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PROYECTO DE TP


Expediente 4129-D-2009
Sumario: REGIMEN PREVISIONAL PARA INVESTIGADORES CIENTIFICOS - LEY 23026 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE INCORPORACION DEL PERSONAL QUE CUMPLA FUNCIONES EN LA "FUNDACION MIGUEL LILLO".
Fecha: 28/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º - Modifíquese el inciso a) de la ley Nº 23.026 por el siguiente:
a) El personal que realice directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo, y de dirección de estas actividades en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, en el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, en el Instituto Nacional de Ciencia y Técnica Hídricas, en la Comisión Nacional de Energía Atómica, en Organismos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico de las Fuerzas Armadas y en la Fundación Miguel Lillo cumpliendo dicho personal, las actividades aludidas con dedicación exclusiva o completa, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos o regímenes de los organismos especificados precedentemente;
ARTICULO 2º - Autorícese al Poder Ejecutivo a realizar las reformas que crea necesarias para reglamentar la presente ley
ARTICULO 3º - De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 22.929 ha creado un sistema jubilatorio especial para los Investigadores Científicos y Tecnológicos de los Organismos que esa Ley cita expresamente, y a su vez la Ley 23.026 extendió a los docentes universitarios que realicen tareas de investigación científica con dedicación exclusiva o a tiempo completo los alcances de la primera.-
La Ley 23.026 Aquella instituye un régimen jubilatorio específico para el personal que cumple tareas técnico-científicas de investigación o desarrollo, y de dirección de tales actividades, con dedicación exclusiva o completa, en determinados organismos, los cuales son enunciados taxativamente y así, se incluye al Consejo Nacional de InvestigacionesCientíficas y técnicas (CONICET),
al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), al Instituto Nacional de Ciencia y Técnicas Hídricas y en Organismos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico de las Fuerzas Armadas, luego, la ley 23.026 incorporo al articulo 1º de la ley Nº 22.929 a los docentes que se desempeñan en las Universidades Nacionales con dedicacion exclusiva o a tiempo completo.-
Concretamente, a quienes reúnen los requisitos legales, se les reconoce un haber jubilatorio sobre el haber de actividad. Para poder gozar del sistema instituido por las mencionadas normas, debe cumplirse además con el aporte diferenciado del 2 % por sobre el porcentaje vigente, impuesto por el Decreto 160/2005.-
De lo expuesto se desprende que resulta necesario lograr la inclusión legal de la Fundación Miguel Lillo en los al canses de las normas citadas.
A esos fines, existen fundamentos necesarios que abonan esta solicitud. En primer lugar, la similitud de funciones con ell personal de las universidades expresamente aceptada desde hace mas de veinte años por el Estado Nacional, la que ha sido corroborada en toda su extensión por el Decreto 284/03. debe tenerse presente que el personal docente de la Fundación Lillo realiza tareas de investigación Científica post grado, la que han sido asimiladas a la que realizan
los docentes universitarios, a tal punto que existe entre ambas instituciones igual nomenclatura de cargos e idéntica retribución.-
Por lo demás, es una exigencia expresa y categórica de la ley 22.929 (y de la misma ley 23.026) Que el sistema jubilatorio por ella impuesta incluya como recaudo imprescindible para gozar del mismo, que el investigador tenga dedicación exclusiva o a tiempo completo, requisito que reúne la gran mayoría del personal docente de la Fundación.-
Por ultimo, es una imposición legal cumplida por el Organismo y por el personal de investigación, el descuento de la alícuota diferencial del 2% al agente en actividad impuesto por el Decreto Nº 160/2005, que se requiere para poder gozar del sistema instituido por la Ley 22.929.-
ANTECEDENTES
La Fundación Miguel Lillo ha sido incorporada al presupuesto General de la Nación desde el dictado de la ley 12.935 en el año 1.946.-
Es una institución dedicada al estudio de la s Ciencias Naturales y el Medio Ambiente, desarrollando además una tarea educativa de concientización para la preservación de la flora, fauna y gea del norte argentino y países limítrofes, formando investigadores en laboratorios e institutos, junto a investigadores avanzados. Se realiza, en síntesis, investigación científica y docencia post grado destinada a la formación de docentes de especialidad superior e investigadores en el campo de la Ciencias Naturales.-
El Decreto 513 del 14/5/96, aprobó la estructura organizativa de la Fundación Miguel Lillo, que contempla la Dirección General Científico Técnica y los Institutos de Botánica, Zoología y Geología, todo ellos dirigidos e integrados por investigadores Científicos.-
La Fundación Miguel Lillo, integra la Estructura del Estado ubicándose como entidad autárquica dentro del Ministerio de Educación de la Nación, y su personal se divide en Personal Docente y Personal No Docente, en clara similitud con las universidades nacionales, similitud que ha sido reconocida desde siempre por El Estado Nacional Argentino, según surge con claridad de la lectura del Decreto N1 284/03.-
De la estructura de su personal, tiene actualmente 70 docentes aproximadamente, los que se dedican a la investigación científica , como queda
dicho . De ellos 60 aproximadamente tienen dedicación exclusiva o tiempo completo y están en condiciones de gozar de los alcances de la norma cuyo dictado solicitamos.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SALIM, JUAN ARTURO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
CIENCIA Y TECNOLOGIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA