PROYECTO DE TP
Expediente 4122-D-2014
Sumario: REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS: MODIFICACION DEL ARTICULO 101 SEXIES, SOBRE COMPETENCIA DE LA COMISION DE DISCAPACIDAD.
Fecha: 29/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Artículo 1º.- Reformase el artículo 101 (sexies) del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 101 (sexies)
Compete a la Comisión permanente de Discapacidad
dictaminar sobre todo asunto concerniente a la defensa de los derechos de las personas con
discapacidad, y sobre todo proyecto o solicitud de reformas a las leyes competentes en la materia.
Estimular políticas efectivas en todas las áreas, que permitan la total integración de las personas con
discapacidad. Promover campañas de concientización y educación en pro de la no discriminación y
la igualdad de oportunidades. Efectuar el seguimiento del cumplimiento de las leyes, decretos o
resoluciones que dispongan el destino de fondos a proyectos o programas vinculados a la
discapacidad, así como también de la aplicación o control de los fondos provenientes de organismos
internacionales, públicos o privados, con igual destino. Para el cumplimiento de sus fines, la comisión
podrá requerir informaciones y realizar los seguimientos que correspondan referidos a su
competencia."
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ya hace unos años, este honorable Congreso, ratifico la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de las Naciones Unidas, mediante la
sanción de la Ley N° 26.378 colocando este importante logro de la humanidad en el más importante nivel
legislativo de nuestro sistema jurídico.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad es el tratado donde se describe la situación ideal para las personas con discapacidad en todo el
mundo. A partir de él las personas con discapacidad cuentan con una herramienta legal que asegura la
protección y goce de los derechos humanos universales. Sus principios generales, consagrados en el artículo
3, son:
A) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual,
incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
B) La no discriminación;
C) La participación e inclusión plenas y efectivas en la
sociedad;
D) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con
discapacidad como parte de la diversidad y condición humanas;
E) La igualdad de oportunidades;
F) La accesibilidad;
G) La igualdad entre el hombre y la mujer;
H) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las
niñas con discapacidad y de su derecho a preservar la identidad.
Es objeto del presente proyecto de resolución adecuar el texto del
reglamento de esta honorable cámara a lo normado por la citada convención, más específicamente el articulo
Artículo 101 (sexies), que define la competencia de la comisión permanente de Discapacidad.
Si bien no hay una definición universalmente aceptada de
discapacidad en la Convención, el artículo 1 señala: "Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que
tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas
barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las
demás". Con lo cual queda saldada la forma de referirse a las personas con discapacidad, quedando atrás
viejas controversias con respeto a ello, descartando términos como discapacitado, persona especial, con
necesidades especiales, con capacidades diferentes etc.
Por ello este proyecto propone modificar el artículo
citado, reemplazando en la primera oración, del primer párrafo, donde refiera a: "de los derechos de los
discapacitados" por: "de los derechos de las personas con discapacidad" y en la segunda oración: "la total
integración de las personas con necesidades especiales", por la "total integración de las personas con
discapacidad".
Además se propone eliminar del texto la primera
parte del párrafo segundo, que fuera agregado por Resolución de la H. Cámara de Diputados del 30/11/2000,
se elimina "Amplíase la competencia de la Comisión de Discapacidad para efectuar", reemplazándolo por: ".
Efectuar ", incorporando el resto del segundo párrafo al primer párrafo, con el simple objetivo de mejora la
redacción del artículo.
Por lo expuesto, se solicita la aprobación del presente Proyecto de
Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/08/2014 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0432/2014 | 11/08/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 27/08/2014 | APROBADO |