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PROYECTO DE TP


Expediente 4126-D-2015
Sumario: REGIMEN DE EDUCACION NACIONAL - LEY 26206 -. MODIFICACION DEL INCISO C DEL ARTICULO 11, E INCORPORACION DEL ARTICULO 93 BIS, SOBRE ENSEÑANZA RELIGIOSA EN LAS ESCUELAS PUBLICAS.
Fecha: 29/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º- Sustitúyase el inciso c del artículo 11 de la Ley 26.206 de Régimen de Educación Nacional por el siguiente:
"c) Brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultura, totalmente libre de todo dogmatismo religioso, cualquiera sea el signo."
ARTÍCULO 2º- Incorpórese como artículo 93 bis a la Ley 26.206 de Régimen de Educación Nacional el siguiente texto:
"ARTÍCULO 93 BIS: La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada extracurricularmente en las escuelas públicas por las personas autorizadas de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva confesión y antes o después de las horas de clase."
ARTÍCULO 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley busca incorporar expresamente el principio de educación laica a la actual Ley de Educación Nacional, 26206. Motiva su presentación la discusión que surgió en el seno de la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico sobre la vigencia del art. 8 de la Ley 1420.
Es sabido que, como consecuencia de la sanción del Digesto Jurídico, se han generado controversias sobre la vigencia o no de determinadas normas. Una de las mayores discusiones se dio en torno al artículo 8 de la Ley 1420, el cual estipula expresamente el carácter laico de la educación pública. Dependiendo de la concepción que se adopte sobre si el Digesto posee un carácter constitutivo o declarativo, será la respuesta que se dará sobre la vigencia o no de esa norma.
Además de la cuestión anterior, existe la discusión sobre si la nueva Ley de Educación Nacional derogó implícitamente el mencionado artículo de la ley 1420. Sobre este punto, cabe destacar que compartimos la visión de los Dres. Gargarella y Alegre expresadas en el marco del Proyecto de Investigación UBACyT "Principio de autonomía, libertad de conciencia y libertad religiosa", que entiende que el art. 8 de la ley 1420 no se opone a las disposiciones de la ley Federal de Educación 24.195, de modo tal que de ningún modo puede considerarse que haya sido derogada tácitamente por ella. Dicha postura fue defendida en el Informe a la Disidencia Parcial al Dictamen en Mayoría de la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino de Fecha 23 de Junio de 2015 presentado por el Diputado Manuel Garrido.
El propósito del presente proyecto es saldar estas discusiones jurídicas que tienen un sustancial impacto práctico. Creemos que un tema tan trascendental como el carácter laico de la educación no debe quedar atado a discusiones doctrinarias. Es por eso que pretendemos establecer expresamente en la Ley 26.206 que se debe brindar una educación "totalmente libre de todo dogmatismo religioso", siguiendo la redacción de la ley 9870 de Educación de la Provincia de Córdoba y restableciendo la del original art. 8 de la ley nacional 1420, como art. 93 bis.
Por su relevancia, este principio ha sido considerado como rector del sistema de educación pública a lo largo de toda su construcción. En la actualidad, la ley 26.206 no adopta expresamente este principio, por lo cual consideramos esencial su inclusión, logrando así un sistema de legislación de educación pública claro y respetuoso de los derechos individuales constitucionales. Así, pues el espíritu que incentiva el presente proyecto se encuentra sustentado en el artículo 14 de la Constitución Nacional, que asegura el derecho de profesar libremente el culto propio. De allí que esta reforma persigue el fin de asegurar el libre ejercicio de este derecho.
Por lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen con la sanción del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
01/11/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
16/11/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
16/11/2016 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0936/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4126-D-2015, 4409-D-2015, 4466-D-2015, 4540-D-2015 y 6025-D-2015 CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL 18/11/2016
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GIMENEZ (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0347-D-17