PROYECTO DE TP
Expediente 4134-D-2007
Sumario: ASOCIACIONES SINDICALES, LEY 25674: MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE UNIDAD DE NEGOCIACION COLECTIVA DE LAS CONDICIONES LABORALES.
Fecha: 16/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modificase el Artículo 1º de la Ley 25.674, Ley
de Asociaciones Sindicales, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 1º.- Cada unidad
de negociación colectiva de las condiciones laborales, deberá contar
con la participación proporcional de mujeres delegadas en función de
la cantidad de trabajadoras de dicha rama o actividad.
"De acuerdo con
lo establecido legalmente, mediante la negociación colectiva
se podrán establecer medidas de acción positiva para
favorecer el acceso de las mujeres al empleo y para favorecer
la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no
discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y
hombres".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Proyecto de Ley que presentamos a
consideración de esta Honorable Cámara tiene como finalidad la introducción de
preceptos que se condicen con el principio de no discriminación e igualdad entre el
hombre y la mujer, principio que la propia Ley de Contrato de Trabajo establece y
garantiza, y que es nuestra intención poder favorecer.
Entendemos que la
búsqueda de las mismas oportunidades debe continuar una vez que la
mujer entra a formar parte de la organización.
Los datos demuestran que
los hombres y las mujeres no suelen ocupar los mismos puestos en
una organización, ni son contratados en los mismos sectores, por lo
que nuestro interés se centra en poder subsanar estas desigualdades
en el ámbito laboral.
Consideramos necesario
fomentar la igualdad de oportunidades en las promociones, ayudando
a que las mujeres puedan ocupar puestos de mayor responsabilidad.
En efecto, el acceso de la
mujer al mercado laboral no es uniforme en todas las categorías
profesionales. Las mujeres todavía no llegan a ocupar puestos de
responsabilidad en la misma medida que los hombres. Por ejemplo, la
presencia de mujeres en cargos de responsabilidad en la
Administración Pública no está aún equilibrada.
En cuanto a la distribución
del empleo femenino según la categoría profesional, muestra que la
mayoría de las mujeres se encuadra dentro de la categoría profesional
de administración (61 por ciento) y de calificados de los servicios (60
por ciento) o bien dentro de la categoría de no calificados (48 por
ciento).
En concreto, el porcentaje
de mujeres en los consejos de administración de las grandes empresas
ronda el 4 por ciento. Esta cifra contrasta con los datos de otros países
europeos como Noruega (29 por ciento), Suecia (23 por ciento) o
Finlandia (20 por ciento).
De esta manera,
entendemos que las empresas deben estimular la formación y
promoción continua por medios específicos para que las mujeres
puedan acceder a puestos de mayor responsabilidad con las mismas
oportunidades que los hombres.
También es reconocido
por todos los estudios y relevamientos que el salario de la mujer sigue
siendo más bajo que el del hombre por la misma tarea realizada, a
pesar de las modernas leyes y tratados celebrados al respecto,
sabemos que esta situación arbitraria sigue sucediendo. Además, en la
practica la mujer trabajadora tuvo y sigue teniendo que realizar las
tareas domésticas al igual que sus tareas laborales.
En ese sentido, y con el
objetivo de poder rectificar y corregir las situaciones de discriminación
y abuso enumeradas a lo largo de estas fundamentaciones, y que
sabemos que efectivamente se producen en la práctica, es que
proponemos a los señores diputados el acompañamiento del presente
proyecto, que tiende a enmendar la legislación laboral vigente.
Por todo lo expuesto
precedentemente es que solicitamos a esta Honorable Cámara la aprobación del
presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0636-D-09 |