PROYECTO DE TP
Expediente 4112-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELATIVAS AL PROGRAMA NACIONAL DE CONSUMO RESIDENCIAL DE GAS LICUADO.
Fecha: 09/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que
a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios si
sirva informar sobre las siguientes cuestiones relativas al Programa Nacional
de Consumo Residencial de Gas Licuado:
1- Para que informe, en forma
desagregada y por jurisdicción, cuál fue la demanda nominal de garrafas
durante los últimos tres años en el marco del programa de referencia.
2- Para que informe los montos
desembolsados por el Fondo Fiduciario creado por la Ley Nº 26.020 en
concepto de compensaciones a los beneficiarios, en forma desagregada por
jurisdicción y detallando nominalmente a los beneficiarios.
3- Para que informe si el
abastecimiento actual de garrafas, destinadas a atender el programa, es normal
teniendo en cuenta la demanda en expectativa para el período 2010.
4- Para que informe si la autoridad
de aplicación ha fiscalizado el normal abastecimiento de garrafas y los precios
de comercialización para el presente período, indicando en su caso en forma
detallada las infracciones cometidas y las sanciones con indicación de los
sujetos sancionados.
5- Para que informe si se han
radicado ante esa autoridad denuncias de incumplimiento por parte de los
productores y comercializadores en cuanto al abastecimiento de garrafas y al
precio de las mismas, detallando en su caso cuales han sido las denuncias y los
hechos denunciados.
6- Para que informe si se encuentran
en práctica medidas conducentes a garantizar el abastecimiento y el
mantenimiento de los precios fijados para el gas envasado
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 26.020 establece el marco
regulatorio de la industria y comercialización del gas licuado de petróleo para la
República Argentina. Su principal objetivo es el de asegurar el suministro
regular, confiable y económico de gas licuado de petróleo a sectores sociales
residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural
por redes, lo que convencionalmente es conocido como gas en garrafas.
La ley establece en su artículo 44 la
creación de un Fondo fiduciario para atender a las necesidades del gas
envasado de los sectores de bajos recursos y para desarrollar la expansión de
la red de gas natural a las zonas que todavía no cuentan con ese servicio.
El fondo tiene como objeto financiar
la adquisición de gas en envases (garrafas y cilindros) para usuarios de bajos
recursos y la expansión de ramales de transporte, distribución y redes
domiciliares de gas natural en zonas no cubiertas priorizando la expansión de
redes en provincias que no cuentan con el sistema.
Asimismo se dispuso que el fondo
tenga el objetivo de establecer un precio regional diferencial para los consumos
residenciales de garrafas de diez, doce y quince Kg. pertenecientes a las
Provincias de Corrientes, Chaco, Formosa, Misiones y para la zona norte de la
provincia de Santa Fe, más precisamente en el tramo que comprende desde la
Ruta Provincial Nº 98 Reconquista -Tostado hacia el Norte.
A los efectos de que se efectivice la
reducción de los precios del gas envasado, los productores de gas natural
suscribieron un Acuerdo en fecha 19 de septiembre de 2008 mediante el que
los productores y comercializadores tomaron el compromiso de mantener los
precios del producto para los sectores mencionados y de hacer aportes a la
constitución del fondo fiduciario creado por la ley 26.020.
Mediante el decreto
1539/08 el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la constitución del Fondo
Fiduciario creado por la Ley Nº 26.020 con la finalidad de atender el consumo
de gas de usuarios de bajos recursos al tiempo que consideró conveniente la
creación de un Programa Nacional de Consumo Residencial de Gas Licuado en
el ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
con el objeto de establecer las condiciones para que las garrafas sean
adquiridas a un precio diferencial. En ese sentido el decreto mencionado
establece diversos beneficios para los productores de gas licuado. Así, en el
artículo 2º del decreto se establece que los aportes de los productores de Gas
Natural de conformidad al Acuerdo suscripto con fecha 19 de septiembre de
2008 son "deducibles a los efectos de la determinación del impuesto a las
ganancias de las empresas aportantes". Por otra parte en el anexo I del
decreto 1539/08, que regula la creación del Fondo Fiduciario, se estableció que
los titulares de los beneficios del fondo son las "empresas productoras y
fraccionadoras [...] que realicen ventas mayoristas de garrafas de DIEZ (10),
DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos, a los usuarios de bajos recursos de todo
el territorio nacional, quienes percibirán la compensación con el objeto de
financiar la adquisición de gas licuado de petróleo envasado".
Pese a los beneficios otorgados por
el fondo fiduciario la situación de los sectores sociales afectados por la falta de
este vital recurso en el período invernal no ha mejorado debido al
desabastecimiento y falta de garrafas. Por otra parte esto es aprovechado por
los comercializadores para impulsar un alza indebida de los precios las
mismas.
En ese sentido, la Defensoría del
Pueblo de la Nación informó que "a raíz de las denuncias recibidas en la
institución por la escasez verificada en distintos puntos del país,
fundamentalmente en el Noroeste, se procedió a efectuar un relevamiento a
través de las Delegaciones provinciales de la Defensoría Nacional como así
también mediante la colaboración de los Defensores del Pueblo provinciales y
municipales de todo el país. De la información obtenida se verificó que es grave
la situación por el desabastecimiento de garrafas a precios subsidiados en las
provincias de Chaco, Formosa, Jujuy, Salta, Santiago del Estero, La Rioja,
Tucumán y Córdoba. En muchas de estas provincias el desabastecimiento
elevó el precio de la garrafa de $ 10 a precios que oscilan entre los $ 20 y $ 40"
(1) . Desde ese organismo se solicitó una rápida intervención de la Secretaría de
Energía de la nación.
Asimismo hemos podido verificar
que en el norte de la Provincia de Santa Fe ha ocurrido lo mismo ya que en
distintas comunas del norte como El Rabón, El Sombrerito, Florencia, Nicanor
Molinas y El Araza, se plantea la falta garrafas pertenecientes al Programa
Nacional y un marcado incremento de los precios.
Es por ello que consideramos
apropiado realizar el presente pedido de informes a la autoridad de aplicación
del programa.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
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Comisión |
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