PROYECTO DE TP
Expediente 4118-D-2007
Sumario: REGIMEN JURIDICO DEL CHEQUE, LEY 24452, MODIFICACION DEL ARTICULO 6: APLICABILIDAD A LOS CHEQUES DE PAGO DIFERIDO PREVISTOS EN EL ARTICULO 1 DE LA PRESENTE LEY, LOS INCISOS 1), 2), 3) Y 4) DEL ARTICULO 302 DEL CODIGO PENAL.
Fecha: 16/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 6º DE LA LEY 24.452.- INCORPORACIÓN DEL
INCISO 1º) DEL CÓDIGO PENAL .-
Artículo 1º): Modificase el
articulo 6º de la Ley nº 24.452, por el siguiente texto:
ARTÍCULO 6º): Son
aplicables a los cheques de pago diferido previstos en el articulo 1º de
la presente Ley, los incisos 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 302º del Código
Penal.-
Artículo 2º): Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La
Ley Nº 24.452 sancionada el día 8 de Febrero de 1.995 y promulgada
el 22 de dicho mes y año, ha creado el nuevo régimen jurídico del
Cheque.-
La
aludida norma reemplazó el régimen anterior instituido por el Decreto
Ley 4.776/1.963 introduciendo diversas modificaciones al punto tal que
el Decreto Ley anterior ha quedado totalmente derogado.-
Esta nueva norma crea dos tipos de cheques: a) el cheque común, y b)
el cheque de pago diferido.- Este último es al cual nos referiremos en
la presente reforma.-
Sabido es que el cheque es una orden de pago librada contra un Banco
en el cual el librador posee fondos suficientes para atender a su pago,
o bien tiene una autorización de dicha entidad bancaria para girar en
descubierto.-
La
creación de un cheque, como acto jurídico, requiere como requisito
intrínseco la declaración de voluntad unilateral del librador, expresada
con su firma, tal voluntad debe ser realizada con discernimiento,
intención y libertad.-
Reunidos estos requisitos una persona que posee o es titular de una
cuenta corriente abierta en un Banco, puede girar órdenes de pago
contra ese Banco a favor de terceros mediante la entrega de cheques
que le son provistos por dicha entidad bancaria, y que se giran contra
una cuenta que el librador posee, la que debe tener fondos suficientes
para atender a su pago, o bien en su defecto, una autorización expresa
de la entidad bancaria, que le permita al librador, girar valores sin los
suficientes fondos, pero con la provisión de que los mismos sean
atendidos, a su vez el titular de la cuenta deberá, proveer los mismos a
su Banco girado, dentro de los plazos que el mismo haya estipulado
con su cliente.-
En estas condiciones funciona en el mundo moderno el denominado
"cheque", introduciendo ahora la nueva Ley el llamado "cheque de
pago diferido", que es aquel que se libra a determinado tiempo
(pagadero como máximo dentro de los trescientos sesenta días).- La
definición correcta la brinda el artículo 54º de la Ley Nº 24.452 cuando
expresa que: "El cheque de pago diferido es una orden de pago,
librada a fecha determinada, posterior a la de su libramiento, contra
una entidad autorizada en la cual el librador a la fecha de vencimiento
debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta
corriente o autorización para girar en descubierto.- Los cheques de
pago diferido se libran contra las cuentas de cheques comunes..".-
En otras palabras este tipo de cheques es una modalidad diferente del
primero, o sea del cheque común, pero participa de todos los principios
básicos del mismo.- Algunos autores han definido a este como un
"titulo de crédito" más que un cheque, ya que le permite al librador
diferir el pago de sus obligaciones a un cierto tiempo vista, que es
aquel que posee la fecha designada en el valor entregado.-
Osvaldo Gómez Leo en su obra referida al análisis de la Ley Nº 24.452,
pág. 227 lo definió así: "El cheque de pago diferido es un título de
crédito cambiario, abstracto, formal y completo, que contiene una
orden incondicional de pago a una fecha futura y determinada, librado
contra un banco, para que pague al portador legitimado que presente
el ChPD, una suma determinada de dinero si hubiera suficiente
provisión y disponibilidad de fondos en la cuenta contra la cual se giró
y en caso de ser rechazado, con la debidas constancias, otorga acción
cambiaria y ejecutiva contra el librador y , en su caso, contra todos los
firmantes".-
Así
las cosas este instrumento de "crédito", como lo denominan algunos
autores, ha sido creado para que circule en las relaciones comerciales
de las personas, y en estos momentos, podríamos decir que
prácticamente ha sustituido al cheque común, y es el más usado en la
actualidad.-
En
base a ello, la nueva normativa, estableció en el artículo 6º) de la
presente no atribuirle sanción penal alguna a aquel que utilizara este
tipo de cheques en lo que se relaciona al inciso 1º) del artículo 302º
del Código Penal, con lo cual más allá de que pueda o no configurar
una estafa la falta de pago de este tipo de cheques, le ha privado a
aquella persona que recibe el valor de una acción muy importante para
perseguir a quien ha entregado un valor sabiendo que no poseía
fondos suficientes en la cuenta.- En otras palabras, ha despenalizado
al librador del cheque de pago diferido que no tiene fondos en su
cuenta corriente.-
Para
ubicarnos en el problema debemos recordar que el artículo 302º del
Código Penal prevé la figura del libramiento de cheques sin fondos y
establece que "Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años
e inhabilitación especial de uno a cinco años, siempre que no
concurran las circunstancias del artículo 172º: 1.- El que dé en pago o
entregue por cualquier concepto a un tercero un cheque sin tener
provisión de fondos o autorización expresa de girar en descubierto y
no lo abonare en moneda nacional dentro de las 24 horas de habérsele
comunicado la falta de pago mediante aviso bancario, comunicación al
tenedor o cualquier otra forma documentada de interpelación..".- El
citado artículo continúa luego previendo otros tipos, como ser en el
caso que se entregue a un tercero un cheque a sabiendas que al
momento de su presentación no se iba a abonar, o el que libre un
cheque dando a su vez contraorden al Banco para que no se pague,
etc.-
Por
lo aludido, entonces, quien entrega un cheque sin la suficiente
provisión de fondos, y éste es un cheque de pago diferido, no sufrirá
pena alguna, salvo claro está, la acción cambiaria del derecho común,
o la acción ejecutiva que la mantiene.- La pregunta es: ¿por qué el
legislador ha despenalizado esta figura?.-
Algunos autores opinan de que el cheque de pago diferido no es un
cheque propiamente dicho, sino que es un título de crédito, y como tal
no debe tener pena alguna en el caso del inciso 1º) del artículo 302º
del Código Penal.- Lo cierto es que la Ley sigue denominando a este
tipo de valores como "cheque", y además que hoy en día lo normal es
la circulación de este nuevo instrumento de pago, pero además que tal
cual como está concebido en la actualidad el ChPD sigue siendo un
instrumento de pago liso y llano, más allá que se lo libre a una fecha
determinada, por lo que no existiría razón alguna para dejar sin efecto
el inciso 1º) del 302º del CP, como lo hizo la norma que pretendemos
reformar.-
Otros prestigiosos autores en cambio no comulgan con la idea antes
anunciada de la no penalización, y sostienen a rajatabla que ha sido
un error claro dejar sin pena a la persona que utiliza el cheque de pago
diferido para cancelar una obligación y que el mismo no puede ser
atendido ya que no tiene fondos suficientes acreditados en cuenta.-
"La Ley Nº 24.452 ha establecido que "son aplicables a los cheques de
pago diferido previstos en el artículo de la misma los incisos 2º, 3º y
4º del Código Penal", discriminando de esta manera la tutela de ambos
institutos. ¿Cuál es la razón de esta discriminación? Atento a los
antecedentes parlamentarios, no se aplica el inciso 1º dado que el
cheque de pago diferido sería un instrumento de crédito y no de
pago...
"En la causa "Doce, Fernando J. s/infracción al art. 302º": el Fiscal
General de la Cámara al emitir su dictamen sostuvo que a pesar de
que se hubiera omitido la figura ella debía considerarse incluida ya que
si el legislador hubiera querido excluirlo lo hubiera hecho
expresamente. Tanto en el cheque común como en el cheque de pago
diferido, el librador debe poseer fondos suficientes acreditados o
autorización para girar en descubierto".
"Tanto la Sala A como la Sala B en el lo Penal Económico se
pronuncian por la negativa de aplicar el art. 302º cinc 1º a los cheques
de pago diferido atento a que sólo se vería vulnerada la fe pública en
el caso de entregarse una orden pura y simple. En el caso de los
cheques de pago diferido, se trata de un instrumento de crédito y
solamente habría mediado un incumplimiento de pagar una suma de
dinero" (Ver Cuneo Libarona en su obra: "El cheque de pago diferido:
importante desprotección Penal- L.L. 200-E-1319).-
"Por
otro lado, la aplicación de los restantes incisos ofrece un marco muy
limitado. El inciso segundo reprime a quien entrega un cheque a
sabiendas de que al tiempo de la presentación no podrá verse pagado.
Desde el ámbito subjetivo, la exigencia del dolo directo, no sucede en
la mayoría de los casos puesto que habría que demostrar que el
sujeto conocía desde el momento de la emisión que el cheque no
podía ser pagado.
"Quedaría
una única posibilidad y es que el cheque emitido sin fondos podría
llegar a encuadrar dentro del delito de estafa, de cumplirse los
recaudos: habría que probar la existencia del ardid o engaño que llevó
a error a la víctima del delito y le motivó una disposición
patrimonial".
"En los
hechos los tribunales se pronuncian por la ausencia del delito de
estafa en el caso de cheque de pago diferido dado que se trataría de
operaciones a crédito; el documento cancelaría únicamente una
obligación preexistente y su traspaso no sería determinante para la
prestación del servicio ni para la entrega de la mercadería
vendida".
"Por nuestra
parte y tal como lo manifestáramos en el capítulo referido al cheque de
pago diferido, creemos que el criterio de exclusión no ha sido el
correcto. Por un lado, conforme surge del examen efectuado en el
punto referido al objeto de protección del art. 302º el Código Penal,
resulta que se entiende por cheque. La Ley penal no formula distingos
y ante la falta de determinación del objeto, esta disciplina acude al
derecho comercial. Dentro de éste el art. 54º lo define claramente
como cheque sin abrigar dudas. ¿Por qué pensar otra cosa? No es
pagaré u otro título de crédito simplemente porque la norma no lo ha
previsto.-
"Ello no
implica desconocer que en un primer momento funcionaría como un
título de crédito mas ello no resulta relevante. La relevancia-la vida del
cheque de pago diferido- surge desde el momento en que se inicia el
plazo para la presentación, momento a partir del cual y conforme al
artículo 58º se aplicaría el mismo régimen que para los cheques
comunes."
"En los
hechos, tanto quien emite un cheque como quien o quienes lo reciben
tienen "incorporados" la fecha de presentación para el cobro porque
ella determinará que la suma ingrese a su patrimonio".
"La fe
pública mantiene su vigencia puesto que el título circula con la
convicción de que a partir de determinado momento las reglas serán
las mismas y, existe también un elemento determinante la confianza
en parte está dada por la existencia de una entidad, distinta de las
partes, que vehiculizará el derecho. Si fuera exactamente lo mismo,
podría utilizarse un pagaré y ello no ocurre porque la sociedad cree
que las reglas existentes para el cheque ofrecen mayor seguridad y
son menos vulnerables como lo sería un pagaré.
"No admitir la
aplicación de la figura prevista en el art. 302º inc 1º importa
desproteger a quienes han confiado en este título y en su efectividad.
No concebimos la discriminación existente cuando tanto el portador
legitimado como el de cheque de pago diferido, desde el comienzo del
plazo para la presentación se mueven bajo las mismas pautas".(Cfr.
Trabajo de Bartolomé de Las Casas y Maria Radich en Tutela Penal del
Cheque).-
En base a
dichos antecedentes, es que propiciamos la modificación del artículo
6º) de la Ley Nº 24.452 , ya que el cheque de pago diferido sigue
participando de la misma naturaleza jurídica que el cheque común, lo
único que la Ley ha cambiado es que aquel puede librarse a una fecha
determinada, y si pretendió que el mismo sea un instrumento de
crédito, debió definirlo de otro modo, pero no es ni un pagaré, ni una
letra de cambio o factura conformada, etc., no es ninguno de los
títulos de crédito comúnmente admitidos en la vida comercial, es
simplemente un cheque, y como tal debe tener la tutela, de quien lo
recibe, de la ley penal, como si fuera un cheque común, porque como
bien lo señalan los autores citados, cuando la persona lo libra, sabe
perfectamente a que en determinada fecha debe ser debidamente
cubierto, si no lo hace su conducta debe ser punible, y como tal si
encuadra en el inciso 1º) del Código Penal, debe merecer el reproche
correspondiente, de lo contrario, los inescrupulosos que hacen uso de
este tipo de cheques, sabrán que si frustran el pago, por no poseer
fondos suficientes no tendrán ninguna consecuencia penal, solo
tendrán una simple consecuencia patrimonial y nada mas.-
En definitiva,
podemos decir, tal cual está hoy la norma, que quien empapela con
cheques que a la postre carecen de respaldo, salvo que se acepte la
tesis de la estafa, la conducta penal, quedará impune.-
Por lo expuesto
solicito de mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GENEM, AMANDA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LAURITTO, JOSE EDUARDO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FINANZAS (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1473-D-09 |