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PROYECTO DE TP


Expediente 4119-D-2015
Sumario: PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE LAS ECONOMIAS REGIONALES DE LA REGION DEL NOROESTE ARGENTINO - NOA -. SE DECLARA LA EMERGENCIA ECONOMICA POR EL TERMINO DE CIENTO OCHENTA - 180 - DIAS PRORROGABLES POR OTRO PLAZO IGUAL; CREACION DEL FONDO AGRICOLA GANADERO DE EMERGENCIA - FONDAGRE -.
Fecha: 29/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1° - Declarase la Emergencia Económica por el término de CIENTO OCHENTA (180) días prorrogable por otro plazo igual por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, para los pequeños y medianos productores de las economías regionales de la región del Noroeste Argentino (NOA).
Artículo 2° - Se establecen las siguientes medidas extraordinarias de carácter impositivo y/o de la seguridad social, para aquellos obligados que con motivo de la situación de emergencia económica vean comprometidas sus fuentes de rentas, siempre que la explotación agropecuaria constituya su principal actividad:
a) Prórroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de emergencia económica.
Las prórrogas para el pago de los impuestos mencionados tendrán un plazo de vencimiento hasta el próximo ciclo productivo a aquel en que finalice tal período. No estarán sujetas a actualización de los valores nominales de la deuda;
b) Eximición total o parcial de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones agropecuarias e inmuebles rurales arrendados respectivamente.
c) Suspensión por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia económica, de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes comprendidos en la presente ley.
Los juicios que estuvieran en trámite para el cobro de impuestos comprendidos se deben paralizar hasta el vencimiento del plazo fijado en el párrafo anterior. Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia;
d) Eximición a los responsables de explotaciones agropecuarias hasta el próximo ciclo productivo a aquél en que finalice el período, del pago de las siguientes contribuciones a su cargo, como empleador, cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia de la emergencia económica: (i) al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de la Ley 24.241; (ii) al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados de la Ley 19.032; (iii) al Régimen Nacional de Obras Sociales de la Ley 23.660; (iv) al Régimen Nacional de Seguro de Salud de la Ley 23.661; (v) al Fondo Nacional de Empleo de la Ley 24.013; y (vi) al Régimen de Asignaciones Familiares de la Ley 24.714.
La Autoridad de Aplicación de esta Ley dispondrá lo necesario para que las contribuciones a cargo del empleador responsable sujetas a exención en los términos de éste artículo se integren en tiempo y forma con fondos provenientes del Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios (FONEDA) del artículo 16 de la Ley 26.509, de Emergencia Agropecuaria.
e) La Administración Federal de Ingresos Públicos dictará las normas complementarias pertinentes para la aplicación y fiscalización de los beneficios acordados por la presente ley.
Artículo 3° - Exímase del pago del Derechos de Exportación por el plazo del artículo Primero, y sus eventuales prórrogas, a todos los productos agrícolas y ganaderos que provengan de los fundos beneficiados, así como a sus derivados.
Artículo 4° - La exención prevista en el artículo 3° se aplicará a todas las ventas realizadas por productores durante los primeros ciento ochenta (180) días desde la entrada en vigencia de esta Ley.
Artículo 5° - Los beneficios dispuestos en esta Ley no serán incompatibles con otros beneficios contemplados en otras leyes, incluyendo los previstos por la Ley 26.509 de Emergencia Agropecuaria.
Artículo 6° - Créase el Fondo Agrícola Ganadero de Emergencia (FONDAGRE) con un monto de Pesos quinientos millones ($ 500.000.000) a ser empleado en la recuperación de la competitividad del sector.
Artículo 7° - Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros a modificar las partidas presupuestarias del corriente ejercicio, a fin de obtener los recursos para atender el Fondo establecido en el artículo 6º.
Artículo 8° - El Fondo establecido en el artículo 6° se debe distribuir entre los productores según la explotación y zona de producción, y no puede ser menor al monto de pesos veinte mil ($ 20.000) por hectárea en producción, cualquiera sea la extensión de la explotación, estableciéndose un tope de hasta cincuenta (50) hectáreas de superficie, cualquiera sea la superficie total de la explotación.
Artículo 9° - El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en el término de siete (7) días desde su promulgación.
Artículo 10° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La situación de los productores de la provincia de Salta y de todo el NOA es desesperante. Esto se replica en todas las zonas agropecuarias del país. La política económica ha llevado a la reducción drástica de la rentabilidad del sector agropecuario, lo que llevado al sector de los productores de productos de economías regionales, implica trabajar a quebranto, la pérdida es total.
Es por esto, que presentamos este proyecto para declarar la emergencia agropecuaria en la provincia, para que se considere la situación de miles de productores que ya están regalando el producto de sus establecimientos porque les resulta menos oneroso que venderlos: se ha llegado a límites insostenibles.
En este sentido y como forma de protesta, los productores de la provincia de Salta, han decidido distribuir maíz y poroto a los vecinos en diversas concentraciones que se vienen desarrollando, para solicitar medidas urgentes a los gobiernos nacional y provincial, pero por ahora no son siquiera escuchados.
Este proyecto, tiene como antecedente otros que se han presentado por diversos motivos en el Congreso, por ejemplo el Dip. Assef respecto de la producción frutihortícola (0039-D-2015). Pero en este caso necesitamos una ley de emergencia que abarque a todos los sectores de la producción agropecuaria, de modo tal que se pueda paliar esta crisis que no la provocó ninguna catástrofe climática ni geológica, es simplemente la desidia y el empecinamiento del gobierno nacional en mantener políticas recesivas para el sector agropecuario, que afectan especialmente a los pequeños productores de las economías regionales, en este caso del NOA. Las consecuencias de estas políticas, son la combinación de una serie de circunstancias como la inflación y el progresivo atraso cambiario interno con precios internacionales en descenso (esto causa caídas de alrededor del 50% en indicadores de rentabilidad, si se toma el año 2006 como referencia).
Señor Presidente, proponemos en este caso diversas medidas para compensar estas graves consecuencias que afectan especialmente a la producciones regionales, como la eliminación de los derechos de exportación, es decir las retenciones. Resulta insostenible para la economía de nuestro país continuar con este impuesto que solo genera estancamiento en el interior. No hace falta considerar el gasto adicional por flete que muchos productores del interior tienen por su lejanía con los puertos. Eliminar las retenciones aunque sea temporalmente, sería un alivio para ellos, pero ni siquiera con eso tendríamos por solucionado el problema.
Es por esto que hemos incorporado otras medidas urgentes, que se aplicarían durante el período de emergencia, tales como: 1) Prórroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas; 2) Suspensión por parte de la AFIP de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes comprendidos; 3) Eximición total o parcial de impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones agropecuarias e inmuebles rurales arrendados; 4) Eximición de aportes a la seguridad social, al PAMI, asignaciones familiares, fondo nacional de empleo y obras sociales; 5) y la creación de un Fondo Agrícola Ganadero de Emergencia (FONDAGRE), que contará con 500 millones de pesos de fondeo y que será distribuido según la situación que estén de emergencia que esté soportando cada productor beneficiado, pero que no puede ser menor al monto de pesos veinte mil ($ 20.000) por hectárea en producción, estableciéndose un tope de hasta 50 hectáreas de superficie, cualquiera sea la superficie total de la explotación.
Señor Presidente, el campo es la base de la economía de nuestro país y de lo que depende la vida de muchos productores y sus familias. Hace décadas que no se veía en la actividad tal situación, por lo que podemos afirmar que se está atravesando una de las peores crisis de su historia. Los grandes productores, tal vez en algunos casos puedan ir paliando su situación, y aunque trabajando con una baja rentabilidad, se generan igualmente interrupciones en la cadena de pago, despidos y falta de contratación de actividades relacionadas. Pero para los pequeños y medianos productores es el fin de su actividad, de hecho muchos ya la han dejado en la provincia de Salta, porque trabajan a pérdida, resulta inviable y esta circunstancia representa una situación dramática para muchas familias que hacen esta actividad desde hace generaciones.
Es por los motivos expuestos que solicitamos a nuestros pares el acompañamiento urgente en la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
COBOS, JULIO MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO COBOS HERMAN (A SUS ANTECEDENTES)