PROYECTO DE TP
Expediente 4133-D-2015
Sumario: CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO: MODIFICACION DEL ARTICULO 21, SOBRE MANIPULACION DE ALIMENTOS
Fecha: 31/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º -
Sústitúyese el Artículo 21º del Código Alimentario Argentino el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Art. 21. -
A) El personal de
establecimientos productores, elaboradores, transportistas y
comercializadores de alimentos debe estar provisto de Carné Nacional para
Manipulación de Alimentos con validez en todo el territorio nacional.
B) El Carné Nacional para la
Manipulación de Alimentos es expedido por las Autoridades Sanitarias
Provinciales en articulación con los Municipios y Comunas.
Las Autoridades Provinciales en
materia alimentaria implementarán, dentro de su jurisdicción, el sistema de
otorgamiento del Carné Nacional para la Manipulación de Alimentos en
forma coordinada con la Nación
C) El Carné Nacional para
Manipulación de Alimentos tendrá vigencia por un plazo de tres (3) años
D) A los efectos de la obtención
del Carné Nacional para la Manipulación de Alimentos, el solicitante deberá
acreditar encontrarse capacitado en manipulación de alimentos.
E) La capacitación a que refiere
el inciso D) tiene como contenidos mínimos, conocimientos sobre
enfermedades transmitidas por alimentos, de medidas higiénico-sanitarias
básicas para la manipulación correcta de alimentos; criterios y
concientización del peligro/riesgo involucrado en el manejo de las materias
primas, aditivos, ingredientes, envases, utensilios y equipos durante el
proceso de elaboración distribución, comercialización y consumo.
La Autoridad Sanitaria
Provincial competente en la materia es la encargada de verificar la
capacitación del solicitante.
F) La responsabilidad de que el
manipulador cumplimente en forma adecuada el trámite para la obtención
del Carné Nacional para la Manipulación de Alimentos y su vigencia es del
empleador.
El Carné Nacional para
Manipulación de Alimentos debe encontrarse a disposición a las autoridades
sanitarias.
El Carné Nacional para
Manipulación de Alimentos puede ser requerido por la Autoridad Sanitaria
toda vez que lo considere necesario, en virtud de lo estipulado en la Ley Nº
18.284".
Artículo 2º- El Poder
Ejecutivo Nacional promoverá la formalización de convenios con los
gobiernos provinciales para la obtención de un régimen uniforme en materia
de registración de Manipuladores de Alimentos.
Artículo 3º- El Carné
Nacional para Manipulación de Alimentos debe contener los siguientes
datos:
1 - fotografía tamaño carnet
actualizada;
2 -nombre, apellido, domicilio,
CUIL, Número de DNI y grupo sanguíneo.
Artículo 4º- La
autoridad de aplicación determinará el modelo de Carné nacional para la
Manipulación de Alimentos de acuerdo con lo establecido por la presente
ley.
Artículo 5º- La
presente ley entrará en vigencia en un plazo de 180 días corridos a partir de
su publicación.
Artículo 6º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Código Alimentario Argentino
es la norma que contiene las disposiciones higiénico-sanitarias,
bromatológicas y de identificación comercial referidas a la elaboración,
distribución y comercialización de productos alimenticios.
En el artículo 21 de dicho plexo
normativo se establece que "el personal de fábricas y comercios de
alimentación, cualquiera fuese su índole o categoría, a los efectos de su
admisión y permanencia en los mismos, debe estar provisto de Libreta
Sanitaria Nacional Única expedida por la Autoridad Sanitaria Competente y
con validez en todo el territorio nacional...". Para la obtención de dicha
libreta el solicitante debe "someterse a los siguientes análisis rutinarios: 1)
Examen clínico completo haciendo especial hincapié en enfermedades
infectocontagiosas, patologías dermatológicas y patologías bucofaríngeas. 2)
radiografía de tórax; 3) hemograma completo y enzimas hepáticas; 4)
análisis físico-químico de orina; 5) ensayo de VDRL".
Debemos recordar que los
requerimientos por parte de las autoridades sanitarias del reconocimiento
completo del personal afectado a la industria de la alimentación tiene su
antecedente en legislaciones de mediado del siglo pasado. En este sentido,
por ejemplo, la tarjeta sanitaria para los trabajadores del ramo de la
alimentación del estado de Florida se exigía desde el año 1946 para todas
las personas que trabajaban en las marisquerías, haciéndose extensiva en
1958 a todas las personas que trabajaban en establecimientos donde se
servían alimentos en el año 1958.
Sin embargo, hacia la década
de 1970 comienza a registrarse un giro en el pensamiento de los
especialistas que centró principalmente su atención en la prevención más
específica contra las enfermedades de transmisión alimentaria debido a que
logra comprobarse que los reconocimientos de salud periódicos son
totalmente ineficaces para la prevención de las enfermedades de
transmisión alimentaria. Esto se debió a la comprobación de que los brotes
de enfermedad de transmisión alimentaria se han vinculado más a
cuestiones de contaminación del agua o de los alimentos o que resulta de
procedimientos inadecuados de tratamiento de almacenamiento o de
servicio.
Por otra parte pudo observarse
que la fase transmisible de la mayoría de las enfermedades que pueda
haber contraído el personal afectado a la industria de la alimentación es
transitoria, por lo que el resultado negativo de un reconocimiento en un día
determinado no garantiza que el manipulador de alimentos no pueda llegar
a ser un producir una infección al día siguiente, al cabo de una semana o
luego de un mes. Por otra parte
los reconocimientos anuales generan una falsa sensación de seguridad tanto
para los trabajadores como para el personal directivo y al público en
general.
En 1984 un Comité Mixto
FAO/OMS de expertos en Inocuidad de los Alimentos advierte la ineficacia
de los exámenes médicos de rutina que solo garantizan la detección de una
pequeña proporción de portadores de microorganismos patógenos al decir
que "Los análisis para detectar microorganismos patógenos en muestras de
haces de los trabajadores que manipulan alimentos no aportan un beneficio
proporcional al costo y no se recomiendan; no es probable que la
identificación de un portador represente una contribución importante a la
lucha contra las enfermedades trasmitidas por los alimentos". Por su parte
dicho informe revela que "con mucha frecuencia se descuida la educación de
esos trabajadores en cuanto a prácticas higiénicas, una medida preventiva
mucho más eficaz".
El trabajo más importante que
se puede hacer a los efectos de lograr la inocuidad de los alimentos está
vinculado mayormente a la capacitación para la prevención. Las manos son
el vehículo más importante para la transferencia a los alimentos de
microorganismos de las heces, la nariz, la piel y otros puntos, pueden
sobrevivir en las puntas de los dedos y otras superficies durante periodos de
tiempo variables, en algunos casos hasta después de lavarse las
manos.
Con fundamento en estas
consideraciones sostenemos que es necesaria una reforma en el mecanismo
de adjudicación de la actual Libreta Sanitaria. Por ello proponemos la
implementación de un Carné Nacional de Manipulación de Alimentos que
hace hincapié en la capacitación del personal que trabaja con alimentos y no
en los exámenes médicos cuya eficacia no ha sido comprobada.
Por todo ello solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación de este proyecto, que es tributario
de los expedientes 5070-D-2009 493-D-2011 de la diputada nacional (m.c)
Mónica Fein.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |