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PROYECTO DE TP


Expediente 4108-D-2012
Sumario: CRITERIO DE ELEGIBILIDAD PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR.
Fecha: 18/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CRITERIO DE ELEGIBILIDAD
PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR
ARTICULO 1.º- Establécese, como condición excluyente para la elegibilidad de proyectos de expansión de la infraestructura escolar, la presentación por parte de la jurisdicción de estudios de carácter técnico y debidamente certificados del territorio por equipar, que fundamenten las necesidades educativas presentes y en prospectiva de acuerdo a los criterios fijados por la presente Ley.
ARTÍCULO 2.°- Unidad de Análisis Territorial. A los efectos de establecer criterios comunes para dicha presentación, se define una unidad de análisis territorial como herramienta metodológica de planeamiento educativo, construida con información objetiva del territorio en cuestión, que muestre en forma sistematizada y fundada las necesidades que originan la demanda.
ARTÍCULO 3.°- La unidad de análisis territorial se construye a partir de la siguiente información:
- Indicadores que registren insuficiencia de la infraestructura escolar, ya sea en capacidad o en calidad, para albergar la matrícula escolar existente;
- indicadores vinculados al análisis georreferenciado de la oferta educativa existente y su necesidad de ampliación en el corto, mediano o largo plazo, en los diversos niveles y modalidades educativas por efecto de la ampliación de la edad en la obligatoriedad escolar o del tiempo de escolaridad (jornada extendida);
- indicadores que permitan visualizar en prospectiva el comportamiento demográfico en relación al crecimiento vegetativo, el desarrollo de nuevas urbanizaciones y/o la tendencia al incremento de migraciones internas efectivas y sostenidas en el tiempo (si las hubiera).
ARTÍCULO 4°- Ámbito de aplicación. Lo prescripto en la presente ley será de aplicación en las solicitudes de admisibilidad, financiación, contratación y ejecución de obras de infraestructura escolar, en todas las jurisdicciones del país, que se realicen con fondos o recursos provenientes del Estado Nacional. Las obras de infraestructura escolar contempladas son de construcción, sustitución parcial o total, ampliación, adecuación o refacción de edificios escolares y dotación de servicios básicos.
ARTICULO 5°- Medios de verificación. La matriz de información que implique análisis territorial por necesidad de nueva infraestructura escolar, o su ampliación, estará respaldada en todos los casos por el conjunto de las siguientes fuentes:
- Datos de Censos Nacionales y de Encuesta Permanente de Hogares (EPH) del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC);
- datos focalizados de Institutos Provinciales de Estadísticas y Censos;
- información proporcionada por Organismos Provinciales de Vivienda;
- Planes Directores o Estratégicos de la jurisdicción Municipal o Provincial (si los hubiera);
- análisis estadísticos de áreas de planeamiento educativo jurisdiccionales.
En caso de considerarse necesario, se podrán solicitar:
- Estudios técnicos producidos por Universidades Nacionales;
- estudios técnicos producidos por colegios profesionales.
ARTÍCULO 6º- Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Educación de la Nación, y/o el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Públicos, y/o todo organismo centralizado o no a crearse, que tenga bajo su órbita la admisión, aprobación, financiamiento, contratación y ejecución de obras de infraestructura escolar que impliquen recursos económicos provenientes del Tesoro Nacional o de crédito externo.
ARTÍCULO 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La educación es un bien público y un derecho personal y social garantizado por el Estado (Art. 2.° Ley N.° 26.206).
La educación es una prioridad nacional y se constituye en una política de Estado (Art. 3.° Ley N° 26.206).
El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad (Art. 4.° Ley N.° 26.206).
La Ley Nacional de Educación, como cuerpo normativo que regula el ejercicio de enseñar y aprender, establece la extensión de obligatoriedad escolar desde los cinco años hasta la finalización de la educación secundaria (Art. 16.°), así como la universalización de los servicios educativos para niños de cuatro años (Art. 19.°). Asimismo, y con la finalidad de asegurar los principios de consagrados en el artículo 14.° de la Constitución Nacional, obliga a que la educación primaria en los establecimientos del nivel sea de jornada extendida o completa (Art. 28.°).
En cumplimiento de tales objetivos, la República Argentina ha suscripto, con organismos internacionales de crédito, sendos Convenios para la financiación de Programas que implican expansión de la infraestructura escolar, además de contar con las previsiones presupuestarias en organismos del Poder Ejecutivo Nacional, que involucran transferencias del Tesoro Nacional a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con los mismos fines.
Los Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por imperio de la Ley de Educación Nacional, son responsables de planificar, organizar, administrar y financiar el sistema educativo de sus jurisdicciones, según las particularidades sociales, económicas y culturales de sus territorios (inciso b, Art. 121.°).
Por lo expuesto hasta aquí, la plena materialización de la educación, como derecho social, requiere de recursos económicos distribuidos en forma justa y equitativa. Cabe a las autoridades políticas el deber de administrar con responsabilidad y eficiencia las finanzas públicas, como garantía de equidad en la distribución social de bienes materiales. La escuela, como edificio público, es un bien material que debe ser reflejo de la eficiencia, la equidad y la justicia social de la decisión política. La decisión de asentar un nuevo edificio, o de ampliar uno existente, implica satisfacer necesidades actuales y futuras, sin que esto provoque desequilibrios territoriales de cobertura o de asignación de recursos financieros.
La decisión política de las autoridades jurisdiccionales de construir, sustituir parcial o totalmente, ampliar, adecuar o refaccionar edificios escolares debe implicar una evaluación objetiva de las características del sistema educativo en su conjunto y de las poblaciones urbanas, suburbanas o rurales en las que se materializará la propuesta arquitectónica, por lo que es indispensable la planificación estratégica en el sector educación.
Decimos que es indispensable la planificación en el sector ya que es factible verificar una histórica inequidad en la distribución de los recursos educativos, lo cual ha generado condiciones de trabajo pedagógico deficientes, por exceso de matrícula, en algunas instituciones; mientras que en otros puntos del mismo territorio la oferta excede las necesidades del presente y a futuro; todo ello producto de decisiones arbitrarias en la distribución de la oferta.
El análisis territorial de la oferta educativa existente y necesaria, en los diversos niveles y modalidades educativas, garantiza la máxima cobertura y el aprovechamiento del servicio educativo, lo que permite detectar prioridades de ampliación de oferta educativa en el corto, mediano y largo plazo. El estudio objetivo y estructural de las prioridades de expansión de la infraestructura escolar permite administrar el presupuesto nacional con justicia y equidad, lo que facilita la planificación de las necesidades de personal, infraestructura, equipamiento y funcionamiento futuro, acorde con criterios de responsabilidad en la administración de recursos públicos.
Partimos de reconocer que el análisis de los datos censales es una fuente de información que da cuenta de las características de las poblaciones urbanas y rurales, en las que se encuentran los respectivos sistemas educativos. Aspectos tales como el comportamiento demográfico en relación al crecimiento vegetativo y a la identificación de las áreas donde se promoverá el desarrollo urbano, a través de planes reguladores y/o estratégicos de los gobiernos provinciales y locales, permiten prever una potencial concentración poblacional con el desagregado de la matrícula escolar. Por otra parte, también pueden analizarse movimientos migratorios de población y sus lógicas de asentamiento, así como la planificación urbana a partir de la implementación de planes habitacionales del orden provincial o nacional. En definitiva, se trata de poner en prospectiva determinados fenómenos vinculados estrechamente con el planeamiento estratégico de una región para incluir, también de este modo, una variable vinculada con la identidad que toda escuela debe tener.
La planificación estratégica de la educación permite visualizar componentes territoriales que muchas veces están ocultos a la mirada de lo inmediato, de lo coyuntural. El análisis territorial de la interrelación, implicación, y convergencia de información estadística de estructura social, de planeamiento urbano, y de otras variables técnicas con el sistema educativo debe ser un criterio excluyente para la elegibilidad de toda demanda de financiamiento, contratación y ejecución de obras que impliquen dineros públicos gubernamentales sujetos a transferencias del orden nacional a las provincias (el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través de la cartera educativa, ha generado el Sistema de Identificación de Necesidades de Cobertura Educativa - Decreto N.° 0938/12- como herramienta de planificación de la expansión del servicio educativo, y concomitantemente de su infraestructura. Santa Fe visualiza con este dispositivo las prioridades de corto, mediano o largo plazo de infraestructura escolar acorde con lo exigible por la Ley Nacional de Educación. Por otra parte, y como antecedente, el Ministerio de Educación de la Nación, por Resolución Ministerial N.° 1010/09, estableció un instructivo con criterios de admisibilidad para la contratación de obras financiadas con crédito externo).
Por los argumentos expuestos, es que solicito el acompañamiento de mis pares del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
OBRAS PUBLICAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DE GENARO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DUCLOS (A SUS ANTECEDENTES)