PROYECTO DE TP
Expediente 4108-D-2012
Sumario: CRITERIO DE ELEGIBILIDAD PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR.
Fecha: 18/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
El Senado y Cámara de Diputados...
CRITERIO DE ELEGIBILIDAD
PARA EL DESARROLLO DE
INFRAESTRUCTURA ESCOLAR
ARTICULO 1.º- Establécese, como
condición excluyente para la elegibilidad de proyectos de expansión de la infraestructura
escolar, la presentación por parte de la jurisdicción de estudios de carácter técnico y
debidamente certificados del territorio por equipar, que fundamenten las necesidades
educativas presentes y en prospectiva de acuerdo a los criterios fijados por la presente
Ley.
ARTÍCULO 2.°- Unidad
de Análisis Territorial. A los efectos de establecer criterios comunes para dicha
presentación, se define una unidad de análisis territorial como herramienta metodológica
de planeamiento educativo, construida con información objetiva del territorio en cuestión,
que muestre en forma sistematizada y fundada las necesidades que originan la
demanda.
ARTÍCULO 3.°- La unidad de análisis
territorial se construye a partir de la siguiente información:
- Indicadores que registren insuficiencia
de la infraestructura escolar, ya sea en capacidad o en calidad, para albergar la matrícula
escolar existente;
- indicadores vinculados al análisis
georreferenciado de la oferta educativa existente y su necesidad de ampliación en el
corto, mediano o largo plazo, en los diversos niveles y modalidades educativas por efecto
de la ampliación de la edad en la obligatoriedad escolar o del tiempo de escolaridad
(jornada extendida);
- indicadores que permitan visualizar en
prospectiva el comportamiento demográfico en relación al crecimiento vegetativo, el
desarrollo de nuevas urbanizaciones y/o la tendencia al incremento de migraciones
internas efectivas y sostenidas en el tiempo (si las hubiera).
ARTÍCULO 4°- Ámbito de
aplicación. Lo prescripto en la presente ley será de aplicación en las solicitudes de
admisibilidad, financiación, contratación y ejecución de obras de infraestructura escolar,
en todas las jurisdicciones del país, que se realicen con fondos o recursos provenientes
del Estado Nacional. Las obras de infraestructura escolar contempladas son de
construcción, sustitución parcial o total, ampliación, adecuación o refacción de edificios
escolares y dotación de servicios básicos.
ARTICULO 5°- Medios de
verificación. La matriz de información que implique análisis territorial por necesidad de
nueva infraestructura escolar, o su ampliación, estará respaldada en todos los casos por
el conjunto de las siguientes fuentes:
- Datos de Censos Nacionales y de
Encuesta Permanente de Hogares (EPH) del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
(INDEC);
- datos focalizados de Institutos
Provinciales de Estadísticas y Censos;
- información proporcionada por
Organismos Provinciales de Vivienda;
- Planes Directores o Estratégicos de la
jurisdicción Municipal o Provincial (si los hubiera);
- análisis estadísticos de áreas de
planeamiento educativo jurisdiccionales.
En caso de considerarse necesario, se podrán
solicitar:
- Estudios técnicos producidos por
Universidades Nacionales;
- estudios técnicos producidos por
colegios profesionales.
ARTÍCULO 6º- Autoridad
de aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Educación
de la Nación, y/o el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
Públicos, y/o todo organismo centralizado o no a crearse, que tenga bajo su órbita la
admisión, aprobación, financiamiento, contratación y ejecución de obras de infraestructura
escolar que impliquen recursos económicos provenientes del Tesoro Nacional o de crédito
externo.
ARTÍCULO 7°- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La educación es un bien público y un derecho
personal y social garantizado por el Estado (Art. 2.° Ley N.° 26.206).
La educación es una prioridad nacional y se
constituye en una política de Estado (Art. 3.° Ley N° 26.206).
El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer
una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Nación,
garantizando la igualdad, gratuidad y equidad (Art. 4.° Ley N.° 26.206).
La Ley Nacional de Educación, como cuerpo
normativo que regula el ejercicio de enseñar y aprender, establece la extensión de
obligatoriedad escolar desde los cinco años hasta la finalización de la educación
secundaria (Art. 16.°), así como la universalización de los servicios educativos para niños
de cuatro años (Art. 19.°). Asimismo, y con la finalidad de asegurar los principios de
consagrados en el artículo 14.° de la Constitución Nacional, obliga a que la educación
primaria en los establecimientos del nivel sea de jornada extendida o completa (Art.
28.°).
En cumplimiento de tales objetivos, la
República Argentina ha suscripto, con organismos internacionales de crédito, sendos
Convenios para la financiación de Programas que implican expansión de la infraestructura
escolar, además de contar con las previsiones presupuestarias en organismos del Poder
Ejecutivo Nacional, que involucran transferencias del Tesoro Nacional a las provincias y a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con los mismos fines.
Los Estados Provinciales y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por imperio de la Ley de Educación Nacional, son
responsables de planificar, organizar, administrar y financiar el sistema educativo de sus
jurisdicciones, según las particularidades sociales, económicas y culturales de sus
territorios (inciso b, Art. 121.°).
Por lo expuesto hasta aquí, la plena
materialización de la educación, como derecho social, requiere de recursos económicos
distribuidos en forma justa y equitativa. Cabe a las autoridades políticas el deber de
administrar con responsabilidad y eficiencia las finanzas públicas, como garantía de
equidad en la distribución social de bienes materiales. La escuela, como edificio público,
es un bien material que debe ser reflejo de la eficiencia, la equidad y la justicia social de la
decisión política. La decisión de asentar un nuevo edificio, o de ampliar uno existente,
implica satisfacer necesidades actuales y futuras, sin que esto provoque desequilibrios
territoriales de cobertura o de asignación de recursos financieros.
La decisión política de las autoridades
jurisdiccionales de construir, sustituir parcial o totalmente, ampliar, adecuar o refaccionar
edificios escolares debe implicar una evaluación objetiva de las características del sistema
educativo en su conjunto y de las poblaciones urbanas, suburbanas o rurales en las que
se materializará la propuesta arquitectónica, por lo que es indispensable la planificación
estratégica en el sector educación.
Decimos que es indispensable la planificación
en el sector ya que es factible verificar una histórica inequidad en la distribución de los
recursos educativos, lo cual ha generado condiciones de trabajo pedagógico deficientes,
por exceso de matrícula, en algunas instituciones; mientras que en otros puntos del
mismo territorio la oferta excede las necesidades del presente y a futuro; todo ello
producto de decisiones arbitrarias en la distribución de la oferta.
El análisis territorial de la oferta educativa
existente y necesaria, en los diversos niveles y modalidades educativas, garantiza la
máxima cobertura y el aprovechamiento del servicio educativo, lo que permite detectar
prioridades de ampliación de oferta educativa en el corto, mediano y largo plazo. El
estudio objetivo y estructural de las prioridades de expansión de la infraestructura escolar
permite administrar el presupuesto nacional con justicia y equidad, lo que facilita la
planificación de las necesidades de personal, infraestructura, equipamiento y
funcionamiento futuro, acorde con criterios de responsabilidad en la administración de
recursos públicos.
Partimos de reconocer que el análisis de los
datos censales es una fuente de información que da cuenta de las características de las
poblaciones urbanas y rurales, en las que se encuentran los respectivos sistemas
educativos. Aspectos tales como el comportamiento demográfico en relación al
crecimiento vegetativo y a la identificación de las áreas donde se promoverá el desarrollo
urbano, a través de planes reguladores y/o estratégicos de los gobiernos provinciales y
locales, permiten prever una potencial concentración poblacional con el desagregado de
la matrícula escolar. Por otra parte, también pueden analizarse movimientos migratorios
de población y sus lógicas de asentamiento, así como la planificación urbana a partir de la
implementación de planes habitacionales del orden provincial o nacional. En definitiva, se
trata de poner en prospectiva determinados fenómenos vinculados estrechamente con el
planeamiento estratégico de una región para incluir, también de este modo, una variable
vinculada con la identidad que toda escuela debe tener.
La planificación estratégica de la educación
permite visualizar componentes territoriales que muchas veces están ocultos a la mirada
de lo inmediato, de lo coyuntural. El análisis territorial de la interrelación, implicación, y
convergencia de información estadística de estructura social, de planeamiento urbano, y
de otras variables técnicas con el sistema educativo debe ser un criterio excluyente para
la elegibilidad de toda demanda de financiamiento, contratación y ejecución de obras que
impliquen dineros públicos gubernamentales sujetos a transferencias del orden nacional a
las provincias (el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través de la cartera educativa,
ha generado el Sistema de Identificación de Necesidades de Cobertura Educativa -
Decreto N.° 0938/12- como herramienta de planificación de la expansión del servicio
educativo, y concomitantemente de su infraestructura. Santa Fe visualiza con este
dispositivo las prioridades de corto, mediano o largo plazo de infraestructura escolar
acorde con lo exigible por la Ley Nacional de Educación. Por otra parte, y como
antecedente, el Ministerio de Educación de la Nación, por Resolución Ministerial N.°
1010/09, estableció un instructivo con criterios de admisibilidad para la contratación de
obras financiadas con crédito externo).
Por los argumentos expuestos, es que solicito
el acompañamiento de mis pares del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
OBRAS PUBLICAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DE GENARO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DUCLOS (A SUS ANTECEDENTES) |