PROYECTO DE TP
Expediente 4124-D-2013
Sumario: DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA, DEBIDO A SU INTERES CULTURAL E HISTORICO NACIONAL, Y SUJETO A EXPROPIACION, LOS INMUEBLES QUE FUERAN EL HOGAR DE MONSEÑOR JERONIMO PODESTA, SITO EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 22/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
El Senado y Cámara de Diputados...
Expropiación del
Inmueble que perteneció a Monseñor
Jerónimo
Podestá
ARTICULO 1°.-
Declárase de utilidad pública, debido a su interés cultural e histórico
nacional, y sujeto a expropiación, de los inmuebles ubicados en la
Avenida Gaona 1345/1351, 1355, 1363, 1367, identificados según
mensura bajo la nomenclatura catastral Circunscripción 15, Sección
47, Manzana 1, Parcela 43a, 43b, 43c, 44 con destino a la Comisión
Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos.-
ARTICULO 2°.-
Autorizase al Poder Ejecutivo Nacional a expropiar dicho inmueble a
un precio que no exceda lo dictaminado por el Tribunal de Tasaciones
de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto en el Título IV de la Ley
21.499.
El Jefe de Gabinete de
Ministros, en uso de las facultades otorgadas por la Ley de
Presupuesto Nacional, dispondrá de las partidas pertinentes para el
pago de la indemnización de Ley, y restauración de dichos
inmuebles.
ARTICULO 3º.-Las
erogaciones que demande la expropiación serán atendidas con los
recursos que destine, a tal efecto, la Ley de Presupuesto General de la
Administración Pública Nacional.
Autorízase al Poder
Ejecutivo Nacional a realizar las adecuaciones presupuestarias
necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, durante el
ejercicio financiero de entrada en vigencia de la misma.
ARTICULO 4°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa
parlamentaria tiene como objeto la expropiación de los inmuebles
ubicados en la Avenida Gaona 1345/1351, 1355, 1363, 1367, a fin de
dar una mayor protección efectiva del inmueble que fuera hogar de
Monseñor Jerónimo Podestá y hoy es Patrimonio Cultural de los
Argentinos.
Como sabemos
el Patrimonio Cultural de un Pueblo es el conjunto de bienes muebles
e inmuebles o inmateriales, pertenecientes a particulares o al estado
que tienen un valor excepcional desde el punto de vista histórico y por
lo tanto son dignos de ser conservados y protegidos por el sector
público.
La OEA y la
UNESCO reconocen el derecho al Patrimonio Cultural, el cual se trata
de un concepto amplio, portador de memoria y de identidad cultural.
Tiene que ver con la doble dimensión de la cultura con que hoy se
encaran las políticas culturales: la de la cultura transmitida o heredada
(su concepción patrimonial) y la de la cultura vivida (como actividad
cotidiana inherente a la propia condición humana), las que no se
presentan como términos contradictorios sino complementarios entre
sí, como un enfoque dual de la vida cultural de la comunidad.
Entendemos que
como respuesta de alguna manera al compromiso con los derechos
culturales y respondiendo a una nueva dimensión pública de las
políticas culturales, fundada en el derecho a la cultura, es que
entendemos que resulta de suma utilidad para el pueblo proteger y
conservar el inmueble que fuera hogar del
Sacerdote Jerónimo
Podestá luego de su exilio por la persecución sufrida durante la última
Dictadura Cívico Militar.
La relevancia del inmueble
radica tanto en la infraestructura como en la historia de ese inmueble
del Siglo XIX. Como explica el Periodista Sergio Kiernan quien se
acerque al N° 1367 se encontrará frente a una puerta de buenos
hierros en lo que parece la casa más chica del mundo. La entrada
franquea un pasillo larguísimo que sigue casi hasta el centro de la
manzana, donde se alza lo que fue una quinta de campo en el Siglo
XIX con una galería y entrada italianizante con pórtico de columnas.
La casa, fue el hogar del Obispo Jerónimo Podestá y es hoy el de su
viuda. Podestá la alquiló en 1981, cuando volvió del exilio, y la compró
una década después. El Sacerdote del 3er. mundo y suspendido ad
divinis por casarse vivió ahí los últimos años de su vida.
La casona -original en todo
menos los baños- exhibe una placa en la puerta destacando la carrera
de Podestá. Pero quien pase por ahí hoy verá, aunque la casa en sí es
invisible desde la vereda, que el edificio corre serio peligro. En el lote
de al lado, en el 1343, se va a construir una torre de las bravas y a la
delicada vecina del Siglo XIX le están lloviendo mazazos destructivos
por la demolición.
Debido al alto valor
arquitectónico la Legislatura de Ciudad Autónoma de Buenos Aires el
25 de Marzo de 2004, declaró al inmueble ubicado en la Avenida
Gaona 1367, con Nivel de Protección Estructural en los términos del
artículo 10.3.3 del Código de Planeamiento Urbano de la mencionada
jurisdicción.
La protección de la que
fuera la casa de Jerónimo Podestá no se rige sólo por su declaración
de interés cultural, sino también por la Ley 2548 reformada por la Ley
3056, que resguarda a los inmuebles construidos antes de 1941.
Sin perjuicio de ello y en
virtud de los desarrollos inmobiliarios el inmueble que fuera objeto de
reconocimiento se encuentra en estado de desprotección. Así en el
inmueble mencionado como también en los terrenos aledaños se han
realizado obras tendientes a la demolición para proceder a la
construcción de torres de departamento.
La histórica vivienda
objeto de protección es de tipo colonial y se ubica a metros de la
estatua del Cid Campeador, asimismo su construcción, que data del
año 1864, la transforma en la más antigua del Barrio de Caballito.
Es menester
precisar que la pérdida del inmueble ubicado en Avda. Gaona 1367,
una pieza única, testimonio de las quintas de la 2ª mitad del Siglo XIX,
resultaría un daño irreparable al Patrimonio de la Ciudad de Buenos
Aires por lo que la demolición de la finca a ella lindera constituye un
acto violatorio a la Sección 10 del Código de Planeamiento
Urbano.
El peligro de derrumbe
motivó que tanto su Dueña como Organizaciones Sociales
presentarán amparos solicitando el freno de la obra en el predio
contiguo, y hubo una contundente respuesta de la Justicia el Juez
Porteño Guillermo Scheibler ordenó al Gobierno de la Ciudad que
proteja la vivienda, y que envíe los informes de habilitación de la obra
de Gaona 1343, donde ya terminó la fase de demolición.
Así se ordenó para que no
se torne ilusorio el derecho que se pretende proteger, tome los
recaudos necesarios para impedir cualquier acción que implique
alguna alteración en el inmueble".
El Juez Sheiber a
cargo del Juzgado 1ra Inst. en lo Contencioso Administrativo y
Tributario Nº 13 en autos caratulados "FRAGA ONDINA BEATRIZ Y
OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)"el
03/04/2012 Dictó: "Como medida precautelar, ordenar al
demandado Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, por
done corresponda, adopte los recaudos necesarios para impedir
cualquier acción que implique alguna alteración en el inmueble
sito en la Avenida Gaona 1343 hasta que se notifique la
resolución que el suscripto adopte tras el informe solicitado en el
considerando 3, el cual deberá ser evacuado en el plazo de 10
(diez) días; bajo apercibimiento de Ley."
Esto implicó que se
ordene el inmediato cese y/o suspensión de la demolición del
inmueble ubicado en la avenida Gaona 1343 de esta Ciudad, y de todo
permiso de demolición y posterior construcción en atención a que
dichas tareas están poniendo en riesgo de derrumbe y afectando la
preservación y conservación de la finca lindera, sita en avenida Gaona
1367, vivienda unifamiliar que, a como fuera expuesto a través de la
Ley 1284, ingresó, en 2004, al catálogo de inmuebles patrimoniales de
la Ciudad de Buenos Aires con una protección estructural lo que la
constituye en un bien integrante del patrimonio histórico de la Ciudad.
A los valores arquitectónicos y testimoniales de la finca, deben
añadirse el hecho de que fue el hogar de Jerónimo Podestá, figura
relevante de la historia reciente de nuestro País.
Es menester
recordar que la misma Ciudad de Buenos Aires a través de la Ley
1659 publicada el 28 de abril del año 2005, declaró "...de utilidad
pública y sujeto a expropiación al inmueble sito en Av. Gaona 1355,
1363 y 1367 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción 15, Sección 47, Manzana 1, Parcelas 43a,
43b y 43c", situación de hecho y derecho que no se concretó, motivo
por el cual nos vemos obligados a presentar el proyecto en cuestión.
No solo ello sino
que conforme el artículo 10.1.4. del Código de Planeamiento Urbano
de la Ciudad autónoma de Buenos Aires; las parcelas adyacentes a
edificios catalogados (como es el caso), lugares declarados
Monumento Histórico Nacional o Distrito APH, deberá consultarse a la
Secretaría -hoy Ministerio de Desarrollo Urbano- en lo que respecta al
tratamiento de fachadas y al contexto patrimonial, lo que no se hizo.
En este punto, que frente a la solicitud de permiso de obra y/o
demolición respecto del inmueble ubicado en la Avenida Gaona 1343,
la Dirección de Registro de Obras y Catastro debió dar intervención o
se debió hacer la consulta respectiva a la Dirección General de
Interpretación Urbanística en los términos del artículo 10.1.4 del
referido plexo normativo a fin de resguardar el bien patrimonial de la
Avenida Gaona 1367. Procedimiento, que según señalan en la causa
"FRAGA ONDINA BEATRIZ Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE
AMPARO (ART. 14 CCABA)", no se cumplió.
También la protección del inmueble había sido objeto de una medida
cautelar el 23 de diciembre del 2011, dictada por la Jueza Andrea
Danas a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N°
10 en los autos caratulados: "Asociación Civil Basta de
Demoler y
otros c/ GCBA s/ Amparo (art. 14 CCABA)", con el fin de impedir la
construcción de obras en los inmueble linderos y evitar los daños
irreparables. Así la Dra. Danas ordenó al Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires `la suspensión de otorgamiento de autorizaciones o
permisos de demolición, reformas, ampliaciones y/o cualquier
construcción nueva (incluyendo registro de planos), respecto de la
totalidad de los inmuebles de propiedad pública o privada que se
encuentren emplazados dentro del territorio de la Ciudad, cuyos
planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941 o, en
su defecto, cuyo año de construcción asentado en la documentación
catastral correspondiente sea anterior a dicha fecha´ hasta tanto la
Legislatura se pronuncie sobre los proyectos que hacen al objeto de la
Ley 2548"
A raíz de esta
situación conflictiva comentada y de inseguridad jurídica para aquellos
que de buena fe que quieran iniciar proyectos inmobiliarios es que
proponemos la expropiación de los terreros linderos al inmueble de la
calle Gaona 1367, pues de persistir esta situación de disputa en el
ámbito judicial los mismos inversores se encontrarían en una situación
de incertidumbre y pérdida económica injustificada.
El destino que
podrá otorgársele para el aprovechamiento de la comunidad en su
conjunto, podrá ser, además de resaltar la particularidad de la
infraestructura, la memoria y reconocimiento de los sacerdotes del
tercer mundo y a la teología de la liberación. Quienes pensaban que
ni la Cruz, ni María son tópicos para hacer retórica, sino premisas de
vida para una opción de los pobres y la lucha por un mundo mejor y
más justo.
Esta doctrina, a la cual
adhería Jerónimo Podestá, que impregno en el Pueblo desde "las
bases" de la Iglesia, fueron un signo y una expresión de protesta frente
al autoritarismo y al monopolio clerical, al verticalismo, al elitismo y a la
excesiva institucionalización de la Iglesia que justificaban el status quo
de ese entonces.
Por ello Sr. Presidente,
respetando los recaudos constitucionales del artículo 17 de nuestra
Carta Magna, de los preceptos de la ley 214.49 y en resguardo del
patrimonio cultural e histórico de todos los argentinos es que
proponemos declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación los
terrenos mencionados, por lo que solicito a mis pares me acompañen
con su voto favorable con el presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HARISPE, GASTON | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO |
GARCIA, ANDREA FABIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
CULTURA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/09/2013 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
12/09/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y minoría |
19/11/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
20/11/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
20/11/2013 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2721/2013 | DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA LA SANCION; DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA RECHAZAR EL PROYECTO; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 26/11/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 27/11/2013 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | 12/03/2014 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | 12/03/2014 | SANCIONADO |