PROYECTO DE TP
Expediente 4116-D-2008
Sumario: CREACION DE UN IMPUESTO DEL 7 % SOBRE EL PRECIO FINAL DE VENTA DE CADA PAQUETE DE CIGARRILLOS VENDIDO.
Fecha: 31/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Créase un
impuesto del SIETE POR CIENTO (7%) sobre el precio final de venta de cada
paquete de cigarrillos vendido en el territorio nacional, como contribución indirecta
en los términos del artículo 75 inciso 2º de la Constitución Nacional.
El monto del impuesto establecido en
el presente artículo no forma parte de la base de cálculo de los impuestos
establecidos en el Capítulo II del Título I de la Ley de Impuestos Internos (t.o.
1979 y sus modificaciones) ni a los fines del impuesto al valor agregado, ni de los
importes previstos en los artículos 23, 24 y 25 de la ley 19.800. Este impuesto
reemplaza al Impuesto Adicional de Emergencia sobre el precio final de venta de
cada paquete de cigarrillos vendido en el territorio nacional establecido por la ley
24.625, por lo tanto, no deberá formar parte de la base imponible a los efectos del
calculo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
En todo lo no previsto en los párrafos
anteriores serán de aplicación las normas legales que rigen para el impuesto
interno a los cigarrillos y a la ley 11.683 (t.o. 1998), y su aplicación, percepción y
fiscalización estará a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos,
quien queda facultada para dictar las normas complementarias que considere
necesarias y en especial sobre requisitos, formas, plazos, regímenes especiales de
percepción y retención, anticipos y demás condiciones que deberán ser observadas
a los efectos de su determinación.
Artículo 2º.- Establécese que
el CIEN POR CIEN (100%) de la alícuota fijada por el artículo 1º de la presente ley,
deberá ser distribuido, hasta la sanción de una nueva Ley de Coparticipación
Federal de Impuestos, de acuerdo al régimen previsto en la Ley 23.548 y sus
modificatorias.
Artículo 3º.- El impuesto
creado por la presente ley comenzará a regir a partir del 1 de Enero de 2009.-
Artículo 4º.- Derogase el
Impuesto creado por Ley 24.625 modificado por los artículos 9,10 y 11 de la Ley
25.239 y prorrogado por las Leyes Nº 25.064, 25.239, 25.868, 25.988, 26. 073,
26.180 y 26.340.
Artículo 5º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio de la
presente iniciativa se pretende crear un impuesto que reemplace al actual
Impuesto de emergencia sobre el precio final de venta de cada paquete de
cigarrillos vendido en el territorio nacional, creado por Ley 24.625 y modificado por
la Ley 25.239 y sucesivos decretos del Poder Ejecutivo.-
La vigencia de este
impuesto, creado por "emergencia" fue también prorrogada año tras año, desde su
sanción a fines de 1995, hasta la última prórroga, discutida en esta Honorable
Cámara el 21 de Noviembre de 2007, que se extiende hasta el 31 de Diciembre del
corriente año - Ley Nº 26.340.-
Este impuesto fue
creado bajo el concepto de ser considerado una asignación específica.
Originariamente, destinada al "Programa Cambio Rural" y al "Programa Social-
agropecuario". A fines del año 1999, se cambió el destino de la recaudación para
solventar el Sistema de la Seguridad Social, específicamente para afrontar las
"obligaciones previsionales" - artículo 11 de la Ley 25.239-.
Este impuesto indirecto, fue creado,
modificado y prorrogado bajo la condición de revestir su recaudación una
asignación específica -artículo 75 inciso 3º-, y por ende no es coparticipable.
Sin dudas que los argumentos por los
cuáles se detrajo de la coparticipación han cambiado. Hace diez años, el sistema
previsional necesitaba de fondos producto de décadas de desfinanciamiento. Así,
llegó el Pacto Fiscal del 12 de Agosto de 1992 en el cuál se autorizaba al Poder
Ejecutivo Nacional a retener el 15% de la Coparticipación Federal de Impuestos
para atender al "sector pasivo" como se lo denominaba.
Posteriormente, en 1999 con la
sanción de la Ley Nº 25.239 se estableció que la recaudación de este impuesto
fuera también destinada a atender las obligaciones previsionales.
El impuesto de
emergencia sobre el precio final de venta de cada paquete de cigarrillos vendido
en el territorio nacional, ha tenido en el primer trimestre del corriente año una
recaudación de 131 millones de pesos, según cifras oficiales -incremento
interanual del 20,1%-, indicando las proyecciones que superará los 500 millones
hacía fines del ejercicio 2008.
Hoy en día, con la
recuperación de la actividad económica, se han incrementado los aportes al
sistema previsional, sumando al régimen establecido por la Ley 26.222, para
optar los trabajadores por el sistema de reparto, la Caja previsional se encuentra
en óptimas condiciones de financiamiento. La Administración Nacional de la
Seguridad Social, durante los años 2005 y 2006 ha financiado la compra de títulos
públicos del Estado Nacional -Resolución Conjunta 11/2005 y 41/2005 de las
Secretarías de Finanzas y Hacienda del Ministerio de Economía-. Esta situación de
holgura, demuestra claramente que el sistema previsional se encuentra
saneado.
Es por ello que proponemos, la
creación de un impuesto que reemplace al actual, y que hasta tanto no se
sancione una nueva Ley de coparticipación federal, estos fondos se distribuyan
conforme a los criterios que surgen de la actual Ley 23.548. Obsérvese que se
trata de un impuesto indirecto, y como tal debe ser coparticipado, ya que el
motivo por el cual se le ha otorgado una asignación específica ha desaparecido -
desfinanciamiento de la Caja Previsional Nacional-.
Por las razones expuestas, solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0048-D-10 |