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PROYECTO DE TP


Expediente 4134-D-2007
Sumario: ASOCIACIONES SINDICALES, LEY 25674: MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE UNIDAD DE NEGOCIACION COLECTIVA DE LAS CONDICIONES LABORALES.
Fecha: 16/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Modificase el Artículo 1º de la Ley 25.674, Ley de Asociaciones Sindicales, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º.- Cada unidad de negociación colectiva de las condiciones laborales, deberá contar con la participación proporcional de mujeres delegadas en función de la cantidad de trabajadoras de dicha rama o actividad.
"De acuerdo con lo establecido legalmente, mediante la negociación colectiva se podrán establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y para favorecer la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Proyecto de Ley que presentamos a consideración de esta Honorable Cámara tiene como finalidad la introducción de preceptos que se condicen con el principio de no discriminación e igualdad entre el hombre y la mujer, principio que la propia Ley de Contrato de Trabajo establece y garantiza, y que es nuestra intención poder favorecer.
Entendemos que la búsqueda de las mismas oportunidades debe continuar una vez que la mujer entra a formar parte de la organización.
Los datos demuestran que los hombres y las mujeres no suelen ocupar los mismos puestos en una organización, ni son contratados en los mismos sectores, por lo que nuestro interés se centra en poder subsanar estas desigualdades en el ámbito laboral.
Consideramos necesario fomentar la igualdad de oportunidades en las promociones, ayudando a que las mujeres puedan ocupar puestos de mayor responsabilidad.
En efecto, el acceso de la mujer al mercado laboral no es uniforme en todas las categorías profesionales. Las mujeres todavía no llegan a ocupar puestos de responsabilidad en la misma medida que los hombres. Por ejemplo, la presencia de mujeres en cargos de responsabilidad en la Administración Pública no está aún equilibrada.
En cuanto a la distribución del empleo femenino según la categoría profesional, muestra que la mayoría de las mujeres se encuadra dentro de la categoría profesional de administración (61 por ciento) y de calificados de los servicios (60 por ciento) o bien dentro de la categoría de no calificados (48 por ciento).
En concreto, el porcentaje de mujeres en los consejos de administración de las grandes empresas ronda el 4 por ciento. Esta cifra contrasta con los datos de otros países europeos como Noruega (29 por ciento), Suecia (23 por ciento) o Finlandia (20 por ciento).
De esta manera, entendemos que las empresas deben estimular la formación y promoción continua por medios específicos para que las mujeres puedan acceder a puestos de mayor responsabilidad con las mismas oportunidades que los hombres.
También es reconocido por todos los estudios y relevamientos que el salario de la mujer sigue siendo más bajo que el del hombre por la misma tarea realizada, a pesar de las modernas leyes y tratados celebrados al respecto, sabemos que esta situación arbitraria sigue sucediendo. Además, en la practica la mujer trabajadora tuvo y sigue teniendo que realizar las tareas domésticas al igual que sus tareas laborales.
En ese sentido, y con el objetivo de poder rectificar y corregir las situaciones de discriminación y abuso enumeradas a lo largo de estas fundamentaciones, y que sabemos que efectivamente se producen en la práctica, es que proponemos a los señores diputados el acompañamiento del presente proyecto, que tiende a enmendar la legislación laboral vigente.
Por todo lo expuesto precedentemente es que solicitamos a esta Honorable Cámara la aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0636-D-09