PROYECTO DE TP
Expediente 4127-D-2013
Sumario: EXPRESAR REPUDIO A LA SANCION DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA NUMERO 2 DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 22/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Declarar su más enérgico repudio
por la sanción del Decreto de Necesidad y Urgencia N°2 por parte del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Decreto de Necesidad y Urgencia
Nº 2 de la CABA tiene una fuerte inconsistencia jurídica que afecta el texto
constitucional, colisiona con normativas federales y desconoce a sabiendas
que la libertad de prensa está garantizada por la Constitución Nacional y por la
Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, entre otras normas de origen
internacional convalidadas por su incorporación a la jurisprudencia
nacional.
En el marco de lo precedentemente
expuesto la norma presentada es jurídicamente redundante ya que pretende
establecer garantías que ya están vigentes a nivel nacional, vale decir que
legisla lo legislado y prohíbe lo que ya está prohibido.
La exorbitancia que comete la
sanción de este Decreto vulnera el sano criterio jurídico que reserva para la
jurisdicción Nacional la potestad acordada y delegada a la Nación por los
gobiernos subnacionales de entender en la generación de normas sustantivas,
y propicia de hecho el aislamiento e independencia normativa del Estado local
con respecto al Gobierno Nacional, en flagrante desafío de la ciudad a la
autoridad federal.
Desconoce Macri el artículo 31 de la
Constitución Nacional que establece que "esta Constitución, las leyes de la
Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con
las potencias extranjeras son ley suprema de la Nación y las autoridades de
cada provincia están obligadas a conformarse a ella".
Adicionalmente, dicho Decreto
incumple el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, que
sostiene que "El Poder Ejecutivo no puede bajo pena de nulidad, emitir
disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias
excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios, previstos para
la sanción de las leyes (...)"; por lo tanto la sanción del Decreto de referencia
transgrede la Ley Fundamental de la Ciudad, que dice defender. La ficción de
una supuesta intervención estatal de un medio de comunicación, manipulada
desde quienes defienden sus propios intereses ilícitos, fue disfrazada como
"circunstancia excepcional" para dar curso a esta maniobra mediática.
De los veintiséis artículos que
componen la norma se destacan la reproducción casi textual de las cláusulas
de la Convención Americana de Derechos Humanos; la pretensión de blindar la
libertad de expresión, con el sospechoso argumento de su resguardo; la
restricción y limitación de la capacidad de ejercicio de los actos administrativos
procedentes de la autoridad regulatoria en la materia y la impertinencia y
despropósito de sostener que los medios son inembargables o que no se los
puede intervenir, como si éstos fuesen islas que gozan de autonomía y
autarquía en la sociedad. En este mismo sentido crea, por medio de una ley, un
fuero especial para atender los temas que competen a esta norma y hasta
tanto éste se constituya, asigna facultades en forma transitoria al Tribunal
Superior Justicia de la Ciudad.
En su enfrentamiento con la Ley de
Servicios Audiovisuales, la norma, embanderándose en el paradigma del libre
mercado y la libertad de competencia, niega toda potestad de intervención de
los estados y los subordina a la hegemonía de los monopolios y de la ley del
lucro. Mientras su discurso pondera y encumbra el derecho a la comunicación y
a la información, legisla irrefutablemente sobre la protección y resguardo de
medios privados que no cumplen con la ley y procuran su inobservancia.
La intención encubierta de la norma
procura, entre otros fines inconfesos, preservar las licencias de comunicación
audiovisual en litigio con la Ley 26.522; resguardar para sus detentadores
indebidos los bienes arrebatados durante la dictadura como Papel Prensa,
enfrentando la aplicación del artículo Nº 20 de la ley de Mercado de Capitales,
(que permite colocar un veedor en las empresas que coticen en bolsa) y
simultáneamente, protege a las empresas de reclamos tributarios.
Por otra parte resulta, por lo menos
incomprensible, que se cree un fuero especial cuando todavía la Ciudad
Autónoma no aceptó las competencias penales que se transfirieron a través de
la Ley 26.702 y que en su artículo octavo establece la correspondiente
reasignación de recursos financieros de acuerdo al artículo 75 inciso 2 de la
Constitución Nacional.
Para defender realmente la libertad
de prensa y de expresión -cuya preservación está claramente garantizada en
la "Ley de Medios" y en la normativa nacional-, en vez de presumir de defensor
de la libertad de expresión, el Jefe de Gobierno porteño debería garantizar el
accionar de los periodistas en lugar de atentar contra él, como acaeció hace
pocos días en el Hospital Borda: balear, herir, arrastrar o esposar a quienes
son testigos calificados de la represión por parte de la Policía Metropolitana,
ensalzada además por su acción por el Jefe de Gobierno.
No sólo en ese evento hemos visto
la violación a principios elementales de la democracia, con este decreto de
necesidad y urgencia, el Jefe de Gobierno pretende imponer la propia voluntad
de su persona por sobre todo un plexo normativo, constituciones, tratados
internacionales y leyes federales votadas por los representantes de todo el
pueblo argentino.
En definitiva, con este DNU, el Jefe
de Gobierno de la CABA, estaría intentando usurpar funciones del Gobierno
Nacional y atentando contra el federalismo, con el fin de proteger el ejercicio de
comercio de grupos económicos concentrados.
Por lo expuesto, solicito a mis
colegas, la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUTIERREZ, MONICA EDITH | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PILATTI VERGARA, MARIA INES | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, ANDREA FABIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO |
FELETTI, ROBERTO JOSE | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
AVOSCAN, HERMAN HORACIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
NEBREDA, CARMEN ROSA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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