PROYECTO DE TP
Expediente 4110-D-2010
Sumario: CREACION DEL CENTRO RESIDUAL DE AFILIADOS DEL EX HOSPITAL FRANCES.
Fecha: 09/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY
DE CREACIÓN DEL CENTRO RESIDUAL AFILIADOS DEL EX -
HOSPITAL FRANCES
ARTÍCULO 1: Créase el
CENTRO RESIDUAL DE AFILIADOS DEL EX - HOSPITAL FRANCES,
integrados por todos aquellos asociados que tuvieron cobertura en el
Hospital a través del Cefran perteneciente a la Asociación Francesa
Filantrópica y de Beneficencia, o al sistema denominado Provincia
Salud
ARTICULO 2:
Integrarán el CENTRO RESIDUAL DE AFILIADOS DEL EX HOSPITAL
FRANCES, todos los afiliados/as a los planes que comercializaba el Cefran sin
ningún distingo de categoría o al denominado sistema que comercializaba
bajo la denominación Provincia Salud, y que a la fecha de la promulgación
de la Ley de Expropiación Nº 26.272, (8 de Agosto de 2007) se encontraren
al día en el pago de las cuotas.
ARTÍCULO 3: Los
afiliados a los planes mencionados en el artículo precedente que al momento
de la promulgación de la Ley Nº 26.272 (Expropiación de la Asociación
Francesa Filantrópica y de Beneficencia) se encontraren adeudando hasta
tres meses (3 meses), tendrán 30 días hábiles para saldar su deuda de
contado, transcurrido ese plazo no existirá posibilidad de reclamo.
ARTÍCULO 4: La
atención de éste Centro quedará a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) de
conformidad con lo establecido por el Artículo 8 Incisos "g" y "j" de la Ley
19.032.
ARTÍCULO 5: El
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS (PAMI) establecerá los mecanismos de pago de la cuota
mensual conforme los servicios que son brindados por dicha Institución, en
los
inmuebles que integraron la
expropiación de la Ley Nº 26.272 referida en el Art. 2 de la presente ley
sitos en:
5.1. Calle La Rioja
949/951/955 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
5.2. Calle Carlos Calvo
3076/3078/3080 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
5.3. Calle 24 de Noviembre
Nº 865 esquina Estados Unidos Nº 3231 de la Ciudad autónoma de
Buenos Aires;
5.4. Calle Emilio Mitre Nº
688 de la Ciudad autónoma de Buenos Aires;
5.6. Calle La Rioja Nº
1011/1013, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
5.7. Avenida Dr. Honorio
Pueyrredón Nº 1116/1118/1124, de la Ciudad
Autónoma de
Buenos Aires.
ARTÍCULO 6: El
CENTRO RESIDUAL DE AFILIADOS DEL EX - HOSPITAL FRANCES se
constituye como servicio prepago y a los efectos de regular el monto de la
cuota mensual deberá tenerse en cuenta la antigüedad en la afiliación y los
servicios que se otorgan, respetándose ello para la fijación del valor de la
cuota.
ARTÍCULO 7: El
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS (PAMI) tendrá a su cargo la regulación del incremento de las
cuotas del servicio que brinda, teniendo en consideración los aumentos que
se autoricen a través de la Secretaría de Comercio de la Nación.
ARTÍCULO 8:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley
enmarca su objetivo en tratar de mitigar las dañosas consecuencias que
padecen los afiliados al Ex Hospital Frances luego que un mes después de
solicitado su propio concurso por parte de la entidad de salud, el Estado
Nacional dispuso su intervención, causando un incremento exorbitante de la
deuda y posteriormente la Expropiación por parte del Estado Nacional a
través de la Ley Nº 26.272 del 2007, que culminó, -como consecuencia
necesaria- con la posterior quiebra de la Asociación Francesa, Filantrópica y
de Beneficencia.
En efecto, cuando se
expropia por parte del Estado Nacional, la Asociación Francesa Filantrópica y
de Beneficencia, no se contemplaba en el texto de la ley las situaciones que
correspondían a los trabajadores de la institución, ni la de los afiliados a la
misma.
Tal vez, surja el
interrogante del ¿porqué se debía dar solución a los trabajadores y a los
afiliados al Ex Hospital Frances (Asociación Francesa, Filantrópica y de
Beneficencia)?.
Pues bien, la respuesta es
simple, la Asociación Francesa, Filantrópica y de Beneficencia, conocida
como HOSPITAL FRANCES, era una institución que brindaba un servicio de
medicina prepaga, que en el mes de Marzo de 2006, solicita la apertura de
su propio concurso preventivo.
En el mes de Abril de 2006,
vale decir que un mes después, el Poder Ejecutivo Nacional con la
autorización de la Inspección General de Justicia y a través de la
Superintendencia de Servicios de Salud y del Ministerio de Salud de la
Nación, ordena la intervención del Ex Hospital Frances, designando como
interventor de la misma en primer término al Dr. José Luis Salvatierra el cual
en solo seis meses que duró su función generó una deuda millonaria,
provocó acciones de violencia a través de los vulgarmente llamados
"batatas" que a través de la violencia lograron infundir el miedo a
trabajadores y afiliados. Además de llevar a cabo tercerizaciones, despidos
injustificados, contratando a proveedores de dudoso origen, etc.
Ante tal grado de
escándalo y corrupción es designado el Dr. Carlos Camilo Castrillón, -quien
no resultó ser un funcionario ejemplar, ya que aumentó innecesariamente la
deuda de la concursada - el cual propicio la expropiación y la posesión
anticipada de los inmuebles de la Asociación Francesa, Filantrópica y de
Beneficencia a favor de PAMI (destinatario final de la expropiación).
Hacia el año 2007, el
Poder Ejecutivo Nacional dispone que la Asociación Francesa, Filantrópica y
de Beneficencia, sea expropiada y eso sucede el 18 de Julio de 2007,
cuando se sanciona la Ley Nº 26.272 promulgada el 8 de Agosto de
2007que declara de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles y
los bienes muebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
propiedad de la Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia con
destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados (PAMI), para esa época a cargo de la Licenciada Graciela
Ocaña.
Es menester poner de
manifiesto que si bien la ley nada decía de los afiliados, durante su
tratamiento en el Honorable Senado de la Nación, y conforme la versión
taquigráfica de la 8ª Reunión - 7ª Sesión Ordinaria de fecha 06-06-2007
quien defendía el proyecto de ley la Sra. Senadora Dra. Cristina Fernández
de Kirchner decía entre otras cosas:
Señor
presidente: el dictamen cuyo tratamiento estamos abordando tiene por
objeto el mensaje del Poder Ejecutivo remitido el 23 de abril de 2007 y que
constituye el punto final a una serie de hechos que tomaron estado público
respecto de la situación en materia concursal y de quiebra, aunque también
- y esto me corresponde decirlo a mí y no al Poder Ejecutivo - de
vaciamiento que sufrió el Hospital Francés.
Creo que por
sus antecedentes y tradición, hartamente conocidos por todos los señores
senadores y senadoras, por la importancia de esta institución y también por
la necesidad de preservación de las fuentes de trabajo - que es otro de los
temas por los que se discutió y abordó esta problemática -, ante la situación
planteada el año pasado, el Poder Ejecutivo asumió el compromiso de
intervenir en la cuestión, es decir, de tomar cartas en el asunto. Finalmente,
se produce el envío al Parlamento
de este
proyecto de ley, cuyo objeto es declarar de utilidad pública y expropiar
todos los inmuebles que conforman el patrimonio del Hospital Francés -
para
decirlo con
mayor precisión de la Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia -, a
fin de que pasen a prestar servicios en la órbita del PAMI....
No obstante, lo
cierto es que durante todo el desarrollo de la reunión quedó muy en claro
no sólo que estamos ante un proyecto de ley de expropiación, con
un mecanismo muy claro, establecido constitucional y legalmente, sino
también que, en casos como el que estamos abordando, ya sea por la
negativa o la positiva, el Parlamento siempre se ha limitado a declarar la
utilidad pública, que es la función que le compete en este tipo de
mecanismos.
Acá
se había solicitado introducir una cuestión, que tiene que ver con
los salarios adeudados a los trabajadores....
Todos sabemos que el PAMI se va a hacer cargo de estos
bienes y que seguramente va a desarrollar un plan integral, de
modo tal de poder dar cobertura a todos sus afiliados.
Pero es
importante resaltar una vez más la intervención que le cabe a este
Parlamento - a este poder - en los mecanismos de expropiación, que
consiste en declarar por sí o por no la utilidad pública y, de esta manera,
clausurar el pedido de expropiación formulado por el Poder Ejecutivo o
habilitarlo a través de este mecanismo"..
Posteriormente la situación
de los trabajadores del Ex Hospital Francés se soluciona al incorporar a los
mismos a la plantilla del Estado Nacional.
También, por la misma
época se firma un Acta Compromiso con los afiliados que fue rubricada por
quien era interventor el Dr. Carlos Camilo Castrillón y la Directora del
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)
Licenciada Graciela Ocaña donde se comprometían a bridar una solución
integral que contemplaba a todos los afiliados.
No obstante, a los afiliados
que ayudaron al crecimiento de la institución tanto a nivel de prestaciones
de salud, sino también en cuanto a la calidad de los profesionales que
integraban la plantilla del mismo, es mas tan importante fue el nivel
académico que era un exitoso Hospital Escuela de formación.
Por lo expuesto y teniendo
en consideración que la presente situación no resulta de los afiliados,
deviene de la intervención estatal en un ente en concurso, a lo cual debe
agregarse la posterior expropiación de los muebles e inmuebles que
integraban el patrimonio de el Ex Hospital Frances.
Pero, los afiliados
continuaron en el olvido y con un destino que sería decidido por un Juez
Comercial a cargo del Concurso preventivo primero y de la quiebra que se
declaró con posterioridad a la expropiación.
No obstante lo
mencionado, la realidad es que en la actualidad los afiliados siguen sin
solucionar su situación, todo lo contrario, y siendo que fue un miembro de
éste Parlamento, una Senadora de la Nación que actualmente tiene a su
cargo la Presidencia de la Nación, que además fue quien nos comprometió a
todos los legisladores a brindar una solución a los afiliados, que hasta hoy
no se concretó, constituye lo que hoy es nuestra obligación, la de cumplir
con aquella promesa y con la palabra empeñada.
Así y ante ésta
particular situación de indefensión en la que se coloca a los afiliados,
corresponde otorgar una solución, máxime cuando la legislación vigente así
lo permite, en efecto, la Ley 19.032 - Creación del Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) - que en su Artículo
8º establece cuales son los recursos con los que contará el Instituto y en los
incisos "g" y "j" indica textualmente: "Inc. g: El producido de los aranceles
que cobre por los servicios que preste; y en el Inc. j: Todo otro ingreso
compatible con su naturaleza y fines".
Cabe poner de manifiesto
que los bienes muebles e inmuebles que fueron objeto de expropiación
tuvieron como destinatario al Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados (PAMI) y contemplando que los afiliados del Ex
Hospital Frances - que son objeto del presente proyecto - abonarán
mensualmente una cuota (de
un monto similar al que se paga al contratar un servicio de medicina
prepaga), por un servicio medico asistencial de características semejantes a
los que se les suministró en el ente expropiado y que será brindado en las
sedes indicadas en el Art. 5º del presente Proyecto, lugares estos que en la
actualidad son y continuaran siendo utilizadas también por los demás
afiliados del Instituto, entendemos que no existe incompatibilidad o razones
que impidan llevar adelante la solución que propiciamos con éste proyecto.
Por lo expresado, por
razones de estricta justicia y en el entendimiento que el presente proyecto
de ley tiene como finalidad dar cumplimiento al compromiso político y
legislativo ya mencionado, merece el acompañamiento de las señoras y
señores legisladores.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO GIL LAVEDRA (A SUS ANTECEDENTES) |