PROYECTO DE TP
Expediente 4119-D-2007
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: MODIFICACION DEL ARTICULO 210, SOBRE CONTROL MEDICO.
Fecha: 16/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION
DEL ART. 210 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO.-
Artículo 1º): Modificase el
art. 210 de la ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus
modificatorias, por el siguiente texto:
ARTICULO
210.- CONTROL.- El trabajador esta obligado a someterse al control
que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.- En caso
de existir discrepancias entre el médico del trabajador y el del
empleador, éste deberá solicitar a la autoridad de aplicación la
designación de un médico oficial quien dictaminará al respecto.-".-
Artículo 2º): Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El
presente proyecto de reforma del art. 210 de la LCT, pretende volver
al texto original que poseía la Ley Nº 20.744 antes de la reforma
introducida por el Gobierno de facto de 1976, por imperio de la Ley Nº
21.297 que reformó aquella norma.-
Actualmente la norma en cuestión establece la obligatoriedad del
trabajador de someterse al control medico que efectué el facultativo
designado por el empleador, pero nada dice respecto a la eventual
discrepancia que pueda existir entre lo que ha estableciendo el médico
que atiende al trabajador y lo que dictamina el profesional que designó
el empleador, que normalmente es el médico de la empresa.-
El
trabajador por imperio del art. 209 LCT tiene el deber de dar aviso
inmediato al empleador en caso de enfermedad o accidente.-El
derecho de control que posee el dador del trabajo está justificado no
solo porque resulta razonable otorgar a aquel la facultad de verificar la
existencia de la dolencia del trabajador , su carácter incapacitante y su
presunta duración, en tanto la Ley impone la obligación de continuar
abonando los salarios no obstante la ausencia del trabajador , y hasta
el momento en que el trabajador obtenga el alta médica.-
Cabe
resaltar que el derecho al contralor puede o no ser ejercido por el
empleador, pero si hace uso de tal derecho, el trabajador debe
ineludiblemente someterse al mismo, como condición necesaria de su
derecho de percibir los salarios de accidente o enfermedad inculpable.-
La conducta que ejerce el trabajador debe responder a las pautas
exigibles de acuerdo al principio de buena fe que marca el art. 63 de la
LCT, admitiendo, facilitando y colaborando con la realización del
control.-
El
artículo impone que el control sea efectuado por un facultativo
designado por el empleador, o sea debe realizarse por un médico de la
empresa, y tiene un evidente carácter científico, vale decir debe
constatar simplemente la enfermedad o la dolencia, pero no puede
sugerir ni recetar la realización de estudios complementarios o solo se
limita a la revisada del enfermo y el diagnostico de la citada dolencia.-
La
duda surge entonces en el trámite que debe ejercerse si existieran
discrepancias entre lo que el médico del trabajador ha especificado y lo
que el profesional de la empresa ha constatado, y diagnosticado.- En
ese caso la controversia solo podrá dirimirse por la vía judicial, lo que
implica un trámite además de engorroso, largo y tedioso para ambas
partes, destacando que en el ínterin es probable que el trabajador se
cure o que desaparezca la enfermedad, en tal caso, quedaría sin
resolverse efectivamente el supuesto conflicto existente.-
La
doctrina es conteste en señalar la inconveniencia de este
procedimiento que antes de la reforma de la Ley Nº 21.297 estaba
perfectamente establecido y que suponía que en caso de controversia
las partes debían acudir a los médicos oficiales de la autoridad de
aplicación (Ministerio de Trabajo y las Delegaciones de la Dirección de
Trabajo en las Provincias), para que mediante un rápido y expedito
procedimiento pueda dirimir la controversia y los diferentes criterios
que existen entre ambos facultativos.-
"Estas discrepancias presentan, desde el punto de vista práctico
dificultades a veces insalvables a los sujetos de la relación laboral.- Es
frecuente que aun obrando de buena fe, el criterio del médico del
trabajador no sea compartido por el profesional que ejerce el control
por parte del empleador.- En esto hay que señalar que cada uno de
estos profesionales obra en función de un interés vinculado con sus
compromisos profesionales: El primero , el procurar recuperar la salud
del trabajador, y el segundo el defender los intereses del empleador y
ello puede influir en el diagnostico de si el trabajador está o no en
condiciones de prestar un servicio".-
"La
dificultad para las partes deriva de la inexistencia de un mecanismo
eficaz y oportuno para dirimir la contienda.- En el texto original de esta
norma ( entonces art. 227 de la versión original de la Ley 20744),
estaba previsto que en caso de discrepancia entre el profesional del
trabajador y del empleador, éste deberá solicitar a la autoridad de
aplicación la designación de un médico oficial, quien dictaminará al
respecto...- La inexistencia de este mecanismo oportuno y eficaz para
dirimir controversias traerá inconvenientes y riesgos para las partes.-
El trabajador que invoca una enfermedad cuya justificación rechaza el
empleador se enfrenta a la disyuntiva de tener que presentarse a
trabajar, contrariando las indicaciones de su médico y exponerse a los
riesgos consiguientes , o bien admitir que el empleador no le abone los
salarios de la enfermedad.- Además de la posibilidad de ser
sancionado, como ya hemos visto , también podría ocurrir tratándose
de enfermedades prolongadas, que el empleador intime a su
dependiente a retomar tareas bajo apercibimiento de abandono, lo que
coloca al trabajador ante una difícil disyuntiva, la de poner en riesgo el
trabajo invocando una enfermedad, que deberá acreditar en juicio.- No
hace falta puntualizar las dificultades para producir la prueba pericial
médica en el proceso para acreditar este hecho muchos meses
después, y hasta años después...."(Cfr. Trabajo producido por el Dr.
Jorge Elias en la Revista de Derecho Laboral, Ed. Rubinzal Culzoni,
Tomo I., pag. 410/411).-
Por lo
tanto como la doctrina en forma mayoritaria se pronuncia, es claro que
debe encontrarse un mecanismo mas ágil y eficaz para dimir esta
cuestión que se presenta muy a menudo y que no tiene en la
actualidad una solución fácil para ninguna de las partes.- Normalmente
el trabajador que siempre tiende a la conservación del puesto de
trabajo, será el que debe ceder a las presiones de su empleador y ante
una discrepancia entre ambos profesionales médicos, debe desatender
las indicaciones del suyo y volver a trabajar ante la alternativa de
perder su puesto laboral con las consecuencias que ello conlleva.-
Es por ello,
que conforme se pretende en la presente reforma, en caso de existir
discrepancias, será el empleador el que tenga la obligación de acudir
ante el médico oficial de la autoridad de aplicación para que dirima la
cuestión.- Está claro que si el empleador no hace uso de este derecho,
no podrá exigirle al trabajador la vuelta a su puesto de trabajado,
deberá aceptar el certificado médico y la dolencia declarada por éste y
esperar el tiempo que demande su recuperación.-
Actualmente
la autoridad de aplicación, vía Ministerio de Trabajo y las delegaciones
provinciales de la Dirección de Trabajo se ocupan de dirimir numerosas
controversias que se presentan a diario en las relacionales laborales,
tiene amplia experiencia, y la práctica demuestra que muchas de ellas
se solucionan en sede administrativa y se evita así un largo y tedioso
pleito para las partes.-
Lo que
aquí se propone no es mas que darle a estas delegaciones las
facultades de resolver rápidamente este tipo de conflictos vía médico
oficial.- Se podrá alegar que en algunas de ellas ya no existen
facultativos oficiales, pero si es una solución para las dos partes
deberán implementarlo de la forma que estimen mas eficaz, vía
nombramiento de un medico oficial o por la vía de la derivación al
Hospital Público de la zona que tenga un facultativo especialista , de
acuerdo a la dolencia que el trabajador haya declarado, para que luego
de la revisada pertinente, y la realización de estudios si estima
pertinente, emita un dictamen que deba ser vinculante para las partes,
en la faz administrativa.- Claro está que siempre existirá la vía judicial
para impugnar el mismo si una de ellas no está conforme con lo que el
médico oficial ha dictaminado pero ello es solo un resorte que podrá o
no ser ejercido por el quejoso, en principio, lo que dictamine el
profesional oficial, deberá ser respetado por los involucrados, y tendrá
un efecto práctico inmediato.-
Por todo lo
expuesto solicito de mis pares el acompañamiento del presente
proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1474-D-09 |