ARTICULO 18. - Establécese que las
penalidades con que pueden ser sancionadas las plantas habilitadas y las instalaciones de
mezcla serán:
- a) Las faltas muy graves, sancionables por
la autoridad de aplicación con multas equivalentes al precio de venta al público de hasta
CIEN MIL (100.000) litros de nafta súper.
- b) Las faltas graves, sancionables por la
autoridad de aplicación con multas equivalentes al precio de venta al público de hasta
CINCUENTA MIL (50.000) litros de nafta súper.
- c) Las faltas leves, sancionables por la
autoridad de aplicación con multas equivalentes al precio de venta al público de hasta
DIEZ MIL (10.000) litros de nafta súper.
- d) La reincidencia en infracciones por parte
de un mismo operador, dará lugar a la aplicación de sanciones sucesivas de mayor
gravedad hasta su duplicación respecto de la anterior.
- e) En el caso de reincidencia:
- 1. En una falta leve, se podrán aplicar las
sanciones previstas para faltas graves.
- 2. En una falta grave, se podrán aplicar las
sanciones previstas para faltas muy graves.
- 3. En una falta muy grave, sin perjuicio de
las sanciones establecidas en el punto a) del presente artículo, la autoridad de aplicación
podrá disponer la suspensión del infractor de los respectivos registros con inhabilitación
para inscribirse nuevamente en el registro de productores.
- ARTICULO 19. - A los efectos de la
actuación administrativa de la autoridad de aplicación, será de aplicación la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos y sus normas reglamentarias.
- Agotada la vía administrativa procederá el
recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Federal de Apelaciones con
competencia en materia contencioso-administrativa con jurisdicción en el lugar del hecho.
Los recursos que se interpongan contra la aplicación de las sanciones previstas en la
presente ley tendrán efecto devolutivo.
- ARTICULO 20. - Invítase a las
Legislaturas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que adhieran al
presente régimen sancionando leyes dentro de su jurisdicción que tengan un objeto
principal similar al de la presente ley.
- ARTICULO 21. - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE
ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS.
- - REGISTRADA BAJO EL Nº 26.093-
- ALBERTO BALESTRINI. - DANIEL O.
SCIOLI. - Enrique Hidalgo. - Juan Estrada.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |