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PROYECTO DE TP


Expediente 4119-D-2007
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: MODIFICACION DEL ARTICULO 210, SOBRE CONTROL MEDICO.
Fecha: 16/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DEL ART. 210 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO.-
Artículo 1º): Modificase el art. 210 de la ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias, por el siguiente texto:
ARTICULO 210.- CONTROL.- El trabajador esta obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.- En caso de existir discrepancias entre el médico del trabajador y el del empleador, éste deberá solicitar a la autoridad de aplicación la designación de un médico oficial quien dictaminará al respecto.-".-
Artículo 2º): Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de reforma del art. 210 de la LCT, pretende volver al texto original que poseía la Ley Nº 20.744 antes de la reforma introducida por el Gobierno de facto de 1976, por imperio de la Ley Nº 21.297 que reformó aquella norma.-
Actualmente la norma en cuestión establece la obligatoriedad del trabajador de someterse al control medico que efectué el facultativo designado por el empleador, pero nada dice respecto a la eventual discrepancia que pueda existir entre lo que ha estableciendo el médico que atiende al trabajador y lo que dictamina el profesional que designó el empleador, que normalmente es el médico de la empresa.-
El trabajador por imperio del art. 209 LCT tiene el deber de dar aviso inmediato al empleador en caso de enfermedad o accidente.-El derecho de control que posee el dador del trabajo está justificado no solo porque resulta razonable otorgar a aquel la facultad de verificar la existencia de la dolencia del trabajador , su carácter incapacitante y su presunta duración, en tanto la Ley impone la obligación de continuar abonando los salarios no obstante la ausencia del trabajador , y hasta el momento en que el trabajador obtenga el alta médica.-
Cabe resaltar que el derecho al contralor puede o no ser ejercido por el empleador, pero si hace uso de tal derecho, el trabajador debe ineludiblemente someterse al mismo, como condición necesaria de su derecho de percibir los salarios de accidente o enfermedad inculpable.- La conducta que ejerce el trabajador debe responder a las pautas exigibles de acuerdo al principio de buena fe que marca el art. 63 de la LCT, admitiendo, facilitando y colaborando con la realización del control.-
El artículo impone que el control sea efectuado por un facultativo designado por el empleador, o sea debe realizarse por un médico de la empresa, y tiene un evidente carácter científico, vale decir debe constatar simplemente la enfermedad o la dolencia, pero no puede sugerir ni recetar la realización de estudios complementarios o solo se limita a la revisada del enfermo y el diagnostico de la citada dolencia.-
La duda surge entonces en el trámite que debe ejercerse si existieran discrepancias entre lo que el médico del trabajador ha especificado y lo que el profesional de la empresa ha constatado, y diagnosticado.- En ese caso la controversia solo podrá dirimirse por la vía judicial, lo que implica un trámite además de engorroso, largo y tedioso para ambas partes, destacando que en el ínterin es probable que el trabajador se cure o que desaparezca la enfermedad, en tal caso, quedaría sin resolverse efectivamente el supuesto conflicto existente.-
La doctrina es conteste en señalar la inconveniencia de este procedimiento que antes de la reforma de la Ley Nº 21.297 estaba perfectamente establecido y que suponía que en caso de controversia las partes debían acudir a los médicos oficiales de la autoridad de aplicación (Ministerio de Trabajo y las Delegaciones de la Dirección de Trabajo en las Provincias), para que mediante un rápido y expedito procedimiento pueda dirimir la controversia y los diferentes criterios que existen entre ambos facultativos.-
"Estas discrepancias presentan, desde el punto de vista práctico dificultades a veces insalvables a los sujetos de la relación laboral.- Es frecuente que aun obrando de buena fe, el criterio del médico del trabajador no sea compartido por el profesional que ejerce el control por parte del empleador.- En esto hay que señalar que cada uno de estos profesionales obra en función de un interés vinculado con sus compromisos profesionales: El primero , el procurar recuperar la salud del trabajador, y el segundo el defender los intereses del empleador y ello puede influir en el diagnostico de si el trabajador está o no en condiciones de prestar un servicio".-
"La dificultad para las partes deriva de la inexistencia de un mecanismo eficaz y oportuno para dirimir la contienda.- En el texto original de esta norma ( entonces art. 227 de la versión original de la Ley 20744), estaba previsto que en caso de discrepancia entre el profesional del trabajador y del empleador, éste deberá solicitar a la autoridad de aplicación la designación de un médico oficial, quien dictaminará al respecto...- La inexistencia de este mecanismo oportuno y eficaz para dirimir controversias traerá inconvenientes y riesgos para las partes.- El trabajador que invoca una enfermedad cuya justificación rechaza el empleador se enfrenta a la disyuntiva de tener que presentarse a trabajar, contrariando las indicaciones de su médico y exponerse a los riesgos consiguientes , o bien admitir que el empleador no le abone los salarios de la enfermedad.- Además de la posibilidad de ser sancionado, como ya hemos visto , también podría ocurrir tratándose de enfermedades prolongadas, que el empleador intime a su dependiente a retomar tareas bajo apercibimiento de abandono, lo que coloca al trabajador ante una difícil disyuntiva, la de poner en riesgo el trabajo invocando una enfermedad, que deberá acreditar en juicio.- No hace falta puntualizar las dificultades para producir la prueba pericial médica en el proceso para acreditar este hecho muchos meses después, y hasta años después...."(Cfr. Trabajo producido por el Dr. Jorge Elias en la Revista de Derecho Laboral, Ed. Rubinzal Culzoni, Tomo I., pag. 410/411).-
Por lo tanto como la doctrina en forma mayoritaria se pronuncia, es claro que debe encontrarse un mecanismo mas ágil y eficaz para dimir esta cuestión que se presenta muy a menudo y que no tiene en la actualidad una solución fácil para ninguna de las partes.- Normalmente el trabajador que siempre tiende a la conservación del puesto de trabajo, será el que debe ceder a las presiones de su empleador y ante una discrepancia entre ambos profesionales médicos, debe desatender las indicaciones del suyo y volver a trabajar ante la alternativa de perder su puesto laboral con las consecuencias que ello conlleva.-
Es por ello, que conforme se pretende en la presente reforma, en caso de existir discrepancias, será el empleador el que tenga la obligación de acudir ante el médico oficial de la autoridad de aplicación para que dirima la cuestión.- Está claro que si el empleador no hace uso de este derecho, no podrá exigirle al trabajador la vuelta a su puesto de trabajado, deberá aceptar el certificado médico y la dolencia declarada por éste y esperar el tiempo que demande su recuperación.-
Actualmente la autoridad de aplicación, vía Ministerio de Trabajo y las delegaciones provinciales de la Dirección de Trabajo se ocupan de dirimir numerosas controversias que se presentan a diario en las relacionales laborales, tiene amplia experiencia, y la práctica demuestra que muchas de ellas se solucionan en sede administrativa y se evita así un largo y tedioso pleito para las partes.-
Lo que aquí se propone no es mas que darle a estas delegaciones las facultades de resolver rápidamente este tipo de conflictos vía médico oficial.- Se podrá alegar que en algunas de ellas ya no existen facultativos oficiales, pero si es una solución para las dos partes deberán implementarlo de la forma que estimen mas eficaz, vía nombramiento de un medico oficial o por la vía de la derivación al Hospital Público de la zona que tenga un facultativo especialista , de acuerdo a la dolencia que el trabajador haya declarado, para que luego de la revisada pertinente, y la realización de estudios si estima pertinente, emita un dictamen que deba ser vinculante para las partes, en la faz administrativa.- Claro está que siempre existirá la vía judicial para impugnar el mismo si una de ellas no está conforme con lo que el médico oficial ha dictaminado pero ello es solo un resorte que podrá o no ser ejercido por el quejoso, en principio, lo que dictamine el profesional oficial, deberá ser respetado por los involucrados, y tendrá un efecto práctico inmediato.-
Por todo lo expuesto solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1474-D-09