PROYECTO DE TP
Expediente 4129-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CONTRATO FIRMADO ENTRE "ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARGAS)" Y "QATARGAS".
Fecha: 18/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional, a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios para que informe sobre los distintos aspectos relacionados con los
convenios celebrados con el Emirato de Qatar a saber:
1.- Cuáles fueron las razones que
determinaron la firma del Convenio Marco para el Desarrollo e Implementación
de Proyectos de Integración Energética Bilateral que firmara el Sr. Ministro de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arq. Julio de Vido, con el
Ministro de Energía e Industria del Estado de Qatar, Abdullah Bin Hamad Al
Attiyah, en ocasión del viaje a ese emirato de la Sra. Presidenta de la Nación,
Cristina Fernández de Kirchner, enviándose a esta Honorable Cámara copia del
mismo.
2.- Cuales fueron las razones por
las cuales se autorizó la suscripción de un borrador de acuerdo (Heads of
Agreement- HOA) entre ENARSA y la empresa Qatargas del emirato de Qatar,
por medio de la cual se suministrarán a la empresa argentina cinco millones de
toneladas anuales de GNL en Southern CONE LNG-HUB, Argentina, durante
veinte años a partir del año 2014, enviándose a esta Honorable Cámara, copia
del referido acuerdo.
3.- Si el acuerdo anteriormente
citado fue gestionado o tuvo alguna intervención la Empresa COMETRANS
QATAR, del Grupo Cirigliano, y si se han pagado honorarios o comisiones a la
referida empresa por participar en la instrumentación del mismo.
4.- Si en la comitiva oficial que
viajó al emirato de Qatar acompañando a la Presidenta de la Nación, viajó un
directivo de Cometrans Qatar.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En enero del presente año, con
motivo del viaje al emirato de Qatar de la Sra. Presidenta de la Nación, D.
Cristina Fernández de Kirchner, se firmó un Convenio Marco para el Desarrollo e
Implementación de Proyectos de Integración Energética Bilateral, entre el
Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arq. Julio de
Vido, y el Ministro de Energía e Industria del Estado de Qatar, Abdullah Bin
Hamad Al Attiyah, a los efectos solucionar los problemas de abastecimiento de
gas licuado que afectan a la población, conforme es de dominio público.
Con posterioridad y en el mes de
junio ppdo. Gabriel Mazzola, Apoderado General y responsable de nuevos
negocios de ENARSA (Energía Argentina S.A.), firmó con Khalid Bin Khalifa Al
Thani, Consejero Delegado de QATARGAS un borrador de acuerdo (Heads of
Agreement-HOA), por medio del cual Qatargas suministrará cinco millones de
toneladas anuales (MTA) de GNL a Enarsa en Southern CONE LNG HUB,
Argentina, durante veinte años a partir del 2014, cubriéndose así
supuestamente el 16% del consumo anual de gas natural en el país. Cabe
aclarar que el Southern CONE LNG HUB es un proyecto de terminal de
almacenamiento y Regasificación de GNL, marítimo de sistema flotante (FSRU)
que promueve Enarsa y cuya puesta en marcha se ha previsto para el año
2014, de allí que el suministro de GNL pactado comenzará a partir de esa
fecha.
Con motivo de los acuerdos
firmados, el Presidente de Enarsa, Ezequiel Espinosa declaró que "el HOA
firmado entre Qatargas y Enarsa, complementa y optimiza los intereses de
ambas empresas. En el caso de la Argentina este acuerdo supone un suministro
de 5 millones de toneladas de GNL al año. En el caso de Qatar significa la
posibilidad de operar en el mayor mercado de gas natural de América Latina"; a
su vez, el Ministro Mohammed Bin Saleh Al Sada, Presidente de Qatargas
comentó que para él "es una gran satisfacción que una vez más, por medio de
este acuerdo a largo plazo, que Qatargas haya contribuido de forma
significativa a la expansión global del GNL Qatarí. Argentina es uno de los
mercados de GNL que crece con mayor rapidez a nivel mundial, necesitando de
un abastecimiento a largo plazo para satisfacer su demanda cada vez mayor de
gas natural, y en Qatar estamos muy orgullosos de aliarnos con Argentina y
contribuir a cubrir sus necesidades energéticas durante muchos años". Hubo
otras expresiones parecidas de diversos funcionarios y directivos de Qatargas,
que muestran con claridad la dependencia energética que tiene la Argentina
debido a su escaso nivel de reservas de gas.
Existen una serie de circunstancias
poco claras relacionadas con este Acuerdo, que sería importante conocer, y
están referidas a cuáles fueron los elementos que tuvo el Poder Ejecutivo para
autorizar la firma de este acuerdo, sin estudios previos y obviando las normas
específicas para la contratación pública que surgen del Decreto Delegado Nº
1023/2001 (Régimen de Contrataciones del Estado Nacional), y el Decreto Nº
436/ 2000 (Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de
Bienes y Servicios del Estado Nacional), además de otras normas vinculadas
como la Ley 13064 (Obra Pública); Ley 24156 (Administración Financiera y
Sistemas de Control del Sector Público Nacional); Ley 25188 (Ética en la
Función Pública); Ley 25551 (Compre Trabajo Argentino), Decreto Nº 1818
(Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas; Resolución SIGEN Nº 79/2005
(Sistema de Precios Testigo).
Esa falta de estudios previos y
aplicación de la normativa correspondiente, ha determinado, según las
informaciones que se disponen, que la fórmula para definir el valor de venta del
gas estará atada al petróleo Brent, siendo el equivalente al 15% de la
cotización internacional de ese tipo de crudo. A los precios actuales del Brent,
esa fórmula arroja un valor del GNL qatarí de 16.80 dólares por millón de BTU,
lo que resulta un 52,7% más caro que el precio promedio de 11 dólares que
Enarsa abonará este año por las cargas que llegarán a los buques
regasificadores de Bahía Blanca y Escobar. Cabe destacar que para las
empresas proveedoras de GNL, ese precio nada tiene que ver con los
parámetros actuales del sector, y conforme han señalado algunos operadores
del mercado las últimas ventas de Qatargas se hicieron al 10.5% del precio del
Brent, con lo cual se estaría pagando una suma realmente desproporcionada
con los valores que se manejan actualmente.
De los porcentajes indicados,
surge que la operación significaría un desembolso de más de 45.000 millones
dólares, a los que debe sumarse la construcción de una terminal portuaria en
San Antonio Oeste y un gasoducto de 200 kilómetros de extensión, con una
inversión de 600 millones de dólares que el emirato de Qatar se comprometió a
financiar, con el compromiso de ser el único proveedor de GNL por este puerto
hasta el año 2034. Este supuesto crédito cuyas condiciones se contratación
también se ignoran, se suma a la serie de negociaciones que es preciso conocer
para saber con exactitud, la conveniencia y legalidad de lo que se está
acordando, ya que va a condicionar a varias gestiones de gobierno durante
esos veinte años.
También resulta importante
determinar si la empresa COMETRANS QATAR, perteneciente al grupo Cirigliano
(Concesionarios de TBA y propietarios del grupo PLAZA), que ha sido vinculado
a maniobras delictivas con el ex secretario de Transportes, Ricardo Jaime, han
gestionado o tenido algún tipo de vinculación con los acuerdos firmados en el
emirato, desde el Convenio Marco firmado en enero del corriente año, y si ha
existido el pago de honorarios o comisiones por su intervención, ya que existen
algunas presunciones que sería importante despejar, sobre las modalidades del
negocio instrumentado.
Las presunciones a que se hiciera
referencia surgen de algunas evidencias sobre los negocios desarrollados por el
grupo Cirigliano en el emirato y que comenzaron en enero del año 2010, con la
firma de un Joint Venture con Aamal Company Q.S.C., cuyo presidente y
principal accionista es el Jeque Faisal Bin Qassim Al Thani, perteneciente a la
misma familia de Khalid Bin Khalifa Al Thani, Consejero Delegado de Qatargas,
y ambos parientes del Sheikh Hamad Bin Khalifa Al Thani, actual Emir de Qatar,
lo que hace suponer una posible vinculación de negocios, dada la estructura
clánica con la que se manejan las familias de los emiratos.
El Join Venture firmado se hizo con
el objeto de construir fuertes lazos de comercio con Latinoamérica, generar
oportunidades de negocios internacionales, participar en las licitaciones por la
renovación del transporte del emirato y abrir el mercado argentino a productos
de ese país, lo que también hace presumir que en el acuerdo celebrado con
Qatargas, hayan tenido participación los directivos de Cometrans Qatar.
Aunque la Presidenta de la Nación
destacó la importancia del acuerdo firmado para solucionar los problemas de la
falta de GNL, con ese anuncio se oculta que nuestro país a perdido el
abastecimiento gasífero, debido a una política donde no se ha privilegiado el
interés nacional, favoreciendo los negocios de las empresas transnacionales.
Respecto a ello cabe consignar que la ley 17.319 ordena mantener un
adecuado nivel de reservas y permite exportar sólo excedentes, que se
produzcan cuando el mercado local está autoabastecido. Con el gas natural por
gasoducto, el autoabastecimiento parece una utopía, pues tenemos al 40% de
la población sin poder acceder al mismo, y faltantes de abastecimiento
pronunciados, que han podido ser cubiertos con las importaciones que se
efectúan. En lo que respecta al gas licuado la importación supone hacer frente
a costos que son cada vez mayores, y a facilitar la realización "negocios"
privados que se siguen haciendo a costa del bienestar del pueblo.
Que la transparencia de los actos
gubernamentales, supone conocer que es lo que se negocia en todo aquello
que tiene que ver con el interés nacional y los recursos públicos. También es
necesario saber cuáles son los objetivos de una política que privilegia la
importación, por sobre la exploración, haciéndonos dependientes
energéticamente, y debiendo afrontar el pago de enormes sumas para poder
abastecer el consumo que ha crecido sustancialmente.
Por lo expuesto solicito a mis pares
que acompañen el presente Proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | DEMOCRACIA IGUALITARIA Y PARTICIPATIVA (D.I.P.) |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/11/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |