PROYECTO DE TP
Expediente 4117-D-2008
Sumario: EQUIPOS DE EMISION DE RAYOS ULTRAVIOLETAS PARA BRONCEADO: PROHIBICION DE SU UTILIZACION EN PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD.
Fecha: 31/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO
DE LEY
PROHIBICION DE
EQUIPOS DE EMISION DE RAYOS ULTRAVIOLETAS PARA
BRONCEADO
Artículo 1°:
Prohíbase en todo el territorio nacional la utilización de equipos de
emisión de rayos ultravioletas destinadas para bronceado, ya sea
camas solares o similares, a personas menores de 18 años que
concurran a los establecimiento sin una autorización expresa de
padre, madre, tutor y/o responsable a cargo.
Artículo 2°:
Los establecimientos que presten al público servicio de bronceado
deberán exhibir en un lugar visible un cartel mediante el cual se
informe a los usuarios que la utilización de dichos aparatos esta
prohibida para menores de 18 años que no cuenten con la debida
autorización exigida en el artículo 1º.
Artículo 3°:
Los establecimientos deberán exhibir toda la información necesaria
sobre los daños que se generan en la piel por el efecto acumulativo
de los rayos ultravioletas y cuales son las formas de
prevención.
Artículo 4°: El
personal a cargo de la atención al público deberá contar con
conocimientos suficientes y debidamente acreditados, acerca de los
perjuicios ocasionados por el efecto acumulativo de los rayos
ultravioletas y sobre las formas de prevenirlos.
Artículo 5°: La
autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud
de la Nación.
Artículo 6°: El
Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los
sesenta días de su promulgación.
Artículo 7º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las camas solares, que
aparecieron en la década de los 70, no fueron de uso generalizado
hasta los años 90.
Estos aparatos emiten
radiaciones ultravioletas (UV) con el fin de lograr un bronceado que
aparece con unas pocas sesiones y que se acentúa si se aumenta el
número de sesiones. Deberán transcurrir años antes de que
podamos conocer todos los efectos de las camas solares sobre la
salud; esto se debe a que algunas enfermedades que se sospecha
que podrían provocar las camas solares, como el cáncer de piel,
tardan mucho tiempo en aparecer.
¿Cómo afecta
a la salud la radiación solar?
El riesgo
de contraer cáncer de piel depende del tipo de piel
Fuente: Dr. A.R. Young
*Exponerse a la luz
natural del sol proporciona algunos efectos beneficiosos. Gracias a
ésta se produce vitamina D en el cuerpo, que es imprescindible para
mantener en buen estado los músculos y los huesos, además de
otros posibles efectos beneficiosos para la salud. Sin embargo, el
consumo de alimentos ricos en vitamina D o de dosis adecuadas de
ésta a través de complementos vitamínicos parece lograr el mismo
efecto beneficioso.
*A corto plazo, la
exposición a las radiaciones UV puede provocar quemaduras,
empeorar enfermedades de la piel y afectar al sistema
inmunológico. También puede provocar reacciones adversas en
personas que toman determinados fármacos o utilizan cremas u
otros productos que incorporan determinadas sustancias químicas.
*Las
radiaciones UV pueden dañar los ojos (Fuente: Honolulu Star-
Bulletin
A largo plazo, la
exposición a las radiaciones UV puede provocar cáncer de piel y un
envejecimiento prematuro de ésta. El riesgo de contraer cáncer de
piel depende de la dosis y del patrón de la exposición al sol, así
como del tipo de piel. En el caso de los cánceres más mortales, el
riesgo depende además de la edad, de características físicas como el
pelo claro o la presencia de lunares y pecas, así como de
antecedentes familiares de cáncer de piel.
Las radiaciones UV
pueden dañar además los ojos. A corto plazo, pueden provocar un
cierto tipo de "quemadura ocular", que consiste en una inflamación
temporal, pero dolorosa, de la capa externa del ojo.
A largo plazo, las
radiaciones UV pueden aumentar el riesgo de contraer diversas
enfermedades oculares como las cataratas o el cáncer ocular.
¿Cómo afectan
a la salud los diferentes tipos de radiaciones
ultravioletas?
Las
radiaciones UV procedentes del sol o de fuentes artificiales son, en
esencia, iguales
*Las fuentes naturales
y artificiales de radiación UV tienen efectos similares sobre la salud a
corto plazo. Sin embargo, resulta muy difícil comparar sus efectos a
largo plazo, debido a la escasez de datos disponibles.
Tanto las radiaciones
UV procedentes del sol como las generadas por fuentes artificiales
son, en esencia, iguales. Éstas abarcan tres tipos de radiaciones
(UVA, UVB y UVC) que se diferencian por su longitud de onda. Sin
embargo, la luz solar y la radiación procedente de fuentes
artificiales diversas
contienen dosis diferentes de dichos tipos de radiación. Por lo tanto,
los riesgos para la salud podrían variar en función de la fuente de la
que se trate.
*Por lo general, en
comparación con las radiaciones UVA, las radiaciones UVB provocan
una cantidad mucho mayor de efectos a corto plazo sobre la piel,
por ejemplo el bronceado, quemaduras y daños genéticos. Se sabe
también que las radiaciones UVB merman el funcionamiento del
sistema inmunológico, extremo no confirmado en el caso de las
radiaciones UVA.
Las radiaciones UVB
son probablemente la principal causa de envejecimiento prematuro
de la piel y de uno de los tipos de cáncer de piel. Sin embargo, se
desconoce por el momento el papel de las radiaciones UVA y UVB en
los tipos de cáncer de piel más mortales.
Las radiaciones UVC
procedentes del sol no plantean problemas para la salud, ya que son
absorbidas en su totalidad por la capa de ozono. Por otro lado, es
poco probable que las radiaciones UVC procedentes de fuentes
artificiales sean perjudiciales para la piel; sin embargo, pueden
ocasionar graves daños oculares a corto plazo y, por lo tanto, no
debería permitirse su presencia en camas solares.
¿Qué aspectos
sanitarios y de seguridad deben tenerse en cuenta?
*A corto plazo, la
exposición a las radiaciones UV procedentes de camas solares
pueden provocar efectos secundarios como reacciones dérmicas y
una merma en el funcionamiento del sistema inmunológico.
A largo plazo, podrían
aumentar el riesgo de padecer cáncer de piel y cáncer ocular, así
como provocar el envejecimiento prematuro de la piel.
*Es posible que las
personas que recurren con frecuencia a las camas solares cuenten
con niveles más altos de vitamina D y una mayor fortaleza del hueso
de la cadera. Muchas personas aseguran además sentirse mejor
después de utilizar las camas solares, aunque no se ha encontrado
todavía una explicación biológica para este fenómeno.
Cuanto deben
durar las sesiones de cama solar?
Las quemaduras solares
provocadas por las radiaciones UV varían en función de la radiación
total recibida en el transcurso de una sesión de bronceado, y no en
función de la intensidad o duración de dicha exposición. Sin
embargo, en un estudio sobre el cáncer de piel con ratones de
laboratorio se demostró que con una misma dosis de radiaciones UV,
existía un mayor riesgo de cáncer cuando se aplicaba una radiación
más débil o intermitente durante un periodo más prolongado.
Las
sesiones de cama solar no deberían ser inferiores a 10 minutos
Fuente: Process
Los
límites que se consideran seguros a la hora de evitar los efectos a
corto plazo de las radiaciones UV procedentes de las camas solares
varían en función del tipo de piel. La dosis de radiaciones UV a las
que se somete el usuario durante una sesión de bronceado debería
ser lo suficientemente baja como para evitar las quemaduras.
Además, para reducir el riego de quemaduras debidas a errores de
cálculo del tiempo, las sesiones prescritas no deberían ser inferiores
a 10 minutos. Las camas solares no deberían en ningún caso emitir
radiaciones UV superiores a las del sol tropical.
A día de hoy, no es
posible establecer un límite de seguridad para prevenir efectos a
largo plazo como el cáncer de piel, ya que no se conoce ninguna
dosis por debajo de la
cuál desaparezca el riesgo de cáncer. Por lo tanto, cualquier límite
que se establezca será arbitrario.
CONCLUSIONES:
Aunque las camas
solares proporcionan algunos beneficios para la salud, el Comité
científico de los productos de consumo (CCPC) de la Comisión
Europea. Comité científico de los productos de consumo (CCPC) de
la Comisión Europea considera que es probable que su uso aumente
el riesgo de padecer cáncer de piel y posiblemente también cáncer
ocular.
Por ello, el CCPC
estima que:
*Es necesario llevar
protecciones oculares durante el uso de camas solares
Fuente: consumer.org.nz. Photographer Murray Lloyd
*Es necesario
desaconsejar a las personas que presentan factores de riesgo de
padecer cáncer de piel el uso de camas solares. Este grupo incluye a
personas con piel clara, pecas, lunares atípicos o múltiples, o con
antecedentes familiares de melanoma.
*Es necesario llevar
protecciones oculares durante el uso de camas solares.
*Los menores de 18
años no deberían utilizar camas solares, ya que uso a edad
temprana parece incrementar considerablemente el riesgo de
padecer cáncer de piel.
- 17 DE MARZO DE 2005
| GINEBRA -- La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala hoy
que el uso de camas solares conlleva un riesgo de cáncer de piel, y
que ninguna persona menor de 18 años debería utilizarlas. Se sabe
que los jóvenes que sufren quemaduras por exposición a los rayos
- ultravioleta (UV)
corren un mayor riesgo de desarrollar un melanoma en etapas
posteriores de la vida.
Según la OMS, se
estima que cada año se producen en el mundo 132 000 casos de
melanoma maligno (el cáncer de piel más dañino que existe) y
mueren aproximadamente 66 000 personas por causa de éste y
otros tipos de cáncer de piel. Las cifras no dejan de aumentar: así,
se estima que en los últimos 45 años la tasa anual de incidencia de
melanoma se ha multiplicado por más de tres en Noruega y en
Suecia, y en los últimos 30 años se ha duplicado en los Estados
Unidos.
El aumento del uso de
camas solares, junto con el deseo y la moda de lucir una piel
bronceada son las principales causas de este rápido aumento del
cáncer de piel. La incidencia de melanoma puede variar hasta más
de 150 veces de un país a otro.
Los índices más
elevados se registran principalmente en los países donde la
población tiene la piel más clara y la cultura del bronceado está más
arraigada, como Australia, Nueva Zelandia, América del Norte y el
norte de Europa. Mientras uno de cada tres casos de cáncer en el
mundo es de piel, en los Estados Unidos esa cifra asciende a uno de
cada dos. Se estima que cada año se producen en ese país 1,1
millones de casos de cáncer de piel.
Algunas camas solares
pueden emitir niveles de radiación ultravioleta muy superiores a las
radiaciones del sol estival de mediodía de la mayoría de los países.
Pese a ello, en la actualidad, únicamente algunos países cuentan con
una normativa en vigor que regule las camas solares o su uso.
Bélgica, Francia y Suecia disponen de legislación en la materia, que
limita la cantidad máxima de radiación UV-B (el componente más
perjudicial de la
radiación ultravioleta) a
un 1,5% del total de las radiaciones ultravioleta emitidas (nivel
similar al de las radiaciones ultravioleta carcinógenas del sol).
La legislación francesa
exige que todos los aparatos capaces de emitir radiaciones
ultravioleta sean declarados a las autoridades sanitarias, prohíbe su
uso a los menores de 18 años, exige que todos los establecimientos
comerciales de este tipo sean supervisados por personal competente
y prohíbe el uso de unos supuestos efectos saludables como
reclamo.
En los Estados Unidos,
en el Estado de California está prohibido que los menores de 18
años utilicen camas solares o hagan uso de los centros de
bronceado. Sin embargo, la aplicación efectiva de la normativa a
menudo resulta difícil. La OMS alienta a los países a que formulen
leyes en esta materia y refuercen la legislación de que dispongan,
con el fin de controlar con mayor eficacia el uso de las camas
solares, prohibiendo, por ejemplo, toda actividad no supervisada que
implique el empleo de esos aparatos.
Entre las principales
consecuencias de una exposición excesiva a la radiación ultravioleta
figuran:
*el cáncer de piel,
*las lesiones oculares y
*el envejecimiento
prematuro de la piel.
La OMS recomienda
que únicamente se considere la posibilidad de utilizar camas solares
bajo control médico en casos muy excepcionales y específicos.
Hay aparatos médicos
de rayos ultravioleta que se utilizan con buenos resultados para
tratar algunas afecciones cutáneas como la dermatitis y la soriasis.
Esos tratamientos han
de administrarse únicamente bajo control facultativo y en centros
médicos homologados, y no deben realizarse sin supervisión ni en
establecimientos comerciales de bronceado ni en casa con camas
solares para uso doméstico.
Las recomendaciones
de la OMS sobre el uso de camas solares forman parte de las
actividades generales de la Organización destinadas a proteger la
salud de las personas que corren el riesgo de exposición excesiva a
la radiación ultravioleta.
La OMS, junto con sus
asociados, la Comisión Internacional de Protección contra las
Radiaciones No Ionizantes, el Programa de las Naciones Unidas para
el Medio Ambiente y la Organización Meteorológica Mundial, han
elaborado un índice UV solar mundial, que en la actualidad se utiliza
en numerosos países, como Alemania, la Argentina, Australia,
España, Finlandia, Francia, Grecia, Israel, México, Noruega, Polonia,
Portugal, la República Checa, Suecia y Suiza. Este índice también ha
sido recientemente adoptado para su uso general en los Estados
Unidos y el Canadá.
"Todas nuestras
actividades tienen un objetivo claro: evitar la exposición excesiva a
los rayos ultravioleta y lograr que la población se proteja la piel
cuando esté en contacto directo con el sol. Los melanomas
malignos, otros tipos de cáncer y otras enfermedades son la
consecuencia de no haber tomado las debidas precauciones", añade
la Dra. Leitner de la OMS.
habitantes de nuestro
país y propender a una mejor calidad de vida es que solicito a los
integrantes de este Honorable Congreso de la Nación que me
acompañen con su firma en este importante proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MERLO, MARIO RAUL | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
SALUD Y DEPORTE |
JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
06/10/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
13/10/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
13/10/2009 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
02/08/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado en la parte de su competencia insistiendo en sanción original |
27/03/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado en la parte de su competencia insistiendo en sanción original |
13/11/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado en la parte de su competencia insistiendo en sanción original |
14/11/2012 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2056/2009 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4117-D-2008, 0075-CD-2009 y 4176-D-2009 | CON MODIFICACIONES | 26/10/2009 |
Diputados | Orden del Dia 1562/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4117-D-2008, 0075-CD-2009 y 4176-D-2009 | LA COMISION ACONSEJA INSISTIR EN LA SANCION ORIGINAL | 30/11/2012 |
Senado | Orden del Dia 1143/2010 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 2543-S-09, 2587-S-09, 0546-S-10 Y 0556-S-10 | 12/11/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | 28/10/2009 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4117-D-2008, 0075-CD-2009 y 4176-D-2009 | 28/10/2009 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4117-D-2008, 0075-CD-2009 y 4176-D-2009 | ||
Senado | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4117-D-2008, 0075-CD-2009 y 4176-D-2009 | 30/03/2011 | MEDIA SANCION |
Senado | INSERCION | 30/03/2011 | |
Diputados | VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4117-D-2008, 0075-CD-2009 y 4176-D-2009 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION (INSISTENCIA DE LA H CAMARA EN SU SANCION ORIGINAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4117-D-2008, 0075-CD-2009 y 4176-D-2009 | 21/11/2012 | SANCIONADO |