PROYECTO DE TP
Expediente 4111-D-2011
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS (LEY 20628 Y MODIFICATORIAS): SUSTITUCION DEL ARTICULO 23, SOBRE DEDUCCIONES PERSONALES.
Fecha: 18/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
El Senado y Cámara de Diputados...
Impuesto a las
Ganancias- Deducciones Personales
Art. 1: Sustitúyase el art. 23 de la
Ley Impuesto a las Ganancias Nro. 20.628 y sus modificaciones, texto ordenado por
decreto 649/97 y sus modificaciones, por el siguiente:
Las personas de existencia visible
tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:
a) En concepto de ganancias no
imponibles la suma de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS PESOS ($17.300), siempre
que sean residentes en el país;
b) En concepto de cargas de familia
siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo
del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a DIECISIETE
MIL TRESCIENTOS PESOS (17.300$), cualquiera sea su origen y estén o no
sujetas al impuesto:
1) DIECINUEVE MIL CIEN PESOS
(19.100$) anuales por cónyuge;
2) NUEVE MIL SEISCIENTOS
PESOS (9.600$) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de
VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo;
3) SIETE MIL TRESCIENTOS
PESOS (7.300$) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto
o bisnieta) menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por
cada ascendiente (padre, madre, abuelo, bisabuelo, bisabuela, padrastro y
madrastra), por cada hermano o hermana menor de VEINTICUATRO (24) años o
incapacitado para el trabajo, por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera
menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo.
Las deducciones de este inciso sólo
podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias
imponibles.
c) En concepto de deducción
especial, hasta la suma de OCHENTA Y TRES MIL PESOS (83.000$), cuando se
trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen
personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el
artículo 79.
Es condición indispensable para el
cómputo de la deducción a que se refiere el párrafo anterior en relación a las rentas
y actividad respectiva, el pago de los aportes que como trabajadores autónomos les
corresponda realizar, obligatoriamente, al Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones, o a las Cajas de Jubilación sustitutas que corresponda.
Art.2: Los importes mencionados en
los artículos 1 de la presente Ley regirán a partir del 1 de enero de 2011.
Art.3: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto trata de ajustar las
deducciones personales permitidas por la Ley del Impuesto a las Ganancias Nro.
20.628, con el objeto de adecuarlas a los niveles de crecimiento de inflación
registrados en los últimos años.
Es menester asegurar que los
contribuyentes de dicho impuesto (ya sean empleados en relación de dependencia o
trabajadores autónomos), conserven su nivel adquisitivo a la hora de hacer frente a
sus necesidades de sustento personal y familiar.
Este proyecto trata de poner un correlato
entre los incrementos aprobados para las deducciones personales y la suba de
precios ocurrida desde Enero 2009 hasta la fecha de presentación del mismo.
Para hacer el cálculo, se tomo la
publicación oficial del Coeficiente de Variación Salarial, cuyo incremento desde
Enero 2009 hasta Diciembre 2010, ha sido del 47%. Y para el año 2011, se le
adiciono un 30%, que es el aumento salarial promedio acordando por los diferentes
gremios para el presente año.
A la fecha, las autoridades
gubernamentales han dispuesto que para el período Enero 2009 a Diciembre 2010,
se reconozca sólo un 20% de incremento en las deducciones personales, cuestión
que es netamente confiscatoria para los intereses de los trabajadores, y no se han
expedido con relación al año 2011.
Es altamente improbable que una
sociedad se precie de justa cuando los incrementos salariales de sus contribuyentes
van a parar definitivamente a las arcas del Tesoro, en lugar de pasar a engrosar los
ingresos familiares para incrementar la calidad de vida de los mismos.
Por lo expuesto, solicitamos el
tratamiento y aprobación del proyecto de ley que ha sido puesto en
consideración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BERTOL (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO OBIGLIO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MAJDALANI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO TONELLI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PINEDO (A SUS ANTECEDENTES) |