PROYECTO DE TP
Expediente 4125-D-2009
Sumario: INDEMNIZACION A FAVOR DE LOS EX AGENTES DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. QUE NO HAYAN ADHERIDO AL PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA O QUE NO HAN RECIBIDO EL EFECTIVO TRASPASO A SU NOMBRE DE LAS ACCIONES PERTINENTES.
Fecha: 27/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°.- Se reconoce por
parte del Estado Nacional una indemnización establecida en el artículo 2°
de la presente ley a favor de los ex agentes de Yacimientos Petrolíferos
Fiscales S.A. que no se hubieran adherido al Programa de Propiedad
Participada, o que habiéndolo hecho no han recibido el efectivo traspaso
a su nombre de las acciones pertinentes. Aquellos a los que se hubieran
transferido las acciones, total o parcialmente, deberán proceder de
conformidad con lo previsto en el inc. c) del artículo 5° de la presente
ley.
ARTICULO 2°.- La indemnización
se fija conforme lo establecido en el artículo 1º del decreto 1077/2003
ajustado por el Índice de salarios del sector privado registrado publicado
por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos hasta el momento de la
promulgación y posterior publicación en el Boletín Oficial de la presente
ley.
ARTICULO 3°.- A los efectos de la
presente Ley se considera personal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A.
con derecho a una participación accionaria conforme el Programa de
Propiedad Participada, aquel que se desempeñaba en relación de
dependencia al 1º de Enero de 1991 y que hubiese comenzado su relación
laboral con anterioridad a dicha fecha.
ARTICULO 4°.- Suspéndase a partir
de la sanción de la presente Ley y por el plazo de ciento cincuenta (150)
días hábiles todas las causas judiciales por reclamos articulados por ex
trabajadores de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. con motivo del
incumplimiento del Programa de Propiedad Participada.
ARTICULO 5°.- En los términos
establecidos en el artículo precedente los beneficiarios deberán
presentarse a solicitar el pago de la indemnización de acuerdo a las
siguientes condiciones:
Para aquellos que hubieren
iniciado acción judicial, el Ministerio de Economía determinará un
procedimiento que deberá contemplar las pautas que a continuación se
detallan:
a) deberán acogerse a los
beneficios de la presente ley, mediante acto expreso ante el Juez
competente, que expedirá la certificación al respecto.
b) Con la certificación
mencionada en el inciso precedente el beneficiario iniciará las
actuaciones administrativas en la forma que establezca el Ministerio de
Economía mediante la reglamentación respectiva, las que no podrán
exceder de ciento veinte (120) días hábiles hasta el efectivo pago.
c) Previo al pago el beneficiario
firmará un acta en el Ministerio de Economía desistiendo de la acción y del
derecho, y cediendo al estado Nacional los derechos que pudieran asistirle
por el Programa de Propiedad Participada.
d) Las costas y honorarios serán
soportadas en el orden causado y sujetas a determinación Judicial.
Para aquellos casos que no se
hubiere promovido acción judicial, el Ministerio de Economía establecerá
el procedimiento para el reclamo administrativo estableciendo plazos
concretos para su cumplimiento, no pudiendo exceder los ciento veinte
(120) días hábiles hasta el efectivo pago.
ARTICULO 6º: Aquellos
beneficiarios que se hubieren acogido al beneficio indemnizatorio previsto
en la ley 25.471, deberán realizar el mismo trámite previsto en el artículo
precedente, para recibir la diferencia económica existente entre el valor
previsto en la citada norma y el monto determinado en el artículo 2° de la
presente ley.
ARTICULO 7°.- Créase en el
ámbito del Poder Ejecutivo, un Fondo con afectación específica con la
finalidad de cancelar el resarcimiento fijado en el artículo 2° de la presente
ley, el que se integra con los recursos que anualmente fije el Congreso de
la Nación en el presupuesto general de la nación hasta cubrir la totalidad
del financiamiento requerido para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 8°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En primer lugar, corresponde hacer
una breve reseña de la normativa que regula la situación de los ex agentes de
Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A.
La Ley N° 23.696 del 23 de agosto de
1989 y sus modificatorias estableció las bases conceptuales de los Programas de
Propiedad Participada.
La Ley N° 24.145 aprobó lo dispuesto
por el Decreto N° 2778 del 31 de diciembre de 1990 que transformó
YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO en YPF
SOCIEDAD ANONIMA, y dispuso en su Artículo 8° que el capital social de dicha
sociedad estuviera representado por acciones de diversas clases, asignando la
categoría "C" a las acciones que adquiera el personal de la empresa, hasta el DIEZ
POR CIENTO (10%) del capital social, bajo el régimen de Propiedad Participada de
la Ley N° 23.696.
La Resolución Conjunta del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1507 y del ex
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.270 del 5 de diciembre de
1994, aprobó toda la documentación y procedimientos necesarios para la
operatividad del Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD
ANONIMA.
Los empleados de la mencionada
sociedad, poseedores de las acciones del Programa de Propiedad Participada,
propusieron al ESTADO NACIONAL la cancelación del saldo de precio de venta de
dichas acciones adeudado con la venta de acciones, lo cual fue resuelto por el
Decreto N° 628 del 11 de julio de 1997, que aprobó dicho procedimiento de
cancelación y autorizó la venta y transferencia de acciones a quienes resulten
compradores de los mismos.
Por otra parte, una significativa
proporción de ex agentes de YPF SOCIEDAD ANONIMA inició acciones judiciales
contra el ESTADO NACIONAL por considerar que debían estar incluidos en el
Programa de Propiedad Participada, solicitando el reconocimiento de sus derechos
a las acciones Clase "C" o, en su defecto, el pago en efectivo del valor de tales
acciones.
Finalmente, la Ley N° 25.471 puso
fin a la controversia judicial aclarando el alcance del Artículo 8°, apartado
c), de la Ley N° 24.145 y determinando cuál era el personal de la referida
empresa que estaba en condiciones de acceder al Programa de
Propiedad Participada.
En consecuencia, la mencionada
ley reconoció por parte del Gobierno Nacional una indemnización
económica a favor de los ex agentes de YACIMIENTOS PETROLIFEROS
FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO que no hayan podido acogerse al
Programa de Propiedad Participada, por causas ajenas a su voluntad, o en
razón de la demora en la instrumentación del mismo, o que, incorporados,
hubiesen sido excluidos, estableciendo los lineamientos de la valuación de
dicha indemnización.
Asimismo, la Ley N° 25.471
autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a la emisión de Bonos para la
Consolidación de la Deuda reconocida por dicha ley a favor de los ex
agentes de YPF SOCIEDAD ANONIMA, con los alcances y en la forma
prevista por la Ley N° 23.982 y/o a reasignar las partidas presupuestarias o
extrapresupuestarias que resulten del cumplimiento de la ley citada en
primer término.
El Decreto N° 1077 del 5 de mayo
de 2003 reglamentó varios aspectos relativos a las indemnizaciones
establecidas por la Ley N° 25.471. El decreto citado fijó, al 31 de diciembre
de 2002, el valor promedio para el cálculo de la indemnización que
reconoce la Ley N° 25.471.
Lamentablemente, las leyes y
decretos referidos en los párrafos anteriores no resolvieron, ni
cumplimentaron los derechos pertenecientes a estos trabajadores, sino
que quedaron como simples enunciados nunca plasmados en la realidad,
debido a una demora inexplicable de la administración.
El presente proyecto de Ley no
otorga un nuevo derecho sino que reconoce una indemnización por
hechos anteriores a su dictado. El Decreto N 1077/03 fijó un monto
indemnizatorio, que este proyecto toma como base para establecer la
suma que corresponde a cada beneficiario actualizándose mediante la
aplicación del índice de salarios del sector privado registrado tomado
desde la publicación del decreto mencionado hasta la publicación del
presente. Este índice no hace otra cosa que reflejar la evolución del poder
adquisitivo del salario a lo largo del lapso contemplado en el presente, y es
por ello que nos parece adecuado para zanjar una injusticia que se ha
prolongado a través de todos estos años en perjuicio de los ex empleados
de YPF S. A.
El cálculo se hará sobre la base
de la suma establecida en el Decreto Nº 1077/03 que asciende a PESOS
VEINTITRES MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO ($ 23.728) actualizado por el
índice de salarios del Sector Privado Registrado.
Asimismo, se distingue a los
sujetos beneficiarios de la indemnización, según hubieren o no formulado
reclamos en instancia judicial y dispone que la Autoridad de Aplicación -
el MINISTERIO DE ECONOMIA- establecerá un procedimiento
administrativo abreviado a aplicar en aquellos casos con reclamos en
instancia judicial, y un procedimiento administrativo que deberán seguir los
beneficiarios que no hubieran iniciado acción judicial.
El artículo 6º, reconoce, a favor del
trabajador, la diferencia económica existente entre el valor indemnizatorio previsto
por la ley 25.471 y el monto determinado por el artículo 2º del presente
proyecto.
Como habrá podido observar, los ex
agentes de YPF de todo el país, desde hace catorce años, vienen peticionando
justicia ante autoridades nacionales y provinciales no habiendo encontrado una
respuesta satisfactoria hasta el momento. Considero por ello, que ha llegado el
momento de darle una solución definitiva a esta situación de desamparo que
vienen sufriendo nuestros compañeros.
Esperando que finalmente se haga
justicia, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CORDOBA, JOSE MANUEL | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GENEM, AMANDA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALUM, OSVALDO RUBEN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOREJON, MANUEL AMOR | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SCIUTTO, RUBEN DARIO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVARO, HECTOR JORGE | MENDOZA | DE LA CONCERTACION |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2353/2011 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL ORDEN DEL DIA 2353/11 | 15/08/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | FE DE ERRATAS: SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE ENERGIA Y COMBUSTIBLES; AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE JUSTICIA | 28/10/2009 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1456-D-12 |