PROYECTO DE TP
Expediente 4136-D-2011
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LAS CONSECUENCIAS PARA LA SALUD QUE PROVOCAN LAS FUMIGACIONES CON AGROTOXICOS, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 19/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su preocupación ante las graves
consecuencias para la salud humana que provocan las fumigaciones con agrotóxicos por
vía aérea o terrestre, sobre las personas que habitan centros urbanos y rurales en áreas
adyacentes a las zonas cultivables en todo el país.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es de público conocimiento que los
habitantes de las poblaciones de las áreas fumigadas con agrotóxicos vienen
denunciando desde hace varios años, los graves trastornos de salud que sobrellevan con
severas consecuencias y un elevado índice de mortalidad. Ya no se le escapa a nadie los
trastornos que estos productos destinados a mejorar los rendimientos de las cosechas,
producen en la salud humana, tales como canceres, abortos espontáneos, trastornos de
la fertilidad y nacimiento de hijos con malformaciones congénitas que se detectan ahora,
con mucha mayor frecuencia asì como también trastornos respiratorios, endocrinos,
neurológicos, hematológicos y psíquicos son mucho más frecuentes en las poblaciones
sistemáticamente fumigadas a consecuencia del actual modelo de producción
agroindustrial. (1)
Los habitantes de los pueblos fumigados, alcanzan a unas doce millones de personas,
que reciben en forma directa las aspersiones con estos venenos, porque se realizan
sobre sus viviendas por vía aérea o en forma terrestre hasta el límite mismo de sus casas
y localidades. (2)
Creemos que un atenuante para estas
terribles consecuencias, sería establecer zonas de protección sanitaria en aquellas áreas
en donde se utilizan agrotóxicos, con el objetivo de brindar la mayor seguridad posible
hacia las personas que allí habitan. Para ello existen técnicas que incluyen determinar
aspectos como la deriva que se produce desde el lugar tratado con pesticidas, las
características toxicológicas, el plaguicida, las condiciones climáticas al momento de
fumigar, etc. que no se aplican en forma integrada y frecuentemente de ningún modo en
Argentina. Esto se sabe, ya que hay países con prácticas agricolo-industriales semejantes
como los EEUU, en donde este sistema se aplica para proteger a las poblaciones que
viven en las áreas sometidas a los plaguicidas y en sus cercanías.
Más allá de estas
consideraciones, que no son más que atenuantes del problema, creemos que la cuestión
de fondo es no permitir que se utilicen en la fumigación de cultivos, especialmente los
destinados a la alimentación humana o animal, productos que sean dañinos para la salud
humana. Estos tóxicos destinados a combatir insectos, plagas y malezas encuentran su
destino final en la tierra , los cursos de agua, el aire y por esos medios reingresan a los
ecosistemas y a los seres vivos contaminándolos. Resulta una paradoja que una de las
motivaciones principales del uso de este tipo de productos sea el aumento de la
producción de alimentos, se entiende no solo por razones de rentabilidad sino de
disponibilidad, pero que tanto esos alimentos como las personas que participan de la
producción y las poblaciones aledañas resulten en grave riesgo o directamente afectadas
en su salud. Lo dice Enrique Martinez, presidente del INTI en su último libro Nuevos
Simientos con referencia a las prácticas asociadas al modelo agrícola: "Siguiendo la
normativa de otros países, se debería establecer lisa y llanamente la prohibición de la
fumigación aérea en cualquier condición, tanto de herbicidas como de pesticidas. Esto
debe ser acompañado de un monitoreo permanente de los cauces de agua y de las
fuentes subterráneas destinadas al consumo humano o animal, con la referencia de
protocolos que se conocen y están vigentes, para actuar todo el tiempo y en todo lugar,
colocando el interés de la calidad de vida comunitaria por encima de los modelos
productivos. No es la intención ser dramático ni formular controversias de brocha gruesa,
pero me permito señalar que pocas afirmaciones resultan tan dolorosas, en cuanto
marcar el destino comunitario, como aquellas que han señalado que "si se prohíbe el
glifosato la Argentina -o el campo- quiebra". No está para nada claro que esa prohibición
sea imprescindible, si se adoptan los recaudos que la normativa de otros países mucho
mas rigurosos establecen. Pero la antinomia planteada resulta patética, en tanto se
contrapone la calidad de vida con el éxito económico de emprendimientos privados,
cuando en realidad, no hay otro camino que buscar que esta última meta no entre en
conflicto con aquel objetivo superior." (3)
En cuanto a la legislación nacional vigente,
empezando por la misma Constitución Nacional, es clara y contundente:
Constitución Nacional:
Art. 41.- Todos los habitantes gozan del
derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará
prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los
recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad
biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos
mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin
que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente
peligrosos, y de los radiactivos.
Ley General del Ambiente Nº
25.675:
Art. 2º - La política ambiental
nacional deberá cumplir los siguientes objetivos:
b) Promover el mejoramiento de
la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma
prioritaria;
k) Establecer procedimientos y
mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la
prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición
de los daños causados por la contaminación ambiental
Principios de la Política
Ambiental
Art. 4º - La interpretación y
aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la
política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios:
Principio de congruencia: La legislación
provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y
normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre
toda otra norma que se le oponga.
Principio de prevención: Las causas y las
fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada,
tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden
producir.
Principio precautorio: Cuando haya
peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza
científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de
medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del
medio ambiente.
Principio de equidad intergeneracional: Los
responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del
ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.
Principio de progresividad: Los objetivos
ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y
finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación
correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.
Principio de responsabilidad: El generador
de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de
las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de
los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.
Principio de subsidiariedad: El Estado
nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la
obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el
accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales.
Principio de sustentabilidad: El
desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales
deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera
tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y
futuras.
Principio de solidaridad: La Nación y los
Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos
ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización
de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos.
Principio de cooperación: Los recursos
naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y
racional, El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos
transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.
Ley de Educación Nacional Nº
26.206:
Art. 89 - El Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, dispondrá las
medidas necesarias para proveer la educación ambiental en todos los niveles y
modalidades del Sistema Educativo Nacional, con la finalidad de promover valores,
comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado y
la protección de la diversidad biológica; que propendan a la preservación de
los recursos naturales y a su utilización sostenible y que mejoren la calidad de
vida de la población. A tal efecto se definirán en dicho ámbito institucional, utilizando
el mecanismo de coordinación que establece el artículo 15 de la Ley N° 25.675, las
políticas y estrategias destinadas a incluir la educación ambiental en los contenidos
curriculares comunes y núcleos de aprendizaje prioritario, así como a capacitar a los/as
docentes en esta temática.
Creemos que la situación es preocupante y
requiere de urgentes medidas a fin de proteger la salud de nuestros ciudadanos y
ciudadanas en todo el territorio nacional; ya que la antinomia progreso agrícola o salud
de las personas que viven en zonas rurales, no resiste ningún análisis. Además de que la
situación hace evidente la fragilidad de los controles y la ausencia de capacitación y
responsabilidad social por parte de quienes realizan la fumigación y sus respectivos
mandatarios, configurándose por si fuera poco, un cuadro de incumplimiento de las leyes
y principios citados anteriormente.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la
aprobación del presente Proyecto de Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |