PROYECTO DE TP
Expediente 4126-D-2015
Sumario: REGIMEN DE EDUCACION NACIONAL - LEY 26206 -. MODIFICACION DEL INCISO C DEL ARTICULO 11, E INCORPORACION DEL ARTICULO 93 BIS, SOBRE ENSEÑANZA RELIGIOSA EN LAS ESCUELAS PUBLICAS.
Fecha: 29/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º-
Sustitúyase el inciso c del artículo 11 de la Ley 26.206 de Régimen de
Educación Nacional por el siguiente:
"c) Brindar una formación ciudadana
comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad,
solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos,
responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y
cultura, totalmente libre de todo dogmatismo religioso, cualquiera sea el signo."
ARTÍCULO 2º- Incorpórese como artículo
93 bis a la Ley 26.206 de Régimen de Educación Nacional el siguiente texto:
"ARTÍCULO 93 BIS: La
enseñanza religiosa sólo podrá ser dada extracurricularmente en las escuelas
públicas por las personas autorizadas de los diferentes cultos, a los niños de su
respectiva confesión y antes o después de las horas de clase."
ARTÍCULO 3º-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley busca
incorporar expresamente el principio de educación laica a la actual Ley de Educación
Nacional, 26206. Motiva su presentación la discusión que surgió en el seno de la
Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico sobre la vigencia del art. 8 de la
Ley 1420.
Es sabido que, como consecuencia de la
sanción del Digesto Jurídico, se han generado controversias sobre la vigencia o no de
determinadas normas. Una de las mayores discusiones se dio en torno al artículo 8 de
la Ley 1420, el cual estipula expresamente el carácter laico de la educación pública.
Dependiendo de la concepción que se adopte sobre si el Digesto posee un carácter
constitutivo o declarativo, será la respuesta que se dará sobre la vigencia o no de esa
norma.
Además de la cuestión
anterior, existe la discusión sobre si la nueva Ley de Educación Nacional derogó
implícitamente el mencionado artículo de la ley 1420. Sobre este punto, cabe destacar
que compartimos la visión de los Dres. Gargarella y Alegre expresadas en el marco del
Proyecto de Investigación UBACyT "Principio de autonomía, libertad de conciencia y
libertad religiosa", que entiende que el art. 8 de la ley 1420 no se opone a las
disposiciones de la ley Federal de Educación 24.195, de modo tal que de ningún modo
puede considerarse que haya sido derogada tácitamente por ella. Dicha postura fue
defendida en el Informe a la Disidencia Parcial al Dictamen en Mayoría de la Comisión
Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino de Fecha 23 de Junio de 2015
presentado por el Diputado Manuel Garrido.
El propósito del presente
proyecto es saldar estas discusiones jurídicas que tienen un sustancial impacto
práctico. Creemos que un tema tan trascendental como el carácter laico de la
educación no debe quedar atado a discusiones doctrinarias. Es por eso que
pretendemos establecer expresamente en la Ley 26.206 que se debe brindar una
educación "totalmente libre de todo dogmatismo religioso", siguiendo la redacción de
la ley 9870 de Educación de la Provincia de Córdoba y restableciendo la del original art.
8 de la ley nacional 1420, como art. 93 bis.
Por su relevancia, este principio ha sido
considerado como rector del sistema de educación pública a lo largo de toda su
construcción. En la actualidad, la ley 26.206 no adopta expresamente este principio,
por lo cual consideramos esencial su inclusión, logrando así un sistema de legislación
de educación pública claro y respetuoso de los derechos individuales constitucionales.
Así, pues el espíritu que incentiva el presente proyecto se encuentra sustentado en el
artículo 14 de la Constitución Nacional, que asegura el derecho de profesar libremente
el culto propio. De allí que esta reforma persigue el fin de asegurar el libre ejercicio de
este derecho.
Por lo expuesto, solicito a mis pares que
me acompañen con la sanción del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
01/11/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
16/11/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
16/11/2016 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0936/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4126-D-2015, 4409-D-2015, 4466-D-2015, 4540-D-2015 y 6025-D-2015 | CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL | 18/11/2016 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GIMENEZ (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0347-D-17 |