PROYECTO DE TP
Expediente 4130-D-2012
Sumario: FUNCION PUBLICA: INHIBICIONES DE SU EJERCICIO CUANDO SEAN INFRACTORES DEL REGIMEN PENAL Y CONTRAVENCIONAL PARA LA PREVENCION Y REPRESION DE LA VIOLENCIA EN ESPECTACULOS DEPORTIVOS: MODIFICACION DE LA LEY 25188.
Fecha: 19/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
El Senado y Cámara de Diputados...
Inhibiciones para el
ejercicio de la Función Pública a infractores del régimen penal y
contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en
Espectáculos Deportivos.
ARTICULO 1º - Ninguna
persona que hubiere sido sancionada por infracciones al régimen penal y
contravencional para la prevención de la violencia en espectáculos públicos,
podrá desempeñarse en la función pública, en forma permanente o transitoria,
por elección popular, por concurso o designación directa, extendiéndose su
aplicación a todos los empleados, funcionarios y magistrados del Estado.
Se entiende por función pública,
toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por
una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades,
en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
ARTÍCULO 2º -
Modificase el artículo 13 de la Ley 25188 de Ética Pública, que quedará
redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 13. -
Es incompatible con el ejercicio de la función pública:
a) dirigir,
administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma,
prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del
Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público
desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación,
obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o
actividades;
b) ser proveedor
por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus
funciones.
c) haber sido
condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, por instigar,
promover o facilitar la formación de grupos destinados a cometer alguno de los
delitos previstos en el régimen penal y contravencional para la prevención y
represión de la violencia en espectáculos deportivos."
ARTICULO 3° - Estas
incompatibilidades se aplicarán sin perjuicio de las que estén determinadas en
el régimen específico de cada función.
ARTICULO 4°
Cualquier ciudadano podrá realizar una denuncia fundada ante el
Tribunal Electoral que corresponda sobre los hechos o acciones que
involucren a candidatos o funcionarios y que impliquen violaciones a
lo dispuesto por la presente.
La violación por parte
de candidatos oficializados ante la Junta Electoral, en los casos
verificados, implicará automáticamente el cese de la oficialización de
las listas de candidatos del partido a que corresponda.
En caso de
corresponder, la Justicia Electoral promoverá las acciones
jurisdiccionales pertinentes contra los funcionarios y notificará de los
hechos a ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
ARTICULO 5° -
La presente ley es de orden público y de cumplimiento obligatorio
para todos los niveles del Estado nacional.
ARTICULO 6° -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de ley que
elevo a consideración de mis pares en esta Honorable Cámara tiene
por objeto inhibir para el ejercicio de la función pública a las personas
relacionadas con barras bravas.
Se trata de una propuesta
estrechamente vinculada a la necesidad de recuperar la calidad de nuestras
instituciones y la ética, para que ninguna persona que hubiere sido sancionada
por infracciones al régimen penal y contravencional para la prevención de la
violencia en espectáculos públicos, pueda desempeñar cargos públicos.
La inhibición se extiende a todos
los empleados, funcionarios y magistrados del Estado, cualquiera fuese la
modalidad de acceso a la función pública o la jerarquía del cargo, tanto si
accedieron en forma permanente o transitoria, por elección popular, por
concurso o por designación directa.
Siguiendo el criterio establecido
por la Ley de Ética Pública N° 25188, se entiende por función pública, toda
actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una
persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en
cualquiera de sus niveles jerárquicos.
En particular se propicia incorporar
a dicho cuerpo legal una incompatibilidad para el ejercicio de la función pública,
para quienes por su relación con barras bravas, hayan recibido condena con
motivo de instigar, promover o facilitar la formación de grupos destinados a
cometer alguno de los delitos previstos en el régimen penal y contravencional
para la prevención y represión de la violencia en espectáculos deportivos.
Se establece que estas
incompatibilidades se aplicarán sin perjuicio de las que estén
determinadas en el régimen específico de cada función. A su vez,
cualquier ciudadano podrá realizar una denuncia fundada ante el
Tribunal Electoral que corresponda sobre los hechos o acciones que
involucren a candidatos o funcionarios y que impliquen violaciones a
lo dispuesto por la presente ley.
En materia electoral, se
prevé también que la violación de esta norma por parte de los
candidatos oficializados ante la Junta Electoral, en los casos
verificados, implicará automáticamente el cese de la oficialización de
las listas de candidatos y que en caso de corresponder, la Justicia
Electoral promoverá las acciones jurisdiccionales pertinentes contra
los funcionarios y notificará de los hechos a ambas Cámaras del
Congreso de la Nación.
Por último, se declara
que la presente ley es de orden público y de cumplimiento obligatorio
para todos los niveles del Estado nacional.
Nadie ignora que el
auge de las barras bravas en los espectáculos deportivos ha generado
un contexto de inusitada violencia, donde resulta difícil desarticular
poderosos y oscuros intereses, que juegan tanto en las internas
políticas y sindicales, como en el aprovechamiento de toda prebenda
que pueda obtenerse bajo extorsión o amenaza.
Desde luego, nos
compete a todos como sociedad resolver este grave problema, pero
creemos que demanda principalmente de los poderes públicos una
firme voluntad política y un serio compromiso, capaz de remover la
indiferencia y hasta la complicidad de algunos, que hacen posible la
acción degradante y perversa de quienes están directamente
involucrados y que, bajo ningún aspecto, deben ampararse en el
ejercicio de la función pública.
El panorama actual de
violencia e intolerancia en el futbol ha llegado a extremos en que el
accionar impune de la barra, como sistema de cuño mafioso, puede
conducirnos a las mayores aberraciones.
Por ello, hoy resulta
imprescindible fortalecer las instituciones y las herramientas legales
de la democracia capaces de poner al ciudadano a resguardo del
delito y la violencia.
Por todo lo expuesto
pido el acompañamiento de mis pares para dar aprobación al
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA |
DEPORTES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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