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PROYECTO DE TP


Expediente 4129-D-2015
Sumario: SERVICIOS DE CONSULTORIA -LEY 22460: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 6°, 11, 14 Y 16, SOBRE INTEGRANTES DE CONSULTORAS, CONTRATACION DE OBRAS, SUBCONTRATOS Y CONTRATOS.
Fecha: 31/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Reforma Ley N° 22.460 de "Servicios de Consultoría"
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 6º de la Ley N° 22.460, el cual quedará redactado de la siguiente de la siguiente manera:
"ARTICULO 6º.- Las dos terceras partes de los socios que integren las firmas consultoras, que representen la misma proporción de capital y de los votos sociales, serán profesionales universitarios.
Los títulos de los profesionales deberán guardar relación con el objeto social.
Los órganos de administración de las firmas consultoras estarán compuestos en su mayoría por profesionales universitarios.
En los consorcios que se constituyan para realizar un determinado trabajo, cada uno de sus integrantes sean firmas consultoras o consultores, deberá reunir las condiciones fijadas en este artículo.
Ninguna de las personas físicas enunciadas en el artículo 5º de la Ley 25.188 de "Ética Pública", que integren o desempeñen funciones en la parte contratante, podrán revestir carácter de socios en las firmas consultaras contratadas. Asimismo, ninguno de los socios de las firmas consultoras contratadas, podrá ostentar lazo de consanguinidad alguno con los primeros."
Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 11 de la Ley 22.460, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 11.- La contratación de obras que incluyan la preparación de su proyecto, sólo podrá llevarse a cabo en casos excepcionales, mediante resolución del Ministerio competente, que deberá dictarla para cada caso y previo dictamen técnico justificatorio. La resolución y el dictamen deberán publicarse en el Boletín Oficial, en un periódico de tirada nacional y en el sitio web oficial de la parte contratante durante un plazo de tres días hábiles corridos. Una vez finalizado este plazo, cualquier ciudadano argentino o persona jurídica sin fines de lucro, se hallará habilitado a presentarse ante los Tribunales Contenciosos Administrativos Federales a denunciar toda violación a lo dispuesto en el artículo 5º último párrafo de la presente, siempre y cuando pueda probarlo fehacientemente.
Queda exceptuada de este régimen la contratación de la construcción de buques y aeronaves, que incluyan la preparación de sus correspondientes proyectos.
En los casos de contratación de obra y proyecto, si la firma o el consultor a quien se encomiende el proyecto fueran extranjeros, se exigirá la máxima participación posible de consultores o firmas consultoras locales.
Artículo 3º.- Modifíquese el artículo 14 de la Ley 22.460, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 14.- Los derechos y obligaciones emergentes del contrato no podrán ser cedidos ni transferidos en todo o en parte.
Los consultores o las firmas consultoras no podrán subcontratar ninguna de las tareas que forman el objeto principal de su contrato. Sólo se encontrarán facultadas para subcontratar todas aquellas tareas accesorias, adyacentes o subsidiarias de aquel objeto principal".
Artículo 4º.- Modifíquese el artículo 16 de la Ley 22.460, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 16.- El contratante tendrá el deber y la obligación de controlar la ejecución de los trabajos, dar directivas y formular las observaciones que considere pertinentes.
En los pliegos de condiciones del contrato, se fijarán las sanciones -incluso pecuniarias- que se aplicarán a la contratada en función de la gravedad del incumplimiento y sin perjuicio de la rescisión del contrato. Los hechos producidos serán informados por la contratante al Registro Nacional de Firmas Consultoras.
La contratante podrá incorporar en los pliegos, cláusulas de garantía que cubran las consecuencias de los errores u omisiones en los trabajos".
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es un deber de los integrantes del Poder Legislativo, el fomentar y producir normas con un prístino sentido de Justicia, que persigan al Bien Común como meta insoslayable y que busquen proteger el republicanismo, menguando la discrecionalidad excesiva de los funcionarios públicos, ampliando el halo de proyección y acción del control ciudadano y judicial sobre los actos de la administración y bregando de esta manera por una mayor transparencia en términos de gobierno. No debemos olvidar que las normas y el derecho, pueden encarnar un instrumento infalible a la hora de luchar contra la corrupción, mas "contrario sensu", también pueden representar una herramienta eficaz a los fines de agudizarla o promocionarla. Es por ello que la autorizada voz de Héctor Mairal sostiene que: "Hablamos de causas jurídicas de la corrupción porque el derecho además de servir de insturmento a un sistema económico que fomenta la corrupción, también puede actuar independientemente como factor de corrupción" (1) .
La discrecionalidad es el mejor caldo de cultivo de corrupciones. Por ello advertía el Dr. Robert Kliegaard que la más efectiva ecuación a la hora de mesurar el grado o nivel de corrupción de un lugar, es igual a: (Monopolio + Discrecionalidad - Transparencia).
Por otra parte, es cierto que el Derecho no puede ser omnisciente y anticiparse a todos los actos humanos y situaciones. Por ello el poder reglado excesivo es fácticamente imposible e indeseable, mas también lo es una discrecionalidad excesiva. En este sentido: "El objetivo correcto es eliminar toda facultad discrecional innecesaria" (2) .
A los fines de perfeccionar las normas, creemos fundamental intentar dotarlas de mayor participación ciudadana como instancia plural y horizontal de control de discrecionalidad. Conjuntamente, ampliar y garantizar la publicidad de los actos administrativos y de las normas a los fines de que resulten cognoscibles por todos los particulares, respondiendo al principio de Transparencia.
Por lo expuesto Señor presidente, es que solicito se apruebe el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO SALTA CONSERVADOR POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
OBRAS PUBLICAS