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PROYECTO DE TP


Expediente 4130-D-2012
Sumario: FUNCION PUBLICA: INHIBICIONES DE SU EJERCICIO CUANDO SEAN INFRACTORES DEL REGIMEN PENAL Y CONTRAVENCIONAL PARA LA PREVENCION Y REPRESION DE LA VIOLENCIA EN ESPECTACULOS DEPORTIVOS: MODIFICACION DE LA LEY 25188.
Fecha: 19/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Inhibiciones para el ejercicio de la Función Pública a infractores del régimen penal y contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos.
ARTICULO 1º - Ninguna persona que hubiere sido sancionada por infracciones al régimen penal y contravencional para la prevención de la violencia en espectáculos públicos, podrá desempeñarse en la función pública, en forma permanente o transitoria, por elección popular, por concurso o designación directa, extendiéndose su aplicación a todos los empleados, funcionarios y magistrados del Estado.
Se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
ARTÍCULO 2º - Modificase el artículo 13 de la Ley 25188 de Ética Pública, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 13. - Es incompatible con el ejercicio de la función pública:
a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades;
b) ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones.
c) haber sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, por instigar, promover o facilitar la formación de grupos destinados a cometer alguno de los delitos previstos en el régimen penal y contravencional para la prevención y represión de la violencia en espectáculos deportivos."
ARTICULO 3° - Estas incompatibilidades se aplicarán sin perjuicio de las que estén determinadas en el régimen específico de cada función.
ARTICULO 4° Cualquier ciudadano podrá realizar una denuncia fundada ante el Tribunal Electoral que corresponda sobre los hechos o acciones que involucren a candidatos o funcionarios y que impliquen violaciones a lo dispuesto por la presente.
La violación por parte de candidatos oficializados ante la Junta Electoral, en los casos verificados, implicará automáticamente el cese de la oficialización de las listas de candidatos del partido a que corresponda.
En caso de corresponder, la Justicia Electoral promoverá las acciones jurisdiccionales pertinentes contra los funcionarios y notificará de los hechos a ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
ARTICULO 5° - La presente ley es de orden público y de cumplimiento obligatorio para todos los niveles del Estado nacional.
ARTICULO 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de ley que elevo a consideración de mis pares en esta Honorable Cámara tiene por objeto inhibir para el ejercicio de la función pública a las personas relacionadas con barras bravas.
Se trata de una propuesta estrechamente vinculada a la necesidad de recuperar la calidad de nuestras instituciones y la ética, para que ninguna persona que hubiere sido sancionada por infracciones al régimen penal y contravencional para la prevención de la violencia en espectáculos públicos, pueda desempeñar cargos públicos.
La inhibición se extiende a todos los empleados, funcionarios y magistrados del Estado, cualquiera fuese la modalidad de acceso a la función pública o la jerarquía del cargo, tanto si accedieron en forma permanente o transitoria, por elección popular, por concurso o por designación directa.
Siguiendo el criterio establecido por la Ley de Ética Pública N° 25188, se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
En particular se propicia incorporar a dicho cuerpo legal una incompatibilidad para el ejercicio de la función pública, para quienes por su relación con barras bravas, hayan recibido condena con motivo de instigar, promover o facilitar la formación de grupos destinados a cometer alguno de los delitos previstos en el régimen penal y contravencional para la prevención y represión de la violencia en espectáculos deportivos.
Se establece que estas incompatibilidades se aplicarán sin perjuicio de las que estén determinadas en el régimen específico de cada función. A su vez, cualquier ciudadano podrá realizar una denuncia fundada ante el Tribunal Electoral que corresponda sobre los hechos o acciones que involucren a candidatos o funcionarios y que impliquen violaciones a lo dispuesto por la presente ley.
En materia electoral, se prevé también que la violación de esta norma por parte de los candidatos oficializados ante la Junta Electoral, en los casos verificados, implicará automáticamente el cese de la oficialización de las listas de candidatos y que en caso de corresponder, la Justicia Electoral promoverá las acciones jurisdiccionales pertinentes contra los funcionarios y notificará de los hechos a ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
Por último, se declara que la presente ley es de orden público y de cumplimiento obligatorio para todos los niveles del Estado nacional.
Nadie ignora que el auge de las barras bravas en los espectáculos deportivos ha generado un contexto de inusitada violencia, donde resulta difícil desarticular poderosos y oscuros intereses, que juegan tanto en las internas políticas y sindicales, como en el aprovechamiento de toda prebenda que pueda obtenerse bajo extorsión o amenaza.
Desde luego, nos compete a todos como sociedad resolver este grave problema, pero creemos que demanda principalmente de los poderes públicos una firme voluntad política y un serio compromiso, capaz de remover la indiferencia y hasta la complicidad de algunos, que hacen posible la acción degradante y perversa de quienes están directamente involucrados y que, bajo ningún aspecto, deben ampararse en el ejercicio de la función pública.
El panorama actual de violencia e intolerancia en el futbol ha llegado a extremos en que el accionar impune de la barra, como sistema de cuño mafioso, puede conducirnos a las mayores aberraciones.
Por ello, hoy resulta imprescindible fortalecer las instituciones y las herramientas legales de la democracia capaces de poner al ciudadano a resguardo del delito y la violencia.
Por todo lo expuesto pido el acompañamiento de mis pares para dar aprobación al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
DEPORTES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4098-D-14