PROYECTO DE TP
Expediente 4132-D-2007
Sumario: CREACION DEL SERVICIO NACIONAL DE INTERPRETES PARA PERSONAS SORDAS E HIPOACUSICAS: OBJETIVOS, AMBITO DE APLICACION.
Fecha: 16/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DEL
SERVICIO NACIONAL DE INTERPRETES PARA PERSONAS
SORDAS E HIPOACUSICAS
CAPITULO I
DEL SERVICIO
NACIONAL DE INTERPRETES PARA PERSONAS SORDAS E
HIPOACUSICAS
Artículo 1º: Créase el
SERVICIO NACIONAL DE INTERPRETES PARA PERSONAS
SORDAS E HIPOACUSICAS. A través de este Servicio Nacional, las
personas sordas e hipoacusicas podrán acceder en igualdad de
posibilidades a todos los servicios a los cuales tienen derecho como
todos los ciudadanos de la Nación, cubriendose sus necesidades
básicas y brindándoles intérpretes idóneos que los acompañen en las
distintas situaciones de intercambio lingüístico en que se encuentren
involucrados a nivel: social, laboral, cultural, educativo, sanitario, etc,
con el objeto de propiciar su integración y comunicación.
Artículo 2º: Este Servicio
Nacional regirá en todo el ámbito de la República Argentina y el mismo
queda sujeto a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 3°: La Autoridad de
Aplicación será el Ministerio de Educación de la Nación que será el
encargado de regular y controlar a este Servicio Nacional.
Artículo 4: El Intérprete oficial
de la Lengua de Señas Argentina tendrá como función principal traducir
al idioma castellano o de éste a la lengua de señas.
En especial, cumplirá esta
función en situaciones de carácter oficial ante las autoridades
competentes o cuando sea requerido para garantizar el acceso de la
persona sorda, a los servicios a que tienen derecho como cualquier
ciudadano.
Artículo 5º: Podran
desempeñarse como Interpretes oficiales de la Lengua de Señas
Argentina, las personas mayores de 21 años; que posean secundario
completo y acreediten su capacitación y fluidez en la lengua de señas
argentina -que sera evaluada a traves de entrevistas con profesores
interpretes determinados con tal objetivo- y deberán inscribirse en un
Registro específicamente creado a tal fin que funcionará en el Ministerio
de Educacion de la Nación y en las jurisdicciones qué este determine,
donde entre otros se tramitarán los requerimientos de interpretes a nivel
oficial y judicial.
Articulo 6: Las personas que
deseen capacitarse como Interpretes de Lengua de Señas Argentina lo
podrán realizar en el Instituto Nacional de Interpretes de Lengua de
Señas Argentina, que se creará a tal fin, organizando la carrera
profesional de Interpretes, a nivel superior, a través del Ministerio de
Educación de la Nación. Este ultimo expedirá el titulo habilitante y
matricula para ejercer dicha profesion.
Articulo 7: El Ministerio de
Educación de la Nacion invitará a las Federaciones o Asociaciones de
Sordos u otros organismos privados competentes a facilitar interpretes
de la Lengua de Señas, con el objeto de ser evaluados por un Comité
creado "ad hoc" por dicho Ministerio, hasta tanto se implemente la
carrera profesional de Interpretes, debiendo inscribirse en el Registro
creado de conformidad a lo establecido en el Articulo 5.
Articulo 8: Todos los
organismos gubernamentales, no gubernamentales, autárquicos y
privados, que ofrezcan servicios al público deberán incorporar, dentro de
los programas de atención al cliente, un servicio de intérpretes
nacionales para las personas sordas, en el lapso de tiempo que la
autoridad de aplicación determine.
CAPITULO II
OBJETIVOS
Articulo 9: El Interprete de la
Lengua de Señas podrá prestar sus servicios a los usuarios con carácter
esporádico a traves de un contrato mensual o bien por cuenta propia
como profesional independiente que presta sus servicios a las entidades
solicitantes.
Articulo 10: Crear un servicio
de Intérpretes de Lengua de Señas de Urgencia Nacional, que funcione
las 24 horas del día y durante todo el año, en el cual se atienden las
situaciones de emergencia de tipo médico y judicial, entre otras,
invitándose a las Provincias a adherirse a este Servicio.
Artículo 11: Todo
establecimiento o dependencia del Estado y de los Municipios con acceso
al público, deberá contar con señalización, avisos, información visual y
sistemas de alarmas luminosas aptos para el reconocimiento por
personas sordas e hipoacúsicas.
Artículo 12: El Estado
garantizará que los establecimientos o empresas del orden Nacional,
Provincial, Distrital y Municipal en que tenga participación, se vincule
laboralmente un porcentaje de limitados auditivos. A la población sorda
que no pueda ser incluida laboralmente el Estado la considerará como
prioritaria para ser incluida en el Régimen Subsidiado de Seguridad
Social.
Artículo 13º: El Estado
aportará y garantizará los recursos económicos necesarios y definirá
estrategias de financiación para el cumplimiento de la presente ley.
Articulo 14º: Se invita a
adherir a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Articulo 15º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestra Carta Magna, en
su artículo 75 inc. 23, a partir de la reforma de 1994, prevé medidas con
respecto a las personas con discapacidad: "Legislar y promover medidas
de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y
de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos
por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes
sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las
mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad."
La importancia que posee
la comunicación en estos últimos tiempos es notoria. Pero,
lamentablemente si esto lo contemplamos desde la óptica de aquellos
que nacieron sordos o son hipoacúsicos, observamos que los mismos
no tienen idéntica posibilidad de comunicación en diversos ámbitos tales
como: escuelas, sanatorios, bancos, hospitales, etc, ya que en estos
lugares, generalmente, se carece de personal idóneo que conozca la
lengua de señas.
La Lengua de Señas,
independiente de las lenguas orales, es el Idioma de los sordos y es
una lengua visogestual. Es un vocabulario muy rico que posee casi
todas las palabras del español si se utiliza todos movimientos corporales
-como las cejas y las piernas-, el espacio, dirección y velocidad de los
mismos. Posee sus propias expresiones idiomáticas y sintaxis diferentes
del idioma castellano que se manifiestan a traves del conjunto de señas
que estructura esta lengua, a través de la cual las personas con
limitaciones auditivas pueden expresarse por su intermedio.
Cabe destacar la importante
labor del intérprete, persona conocedora de este sistema de
comunicación, quien ha de poder decodificar los mensajes que genere
el emisor en cualquiera de las dos lenguas y verterlos en la otra lengua
con soltura tal que garantice una comunicación satisfactoria para ambos
interlocutores.
De esta manera, el
intérprete también ha de conocer a la perfección la Lengua de Señas,
para ser capaz de entender lo que dice la persona sorda y transmitirlo
adecuadamente, así como para no desvirtuar los contenidos de los
mensajes que fueron dados en lengua española al verterlos a la Lengua
de Señas.
Asimismo, el interprete
debe tener la capacidad de contextualizar los mensajes ofreciendo la
información visual relevante para que sean adecuadamente
comprendidos.
El intérprete interviene en
diversas situaciones, por ejemplo: en tribunales y centros de gestión y
participación comunitaria; en centros de salud; en medios de
comunicación social; en encuentros oficiales y culturales; en consultas
medicas, juridicas, comisarias, etc.
Ademas, la carencia de un
Servicio Nacional de Interpretes generaba un importante vacio legislativo
en cuanto a la regulación de la actividad.
Por eso
consideramos que la creación de un Servicio Nacional de Intérpretes
sería de gran utilidad para las personas sordas. Uno de los objetivos que
persigue el presente proyecto, es la inclusion de un sector de personas
que tradicionalmente ha sido en gran parte discriminado. Las
posibilidades de participación en la vida social, política, cultural, etc, del
país por parte de las personas que presentan limitaciones auditivas, se
verían acrecentadas al implementarse este Servicio Nacional que
contemplaria sus diversas necesidades, logrando de esta manera,
acceder, en igualdad de oportunidades, a diversos ámbitos del
conocimiento, la ciencia, etc.
Por lo expuesto,
solicito a mis compañeros Legisladores, me acompañen en el
presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CANELA, SUSANA MERCEDES | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |