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PROYECTO DE TP


Expediente 4126-D-2011
Sumario: LIMITE A LA COMPRA DE TIERRAS RURALES POR PARTE DE EXTRANJEROS.
Fecha: 18/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LIMITE A LA COMPRA DE TIERRAS RURALES POR PARTE DE EXTRANJEROS
Artículo 1: La presente ley regula la adquisición de tierras rurales por parte de personas físicas o jurídicas de nacionalidad extranjera.
Artículo 2: Los inmuebles objeto de la presente Ley son:
a) Los rurales ubicados fuera del ejido urbano cualquiera sea su localización o destino.
b) Los que contengan o se extiendan sobre fuentes de aguas tanto superficiales como subterráneas o aquellos en donde surjan aguas.
c) Los cubiertos con bosques nativos.
d) Los ubicados en áreas protegidas.
e) Los declarados de Patrimonio Provincial o Nacional.
Artículo 3: Es nula de nulidad absoluta la adquisición de inmuebles rurales por:
1. Personas Físicas:
a) De nacionalidad extranjera
b) De nacionalidad argentina por opción o naturalizados cuya residencia permanente en el país sea inferior a diez (10) años.
2. Personas Jurídicas:
a) Constituidas en el extranjero.
b) Constituidas en el territorio argentino y en la cual las personas físicas extranjeras o jurídicas constituidas en el extranjero sean propietarias de la mayoría accionaria o la mayoría de los votos.
c) Personas jurídicas que tengan su sede en el exterior, sin perjuicio de la integración de su capital social.
Artículo 4: Los sujetos enumerados en el Artículo 3 no pueden adquirir el dominio, condominio, usufructo o uso de las tierras enunciadas en el Artículo 2 de la presente Ley.
Artículo 5: Sera nula de nulidad absoluta la adquisición de derechos reales en relación a inmuebles rurales localizados en las zonas de seguridad por cualquier titulo que fuese por las personas comprendidas en el Articulo 3.
Artículo 6: Quedan exceptuados de esta ley aquellas tierras cuyo destino único fuere la actividad industrial o la vivienda con residencia permanente, lo cual deberá demostrarse ante la Autoridad de Aplicación.
Artículo 7: El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación.
Artículo 8: La Autoridad de Aplicación determinará la superficie máxima de tierras rurales propiedad de los sujetos alcanzados por la presente norma.
Artículo 9: La Autoridad de Aplicación será la encargada de la confección de un relevamiento catastral y dominial que determine la propiedad de las tierras rurales por las personas mencionadas en esta Ley.
Artículo 10: La Autoridad de Aplicación determinará las sanciones en caso de incumplimiento y la nulidad de convenios violatorios de esta normativa.
Artículo 11: De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como objeto la regulación de la compra de tierras rurales por parte de extranjeros.
En los últimos años atravesamos un proceso de adquisición indiscriminada de grandes extensiones de tierras por parte de personas extranjeras; tierras aptas para la producción, que contienen fuentes de recursos naturales escasos y no renovables en el planeta.
Si bien es de público conocimiento la compra de tierras por extranjeros, tal es el caso de Benetton y Lewis, entre otros, la Argentina no cuenta con un registro oficial sobre la venta de inmuebles rurales a extranjeros, por lo tanto no tenemos datos certeros acerca de cuál es la extensión de tierras en manos foráneas.
A esto se le suma la venta de tierras en "Zonas de Seguridad", lo que configura un problema más. Las "zonas de seguridad" fueron creadas en el año 1944 por el Decreto Ley 15.385/44, ratificado por la Ley 12.913 como parte de la defensa nacional en materia territorial, específicamente para las áreas de frontera. Estas zonas comprenden una franja a lo largo de la frontera terrestre y marítima y una cintura alrededor de los establecimientos militares o civiles del interior que interesan especialmente a la defensa del país.
Al respecto, la ley 23.554 de Defensa Nacional, establece en su Artículo 42 la conveniencia de que los bienes ubicados en las "zonas de seguridad" pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos. Existe un régimen de previa conformidad para la adquisición de inmuebles y/o la explotación de permisos y concesiones en aquellas zonas, del cuál están exceptuados los ciudadanos argentinos nativos. Aunque según la normativa vigente los extranjeros deben cumplir con una serie de requisitos, la venta de grandes porciones de tierra en" zonas de seguridad" fue autorizada por el Ministerio del Interior por la "vía de la excepción" sin que los expedientes cumplieran con los mismos.
Fuera de las áreas de frontera, la responsabilidad de la venta de las tierras recae sobre las Provincias, con lo cuál ante la inexistencia de una normativa de orden público, la desinformación acerca de las hectáreas extranjerizadas es aún mayor.
Ante este escenario, es preciso adoptar una política de estado orientada a la preservación de tierras rurales que concentran recursos naturales importantes como la biodiversidad regional, vegetación nativa y, fundamentalmente reservorios de agua dulce ubicados en lagos, acuíferos, nacientes de ríos y glaciares en manos de capitales nacionales, en concordancia con la normativa internacional (Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Costa Rica, España, Estados Unidos, Paraguay, entre otros).
Asimismo, creemos que es preciso prohibir la compra de tierras ubicadas en "zonas de seguridad" por parte de extranjeros, ya que implica la pérdida de áreas fundamentales para la defensa de la soberanía, la seguridad de las fronteras y la preservación de recursos naturales no renovables.
Este proyecto, en concordancia con la normativa internacional y con otros proyectos presentados en esta Cámara, no busca impedir la compra de tierras por parte de personas extranjeras, sino que su objetivo es establecer una limitación a tal adquisición con el fin de resguardar recursos y zonas de importancia estratégica para la Nación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCALESI, JUAN CARLOS RIO NEGRO CONSENSO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
AGRICULTURA Y GANADERIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
31/08/2011 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
07/09/2011 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
13/12/2011 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0009/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; CON CINCO DICTAMENES DE MINORIA; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA AL EXPEDIENTE 0327-D-2011 14/12/2011
Senado Orden del Dia 0920/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 UNA DISIDENCIA PARCIAL 19/12/2011
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 15/12/2011
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 15/12/2011 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 22/12/2011
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 22/12/2011 SANCIONADO