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PROYECTO DE TP


Expediente 4124-D-2013
Sumario: DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA, DEBIDO A SU INTERES CULTURAL E HISTORICO NACIONAL, Y SUJETO A EXPROPIACION, LOS INMUEBLES QUE FUERAN EL HOGAR DE MONSEÑOR JERONIMO PODESTA, SITO EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 22/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Expropiación del Inmueble que perteneció a Monseñor
Jerónimo Podestá
ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública, debido a su interés cultural e histórico nacional, y sujeto a expropiación, de los inmuebles ubicados en la Avenida Gaona 1345/1351, 1355, 1363, 1367, identificados según mensura bajo la nomenclatura catastral Circunscripción 15, Sección 47, Manzana 1, Parcela 43a, 43b, 43c, 44 con destino a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos.-
ARTICULO 2°.- Autorizase al Poder Ejecutivo Nacional a expropiar dicho inmueble a un precio que no exceda lo dictaminado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto en el Título IV de la Ley 21.499.
El Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Presupuesto Nacional, dispondrá de las partidas pertinentes para el pago de la indemnización de Ley, y restauración de dichos inmuebles.
ARTICULO 3º.-Las erogaciones que demande la expropiación serán atendidas con los recursos que destine, a tal efecto, la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, durante el ejercicio financiero de entrada en vigencia de la misma.
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa parlamentaria tiene como objeto la expropiación de los inmuebles ubicados en la Avenida Gaona 1345/1351, 1355, 1363, 1367, a fin de dar una mayor protección efectiva del inmueble que fuera hogar de Monseñor Jerónimo Podestá y hoy es Patrimonio Cultural de los Argentinos.
Como sabemos el Patrimonio Cultural de un Pueblo es el conjunto de bienes muebles e inmuebles o inmateriales, pertenecientes a particulares o al estado que tienen un valor excepcional desde el punto de vista histórico y por lo tanto son dignos de ser conservados y protegidos por el sector público.
La OEA y la UNESCO reconocen el derecho al Patrimonio Cultural, el cual se trata de un concepto amplio, portador de memoria y de identidad cultural. Tiene que ver con la doble dimensión de la cultura con que hoy se encaran las políticas culturales: la de la cultura transmitida o heredada (su concepción patrimonial) y la de la cultura vivida (como actividad cotidiana inherente a la propia condición humana), las que no se presentan como términos contradictorios sino complementarios entre sí, como un enfoque dual de la vida cultural de la comunidad.
Entendemos que como respuesta de alguna manera al compromiso con los derechos culturales y respondiendo a una nueva dimensión pública de las políticas culturales, fundada en el derecho a la cultura, es que entendemos que resulta de suma utilidad para el pueblo proteger y conservar el inmueble que fuera hogar del
Sacerdote Jerónimo Podestá luego de su exilio por la persecución sufrida durante la última Dictadura Cívico Militar.
La relevancia del inmueble radica tanto en la infraestructura como en la historia de ese inmueble del Siglo XIX. Como explica el Periodista Sergio Kiernan quien se acerque al N° 1367 se encontrará frente a una puerta de buenos hierros en lo que parece la casa más chica del mundo. La entrada franquea un pasillo larguísimo que sigue casi hasta el centro de la manzana, donde se alza lo que fue una quinta de campo en el Siglo XIX con una galería y entrada italianizante con pórtico de columnas. La casa, fue el hogar del Obispo Jerónimo Podestá y es hoy el de su viuda. Podestá la alquiló en 1981, cuando volvió del exilio, y la compró una década después. El Sacerdote del 3er. mundo y suspendido ad divinis por casarse vivió ahí los últimos años de su vida.
La casona -original en todo menos los baños- exhibe una placa en la puerta destacando la carrera de Podestá. Pero quien pase por ahí hoy verá, aunque la casa en sí es invisible desde la vereda, que el edificio corre serio peligro. En el lote de al lado, en el 1343, se va a construir una torre de las bravas y a la delicada vecina del Siglo XIX le están lloviendo mazazos destructivos por la demolición.
Debido al alto valor arquitectónico la Legislatura de Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 25 de Marzo de 2004, declaró al inmueble ubicado en la Avenida Gaona 1367, con Nivel de Protección Estructural en los términos del artículo 10.3.3 del Código de Planeamiento Urbano de la mencionada jurisdicción.
La protección de la que fuera la casa de Jerónimo Podestá no se rige sólo por su declaración de interés cultural, sino también por la Ley 2548 reformada por la Ley 3056, que resguarda a los inmuebles construidos antes de 1941.
Sin perjuicio de ello y en virtud de los desarrollos inmobiliarios el inmueble que fuera objeto de reconocimiento se encuentra en estado de desprotección. Así en el inmueble mencionado como también en los terrenos aledaños se han realizado obras tendientes a la demolición para proceder a la construcción de torres de departamento.
La histórica vivienda objeto de protección es de tipo colonial y se ubica a metros de la estatua del Cid Campeador, asimismo su construcción, que data del año 1864, la transforma en la más antigua del Barrio de Caballito.
Es menester precisar que la pérdida del inmueble ubicado en Avda. Gaona 1367, una pieza única, testimonio de las quintas de la 2ª mitad del Siglo XIX, resultaría un daño irreparable al Patrimonio de la Ciudad de Buenos Aires por lo que la demolición de la finca a ella lindera constituye un acto violatorio a la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano.
El peligro de derrumbe motivó que tanto su Dueña como Organizaciones Sociales presentarán amparos solicitando el freno de la obra en el predio contiguo, y hubo una contundente respuesta de la Justicia el Juez Porteño Guillermo Scheibler ordenó al Gobierno de la Ciudad que proteja la vivienda, y que envíe los informes de habilitación de la obra de Gaona 1343, donde ya terminó la fase de demolición.
Así se ordenó para que no se torne ilusorio el derecho que se pretende proteger, tome los recaudos necesarios para impedir cualquier acción que implique alguna alteración en el inmueble".
El Juez Sheiber a cargo del Juzgado 1ra Inst. en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 13 en autos caratulados "FRAGA ONDINA BEATRIZ Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)"el 03/04/2012 Dictó: "Como medida precautelar, ordenar al demandado Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, por done corresponda, adopte los recaudos necesarios para impedir cualquier acción que implique alguna alteración en el inmueble sito en la Avenida Gaona 1343 hasta que se notifique la resolución que el suscripto adopte tras el informe solicitado en el considerando 3, el cual deberá ser evacuado en el plazo de 10 (diez) días; bajo apercibimiento de Ley."
Esto implicó que se ordene el inmediato cese y/o suspensión de la demolición del inmueble ubicado en la avenida Gaona 1343 de esta Ciudad, y de todo permiso de demolición y posterior construcción en atención a que dichas tareas están poniendo en riesgo de derrumbe y afectando la preservación y conservación de la finca lindera, sita en avenida Gaona 1367, vivienda unifamiliar que, a como fuera expuesto a través de la Ley 1284, ingresó, en 2004, al catálogo de inmuebles patrimoniales de la Ciudad de Buenos Aires con una protección estructural lo que la constituye en un bien integrante del patrimonio histórico de la Ciudad. A los valores arquitectónicos y testimoniales de la finca, deben añadirse el hecho de que fue el hogar de Jerónimo Podestá, figura relevante de la historia reciente de nuestro País.
Es menester recordar que la misma Ciudad de Buenos Aires a través de la Ley 1659 publicada el 28 de abril del año 2005, declaró "...de utilidad pública y sujeto a expropiación al inmueble sito en Av. Gaona 1355, 1363 y 1367 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 47, Manzana 1, Parcelas 43a, 43b y 43c", situación de hecho y derecho que no se concretó, motivo por el cual nos vemos obligados a presentar el proyecto en cuestión.
No solo ello sino que conforme el artículo 10.1.4. del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad autónoma de Buenos Aires; las parcelas adyacentes a edificios catalogados (como es el caso), lugares declarados Monumento Histórico Nacional o Distrito APH, deberá consultarse a la Secretaría -hoy Ministerio de Desarrollo Urbano- en lo que respecta al tratamiento de fachadas y al contexto patrimonial, lo que no se hizo. En este punto, que frente a la solicitud de permiso de obra y/o demolición respecto del inmueble ubicado en la Avenida Gaona 1343, la Dirección de Registro de Obras y Catastro debió dar intervención o se debió hacer la consulta respectiva a la Dirección General de Interpretación Urbanística en los términos del artículo 10.1.4 del referido plexo normativo a fin de resguardar el bien patrimonial de la Avenida Gaona 1367. Procedimiento, que según señalan en la causa "FRAGA ONDINA BEATRIZ Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)", no se cumplió.
También la protección del inmueble había sido objeto de una medida cautelar el 23 de diciembre del 2011, dictada por la Jueza Andrea Danas a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 10 en los autos caratulados: "Asociación Civil Basta de
Demoler y otros c/ GCBA s/ Amparo (art. 14 CCABA)", con el fin de impedir la construcción de obras en los inmueble linderos y evitar los daños irreparables. Así la Dra. Danas ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires `la suspensión de otorgamiento de autorizaciones o permisos de demolición, reformas, ampliaciones y/o cualquier construcción nueva (incluyendo registro de planos), respecto de la totalidad de los inmuebles de propiedad pública o privada que se encuentren emplazados dentro del territorio de la Ciudad, cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941 o, en su defecto, cuyo año de construcción asentado en la documentación catastral correspondiente sea anterior a dicha fecha´ hasta tanto la Legislatura se pronuncie sobre los proyectos que hacen al objeto de la Ley 2548"
A raíz de esta situación conflictiva comentada y de inseguridad jurídica para aquellos que de buena fe que quieran iniciar proyectos inmobiliarios es que proponemos la expropiación de los terreros linderos al inmueble de la calle Gaona 1367, pues de persistir esta situación de disputa en el ámbito judicial los mismos inversores se encontrarían en una situación de incertidumbre y pérdida económica injustificada.
El destino que podrá otorgársele para el aprovechamiento de la comunidad en su conjunto, podrá ser, además de resaltar la particularidad de la infraestructura, la memoria y reconocimiento de los sacerdotes del tercer mundo y a la teología de la liberación. Quienes pensaban que ni la Cruz, ni María son tópicos para hacer retórica, sino premisas de vida para una opción de los pobres y la lucha por un mundo mejor y más justo.
Esta doctrina, a la cual adhería Jerónimo Podestá, que impregno en el Pueblo desde "las bases" de la Iglesia, fueron un signo y una expresión de protesta frente al autoritarismo y al monopolio clerical, al verticalismo, al elitismo y a la excesiva institucionalización de la Iglesia que justificaban el status quo de ese entonces.
Por ello Sr. Presidente, respetando los recaudos constitucionales del artículo 17 de nuestra Carta Magna, de los preceptos de la ley 214.49 y en resguardo del patrimonio cultural e histórico de todos los argentinos es que proponemos declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación los terrenos mencionados, por lo que solicito a mis pares me acompañen con su voto favorable con el presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HARISPE, GASTON BUENOS AIRES NUEVO ENCUENTRO
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES NUEVO ENCUENTRO
GARCIA, ANDREA FABIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
CULTURA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/09/2013 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
12/09/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y minoría
19/11/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
20/11/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
20/11/2013 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2721/2013 DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA LA SANCION; DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA RECHAZAR EL PROYECTO; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 26/11/2013
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 27/11/2013 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) 12/03/2014
Senado CONSIDERACION Y SANCION 12/03/2014 SANCIONADO