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PROYECTO DE TP


Expediente 4132-D-2007
Sumario: CREACION DEL SERVICIO NACIONAL DE INTERPRETES PARA PERSONAS SORDAS E HIPOACUSICAS: OBJETIVOS, AMBITO DE APLICACION.
Fecha: 16/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE INTERPRETES PARA PERSONAS SORDAS E HIPOACUSICAS
CAPITULO I
DEL SERVICIO NACIONAL DE INTERPRETES PARA PERSONAS SORDAS E HIPOACUSICAS
Artículo 1º: Créase el SERVICIO NACIONAL DE INTERPRETES PARA PERSONAS SORDAS E HIPOACUSICAS. A través de este Servicio Nacional, las personas sordas e hipoacusicas podrán acceder en igualdad de posibilidades a todos los servicios a los cuales tienen derecho como todos los ciudadanos de la Nación, cubriendose sus necesidades básicas y brindándoles intérpretes idóneos que los acompañen en las distintas situaciones de intercambio lingüístico en que se encuentren involucrados a nivel: social, laboral, cultural, educativo, sanitario, etc, con el objeto de propiciar su integración y comunicación.
Artículo 2º: Este Servicio Nacional regirá en todo el ámbito de la República Argentina y el mismo queda sujeto a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 3°: La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Educación de la Nación que será el encargado de regular y controlar a este Servicio Nacional.
Artículo 4: El Intérprete oficial de la Lengua de Señas Argentina tendrá como función principal traducir al idioma castellano o de éste a la lengua de señas.
En especial, cumplirá esta función en situaciones de carácter oficial ante las autoridades competentes o cuando sea requerido para garantizar el acceso de la persona sorda, a los servicios a que tienen derecho como cualquier ciudadano.
Artículo 5º: Podran desempeñarse como Interpretes oficiales de la Lengua de Señas Argentina, las personas mayores de 21 años; que posean secundario completo y acreediten su capacitación y fluidez en la lengua de señas argentina -que sera evaluada a traves de entrevistas con profesores interpretes determinados con tal objetivo- y deberán inscribirse en un Registro específicamente creado a tal fin que funcionará en el Ministerio de Educacion de la Nación y en las jurisdicciones qué este determine, donde entre otros se tramitarán los requerimientos de interpretes a nivel oficial y judicial.
Articulo 6: Las personas que deseen capacitarse como Interpretes de Lengua de Señas Argentina lo podrán realizar en el Instituto Nacional de Interpretes de Lengua de Señas Argentina, que se creará a tal fin, organizando la carrera profesional de Interpretes, a nivel superior, a través del Ministerio de Educación de la Nación. Este ultimo expedirá el titulo habilitante y matricula para ejercer dicha profesion.
Articulo 7: El Ministerio de Educación de la Nacion invitará a las Federaciones o Asociaciones de Sordos u otros organismos privados competentes a facilitar interpretes de la Lengua de Señas, con el objeto de ser evaluados por un Comité creado "ad hoc" por dicho Ministerio, hasta tanto se implemente la carrera profesional de Interpretes, debiendo inscribirse en el Registro creado de conformidad a lo establecido en el Articulo 5.
Articulo 8: Todos los organismos gubernamentales, no gubernamentales, autárquicos y privados, que ofrezcan servicios al público deberán incorporar, dentro de los programas de atención al cliente, un servicio de intérpretes nacionales para las personas sordas, en el lapso de tiempo que la autoridad de aplicación determine.
CAPITULO II
OBJETIVOS
Articulo 9: El Interprete de la Lengua de Señas podrá prestar sus servicios a los usuarios con carácter esporádico a traves de un contrato mensual o bien por cuenta propia como profesional independiente que presta sus servicios a las entidades solicitantes.
Articulo 10: Crear un servicio de Intérpretes de Lengua de Señas de Urgencia Nacional, que funcione las 24 horas del día y durante todo el año, en el cual se atienden las situaciones de emergencia de tipo médico y judicial, entre otras, invitándose a las Provincias a adherirse a este Servicio.
Artículo 11: Todo establecimiento o dependencia del Estado y de los Municipios con acceso al público, deberá contar con señalización, avisos, información visual y sistemas de alarmas luminosas aptos para el reconocimiento por personas sordas e hipoacúsicas.
Artículo 12: El Estado garantizará que los establecimientos o empresas del orden Nacional, Provincial, Distrital y Municipal en que tenga participación, se vincule laboralmente un porcentaje de limitados auditivos. A la población sorda que no pueda ser incluida laboralmente el Estado la considerará como prioritaria para ser incluida en el Régimen Subsidiado de Seguridad Social.
Artículo 13º: El Estado aportará y garantizará los recursos económicos necesarios y definirá estrategias de financiación para el cumplimiento de la presente ley.
Articulo 14º: Se invita a adherir a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Articulo 15º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestra Carta Magna, en su artículo 75 inc. 23, a partir de la reforma de 1994, prevé medidas con respecto a las personas con discapacidad: "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad."
La importancia que posee la comunicación en estos últimos tiempos es notoria. Pero, lamentablemente si esto lo contemplamos desde la óptica de aquellos que nacieron sordos o son hipoacúsicos, observamos que los mismos no tienen idéntica posibilidad de comunicación en diversos ámbitos tales como: escuelas, sanatorios, bancos, hospitales, etc, ya que en estos lugares, generalmente, se carece de personal idóneo que conozca la lengua de señas.
La Lengua de Señas, independiente de las lenguas orales, es el Idioma de los sordos y es una lengua visogestual. Es un vocabulario muy rico que posee casi todas las palabras del español si se utiliza todos movimientos corporales -como las cejas y las piernas-, el espacio, dirección y velocidad de los mismos. Posee sus propias expresiones idiomáticas y sintaxis diferentes del idioma castellano que se manifiestan a traves del conjunto de señas que estructura esta lengua, a través de la cual las personas con limitaciones auditivas pueden expresarse por su intermedio.
Cabe destacar la importante labor del intérprete, persona conocedora de este sistema de comunicación, quien ha de poder decodificar los mensajes que genere el emisor en cualquiera de las dos lenguas y verterlos en la otra lengua con soltura tal que garantice una comunicación satisfactoria para ambos interlocutores.
De esta manera, el intérprete también ha de conocer a la perfección la Lengua de Señas, para ser capaz de entender lo que dice la persona sorda y transmitirlo adecuadamente, así como para no desvirtuar los contenidos de los mensajes que fueron dados en lengua española al verterlos a la Lengua de Señas.
Asimismo, el interprete debe tener la capacidad de contextualizar los mensajes ofreciendo la información visual relevante para que sean adecuadamente comprendidos.
El intérprete interviene en diversas situaciones, por ejemplo: en tribunales y centros de gestión y participación comunitaria; en centros de salud; en medios de comunicación social; en encuentros oficiales y culturales; en consultas medicas, juridicas, comisarias, etc.
Ademas, la carencia de un Servicio Nacional de Interpretes generaba un importante vacio legislativo en cuanto a la regulación de la actividad.
Por eso consideramos que la creación de un Servicio Nacional de Intérpretes sería de gran utilidad para las personas sordas. Uno de los objetivos que persigue el presente proyecto, es la inclusion de un sector de personas que tradicionalmente ha sido en gran parte discriminado. Las posibilidades de participación en la vida social, política, cultural, etc, del país por parte de las personas que presentan limitaciones auditivas, se verían acrecentadas al implementarse este Servicio Nacional que contemplaria sus diversas necesidades, logrando de esta manera, acceder, en igualdad de oportunidades, a diversos ámbitos del conocimiento, la ciencia, etc.
Por lo expuesto, solicito a mis compañeros Legisladores, me acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CANELA, SUSANA MERCEDES SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA