PROYECTO DE TP
Expediente 4107-D-2014
Sumario: REGULATORIA DE LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS (LEY 25054): MODIFICACIONES, SOBRE VIATICOS, OBLIGATORIEDAD DEL SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO Y GARANTIA DE COBERTURA MEDICO ASISTENCIAL.
Fecha: 28/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 25.054
REGULATORIA DE LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS: VIÁTICOS, OBLIGATORIEDAD
DEL SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO Y GARANTÍA DE COBERTURA MÉDICO-
ASISTENCIAL.
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese la
numeración de los artículos 18 y siguientes de la Ley 25.054, que a partir de la
entrada en vigencia de la presente ley pasarán a ser los artículos 25 y siguientes.
ARTÍCULO 2º.- Incorpórense a la Ley
25.054 los siguientes artículos:
"Beneficios, seguro e
indemnizaciones
ARTÍCULO 18.- Viáticos.- Los
bomberos voluntarios pertenecientes a cuerpos de entidades con inscripción
vigente ante la autoridad de aplicación, tendrán derecho a percibir una suma
mensual no remunerativa, en carácter de viáticos, que será igual al salario mínimo
vital y móvil garantizado por el artículo 116 de la Ley 20.744 y sus modificatorias,
ajustable en función de la movilidad prevista en el artículo 139 de la Ley
24.013.
La misma no genera obligación de
rendir cuentas, es inembargable y no puede ser cedida o transferida.
Como condición para percibir esta
suma se requiere que el beneficiario se encuentre prestando servicio efectivo con
guardias de al menos 40 horas semanales y tenga una antigüedad en la función de
al menos un año".
"ARTÍCULO 19.- El beneficio previsto
en el artículo anterior será incompatible con el cobro de subsidios, sumas no
remunerativas o pensiones, que las leyes provinciales prevean con la misma
finalidad. Desde el momento en que el beneficiario o sus derechohabientes
comenzaran a percibirlos, dejarán de cobrar el beneficio previsto en la presente
ley, salvo cuando renunciaran a aquéllos a fines de optar por éste último".
"ARTÍCULO 20.- La Administración
Nacional de Seguridad Social (ANSES) tendrá a su cargo el otorgamiento,
liquidación y pago del beneficio previsto en el artículo 18. El pago del mismo se
atenderá con fondos de Rentas Generales de la Nación.
La Dirección Nacional de Defensa Civil
del Ministerio del Interior informará anualmente a la Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSES) la nómina de los bomberos voluntarios que estén en
condiciones de percibir los viáticos previstos en el artículo 18".
"ARTÍCULO 21.- Inclúyase a los
bomberos voluntarios que prestaren servicios efectivos en la Ley 24.557 de riesgos
de trabajo, según lo habilita el artículo 2 de la misma.
Las asociaciones de bomberos
voluntarios deberán contratar el seguro de riesgos del trabajo respecto de aquellos
de sus miembros que prestaren servicios efectivos.
A fines de cubrir estas necesidades,
facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el subsidio previsto en el artículo 11 de
la presente ley".
"ARTÍCULO 22.- Se garantiza a los
bomberos voluntarios, pertenecientes a cuerpos de entidades con inscripción
vigente ante la autoridad de aplicación, las prestaciones previstas en el Sistema
Nacional del Seguro de Salud, instituido por las leyes 23.660 y 23.661 y sus
respectivas modificaciones.
Este beneficio se proveerá a quienes
no contaren con cobertura médico-asistencial en función de las leyes citadas o de
otras disposiciones legales, mediante el pago de un aporte que será deducido de la
suma prevista en el artículo 18 de la presente ley.
Instrúyese a la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP) para que instrumente este sistema y facúltese a dicho
organismo a fijar el monto del aporte y las actualizaciones que
correspondan".
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 3º.- La presente ley
entrará en vigencia a partir del próximo período presupuestario.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Actualmente funcionan en nuestro
país más de seiscientas cincuenta Asociaciones de Bomberos Voluntarios.
Estas asociaciones se encuentran
comprendidas en la Ley 25.054, sancionada el 18 de noviembre de 1998, que
reconoce carácter de servicio público a sus actividades y las contempla como
personas jurídicas de bien público y sin fines de lucro (art. 3, ley citada).
Se trata de entidades con una larga
trayectoria en Argentina, cuyos orígenes se remontan a mediados de 1880, cuando
fue fundada la primera Asociación de Bomberos Voluntarios en el barrio porteño de
La Boca. Poco tiempo después, este ejemplo fue imitado por distintas localidades
bonaerenses, como Ensenada, San Fernando y Avellaneda.
Al respecto, es dable remarcar la
vocación de servicio de estas personas, que brindan su tiempo y exponen sus
vidas en beneficio de la comunidad.
En este sentido, la importante tarea
social que desempeñan los integrantes de los cuerpos activos de estas
asociaciones queda fuera de discusión.
Los bomberos voluntarios asisten a
los siniestros y accidentes que acontecen diariamente en nuestro país y cumplen
un rol fundamental cuando se producen catástrofes de origen natural o antrópico
que afectan a grandes sectores de la población.
Baste con recordar la loable labor
desempeñada por los cuerpos de bomberos en las inundaciones, incendios
forestales, accidentes ferroviarios y otras catástrofes acaecidas a lo largo del 2013.
En orden a valorar adecuadamente la
importante tarea que realizan estos hombres y mujeres, es que advertimos la
necesidad de recompensar mínimamente dicho esfuerzo. En esa misma línea, al
premiar el trabajo a voluntad de manera adecuada, se propende destacar a estos
voluntarios como un ejemplo de ciudadanos.
En la confección y armado de esta
iniciativa se han tenido en cuenta los proyectos existentes sobre la materia,
respecto de los cuales se han eliminado requisitos como la antigüedad (que en
algunas propuestas llega a 25 años) en la prestación de servicios, por entender
que aquél que destina su tiempo y esfuerzos al servicio de la comunidad merece
un reconocimiento especial, sin aguardar al cumplimiento de dicha condición.
En consecuencia, propiciamos el
otorgamiento a los bomberos voluntarios de una suma no remunerativa, en
carácter de viáticos, que será igual al salario mínimo vital y móvil garantizado por
el artículo 116 de la Ley 20.744 y sus modificatorias, ajustable en función de la
movilidad prevista en el artículo 139 de la Ley 24.013 (el cual, desde el 1-01-
2014- asciende a $ 3.600).
En suma, con ello se persigue que un
trabajo tan ejemplar tenga un reconocimiento por parte el Estado.
Por otra parte, entendemos que debe
estipularse la obligación de que los bomberos voluntarios tengan la cobertura que
ofrece el seguro de riesgos del trabajo, normado en la Ley 24.557. Lo cual así se
establece, autorizando al Poder Ejecutivo a incrementar el porcentaje del subsidio
que reciben las asociaciones de bomberos voluntarios, para que puedan cubrir
tales erogaciones.
Para finalizar, consideramos que otro
aspecto fundamental a resguardar es la cobertura médico-asistencial. A tal fin,
para aquellos bomberos voluntarios que no tuvieran obra social, se prevé el acceso
a las prestaciones del Sistema Nacional del Seguro de Salud (Leyes 23.660 y
23.661 y modificatorias), a través de un aporte a deducir de la suma que perciban
por el artículo 18 de la Ley 25.054 -según el texto del proyecto-, el cual será
implementado a través de la AFIP.
En definitiva, las últimas disposiciones
del proyecto se refieren a prestaciones básicas a las que tiene derecho todo
trabajador en relación de dependencia, por lo que resulta equitativo extenderlas a
quienes prestan un servicio de especial significación social, en forma desinteresada
y gratuita.
Este proyecto fue mentado para
complementar otras iniciativas referidas a bomberos voluntarios, que abonan
cuestiones necesarias como el tema previsional, oportunamente presentadas ante
la Cámara.
Por último, la finalidad de esta
propuesta es recompensar la solidaridad y entrega de estos hombres y mujeres,
perfeccionando el régimen legal que los comprende, en orden a brindarles un
conjunto de beneficios que pueda compensar mejor los importantes sacrificios que
realizan.
En función de las razones expuestas,
invitamos a los colegas diputados y diputadas a que nos acompañen en esta
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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