PROYECTO DE TP
Expediente 4129-D-2015
Sumario: SERVICIOS DE CONSULTORIA -LEY 22460: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 6°, 11, 14 Y 16, SOBRE INTEGRANTES DE CONSULTORAS, CONTRATACION DE OBRAS, SUBCONTRATOS Y CONTRATOS.
Fecha: 31/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
El Senado y Cámara de Diputados...
Reforma Ley N° 22.460 de "Servicios
de Consultoría"
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 6º de la
Ley N° 22.460, el cual quedará redactado de la siguiente de la siguiente manera:
"ARTICULO 6º.- Las dos
terceras partes de los socios que integren las firmas consultoras, que representen la misma
proporción de capital y de los votos sociales, serán profesionales universitarios.
Los títulos de los
profesionales deberán guardar relación con el objeto social.
Los órganos de
administración de las firmas consultoras estarán compuestos en su mayoría por
profesionales universitarios.
En los consorcios que se
constituyan para realizar un determinado trabajo, cada uno de sus integrantes sean firmas
consultoras o consultores, deberá reunir las condiciones fijadas en este artículo.
Ninguna de las personas
físicas enunciadas en el artículo 5º de la Ley 25.188 de "Ética Pública", que integren o
desempeñen funciones en la parte contratante, podrán revestir carácter de socios en las
firmas consultaras contratadas. Asimismo, ninguno de los socios de las firmas consultoras
contratadas, podrá ostentar lazo de consanguinidad alguno con los primeros."
Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 11 de
la Ley 22.460, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 11.- La
contratación de obras que incluyan la preparación de su proyecto, sólo podrá llevarse a
cabo en casos excepcionales, mediante resolución del Ministerio competente, que deberá
dictarla para cada caso y previo dictamen técnico justificatorio. La resolución y el
dictamen deberán publicarse en el Boletín Oficial, en un periódico de tirada nacional y en
el sitio web oficial de la parte contratante durante un plazo de tres días hábiles corridos.
Una vez finalizado este plazo, cualquier ciudadano argentino o persona jurídica sin fines
de lucro, se hallará habilitado a presentarse ante los Tribunales Contenciosos
Administrativos Federales a denunciar toda violación a lo dispuesto en el artículo 5º
último párrafo de la presente, siempre y cuando pueda probarlo fehacientemente.
Queda exceptuada de este
régimen la contratación de la construcción de buques y aeronaves, que incluyan la
preparación de sus correspondientes proyectos.
En los casos de contratación
de obra y proyecto, si la firma o el consultor a quien se encomiende el proyecto fueran
extranjeros, se exigirá la máxima participación posible de consultores o firmas consultoras
locales.
Artículo 3º.- Modifíquese el artículo 14 de la
Ley 22.460, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 14.- Los
derechos y obligaciones emergentes del contrato no podrán ser cedidos ni transferidos en
todo o en parte.
Los consultores o las firmas
consultoras no podrán subcontratar ninguna de las tareas que forman el objeto principal
de su contrato. Sólo se encontrarán facultadas para subcontratar todas aquellas tareas
accesorias, adyacentes o subsidiarias de aquel objeto principal".
Artículo 4º.- Modifíquese el artículo 16 de la
Ley 22.460, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 16.- El
contratante tendrá el deber y la obligación de controlar la ejecución de los trabajos, dar
directivas y formular las observaciones que considere pertinentes.
En los pliegos de
condiciones del contrato, se fijarán las sanciones -incluso pecuniarias- que se aplicarán a
la contratada en función de la gravedad del incumplimiento y sin perjuicio de la rescisión
del contrato. Los hechos producidos serán informados por la contratante al Registro
Nacional de Firmas Consultoras.
La contratante podrá
incorporar en los pliegos, cláusulas de garantía que cubran las consecuencias de los
errores u omisiones en los trabajos".
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es un deber de los integrantes
del Poder Legislativo, el fomentar y producir normas con un prístino sentido de Justicia,
que persigan al Bien Común como meta insoslayable y que busquen proteger el
republicanismo, menguando la discrecionalidad excesiva de los funcionarios públicos,
ampliando el halo de proyección y acción del control ciudadano y judicial sobre los actos
de la administración y bregando de esta manera por una mayor transparencia en términos de
gobierno. No debemos olvidar que las normas y el derecho, pueden encarnar un
instrumento infalible a la hora de luchar contra la corrupción, mas "contrario sensu",
también pueden representar una herramienta eficaz a los fines de agudizarla o
promocionarla. Es por ello que la autorizada voz de Héctor Mairal sostiene que: "Hablamos
de causas jurídicas de la corrupción porque el derecho además de servir de insturmento a
un sistema económico que fomenta la corrupción, también puede actuar
independientemente como factor de corrupción" (1) .
La discrecionalidad es el mejor caldo de
cultivo de corrupciones. Por ello advertía el Dr. Robert Kliegaard que la más efectiva
ecuación a la hora de mesurar el grado o nivel de corrupción de un lugar, es igual a:
(Monopolio + Discrecionalidad - Transparencia).
Por otra parte, es cierto que el
Derecho no puede ser omnisciente y anticiparse a todos los actos humanos y situaciones.
Por ello el poder reglado excesivo es fácticamente imposible e indeseable, mas también lo
es una discrecionalidad excesiva. En este sentido: "El objetivo correcto es eliminar toda
facultad discrecional innecesaria" (2) .
A los fines de perfeccionar las normas,
creemos fundamental intentar dotarlas de mayor participación ciudadana como instancia
plural y horizontal de control de discrecionalidad. Conjuntamente, ampliar y garantizar la
publicidad de los actos administrativos y de las normas a los fines de que resulten
cognoscibles por todos los particulares, respondiendo al principio de Transparencia.
Por lo expuesto Señor presidente, es que
solicito se apruebe el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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