PROYECTO DE TP
Expediente 4109-D-2010
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744, TEXTO ORDENADO 1976 Y MODIFICATORIAS): MODIFICACION DEL ARTICULO 158 SOBRE LICENCIAS ESPECIALES.
Fecha: 09/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º Modificase el
artículo 158 de la ley 20.744 - Ley de Contrato de Trabajo, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Art. 158. La trabajadora y/o el
trabajador gozarán de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo o
sentencia de guarda con fines de adopción, veinte (20) días corridos. En los
supuestos de nacimientos o adopciones múltiples la licencia se incrementará
proporcionalmente a partir del segundo hijo inclusive.
b) Por matrimonio o unión civil,
diez (10) días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge
o de la persona conviviente de hecho o de padres, cinco (5) días
corridos.
d) Por fallecimiento de hermano
o hermana cuatro (4) días corridos.
e) Para rendir examen en la
enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un
máximo de catorce (14) días por año calendario.
f) Por fallecimiento de hija o
hijo, diez (10) corridos.
g) Por enfermedad de hijo
menor de edad o familiar a cargo hasta quince (15) días corridos.
h) Para realizar exámenes
médicos un día al año.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto propone
modificar el Artículo 158 de la Ley 20.744 que establece el Régimen de
Licencias especiales por cuanto entendemos que no contempla algunas
situaciones de la vida de los/las trabajadores/as y no se adecua a los
compromisos asumidos en tratados internacionales con jerarquía
constitucional.
Existen numerosos
antecedentes sobre la materia, entre otros se puede mencionar: el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, La Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer,
la Convención sobre los Derechos del Niño, el Convenio Nº 156 de la
Organización Internacional del Trabajo sobre la Igualdad de Oportunidades
de Trato entre Trabajadores y Trabajadoras con Responsabilidades
Familiares.
En el inciso Primero extendemos
de dos días a veinte la licencia por nacimiento de hijo por cuanto
entendemos que los dos días previstos por la ley no son suficientes para el
trabajador que tiene un hijo y debe adaptarse a una nueva situación familiar
colaborando en la integración de un nuevo miembro en la familia.
Extendemos la licencia también
a los casos de la guarda con fines de adopción por cuanto no encontramos
diferencias que hagan plausible que se otorgue la licencia en el caso de
padre biológico y no en el caso del padre adoptante.
El otorgar licencia al padre
biológico tiende al fortalecimiento de los vínculos de quienes integran la
familia. Si tenemos en cuenta el principio básico de igualdad, no existe
justificación alguna para discriminar a los padres adoptivos de los biológicos
como así también a los hijos adoptivos de los hijos biológicos ya que aquellos
tienen el mismo derecho de recibir cuidado y atención que estos últimos.
Con un criterio basado en el
sentido común la extendemos para el caso de nacimientos o adopciones
múltiples por cuanto resulta evidente que la adecuación de la estructura
familiar en estos casos es particular y más compleja.
Debe tenerse en cuenta que con
esta modificación también se contempla la situación en la que en el caso de
que la madre no pueda hacerse cargo del cuidado de su hijo/a por
complicaciones de salud y el padre deba hacerlo.
En el Inciso 2 incorporamos la
figura de la Unión Civil, que es una realidad en algunas provincias de la
República Argentina y por ello debe estar contemplado dentro de los
supuestos de licencias especiales.
Extendemos la licencia en el
caso de fallecimiento de cónyuge o de la persona conviviente de hecho o de
padres de tres a cinco días y por fallecimiento de hermano o hermana de un
día a cuatro porque, si bien todo límite en el tiempo es arbitrario porque
nadie puede establecer cuanto es el tiempo necesario para reestablecerse
mínimamente ante una pérdida y volver a la vida laboral, consideramos que
la actual redacción de la ley establece tiempos imposibles de cumplir para
cualquier persona que pierde un familiar directo. No es necesario abundar en
argumentos porque resulta de una claridad meridiana la necesidad de
extender las licencias establecidas por la actual redacción del Art. 158 de la
LCT.
Incorporamos el supuesto de
fallecimiento de hijo o hija que no estaba previsto en la ley. No resulta
necesario explicar las razones que nos llevan a eso.
Ampliamos la licencia para
rendir examen en la enseñanza media o universitaria porque es el Estado el
que alienta la educación es por ello que desde la normativa laboral se debe
también incentivar el estudio, ya sea en la enseñanza media, que
actualmente es obligatoria, como en la universitaria.
No sería justo que un estudiante
por detentar al mismo tiempo la calidad de trabajador o trabajadora vea
disminuidas sus posibilidades, es nuestra intención paliar la diferente
situación en la que se encuentran los estudiantes por el hecho de tener que
trabajar.
Incorporamos el supuesto de
enfermedad de hijo menor de edad o familiar a cargo que no esta previsto
en la actual legislación. Como antes lo mencionara, esta cuestión es
incorporada porque los trabajadores en el caso de enfermedad de un familiar
a cargo no pueden quedar a merced de la buena voluntad de sus
empleadores para el cuidado de quienes dependen de ellos.
Establecemos un día por año
para que los trabajadores y las trabajadoras puedan hacerse exámenes
médicos. Resulta de gran importancia generar en la población la cultura de
la prevención en la atención médica, pero mal puede generarse esto si los
trabajadores no cuentan con al menos un día al año para realizarse estudios
médicos.
Es el tiempo mínimo con el que
deben contar para ello y seguramente redundará en una mejora de la fuerza
laboral porque podrán tener medicina preventiva y así evitar enfermedades
que los obligarían a pedir licencias por ellas.
Es cierto que muchos convenios
colectivos prevén licencias similares a las que planteamos con este proyecto
de ley pero no nos parece conveniente que los trabajadores queden a
merced de dichos convenios.
Es necesario un piso mínimo
con el que todos los trabajadores y trabajadoras sin distinción de actividad
cuenten. Ello es lo que pretendemos, unificar mínimamente las licencias
especiales de las que deberían gozar todos los trabajadores.
Por los fundamentos expuestos
es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
21/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
09/11/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0650-D-12 |