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PROYECTO DE TP


Expediente 4131-D-2013
Sumario: LEY 23349, IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: MODIFICACION DEL ARTICULO 7, SOBRE EXENCION A LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y CLOACAS.
Fecha: 22/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Incorpórese como inciso 29 del artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, el siguiente:
i) Las prestaciones incluidas en el apartado 6 del inciso e) del artículo 3º que se indican a continuación:
1) Los servicios de agua potable y cloacas prestados por instituciones, cualquiera fuese su figura jurídica, que cumplan con los siguientes requisitos:
a. Sean operadores reconocidos por su jurisdicción o por el organismo de control oficial que corresponda;
b. Presten servicios sin finalidad de lucro;
c. Tengan como máximo una cantidad de 2.000 conexiones.
Artículo. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto, responde a un antiguo reclamo y preocupación de los Operadores de Gestión Comunitaria de agua potable del país. Durante varios períodos parlamentarios los legisladores mendocinos venimos solicitando el tratamiento de esta modificación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, sin lograr el consenso necesario. Ante la vigencia de la problemática es que insistimos en el tema, con la presentación de este nuevo proyecto.
La provisión de agua potable es una de las necesidades básicas para la subsistencia de la población. Es esencial no sólo para la propia vida sino que contribuye en forma fundamental a la salud pública, la producción y el desarrollo general.
En la década de los 90 el Estado nacional y diversas jurisdicciones provinciales delegaron -a través de concesiones- el servicio de agua potable y cloacas. En el caso de la concesión realizada por el Estado nacional se planteó, entre otros objetivos que ésta debía solucionar: la recuperación de la calidad de los servicios de agua y cloacas en prestación, la expansión de los servicios de agua y cloacas hasta terminar con el déficit de cobertura, la incorporación de tecnología en el tratamiento de los líquidos cloacales que les permitiera no contaminar los cursos de agua y el medio ambiente, la estipulación de los derechos de los usuarios de los servicios y mejora de su atención y la mejora de la productividad de la empresa prestataria de tal manera que la calidad y la expansión de los servicios se pudiera lograr con el mínimo nivel tarifario, inclusive menor que el vigente al momento de la concesión. Todas estas metas se fijaron sobre la base de objetivos parciales cada cinco años y de cumplimiento obligatorio a lo largo de los treinta años que dura la concesión.
Por su parte, tanto a nivel nacional como provincial se conformaron entes que tienen a su cargo las funciones de regulación, control y policía de la prestación de los servicios concesionados.
La existencia de zonas de escasa rentabilidad, entre ellas, las rurales, generó que la atención sea por pequeños operadores, que a efectos de dar una solución a la comunidad, se constituyeron en asociaciones civiles, uniones vecinales o cooperativas de servicios públicos, sin fines de lucro.
Estos pequeños operadores realizan un gran esfuerzo en administrar el servicio para que sea lo más eficiente y económico posible, atendiendo a pequeñas poblaciones, a sectores rurales y concentraciones urbanas en las cuales las condiciones económicas son muy difíciles; así prestan el servicio en aquellos lugares con baja cantidad y densidad de población, donde el mismo no es redituable a las grandes empresas.
Son instituciones sin fines de lucro, que al asistir a usuarios que cuentan con escasos recursos económicos tienen dos problemas fundamentales: por un lado, deben cobrar montos muy bajos por la prestación del servicio, y por otro, en virtud de la situación económica de los usuarios, enfrentan mensualmente una alta tasa de incobrabilidad.
Estas condiciones ponen a los pequeños operadores en desigualdad de tratamiento, con los grandes operadores del sistema, no sólo en lo que respecta a costos operativos, sino también a la calidad y capacidad económica de los usuarios del servicio.
Por su parte, a las dificultades económicas y financieras de los prestadores a que nos referimos, se suma otra problemática, ello es la existencia de un número importante de instituciones que se encuentran bajo inspección de la Administración Federal de Ingresos Públicos por el impuesto al valor agregado, en algunos casos con determinaciones de deuda exorbitantes, deudas de imposible cancelación, ya que los operadores en cuestión no han cobrado el impuesto en el pasado y se les está determinando una deuda retroactiva para la que no poseen fondos, aún cuando se considere un plan de pagos. Ello nos impone considerar las graves consecuencias que la interrupción de la prestación del servicio generaría en las comunidades a las que asisten.
Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que los servicios de agua potable y saneamiento son esenciales para el desarrollo humano, los pequeños operadores, deberían contar con tratamientos impositivos preferenciales que contemplen sus características de entidades sociales sin fines de lucro, posibilitando de esta forma la reducción de sus costos en beneficio de sus asociados que se unen para resolver y autosatisfacer una necesidad vital, reemplazando el rol del Estado.
Queda claro que la adecuada provisión de este recurso estratégico constituye una obligación ineludible del Estado, que no puede ser limitada por cuestiones económicas.
Cuenta de ello da el reconocimiento por parte de la Organización de Naciones Unidas, a través de diferentes órganos que la componen, del acceso al agua potable y al saneamiento como un derecho humano fundamental.
La Asamblea General de la ONU, el 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, "reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos".
La misma resolución insta a los Estados a "proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos".
Si bien esta resolución representa un avance, en tanto se reconoce el derecho humano al agua potable y al saneamiento como un derecho autónomo, tanto los instrumentos como los comités en virtud de los mismos y la misma Asamblea General vienen trabajando sobre el tema.
En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 11, se reconoce el derecho a un nivel de vida de adecuado, incluyendo la alimentación. "El derecho al agua se encuadra claramente en la categoría de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado, en particular porque es una de las condiciones fundamentales para la supervivencia" (OG nº 15, Comité DESC).
Y en su artículo 12, el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. El derecho al agua también está indisolublemente asociado al derecho al más alto nivel posible de salud (OG nº 15, Comité DESC).
En las Observaciones Generales producidas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que son las interpretaciones oficiales y autorizadas del instrumento, se trabaja el derecho humano al agua potable. Aparece en las OG nº 4 y nº6, pero se le dedica una OG en particular, la número 15 de 2002.
Esta OG- nro 15- trata específicamente sobre el derecho al agua. En su artículo I.1 establece que "El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna". Luego, define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico.
En el punto II 10 se plantea: "El derecho al agua entraña tanto libertades como derechos. Las libertades son el derecho a mantener el acceso a un suministro de agua necesario para ejercer el derecho al agua y el derecho a no ser objeto de injerencias, como por ejemplo, a no sufrir cortes arbitrarios del suministro o a la no contaminación de los recursos hídricos. En cambio, los derechos comprenden el derecho a un sistema de abastecimiento y gestión del agua que ofrezca a la población iguales oportunidades de disfrutar del derecho al agua.
El punto 11 establece: "El agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico". Y el 12: "En tanto que lo que resulta adecuado para el ejercicio del derecho al agua puede variar en función de distintas condiciones, los siguientes factores se aplican en cualquier circunstancia: a) La disponibilidad; b) La calidad; c) La accesibilidad. Y en particular para este proyecto la accesibilidad económica: "el agua y los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos. Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos reconocidos en el Pacto".
Entre muchas obligaciones, los Estados parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales deben: "adoptar medidas para velar por que: las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas tengan acceso a servicios de suministro de agua en buen estado de conservación.
Los Estados Partes tienen la obligación de "cumplir" que exige que adopten las medidas necesarias para el pleno ejercicio del derecho al agua. Esta obligación comprende, entre otras cosas, la necesidad de reconocer en grado suficiente este derecho en el ordenamiento político y jurídico nacional, de preferencia mediante la aplicación de las leyes; adoptar una estrategia y un plan de acción nacionales en materia de recursos hídricos para el ejercicio de este derecho; velar por que el agua sea asequible para todos; y facilitar un acceso mayor y sostenible al agua, en particular en las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas" (OG nº 15, Comité DESC).
También en los Objetivo de Desarrollo del Milenio aparece el derecho humando al agua potable y al saneamiento. El número 7 exhorta a "Reducir a la mitad la proporción de personas que carece de un acceso sostenible al agua potable y a servicios básicos de saneamiento"
Si bien la resolución de la Asamblea General y los Objetivos de Desarrollo del Milenio, son instrumentos que no obligan de manera explicita al cumplimiento por parte de nuestro país, siguiendo el principio de buena fe que rige el derecho internacional de los Derechos Humanos, sí se debería dar cumplimiento en el ámbito interno.
Distinto es el status jurídico que reviste el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que es una convención que nuestro país ha ratificado e incorporado con rango constitucional en 1994. Los imperativos que de ella o de las observaciones generales producidas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se desprenden son de obligatorio cumplimiento para los Estados ratificantes de dicho tratado.
Por todo lo expuesto se solicita, en el presente proyecto de ley, la modificación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, disponiendo la exención del impuesto bajo las condiciones dispuestas en la norma en tratamiento.
Estas disposiciones tienen como finalidad no sólo posibilitar la continuidad en la prestación del servicio de agua potable y cloacas por parte de los pequeños operadores, sino también establecer parámetros mínimos de igualdad de condiciones con otros prestadores que atienden a sectores en donde obtienen altos beneficios, garantizando un acceso equitativo a todas las personas.
La exención del IVA, también reduce el costo de los servicios profesionales y administrativos, a los pequeños operadores. Redundando en un costo menor para el usuario. Resulta inaceptable que un recurso, que constituye un derecho humano, como el agua potable se vuelva inaccesible en zonas de escasa rentabilidad, por el peso fiscal que soportan sus prestadores.
Por lo expresado, y teniendo como antecedente del presente proyecto las leyes 25.503 (B.O. 4-12-2001), que determina la situación de los servicios de transporte organizados para el turismo, y 25.792 (B.O. 11-11- 03), sobre tratamiento del IVA en la producción de películas y grabaciones, y en virtud de la relevancia del tema en tratamiento, solicito a los miembros de esta Honorable Cámara acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALBARRACIN, JORGE LUIS MENDOZA UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)