PROYECTO DE TP
Expediente 4111-D-2009
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LAS DECLARACIONES DE LOS EMBAJADORES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y ALEMANIA RELACIONADAS CON LA NECESIDAD DE PAGAR UNA SUPUESTA DEUDA SOBERANA CON ACREEDORES INTERNACIONALES Y CON BONISTAS DE DEUDA PUBLICA EN DEFAULT POR PARTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 27/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1. Declarar su profunda
preocupación por declaraciones atribuidas a los embajadores de Estados Unidos
y Alemania en relación a la necesidad de que la Argentina pague una supuesta
deuda soberana con acreedores internacionales del llamado Club de París y con
bonistas de deuda pública defaultaeada que no aceptaron el legal canje de
deuda propuesto por el Estado Nacional Argentino en 2005.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Medios de prensa nacionales (1) y
extranjeros dan cuenta que desde la representación diplomática de Estados
Unidos, se expresan posiciones públicas de franco apoyo al supuesto derecho
de los "holdouts", bonistas extranjeros -en su mayoría fondos llamados buitres-
que quedaron con paquetes de títulos públicos defolteados y no aceptaron el
legal canje de deuda ofrecido por el Estado Argentino.
Este canje de deuda fue aceptado
por más del 70% de los acreedores de la República Argentina. Si bien no existe
una norma legal internacional que reglamente situaciones como las vividas por
Argentina en el 2001, los estándares jurídicos internacionales nos hablan de
que en situaciones de quiebra económica, son los acreedores los que definen la
legalidad de pago de la deuda en default. El 70% de aceptación de la moneda
de canje aceptado por Argentina, consideramos que es más que suficiente para
tener por válida y legal a la propuesta. Pero además debe recordarse que la
suspensión de pagos de los títulos de deuda soberana tuvo como respaldo el
artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esa norma
de legalidad supranacional lo facultaba al Estado Argentino a suspender pagos
de títulos públicos emitidos en situaciones de excepcionalidad que ponían en
riesgo la existencia misma del Estado, como sin duda lo fue diciembre del 2001
y todo el 2002 en la República Argentina. De allí que la propuesta de canje de
deuda que realiza el país tenga la legitimidad derivada del artículo 27 de la
Convención Americana.
Por otra parte, hay artículos
periodísticos (2) que dan cuenta que la representación diplomática en el país del
gobierno alemán sale en público apoyo de un acuerdo rápido de pago de la
deuda que la Argentina mantendría con acreedores europeos aglutinados en el
llamado Club de París. Es de recordar en punto a este reclamo diplomático que
el origen de esta deuda nunca fue debidamente investigado. Que en su mayoría
se trata de una deuda contraída durante el Terrorismo de Estado argentino
durante los años 1976-1983. Que en oportunidad de ser invitada la
Multipartidaria argentina a París en septiembre del año 1982, a fin de fijar una
agenda de pago de esta deuda, los representantes argentinos de la
Multipartidaria (Enrique García Vázquez, Carlos Alberto Mirson y Juan Carlos
Vega) sostuvieron la postura de que previo a fijar agendas de pago debía
investigarse la legitimidad de origen de la deuda como así determinarse sus
montos exactos y correctos, y sobre todo, a qué finalidad fueron afectados esos
créditos. Esas dudas con respecto a la legitimidad de esta particular deuda se
mantienen hasta el presente. Se debe recordar que en los registros del Banco
Central de la década del `80 esta deuda figuraba bajo la heterodoxa categoría
de deuda presunta. Por el origen de esta deuda hay indicios plurales de que la
misma fue contraída en contextos sociales marcados por crímenes de lesa
humanidad y alta corrupción.
En relación al crédito de los
llamados "holdouts", caben algunas precisiones estrictamente jurídicas. ¿Qué
derecho tienen a reclamarle a la República Argentina el pago total de su deuda
aquellos tenedores que no aceptaron el canje propuesto y aceptado por más
del 70% de los acreedores? Ese derecho, de ser real, debe ser declarado
necesariamente por jueces argentinos y no por jueces internacionales a tenor
del artículo 116 de la Constitución Nacional. Sabemos que en tribunales
americanos estos fondos buitres han logrado resultados satisfactorios para sus
intereses e incluso han logrado medidas cautelares sobre bienes del Estado.
Entendemos que la Procuración del Tesoro debería iniciar acciones judiciales de
inmediato ante los tribunales argentinos y de conformidad a la norma
constitucional citada a fin de defender los intereses del país. Creemos que esta
es la única vía legal que tiene el país como para defenderse frente a reclamos
de acreedores internacionales que se hacen valer ante tribunales extranjeros,
cuya competencia es altamente discutible. Son los jueces argentinos en
tribunales argentinos quienes deberán dirimir finalmente la legitimidad y la
legalidad de estos reclamos económicos cuyo pago se nos exige por vía
diplomática.
Estamos hablando de cifras que
por su volumen no sólo preocupan a los argentinos sino que nos deben alarmar
por su impacto en el presente y en el futuro de la República Argentina. Los
créditos reclamados por los holdouts ascenderían a una cifra aproximada a los
US$ 29.000 millones. Por su parte los créditos que reclamarían los acreedores
europeos oscilan entre los U$S 6000 y 7000 millones. Es sencillo advertir que
estamos en presencia de un grave riesgo a cualquier equilibrio presupuestario
durante muchos años de cualquier país del mundo. Estamos frente a reclamos
de dudosa legitimidad y con montos que superan el 50% del presupuesto
federal de la República Argentina para el año 2009. Estamos hablando de 11
veces el presupuesto anual de Educación de la Argentina y de 53 veces el
presupuesto anual de Salud.
No se trata de que la República
Argentina no reconozca y honre su deuda. Siempre lo ha hecho. De lo que se
trata es que se proceda como en cualquier país serio del mundo y se verifique
la legitimidad de lo que se reclama. Esa es una obligación elemental de la
representaciones diplomáticas en la Argentina. De lo contrario, estarían
incurriendo en la violación de normas de la Convención de Viena sobre
relaciones diplomáticas e interfiriendo en asuntos internos de la Argentina o lo
que es peor, interviniendo en actividades políticas privativas de los ciudadanos
del Estado argentino. Debe saberse que los intereses que reclaman estas
representaciones diplomáticas son de enorme volumen económico y de alto
compromiso con el destino mismo del país. De allí nuestra preocupación de
darle a estos reclamos máxima legalidad. De allí que el sentido de esta
resolución sea el de expresar una profunda preocupación por conductas
diplomáticas que bordean la intromisión en asuntos internos. Reconocemos
como válida la acción diplomática para lograr apoyar o satisfacer intereses de
connacionales. Pero siempre en los términos del Derecho Internacional
consagrado por la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas que
expresamente prohíbe inmiscuirse en asuntos internos de Estados soberanos.
De allí que pensemos que estas acciones diplomáticas que nos suscitan
preocupación no estén debidamente sustentadas en análisis jurídicos serios y
completos de legitimidad. De allí que pidamos a los diplomáticos de los países
referidos que revisen sus antecedentes vinculados con la legalidad de los
créditos cuyo cobro están reclamando por vía diplomática.
La República Argentina no puede
ni política, ni legal, ni moralmente aceptar estos reclamos diplomáticos. Pero
además, debe decirse a los señores embajadores transformados en gestores
de negocios que previo a prestar su apoyo a estos reclamos de sus
connacionales, deberán verificar la legitimidad de los mismos. Este derecho
diplomático no puede ser utilizado de manera abusiva ni imprudente.
Pido a mis pares la aprobación de
este proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VEGA, JUAN CARLOS | CORDOBA | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
HALAK, BEATRIZ SUSANA | CORDOBA | UNION PERONISTA |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
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