PROYECTO DE TP
Expediente 4126-D-2011
Sumario: LIMITE A LA COMPRA DE TIERRAS RURALES POR PARTE DE EXTRANJEROS.
Fecha: 18/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
El Senado y Cámara de Diputados...
LIMITE A LA COMPRA DE
TIERRAS RURALES POR PARTE DE EXTRANJEROS
Artículo 1: La presente ley regula la
adquisición de tierras rurales por parte de personas físicas o jurídicas de nacionalidad
extranjera.
Artículo 2: Los inmuebles objeto de la
presente Ley son:
a) Los rurales ubicados fuera del ejido
urbano cualquiera sea su localización o destino.
b) Los que contengan o se extiendan
sobre fuentes de aguas tanto superficiales como subterráneas o aquellos en donde
surjan aguas.
c) Los cubiertos con bosques
nativos.
d) Los ubicados en áreas
protegidas.
e) Los declarados de Patrimonio
Provincial o Nacional.
Artículo 3: Es nula de nulidad absoluta
la adquisición de inmuebles rurales por:
1. Personas Físicas:
a) De nacionalidad extranjera
b) De nacionalidad argentina
por opción o naturalizados cuya residencia permanente en el país sea inferior a diez
(10) años.
2. Personas Jurídicas:
a) Constituidas en el
extranjero.
b) Constituidas en el territorio
argentino y en la cual las personas físicas extranjeras o jurídicas constituidas en el
extranjero sean propietarias de la mayoría accionaria o la mayoría de los votos.
c) Personas jurídicas que tengan su
sede en el exterior, sin perjuicio de la integración de su capital social.
Artículo 4: Los sujetos enumerados en
el Artículo 3 no pueden adquirir el dominio, condominio, usufructo o uso de las tierras
enunciadas en el Artículo 2 de la presente Ley.
Artículo 5: Sera nula de nulidad
absoluta la adquisición de derechos reales en relación a inmuebles rurales localizados
en las zonas de seguridad por cualquier titulo que fuese por las personas
comprendidas en el Articulo 3.
Artículo 6: Quedan exceptuados de
esta ley aquellas tierras cuyo destino único fuere la actividad industrial o la vivienda con
residencia permanente, lo cual deberá demostrarse ante la Autoridad de
Aplicación.
Artículo 7: El Poder Ejecutivo
determinará la Autoridad de Aplicación.
Artículo 8: La Autoridad de Aplicación
determinará la superficie máxima de tierras rurales propiedad de los sujetos
alcanzados por la presente norma.
Artículo 9: La Autoridad de Aplicación
será la encargada de la confección de un relevamiento catastral y dominial que
determine la propiedad de las tierras rurales por las personas mencionadas en esta
Ley.
Artículo 10: La Autoridad de Aplicación
determinará las sanciones en caso de incumplimiento y la nulidad de convenios
violatorios de esta normativa.
Artículo 11: De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como
objeto la regulación de la compra de tierras rurales por parte de extranjeros.
En los últimos años atravesamos un
proceso de adquisición indiscriminada de grandes extensiones de tierras por parte de
personas extranjeras; tierras aptas para la producción, que contienen fuentes de
recursos naturales escasos y no renovables en el planeta.
Si bien es de público conocimiento la
compra de tierras por extranjeros, tal es el caso de Benetton y Lewis, entre otros, la
Argentina no cuenta con un registro oficial sobre la venta de inmuebles rurales a
extranjeros, por lo tanto no tenemos datos certeros acerca de cuál es la extensión de
tierras en manos foráneas.
A esto se le suma la venta de tierras en
"Zonas de Seguridad", lo que configura un problema más. Las "zonas de seguridad"
fueron creadas en el año 1944 por el Decreto Ley 15.385/44, ratificado por la Ley
12.913 como parte de la defensa nacional en materia territorial, específicamente para
las áreas de frontera. Estas zonas comprenden una franja a lo largo de la frontera
terrestre y marítima y una cintura alrededor de los establecimientos militares o civiles
del interior que interesan especialmente a la defensa del país.
Al respecto, la ley 23.554 de Defensa
Nacional, establece en su Artículo 42 la conveniencia de que los bienes ubicados en
las "zonas de seguridad" pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos. Existe un
régimen de previa conformidad para la adquisición de inmuebles y/o la explotación de
permisos y concesiones en aquellas zonas, del cuál están exceptuados los ciudadanos
argentinos nativos. Aunque según la normativa vigente los extranjeros deben cumplir
con una serie de requisitos, la venta de grandes porciones de tierra en" zonas de
seguridad" fue autorizada por el Ministerio del Interior por la "vía de la excepción" sin
que los expedientes cumplieran con los mismos.
Fuera de las áreas de frontera, la
responsabilidad de la venta de las tierras recae sobre las Provincias, con lo cuál ante la
inexistencia de una normativa de orden público, la desinformación acerca de las
hectáreas extranjerizadas es aún mayor.
Ante este escenario, es preciso adoptar una
política de estado orientada a la preservación de tierras rurales que concentran
recursos naturales importantes como la biodiversidad regional, vegetación nativa y,
fundamentalmente reservorios de agua dulce ubicados en lagos, acuíferos, nacientes
de ríos y glaciares en manos de capitales nacionales, en concordancia con la
normativa internacional (Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Costa Rica, España,
Estados Unidos, Paraguay, entre otros).
Asimismo, creemos que es preciso prohibir
la compra de tierras ubicadas en "zonas de seguridad" por parte de extranjeros, ya que
implica la pérdida de áreas fundamentales para la defensa de la soberanía, la
seguridad de las fronteras y la preservación de recursos naturales no renovables.
Este proyecto, en concordancia con la
normativa internacional y con otros proyectos presentados en esta Cámara, no busca
impedir la compra de tierras por parte de personas extranjeras, sino que su objetivo es
establecer una limitación a tal adquisición con el fin de resguardar recursos y zonas de
importancia estratégica para la Nación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCALESI, JUAN CARLOS | RIO NEGRO | CONSENSO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
31/08/2011 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
07/09/2011 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
13/12/2011 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0009/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; CON CINCO DICTAMENES DE MINORIA; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA AL EXPEDIENTE 0327-D-2011 | 14/12/2011 |
Senado | Orden del Dia 0920/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 | UNA DISIDENCIA PARCIAL | 19/12/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 | 15/12/2011 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 | 15/12/2011 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 | 22/12/2011 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 | 22/12/2011 | SANCIONADO |