PROYECTO DE TP
Expediente 4111-D-2007
Sumario: ACTIVIDAD NUCLEAR, LEY 24804: MODIFICACION DEL ARTICULO 13, SOBRE RIESGO DE OPERACION DE LOS REPOSITORIOS.
Fecha: 16/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
El Senado y Cámara de Diputados...
REGULACION DE LA
ACTIVIDAD NUCLEAR- LEY 24.804. MODIFICACION
ARTICULO 1º.- Modifíquese
el artículo 13º de la Ley Nº 24.804 que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 13.-Los lugares de
emplazamiento de las plantas de tratamiento de los residuos radiactivos y de los
correspondientes repositorios temporarios y definitivos que la Comisión Nacional
de Energía Atómica o Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima tengan en
funcionamiento al momento de sancionarse la presente ley, así como sus
ampliaciones, y sus vías de acceso terrestre, marítimo, aéreo o fluvial podrán
continuar sus operaciones, pero para sus ampliaciones deberán requerir los
permisos a las jurisdicciones locales donde se encuentran o sobre las que
transiten, de corresponder. Los nuevos repositorios temporarios o definitivos
requerirán para su habilitación la conformidad de la jurisdicción local donde se
asienten.
La Autoridad de Aplicación fijará las
condiciones mínimas ambientales y de seguridad que deberán existir en el entorno
de repositorios temporarios o definitivos y plantas de tratamiento. De no cumplirse
esas condiciones mínimas, los mismos deberán cancelar sus operaciones mientras
perdure la anomalía o, a criterio de la Autoridad de Aplicación, definitivamente."
ARTICULO 2º.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es de público
conocimiento las enormes complicaciones que resultan de manejar sustancias
radioactivas de cualquier tipo. Desde los primeros experimentos realizados hace
más de un siglo a la fecha ha quedado demostrada la peligrosidad y su
permanencia en el tiempo de la manipulación de sustancias radioactivas. Es cierto
que parte de su uso, en áreas completamente restringidas, y controladas ha
servido positivamente a la humanidad en procedimientos médicos de diagnóstico y
tratamiento de diversas enfermedades, como así también otras aplicaciones
tecnológicas, hoy fundamentales para el desarrollo. Pero lo positivo del uso de
esos materiales no puede hacer olvidar el poder devastador y continuo en el
tiempo que mantienen sus deshechos y las complicaciones, costos y condiciones
técnicas que deben rodear la disposición transitoria o final de los mismos.
Considerando
esas cuestiones, la ley 24.804 de Regulación de la Actividad Nuclear prohíbe la
localización de nuevos repositorios nucleares. El criterio acertado adoptado por la
norma es la limitación de la proliferación de lugares de disposición transitoria o
final de desechos radiactivos, totalmente acertada si consideramos que no se
pueden proliferar los repositorios porque se amplían así las posibilidades de tener
problemas de seguridad en los mismos. Sin embargo no contempla el hecho que,
no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos repositorios, la sobre explotación
de los existentes es inminente, muchos de los cuales se encuentran ubicados en
sitios urbanos o en áreas que presentan inconvenientes genuinos, cursos de agua
en las inmediaciones del predio, zonas de falla, cercanía a lugares transitados o
acuíferos y napas en el subsuelo.
Estas
situaciones no contempladas deberían ser incorporadas a la norma con un criterio
técnico específico, de modo que los repositorios existentes habilitados puedan
incorporar deshechos solamente si cumplen con las condiciones de seguridad no
solo internas sino producto de externalidades, como es la ubicación en zonas
urbanas u otras. El artículo13° de la ley 24.804, al contrario, avanza sobre las
autonomías provincias estableciendo que los existentes no requieren para su
funcionamiento ningún tipo de autorización de las Provincias o municipios donde
se encuentren, lo que determina que además del problema latente que tenían al
momento de la sanción de la norma, el mismo subsiste sin que las autoridades
locales tengan la posibilidad de determinar sobre el futuro o las limitación que
pudieren corresponder.
El presente
proyecto va en ese sentido. Entendemos que las condiciones tecnológicas van
cambiando y puede sumarse gran seguridad a los repositorios. Pero también el
entorno cambia y estos cambios deben ser contemplados dentro de los esquemas
de las habilitaciones que rodean los mismos, de modo de prever limitaciones
concretas y efectivas cuando existan condiciones ambientales que puedan ser
afectadas irreversiblemente por un inconveniente en el manejo del material
manipulado o almacenado en el repositorio.
Accidentes
en la manipulación de material radiactivo y material químico sensible en diversas
parte del globo, y los estragos causados, que muchas veces su detección y control
no se producen a tiempo, el manejo de las consecuencias limitado por diversas
cuestiones, nos obliga a extremar los criterios limitativos respecto de las
condiciones existentes en cuanto a restringir la apertura de nuevos repositorios.
Debemos considerar la limitación de operaciones de los existentes y en última
instancia su transferencia, o desafectación, cuando las condiciones ambientales
varíen en desmedro de las condiciones de seguridad para el ambiente.
El presente
proyecto persigue limitar el riesgo de operación de los repositorios cuando los
mismos se encuentren en zonas urbanas o las condiciones ambientales tiendan a
propagar una posible contaminación y aumente su peligrosidad.
La Autoridad de Aplicación de la ley
cuenta con los resortes necesarios para proceder a la determinación y control de
las condiciones y efectuar, o mandar efectuar, las valoraciones que considere
necesarias. Este proyecto busca dotar a la norma de la fuerza para ordenar la
limitación del uso de repositorios actuales o en su caso, la transferencia, de existir
las condiciones de aumento de peligrosidad.
La
competencia federal de la actividad nuclear incluso limita los esfuerzos locales en
la búsqueda de la seguridad, requiriendo de la modificación de la norma a fin de
esclarecer la necesidad de limitar la operatividad de los repositorios cuando exista
una relación directa de aumento de peligrosidad debido a externalidades,
modificaciones ambientales, como puede resultar el caso de asentamientos
humanos cercanos.
Considerando que extremar los cuidados y actuar preventivamente es un modo
cierto de gestionar seguridad, solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ARNOLD, EDUARDO ARIEL | SANTA CRUZ | NO INTEGRA BLOQUE |
VANOSSI, JORGE REINALDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
MARINO, ADRIANA DEL CARMEN | SAN JUAN | FRENTE PRODUCCION Y TRABAJO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO | SAN LUIS | FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR |
LEGUIZAMON, ANIBAL ERNESTO | BUENOS AIRES | PERONISMO PERONISTA |
DE BERNARDI, EDUARDO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MONTI, LUCRECIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
SARGHINI, JORGE EMILIO | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
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